RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza. El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro. La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella. La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
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RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª 4 Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Con- diciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo vehícu- lo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza. El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro. La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella. Capacidad. La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación circula- ción y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
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RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJERO. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago, en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros, por las lesiones corporales, la pérdida o daño del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, mientras se encuentren a bordo del vehículo al momento del siniestro, con motivo de los servicios de transporte público prestados en el transporte de personas concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la vigencia de la póliza. El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones legales aplicables al lugar donde haya ocurrido el siniestro. La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella. La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
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