Common use of RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se le ocasionen en ejecución del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechos. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.

Appears in 2 contracts

Samples: www.edpr.com, www.edpr.com

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente Ninguna de las Partes es imputable por actos propiosla inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Independientemente de su personal previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de terceros por quienes deba responderlas obras, incluyendo a sus subcontratistasserán consideradas Fuerza Mayor los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los daños xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que se le ocasionen en ejecución del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedadesinterrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o derechosequipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, el Inversionista podrá solicitar por causal de Fuerza Mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo del Contrato. La suspensión del plazo del Contrato deberá ser acordada entre las Partes. En dichos daños quedan incluidos los dicho caso, se extenderá el plazo del Contrato por uno igual al plazo estipulado para su suspensión. En el supuesto de que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 8. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 3, el Inversionista deberá pagar al Estado, una penalidad monetaria que se puedan ocasionarcalculará del siguiente modo: US$ 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 67,000.00 (Sesenta y siete mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 133,000.00 (Ciento treinta y tres mil 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 4.2.b), provocarán la obligación de pagar la penalidad monetaria descrita en el numeral 5.6 del presente contrato, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporta la liberación del Inversionista de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 5.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Estado al Inversionista, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo el Inversionista podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en el tercer párrafo de la Cláusula 8.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Estado, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo xx xxxx (10) Días sin que el Inversionista contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado el Inversionista con motivo el laudo arbitral, o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el Inversionista no cumpla con pagar la penalidad, el Estado tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, hasta el monto de la penalidad no pagada. El MINEM se compromete a entregar el dinero producto de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamaciónEGEMSA.

Appears in 2 contracts

Samples: www.proyectosapp.pe, www.proyectosapp.pe

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se le ocasionen en ejecución del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechos. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. . En tales casos, tampoco será de aplicación el límite cuantitativo establecido en el apartado primero de la presente Estipulación. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.

Appears in 1 contract

Samples: www.hcenergia.com

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente Ninguna de las Partes es imputable por actos propiosla inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de su personal o de terceros por quienes deba responderla Parte que la invoca, incluyendo la cual a sus subcontratistas, pesar de los daños esfuerzos razonables de la Parte que se le ocasionen invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en ejecución el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar por causal de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechosplazo de la concesión. La suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Partes. En dichos daños quedan incluidos los que dicho caso, se puedan ocasionar, con motivo extenderá el plazo de la ejecución concesión por un plazo igual al plazo estipulado para la suspensión. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del Contratoevento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del ClienteCláusula 13. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar al Concedente la información a tercerosque se refiere la Cláusula 10.4, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia evaluación de la ejecución variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por el OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las Cláusulas 1.2, 10.5 y 13. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una sanción monetaria que se calculará del Contrato puedan sufrir siguiente modo: US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los bienes primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 100,000.00 (Cien mil y propiedades 00/100 Dólares), por cada uno de éstalos treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). Todos US$ 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los daños noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 10.7, provocarán la obligación de pagar la sanción respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su. pago no comporta la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las sanciones a que se refiere la Cláusula 10.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13, considerándose que la Empresa Contratista cause contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia el primer párrafo de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamaciónCláusula 13.2.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente Para la etapa de construcción que abarca desde la fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial ninguna de las Partes es imputable por actos propiosla inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de su personal o de terceros por quienes deba responderla Parte que la invoca, incluyendo la cual a sus subcontratistas, pesar de los daños esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar por causal de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo de la concesión. La suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Partes. En dicho caso, se extenderá el plazo de la concesión por un plazo igual al plazo estipulado para la suspensión. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 14. Para la etapa de operación que se le ocasionen inicia con la Puesta en ejecución del Contrato al ClienteOperación Comercial, corresponderá que la evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por el OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a su personalla Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, propiedadesse regirá por lo dispuesto por dicha Norma, bienes o derechossus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto todo aquello no previsto por acción como las directivas aprobadas por omisión. A estos efectosel OSINERGMIN, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo aplicará lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto dispuesto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamacionesNumerales 10.1 al 10.5, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamaciónsegún corresponda.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente Ninguna de las Partes es imputable por actos propiosla inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de su personal o de terceros por quienes deba responderla Parte que la invoca, incluyendo la cual, a sus subcontratistas, pesar de los daños esfuerzos razonables de la Parte que se le ocasionen invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en ejecución el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, el Inversionista podrá solicitar por causal de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechosplazo. La suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Partes. En dichos daños quedan incluidos los dicho caso, se extenderá el plazo por uno igual al plazo estipulado para la suspensión. En el supuesto de que se puedan ocasionaruna de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, con motivo puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del ClienteCláusula 8. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados la obligación del Inversionista de presentar al MINEM la información a tercerosque se refiere la Cláusula 5.4, la Empresa Contratista responderá ante evaluación de la variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las Cláusulas 5.2, 5.5 y 8. Por cada día calendario de atraso en el Cliente inicio de todos la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 3, el Inversionista deberá pagar al MINEM, una sanción monetaria que se calculará del siguiente modo: US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los daños materiales queprimeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares), como consecuencia por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 4.2.b), provocarán la obligación de pagar la sanción respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporta la liberación del Inversionista de cumplir la obligación respectiva. El pago de las sanciones a que se refiere la Cláusula 5.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el MINEM al Inversionista, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo el Inversionista podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en el primer párrafo de la Cláusula 8.2. Resuelta la controversia de manera favorable al MINEM, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que el Inversionista contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la sanción es exigible. En este caso, la obligación de pago de la sanción deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado el Inversionista con el laudo arbitral, o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el Inversionista no cumpla con pagar la sanción, el MINEM tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. respectiva. El fiador entregará el dinero producto de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamaciónEGEMSA.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.gob.pe

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente Ninguna de las Partes es imputable por actos propiosla inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de su personal o de terceros por quienes deba responderla Parte que la invoca, incluyendo la cual a sus subcontratistas, pesar de los daños esfuerzos razonables de la Parte que se le ocasionen invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en ejecución el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar por causal de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechosplazo de la concesión. La suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Partes. En dichos daños quedan incluidos los que dicho caso, se puedan ocasionar, con motivo extenderá el plazo de la ejecución concesión por un plazo igual al plazo estipulado para la suspensión. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del Contratoevento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del ClienteCláusula 13. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar al Concedente la información a tercerosque se refiere la Cláusula 10.4, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia evaluación de la ejecución variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las Cláusulas 10.2, 10.5 y 13. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una sanción monetaria que se calculará del Contrato puedan sufrir siguiente modo: US$ 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los bienes primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 80 000,00 (Ochenta Mil y propiedades 00/100 Dólares), por cada uno de éstalos treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). Todos US$ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los daños noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 10.7, provocarán la obligación de pagar la sanción respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su. pago no comporta la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las sanciones a que se refiere la Cláusula 10.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13, considerándose que la Empresa Contratista cause contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia el primer párrafo de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamaciónCláusula 13.2.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista responderá frente al Cliente por actos propiosdanos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 ) y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de su personal vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o de terceros deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por quienes deba responder, incluyendo escrito a sus subcontratistas, la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposicion de los daños bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar ei plazo de la Garantia indicada y comprobado que se le ocasionen en ejecución lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, ser£n rechazados y el Administrador del Contrato al Clientehara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la garantia respectiva de conformidad a la LACAP y su Reglamento, así como siempre y cuando sea por causas imputables a su personal, propiedades, la Contratista. El ISSS quedarb exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los bienes o derechosservicios rechazados. Ill) PUBLICIDAD. En dichos daños quedan incluidos caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de interrupcion de los tratamientos a los pacientes, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor circulation nacional que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio es de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente falta de todos los daños materiales que, como consecuencia de cumplimiento en la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución prestacion de los trabajos) servicios a los pacientes del ISSS, serán debidamente reparados por la Empresa a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados mas tardar cinco dias habiles posteriores a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos fecha en que el Administrador del Contrato prevé quele notified la situacion de interrupcion de los tratamientos a los pacientes que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligation dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad Jurldica estard en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anteriorexistir pagos pendientes, la Empresa contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave previo a la publicacion debera someter la aprobaci6n del contenido de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.misma ante la

Appears in 1 contract

Samples: www.transparencia.gob.sv

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente Ninguna de las Partes es imputable por actos propiosla inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de su personal o de terceros por quienes deba responderla Parte que la invoca, incluyendo la cual a sus subcontratistas, pesar de los daños esfuerzos razonables de la Parte que se le ocasionen invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en ejecución el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar por causal de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechosplazo de la concesión. La suspensión del plazo deberá ser acordada entre las Partes. En dichos daños quedan incluidos los que dicho caso, se puedan ocasionar, con motivo extenderá el plazo de la ejecución concesión por un plazo igual al plazo estipulado para la suspensión. En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del Contratoevento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del ClienteCláusula 13. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar al Concedente la información a tercerosque se refiere la Cláusula 10.4, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia evaluación de la ejecución variación temporal de las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, se regirá por las directivas aprobadas con tal fin por OSINERGMIN y las Leyes Aplicables. La investigación, asignación de responsabilidades, determinación y pago de compensaciones, revisión o impugnación, así como cualquier otro asunto relativo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus normas complementarias, se regirá por lo dispuesto por dicha Norma, sus normas complementarias, modificatorias y las Leyes Aplicables. En ambos casos, son inaplicables las Cláusulas 10.2, 10.5 y 13. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una sanción monetaria que se calculará del Contrato puedan sufrir siguiente modo: US$ 25 000,00 (Veinticinco Mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los bienes primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y propiedades 00/100 Dólares), por cada uno de éstalos treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). Todos US$ 75 000,00 (Setenta y cinco Mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los daños noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 10.7, provocarán la obligación de pagar la sanción respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su. pago no comporta la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las sanciones a que se refiere la Cláusula 10.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 13, considerándose que la Empresa Contratista cause contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia el primer párrafo de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamaciónCláusula 13.2.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propiosI) POR DANOS, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se le ocasionen extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en ejecución el plazo establecido en los artfculos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFIC1ENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de las Garantfas de Cumplimiento de Contrato o Calidad de Bienes, Servicios y Funcionamiento, otorgada por la Contratista se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato al Cliente, así como rechazar6 el producto y hara el reclamo por escrito a su personal, propiedades, bienes o derechosla Contratista. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo Si antes de expirar el plazo de la ejecución Garantfa antes indicada la Contratista no diere cumplimiento a lo solicitado por el Administrador del Contrato, tanto quien ademas debera informar a UACI, para que se haga del conocimiento al Titular, de conform idad a la LACAP y su Reglamento, a fin de considerar la procedencia, de hacer efectiva la Garantfa segun corresponda, siempre y cuando sea por acción como causas imputables a la Contratista, quedando el ISSS exento de hacer cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por omisiónlos productos que hayan presentado vicios o deficiencias. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, Ill) PUBLICACION. En caso que con motivo la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a rafz de la ejecución lo cual provocara una situacion de este Contrato se puedan ocasionar desabastecimiento en el funcionamientoISSS, rendimiento y/o régimen normal debera explicar a traves de explotación una publicacion en dos periodicos de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio mayor circulation nacional que es de su responsabilidad por la ■1 falta de entrega del medicamento a los daños causados pacientes del ISSS, a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente fin de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución desligar al Instituto de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados mas tardar cinco dfas habiles posteriores a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos fecha en que el Administrador del Contrato prevé que, le notified la situacion de no realizarse por desabastecimiento que ha provocado. Si la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar cumpliera con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.dicha

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Numero M 309/2017 Contratacion Directa