INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 24.1. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de ETS. 24.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales cuando se hubiesen previsto en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 24.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 24.4. En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos: XIII.1.1 En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIII.2.1 y XIII.2.2. XIII.1.2 Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2 del TRLCSP. XIII.1.3 Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula XIII.2.2.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración contratante de acuerdo con el artículo 95.3 de la ley, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en la legislación vigente.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades establecidas a razón de 300 euros por cada día de retraso.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 26.1. La constitución en xxxx de la empresa contratista, por causas imputables a la misma, no precisará intimación previa por parte de la Administración. 26.2. Si la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales cuando se hubiesen previsto en el punto 10 de la carátula xxx Xxxxxx o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 26.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 26.4. En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia de la empresa contratista, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 1. La persona o empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales resultantes del plan de trabajo aprobados por la STTZ. En todo caso, la constitución en xxxx de la persona o empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la STTZ. 2. Si la persona o empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando éste hubiera quedado incumplido STTZ podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, XXXX estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En los supuestos anteriores, cuando el STTZ opte por la resolución del contrato, éste se regulará por lo dispuesto, en cuanto a sus posibles causas, en los artículos 223, 224, 237 y 238 y, en lo referente a sus efectos, en los artículos 225 y 239, todos ellos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, serán de aplicación los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado en cuanto no se opongan. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la persona o empresa contratista, se estará a lo dispuesto art. 213.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la STTZ, originados por la demora del contratista.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Cuando el Contratista hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, ASAJA, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato y exigir los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado o exigir el cumplimiento del contrato con imposición de las penalidades que se establecen en el apartado 11.18 del presente Xxxxxx. Esta misma facultad tendrá la citada ASAJA respecto al incumplimiento por parte del Contratista de los plazos parciales.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Si el SUBCONTRATISTA, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la entidad contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades de 0.12 € por cada 601,01 € del valor de adjudicación por día de retraso.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos: XV.1.1. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XV.2.1 y XV.2.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El Contratista deberá cumplir con el Plazo establecido. En caso de incumplimiento será responsable por las demoras ocasionadas y se le aplicarán las penalidades que se establezcan en las Condiciones Particulares. Estas se aplicarán automáticamente y serán descontadas al Contratista del valor de los Certificados de Obra, o pagadas directamente por el Contratista cuando le sea exigido, bajo pena de ejecución de la Garantía del Contrato.