INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración contratante de acuerdo con el artículo 95.3 de la ley, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en la legislación vigente.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 19.1. La persona o empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. En todo caso, la constitución en xxxx de la persona o empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 24.1. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de ETS.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 24.1. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 22.1. El contratista queda obligado del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 5 del presente pliego.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. La constitución en xxxx del/de la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, no precisará intimación previa por parte de la Administración. Si el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato, establecidas en el artículo 196.4 de la L.C.S.P. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, previa audiencia del/de la contratista por plazo xx xxxx días naturales.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 1. Xxxx egiteko epeak betetzeari dagokiona Sektore Publikoko Kontratuei buruzko Legearen testu bateginak 212.2. artikuluan xedatutakoaren arabera arautuko da. 1. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo xx xxxxxx por lo dispuesto en el artículo 212.2 del Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración contratante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196.4 de la Ley podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en la legislación vigente.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 1. La persona o empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales resultantes del plan de trabajo aprobados por la STTZ. En todo caso, la constitución en xxxx de la persona o empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la STTZ.