Common use of RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y declaran que las funciones de La Fiduciaria que le corresponden de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no son discrecionales, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos"). 7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de lo dispuesto por el Contrato son de medios y no de resultados y que, en tal sentido, serán prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto de Azteca, el MTC, sus representantes y/o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto cumpla con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx y/o el MTC. 7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones, sentencias o mandatos expedidos en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, sin límite de cuantía, quedando en los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferente.

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Samples: Convenio De Agente De Garantía

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y declaran La responsabilidad que las funciones adquiere la FIDUCIARIA es de La Fiduciaria que le corresponden de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no son discrecionales, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos"). 7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de lo dispuesto por el Contrato son de medios medio y no de resultados y que, en tal sentido, serán prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservanciaresultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa grave o dololeve en el desarrollo de su gestión. La FIDUCIARIA no participa de manera alguna en el desarrollo del PROYECTO, estabilidad de las referidas disposiciones e instruccionesla obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquieran EL FIDEICOMITENTE, relacionadas con el PROYECTO, ni es parte en los documentos que tengan que celebrar EL FIDEICOMITENTE con los ENCARGANTES. Su gestión se suscribe única y exclusivamente al cumplimiento del objeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE dejar en claro frente a terceros el alcance de las obligaciones de la FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: La Fiduciaria está libre FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de cualquier responsabilidad este contrato, y no será responsable por daños y perjuicios respecto de Aztecacaso fortuito, fuerza mayor, el MTChecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica y a usar la información, sus representantes y/o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto cumpla con la diligencia debida, lo contemplado logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el contratoPROYECTO, la Ley siguiendo de Bancos, y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx y/o manera estricta los lineamientos establecidos en el MTCAnexo No. 7 del presente Contrato. 7.3CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO OPERATIVO‌ La FIDUCIARIA administrará los recursos efectivamente abonados en la cuenta, consignados por los ENCARGANTES interesados en adquirir las unidades inmobiliarias, así: 1. Sin perjuicio Los ENCARGANTES interesados deberán consignar las sumas de dinero correspondientes a la separación de las unidades de vivienda resultantes del PROYECTO, a órdenes de LA FIDUCIARIA, para lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cual cada uno de los daños y perjuiciosENCARGANTES deberán suscribir los formularios de vinculación de la FIDUCIARIA, ya que por cada ENCARGANTE vinculado al presente contrato fiduciario, se hará la apertura de un Encargo de Inversión individual, en los Fondos de Inversión Colectiva. 2. Los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, generarán rendimientos a favor del ENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir de la fecha en la cual se haya abierto el respectivo encargo de inversión individual a su nombre. 3. En el evento que la vinculación del ENCARGANTE no se efectúe a través de Las Oficinas del Banco de Bogotá, EL FIDEICOMITENTE enviará a LA FIDUCIARIA los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos. La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y mencionada vinculación deberá efectuarse dentro del término legal establecido en relación a la celebración y suscripción y ejecución Circular Básica Jurídica Parte I – Título IV – Capítulo IV para tal efecto, por tanto, LA FIDUCIARIA debe recibir los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos. 4. Una vez cumplidas las condiciones de giro señaladas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse los ENCARGANTES a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia través del Contrato o con posterioridad CONTRATO DE ADHESIÓN autorizan a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca LA FIDUCIARIA a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de entregar las sumas de dinero de cada uno de los encargos individuales al al FIDEICOMISO que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones, sentencias o mandatos expedidos en el FIDEICOMITENTE constituya para el desarrollo del PROYECTO. 5. LA FIDUCIARIA entregará los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, sin límite de cuantía, quedando en los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago recursos depositados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4. En relación con los gastos correspondientes a requisitos establecidos en la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferenteCláusula Segunda del presente Contrato.

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Samples: Fiduciary Administration and Investment Agreement

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y partes declaran que conocen, entienden y aceptan que LA FIDUCIARIA responde hasta por la culpa leve conforme al artículo 63 inciso 2o. del Código Civil; que obra en desarrollo del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil que originó la conformación del FIDEICOMISO, única y exclusivamente en calidad de administradora fiduciaria y vocera del citado fideicomiso; y que no es codeudora, garante, ni avalista de LOS FIDEICOMITENTES o del FIDEICOMISO; que tampoco podrá endilgársele responsabilidad por las funciones actuaciones de La Fiduciaria EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en especial las originadas por dolo de éstos frente a los bienes fideicomitidos; y en especial no garantizará el cumplimiento de las obligaciones de ninguna de las partes del presente contrato, como tampoco los pagos a los terceros destinatarios de los mismos, ni el pago efectivo de las obligaciones adquiridas en desarrollo del presente contrato, que le corresponden de acuerdo únicamente se obliga a lo establecido realizar con los recursos existentes en el presente Contrato FIDEICOMISO, hasta su concurrencia. Queda claramente entendido que para efectos jurídicos y de responsabilidad, LA FIDUCIARIA no son discrecionaleses asociado del FIDEICOMITENTE y bajo ninguna circunstancia LA FIDUCIARIA será responsable por la falta de recursos en el FIDEICOMISO. En consecuencia, LA FIDUCIARIA no contraerá responsabilidad por: 1. Los aspectos técnicos, financieros y jurídicos requeridos para adelantar el PROYECTO, tales como estudios técnicos y de factibilidad, presupuestos, flujo de caja, licencias, planos arquitectónicos, programación general del PROYECTO, permisos para el desarrollo de las obras, estudios de suelos y recomendaciones de cimentación, a manera enunciativa. 2. Los términos bajo los cuales el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR celebra LOS CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA con LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA. 3. El destino final que se dé a los recursos recibidos de los BENEFICIARIOS DE ÁREA una vez sean entregadas al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR en el periodo operativo. 4. La comercialización, promoción, construcción, gerencia, transferencias, interventoría, y se sujetan a lo establecido demás aspectos del PROYECTO, pues no ostenta ninguna de dichas calidades, ni participa en manera alguna en el Contrato desarrollo del PROYECTO y en consecuencia no es responsable ni puede serlo en ninguno de los eventos previstos en este contrato, por la Ley General terminación, calidad, cantidad o valor de las unidades resultantes del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos")mismo. 7.25. AsimismoPor caso fortuito, las Partes declaran que fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de los FIDEICOMITENTES o los BENEFICIARIOS DE ÁREA. Parágrafo Primero: LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de actuar, válidamente y sin responsabilidad alguna de su parte, frente a instrucciones de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR manifiestamente ilegales o contrarias a los fines del presente contrato. Parágrafo Segundo: Sin perjuicio del deber de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que La Fiduciaria asume LA FIDUCIARIA contrae como vocera del FIDEICOMISO, queda entendido que LA FIDUCIARIA no actuará en virtud desarrollo del presente contrato como asesor jurídico, tributario, financiero, cambiario o de lo dispuesto cualquier otra índole, y por el Contrato son de medios y tanto, no de resultados y que, en tal sentido, serán prestadas responderá por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, consecuencias derivadas de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tantodecisiones que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, La Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios o sus asesores tomen con respecto de Azteca, el MTC, sus representantes y/o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto cumpla con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx y/o el MTCa dichos aspectos. 7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones, sentencias o mandatos expedidos en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, sin límite de cuantía, quedando en los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferente.

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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable Inmobiliario

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. Las Partes reconocenAdemás, acuerdan la FIDUCIARIA solo será responsable por los giros y/o desembolsos con los RECURSOS existentes en el fideicomiso y declaran que siempre y cuando el FIDEICOMITENTE cumpla con las funciones de La Fiduciaria que le corresponden de acuerdo a lo establecido condiciones establecidas en el presente Contrato contrato, por lo tanto no son discrecionalesestá obligada a asumir, con recursos propios, financiación alguna derivada del presente Contrato, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y no responderá por las obligaciones del FIDEICOMITENTE ni por los incumplimientos que por defecto en la Ley General del Sistema Financiero y entrega de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos"). 7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de lo dispuesto por el Contrato son de medios y no de resultados y que, en tal sentido, serán prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto de Azteca, el MTC, sus representantes los RECURSOS necesarios para efectuar los desembolsos y/o tercerosrestituciones se puedan presentar durante la ejecución del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. PARÁGRAFO PRIMERO. La FIDUCIARIA se obliga a realizar, sus cesionarios diligentemente, todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o sucesoresla violación de deberes legales o contractuales por parte del FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO. La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en tanto cumpla con los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros de los RECURSOS administrados, por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad. PARÁGRAFO TERCERO. La FIDUCIARIA no responderá por la diligencia debida, lo contemplado suficiencia de recursos en el contratofideicomiso, por la Ley no ejecución de Bancos, y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx la instrucción giro y/o el MTC. 7.3. Sin perjuicio desembolso derivado de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete la no consignación previa y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo oportuna por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una del FIDEICOMITENTE de las sumas correspondientes a las contribuciones (GMF, entre otras) que se generen con ocasión de dinero los giros y desembolsos que habrán de realizarse, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al FIDEICOMITENTE o terceras personas, ni por los efectos de los mismos en la ejecución del CONTRATO, suscrito entre la ENTIDAD OTORGANTE y EL FIDEICOMITENTE. Así mismo, la FIDUCIARIA no es responsable de la idoneidad de los documentos exigidos por la ENTIDAD OTORGANTE como requisito de procedibilidad del desembolso del ANTICIPO objeto del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO. La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en FIDUCIARIA no contrae responsabilidad alguna frente al control y seguimiento del PARÁGRAFO QUINTO. Ni LA FIDUCIARIA, ni el Fideicomiso son cesionarios, subrogatarios de las obligaciones laborales, civiles y comerciales, y de las que adquiera con sus subcontratistas, y que deba asumir para el cumplimiento de resolucionessus obligaciones frente al CONTRATO celebrado con la ENTIDAD OTORGANTE, sentencias o mandatos expedidos en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, sin límite ni con la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL se produce sustitución laboral. La responsabilidad de cuantía, quedando en los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro la FIDUCIARIA se limita al giro de los cinco recursos que instruya el FIDEICOMITENTE, y que estén autorizados por el INTERVENTOR designado por la ENTIDAD OTORGANTE, con sujeción al presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL. El FIDEICOMITENTE saldrá en defensa de la FIDUCIARIA y del “Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (5Principal) días hábiles siguientes y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de La Fiduciaria estén involucrados, como una sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio atención: de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferente.8:00

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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.11. Las Partes reconocenLa responsabilidad que adquiere la Fiduciaria es de medio y no de resultado y, acuerdan y declaran por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión conforme a la definición que las funciones de ésta trae el inciso segundo del Artículo 63 del Código Civil. 2. La Fiduciaria que le corresponden sólo será responsable por la recepción, pago y desembolso con los recursos existentes en el Fideicomiso de acuerdo a lo establecido conformidad con la finalidad establecida en el presente Contrato Contrato, por lo tanto no son discrecionalesestá obligada a asumir con recursos propios financiación alguna derivada del presente contrato, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y no responderá por las obligaciones de los Fideicomitentes ni por los incumplimientos que por defecto en la Ley General entrega de los recursos necesarios para efectuar los pagos se puedan presentar durante la ejecución del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos")contrato. 7.23. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de lo dispuesto por el Contrato son de medios este contrato, y no de resultados y queserá responsable por caso fortuito, en tal sentido, serán prestadas por La Fiduciaria observando las cláusulas del mismo. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La Fiduciaria está libre de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios respecto de Aztecafuerza mayor, el MTC, sus representantes y/hecho de un tercero o terceros, sus cesionarios la violación de deberes legales o sucesores, en tanto cumpla con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx y/o el MTC. 7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo contractuales por parte de terceroslos Fideicomitentes. 4. La Fiduciaria no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, quienes quiera que fueran éstosdesvalorizaciones, quedando bajas en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una valores de las sumas de dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resolucionesinversiones, sentencias o mandatos expedidos disminución en los procesos judiciales y/rendimientos, modificación o arbitrales y/pérdida de bondades o administrativos referidos anteriormente, sin límite privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que hubieren sido desconocidas en su oportunidad. 5. Los eventuales retardos de cuantía, quedando en la Fiduciaria para ejercer sus derechos frente a los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran Fideicomitentes por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia incumplimiento de las resolucionesobligaciones a cargo de éste previstas en el presente contrato, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, no se entenderán como una sola modificación a los términos del mismo, o como una renuncia por parte en un mismo proceso de la Fiduciaria a exigir la indemnización de perjuicios correspondiente o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferenteel cumplimiento del contrato.

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Samples: Fiducia Mercantil De Administración Y Pagos

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1. Las Partes reconocen, acuerdan y declaran que las funciones de La Fiduciaria que le corresponden de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no son discrecionales, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica Sección 6.1 Responsabilidad de la Superintendencia Fiduciaria: La responsabilidad que adquiere la Fiduciaria es de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos"). 7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume en virtud de lo dispuesto por el Contrato son de medios medio y no de resultados y queresultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en tal sentido, serán prestadas por el desarrollo de su gestión. La Fiduciaria observando las cláusulas no participa de manera alguna en el desarrollo del mismoProyecto, estabilidad de la obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquiera el Constituyente relacionadas con el Proyecto, ni es parte en el acuerdo de adquisición o promesa de venta que tenga que celebrar el Constituyente con los Futuros Compradores. En tal sentido, la responsabilidad de La Fiduciaria derivada Su gestión se circunscribe única y exclusivamente al cumplimiento del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instruccionesobjeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad del Constituyente dejar en claro frente a los Futuros Compradores y terceros el alcance de las obligaciones de la Fiduciaria. La Fiduciaria está libre no asumirá con sus propios recursos la financiación de cualquier responsabilidad ningún gasto, costo o tributo derivado del presente contrato. Igualmente se deja expresa constancia que la Fiduciaria no asume compromiso alguno y por daños y perjuicios ende no será responsable respecto de Aztecala representación o asesoría tributaria, ni con relación al Constituyente, ni con relación a los Futuros Compradores que se adhieran al presente contrato y que se vinculen a Rentafácil Fondo de Inversión Colectiva Abierto. a) Los aspectos técnicos, financieros y jurídicos requeridos para adelantar el MTCProyecto, sus representantes y/tales como estudios técnicos y de factibilidad, presupuestos, diseños, flujo de caja, licencias, planos arquitectónicos, programación general del Proyecto, permisos para el desarrollo de las obras, estudios de suelos y recomendaciones de cimentación, definición del punto de equilibrio o terceroscondiciones de giro, sus cesionarios o sucesores, en tanto cumpla con la diligencia debidaa manera enunciativa, lo contemplado en el contrato, la Ley de Bancos, cual es única y las instrucciones escritas que le sean enviadas por Xxxxxx y/o el MTCexclusiva responsabilidad del Constituyente. 7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de los daños y perjuicios, que La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resoluciones, sentencias o mandatos expedidos en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, sin límite de cuantía, quedando en los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferente.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario De Administración E Inversión De Preventas

RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. 7.1La Fiduciaria no es responsable de hechos, actos u omisiones del Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar, de Los Acreedores o de terceras personas que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso Irrevocable de Administracion y Pago. Las Partes reconocen7 Asimismo, acuerdan se establece que, en caso de existir algun conflicto entre el Fideicomitente y declaran que las funciones Fideicomisario en Segundo Xxxxx y Los Acreedores, estos deberan dirimir sus controversias judicial o extrajudicialmente, sin la intervencion o implicacion de La Fiduciaria que le corresponden de acuerdo a lo establecido Fiduciaria. Lo anterior en el presente Contrato no son discrecionales, y se sujetan a lo establecido en el Contrato y en la Ley General del Sistema Financiero y entendido de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, promulgada mediante Ley N° 26702 (en adelante, la "Ley de Bancos"). 7.2. Asimismo, las Partes declaran que las obligaciones que La Fiduciaria asume debera siempre actuar en virtud cumplimiento del presente contrato, estableciendose que solo podra detener la realizacion de las entregas de recursos pactadas en este Fideicomiso, mediante orden judicial que en forma expresa asi lo dispuesto determine, sin que sea responsable de los danos y perjuicios que por el Contrato son de medios ello se lleguen a ocasionar. Las partes que en este acto intervienen aceptan y convienen con La Fiduciaria en que esta no de resultados y queresponde con su patrimonio en ningun evento, por lo que no debera considerarse ni interpretarse ninguna obligacion o responsabilidad para La Fiduciaria en tal sentido, serán prestadas por sentido en este contrato y se entendera extendido a los convenios o contratos que La Fiduciaria observando las cláusulas del mismosuscriba en cumplimiento de los fines de este Fideicomiso lo que en su caso se hara constar expresamente. En tal sentido, la La Fiduciaria no asume responsabilidad de La Fiduciaria derivada del Contrato se limita a la inobservancia, por culpa grave o dolo, de las referidas disposiciones e instrucciones. Por lo tanto, La Fiduciaria está libre responder con su patrimonio de cualquier responsabilidad por daños reclamacion relacionada con el presente fideicomiso proveniente de cualquiera de los Fideicomisarios en Primer Lugar, del Fideicomitente y perjuicios respecto de AztecaFideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx, el MTC, sus representantes y/autoridades o terceros, sus cesionarios o sucesores, en tanto cumpla por lo que sera con la diligencia debida, lo contemplado en el contrato, la Ley cargo al patrimonio fideicomitido. La Fiduciaria tendra unicamente las obligaciones expresas que este Fideicomiso Irrevocable de Bancos, Administracion y Pago contiene y las instrucciones escritas que consigna la ley. La Fiduciaria no sera responsable en forma alguna, ni asume obligacion: (i) Por la insuficiencia del patrimonio del Fideicomiso para realizar los pagos que instruya el Comite Tecnico, ni del destino final que se le sean enviadas por Xxxxxx y/de a las cantidades que entregue o el MTCdeposite en cumplimiento de dichas instrucciones. 7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, Azteca se compromete y obliga de manera expresa, solidaria e incondicional a indemnizar a La Fiduciaria, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores, por todos y cada uno de (ii) Por los daños danos y perjuicios, perdida de derechos y en general de las consecuencias de no haber sido instruida para otorgar los poderes en los terminos de este Fideicomiso Irrevocable de Administracion y Pago. (iii) Por la notificacion a los deudores de Las Cuentas por Cobrar cuyos derechos integran el patrimonio de este Fideicomiso o por errores u omisiones en dichas notificaciones. (iv) De obtener los recibos, comprobantes, documentos o titulos de credito en los que se hagan constar los pagos que conforme a las instrucciones del Comite Tecnico realice La Fiduciaria pudiera sufrir como consecuencia y en relación a la celebración y suscripción y ejecución del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los casos en que La Fiduciaria, ya sea durante la vigencia del Contrato o con posterioridad a la vigencia del mismo y hasta un plazo xxxxxx xx xxxx (10) años desde el fin de su vigencia, fuera objeto de demandas, denuncias, acciones legales, medidas cautelares dentro o fuera del proceso o reclamos, interpuestos por cualquier causa que no les sean imputables y ante cualquier fuero judicial, arbitral o administrativo por parte de terceros, quienes quiera que fueran éstos, quedando en los mismos términos obligado Azteca a asumir y pagar todas las costas, costos y honorarios de abogados que se encuentren documentados de los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, así como a asumir y pagar todas y cada una de las sumas de dinero que La Fiduciaria estuviera obligada a pagar en cumplimiento de resolucioneslos fines establecidos en este contrato, sentencias ya que en estos casos, sera obligacion del propio Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar gestionar y en su caso obtener de Los Acreedores los documentos o mandatos expedidos titulos en los procesos judiciales y/que se haga constar los pagos efectuados, asi como en su caso, el cerciorarse de que se realicen las anotaciones que en dichos documentos o arbitrales y/o administrativos referidos anteriormente, sin límite titulos deban de cuantía, quedando en los mismos términos obligado Azteca a pagar a La Fiduciaria las sumas de dinero que éstos le requieran por escrito por los conceptos antes mencionados debiendo para tal efecto acompañar copia de las resoluciones, sentencias, laudos arbitrales, todos ellos con carácter de cosa juzgada, así como los comprobantes de pago que sostengan su reclamo, debiendo Azteca efectuar el íntegro del pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ser requerido a ello por La Fiduciaria 7.4. En relación con los gastos correspondientes a la asesoría legal externa que fuera necesaria en los procesos judiciales y/o arbitrales y/o administrativos, las Partes acuerdan que La Fiduciaria contratará a sus propios asesores legales externos. En caso funcionarios, directores, empleados, agentes y asesores de La Fiduciaria estén involucrados, como una sola parte en un mismo proceso o procedimiento, sea judicial, administrativo o arbitral, todos estarán representados por un solo estudio de abogados o asesor legal externo a menos que haya conflicto de intereses entre ellos, en cuyo caso cada una de las partes involucradas en conflicto tendrá un asesor legal externo diferenteefectuarse.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Pago (Garza Alfonso Romo)