PRELACIÓN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice “EL CLIENTE” en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables: a) I.V.A. de Cargos y/o Comisiones b) Cargos y/o Comisiones c) I.V.A. de Intereses Moratorios* d) Intereses Moratorios* e) I.V.A. de Intereses Vencidos f) Intereses Vencidos g) I.V.A. de Interés Vigente h) Interés Vigente i) Capital Vencido
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el CLIENTE en los términos establecidos en este Contrato, serán aplicados hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación: i) impuestos; ii) Intereses Moratorios; iii) Comisiones; v) Intereses Ordinarios; vi) capital vencido; y vii) capital vigente. Lo anterior, bajo el entendido de que los pagos recibidos por SFS serán considerados en todo momento como pago parcial, salvo que cubran el total de los conceptos señalados, por lo que la obligación de pago del CLIENTE quedará subsistente sobre los saldos insolutos no cubiertos. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la Línea de Crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, SFS aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización de la parte del Saldo Insoluto con la Tasa de Interés más alta.
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables: a. Impuesto al Valor Agregado de intereses moratorios; b. Intereses moratorios; c. Impuesto al Valor Agregado de intereses ordinarios; d. Intereses ordinarios; e. Impuesto al Valor Agregado de comisiones;
PRELACIÓN DE PAGOS. Todos los pagos efectuados para la cancelación de los saldos incluidos en el Resumen de Cuenta serán imputados respetando siempre el siguiente orden; 1°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en pesos; 2°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en dólares; 3°) saldos financiados en pesos; 4°) saldos financiados en dólares; 5°) compras del período en pesos; 6°) compras del período en dólares.
PRELACIÓN DE PAGOS. Todos los pagos que realice el Cliente serán aplicados al Crédito en el siguiente orden: (1) impuestos; (2) intereses moratorios; (3) intereses ordinarios, y (4) capital derivado de las disposiciones del Crédito. La prelación de pagos establecida en el párrafo anterior podrá ser modificada únicamente por el Banco, comunicando en forma escrita o verbal la nueva prelación al Cliente y con una anticipación de 20 (veinte) días naturales anteriores a la fecha a la cual entre en vigor la nueva prelación. En caso de que el Cliente realice pagos en exceso al Saldo Insoluto Adeudado, la cantidad remanente se anotará en el siguiente Estado de Cuenta como Crédito del Cliente para ser aplicado en el orden señalado en el párrafo inmediato anterior, contra adeudos futuros del Cliente derivados de la disposición del Crédito.
PRELACIÓN DE PAGOS. Con los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO, LA FIDUCIARIA efectuará pagos y desembolsos, con la siguiente prelación: 1. COMISIONES de LA FIDUCIARIA. 2. Los gastos y costos directos o indirectos necesarios para la comercialización, construcción y ventas del PROYECTO 3. Desistimiento de ventas a los BENEFICIARIO DE AREA.
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos, a los que se obliga EL TITULAR a realizar en manos de LA ASOCIACIÓN, mediante el presente Contrato y los documentos que lo complementan, se imputarán en el siguiente orden: i) intereses, comisiones y cargos, si los hubiere; ii) gastos y honorarios legales por cobranza como consecuencia de retrasos o actuaciones por parte de EL TITULAR; y iii) amortización de capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos.
PRELACIÓN DE PAGOS. Hacer lo necesario para que sus obligaciones al amparo de los Certificados Bursátiles constituyan obligaciones directas y quirografarias del Emisor y que tengan la misma prelación de pago, en caso de concurso mercantil, que sus demás obligaciones directas y quirografarias, salvo por las preferencias establecidas por ministerio xx xxx.
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que efectúe el acreditado en xxxx; es decir, posteriores a la fecha estipulada para ello, serán aplicados en el orden siguiente: a) Pena por xxxx. b) Intereses moratorios. c) Seguros. d) Gastos de cobranza. e) Comisión de administración. f) Garantías de la SHF. g) Intereses de la SHF. h) Margen financiero del intermediario. i) Capital.
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos realizados por EL CONSUMIDOR serán aplicados conforme al siguiente orden de prelación: i) IVA y cualquier otro impuesto generado; ii) intereses moratorios; iii) intereses ordinarios; iv) comisiones aplicables, y v) principal del Crédito. El monto de aplicación de pagos se verá reflejado en el comprobante de operación y/o el Estado de Cuenta que se expedirá a EL CONSUMIDOR en términos del presente Contrato.