PRELACIÓN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice “EL CLIENTE” en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables:
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el CLIENTE en los términos establecidos en este Contrato, serán aplicados hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación: i) impuestos; ii) Intereses Moratorios; iii) Comisiones; v) Intereses Ordinarios; vi) capital vencido; y vii) capital vigente. Lo anterior, bajo el entendido de que los pagos recibidos por SFS serán considerados en todo momento como pago parcial, salvo que cubran el total de los conceptos señalados, por lo que la obligación de pago del CLIENTE quedará subsistente sobre los saldos insolutos no cubiertos. En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la Línea de Crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, SFS aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización de la parte del Saldo Insoluto con la Tasa de Interés más alta.
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados por la Entidad de la siguiente manera:
PRELACIÓN DE PAGOS. Con los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO, LA FIDUCIARIA efectuará pagos y desembolsos, con la siguiente prelación:
PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables:
PRELACIÓN DE PAGOS. Todos los pagos efectuados para la cancelación de los saldos incluidos en el Resumen de Cuenta serán imputados respetando siempre el siguiente orden; 1°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en pesos; 2°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en dólares; 3°) saldos financiados en pesos; 4°) saldos financiados en dólares; 5°) compras del período en pesos; 6°) compras del período en dólares. El Usuario declara que personal del Emisor le ha explicado en detalle la prelación de pagos descripta en la presenta cláusula y que la conoce, comprende y acepta.
PRELACIÓN DE PAGOS. Todos los pagos que realice el Cliente serán aplicados al Crédito en el siguiente orden: (1) impuestos; (2) intereses moratorios; (3) intereses ordinarios, y (4) capital derivado de las disposiciones del Crédito. La prelación de pagos establecida en el párrafo anterior podrá ser modificada únicamente por el Banco, comunicando en forma escrita o verbal la nueva prelación al Cliente y con una anticipación de 20 (veinte) días naturales anteriores a la fecha a la cual entre en vigor la nueva prelación. En caso de que el Cliente realice pagos en exceso al Saldo Insoluto Adeudado, la cantidad remanente se anotará en el siguiente Estado de Cuenta como Crédito del Cliente para ser aplicado en el orden señalado en el párrafo inmediato anterior, contra adeudos futuros del Cliente derivados de la disposición del Crédito.
PRELACIÓN DE PAGOS. DiDi aplicará las cantidades que reciba en pago por orden de vencimiento y dependiendo del plazo que haya transcurrido desde el último de tus pagos, conforme al orden siguiente: 1. En caso de que tu último pago tenga 89 (ochenta y nueve) días naturales o menos de haberse realizado, se considerará un pago normal y se aplicará en el siguiente orden de prelación: a) IVA facturado en el Estado de Cuenta; b) Comisiones por pago tardío facturadas; c) Otras comisiones facturadas; d) Intereses generados y facturados; e) Principal facturado; f) IVA no facturado; g) Comisión por pago tardío no facturada; h) Otras comisiones no facturadas; i) Intereses no facturados; y j) Principal no facturado. 2. En caso de que tu último pago tenga 90 (noventa) días naturales o más de haberse realizado, se aplicará el siguiente orden de prelación: a) Principal facturado; b) IVA facturado en el Estado de Cuenta; c) Comisiones por pago tardío facturadas; d) Otras comisiones facturadas; e) Intereses generados y facturados; f) Principal no facturado; g) IVA no facturado; h) Comisión por pago tardío no facturada; i) Otras comisiones no facturadas; y j) j) Intereses no facturados.
PRELACIÓN DE PAGOS. Hacer lo necesario para que sus obligaciones al amparo de los Certificados Bursátiles constituyan obligaciones directas y quirografarias del Emisor y que tengan la misma prelación de pago, en caso de concurso mercantil, que sus demás obligaciones directas y quirografarias, salvo por las preferencias establecidas por ministerio xx xxx.
PRELACIÓN DE PAGOS. 29. Anulación de Pagos