Common use of Responsabilidad disciplinaria Clause in Contracts

Responsabilidad disciplinaria. El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio Colectivo, en el Título VII la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatuto. El régimen disciplinario, en lo no previsto en las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral y supletoriamente y hasta tanto no se dicte el desarrollo del citado Estatuto será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 10 de enero de 1986. Los trabajadores/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. El Organismo Autónomo IASS corregirá disciplinariamente las infracciones del personal laboral cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a este Organismo Autónomo.

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Samples: Convenio Colectivo

Responsabilidad disciplinaria. Certificado de antecedentes disciplinarios del Representante Legal del proponente, vigente en la fecha de presentación de la propuesta, expedido por la Procuraduría General de la Nación. Para las propuestas conjuntas todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán presentar este documento. Registro Único Tributario Los oferentes deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT), expedido por la DIAN. En ofertas conjuntas, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, deberá aportar dicho documento. El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido oferente que no esté inscrito en el presente Convenio ColectivoRUT incurrirá en causal de rechazo. La no presentación de la certificación, será subsanable. Garantía de seriedad de la propuesta El oferente para presentar su propuesta deberá constituir en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX”- ICETEX- NIT. 899.999.035-7, en FORMATO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS con una compañía de seguros o entidad bancaria establecida en el Título VII país, y cuya póliza matriz esté aprobada por la Ley 7/2007Superintendencia Financiera, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA por un valor asegurado correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial asignado para el grupo en que se participe, con vigencia de 12 xx xxxxxpor lo menos TRES (3) MESES contados a partir del cierre del plazo para la presentación de las propuestas. Este documento deberá presentarse en original. En caso de prórroga del cierre de la presente Selección Pública del Contratista, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes esta garantía deberá constituirse a partir de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatutola nueva fecha de cierre. El régimen disciplinario, ICETEX se reserva el derecho de solicitar la ampliación del término de vigencia o el incremento del valor asegurado de la póliza de seriedad de la oferta o cualquier otra modificación en lo no previsto la medida en las normas anteriores, se regirá que ello sea necesario. La garantía debe tomarse de conformidad con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la legislación laboral Superintendencia Financiera y supletoriamente la Cámara de Comercio respectiva. Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser tomada a nombre de todos y hasta tanto cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal con su respectivo NIT, indicando en el cuerpo de la póliza, el nombre del consorcio o unión temporal, tal y como aparece en el documento de conformación. De presentarse errores o inconsistencias en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, formato, o cuando no se dicte refiera a la presente selección pública, faltare la firma de la aseguradora o el desarrollo tomador, cuando se presente en fotocopia o no se allegaren las condiciones generales, el ICETEX podrá solicitar las correcciones o aclaraciones del citado Estatuto caso. Si el oferente no presenta la Garantía de Seriedad de la Propuesta será motivo de aplicación el Reglamento rechazo. La garantía de Régimen Disciplinario seriedad de la propuesta de los Funcionarios oferentes que no resultaren favorecidos, serán devueltas dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del contrato que resulte de la Administración presente selección pública. Al oferente se le hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta cuando: Solicite el retiro de su propuesta después del Estadocierre de la selección pública, salvo en caso de 10 inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Si el proponente a quien se le adjudique el contrato no se allanare a cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en este pliego de enero condiciones o en su propuesta. Si el proponente a quien se le adjudique el contrato no suscribiere el contrato, o no cumple con los requisitos para ejecución del contrato dentro de 1986los términos señalados por la entidad, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Los trabajadores/as que indujeren a otros a la realización Todo lo anterior, sin menoscabo de actos o conductas constitutivos las acciones conducentes al reconocimiento de falta disciplinaria incurrirán los perjuicios causados. En estos eventos, el ICETEX podrá adjudicar el contrato al oferente calificado en la misma responsabilidad que éstos. Igualmentesegundo lugar, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, siempre y cuando de dichos actos se derive daño grave su propuesta sea favorable para la Administración o los ciudadanos. El Organismo Autónomo IASS corregirá disciplinariamente las infracciones del personal laboral cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargosentidad, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sancionespara lo cual expedirá una resolución motivada. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a este Organismo Autónomo.

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Samples: Programa De Seguros Del Icetex

Responsabilidad disciplinaria. El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido 1 1 2 c 6 Específico Externo Ejecución Operacional Incumplimiento en el presente Convenio Colectivodesplazamiento o acceso a los Municipios del Departamento para el cumplimiento de las actividades Dificultades para el desplazamiento y acceso a los municipios del Departamento por razones de orden público, vías, clima, entre otras. Ausencia del apoyo jurídico en el Título VII la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y territorio. Retraso en las normas actividades de acompañamiento jurídico en el territorio, alterando el plan de actividades 1 1 2 c 7 General Interno Ejecución Operaci onal Falta de control en el cumplimiento de las obligaciones contractuales Debilidades en la actividad de interventoría del respectivo contrato. Incumplimiento del objeto contractual 3 3 6 d,e N° ¿A quién se le asigna? Tratamiento/Controles a ser implementados Impacto después del tratamiento equilibrio económico del Persona responsable por implementar el tratamiento Fecha estimada en que las Leyes se inicia el tratamiento Fecha estimada en que se completa el tratamiento Monitoreo y revisión Probabili dad Impacto Calificaci ón total ¿Cómo se realiza el monitore o? Periodici dad¿Cuándo? 1 Instituto de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatuto. El régimen disciplinarioCultura y Patrimonio de Antioquia D: Revisión técnica, en lo no previsto en las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral jurídica y supletoriamente y hasta tanto no se dicte el desarrollo del citado Estatuto será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario financiera de los Funcionarios procesos, antes de su aprobación en comité técnico y de contratación. E: Seguimiento continuo a la ejecución contractual a través de la Administración supervisión. 1 1 2 No Subdirector Administrativ o y Financiero 13/02/2019 31/12/2019 Verificación del EstadoDocumento de Estudios previos por el Comité Técnico y Comité de Contratación. Anual 2 Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia Lista de chequeo y verificación de los documentos que componen la misma por parte del equipo de contratación, controlando vigencia, contenido y calidad de 10 cada documento. Revisión completa de enero la documentación en comité técnico y de 1986contratación. Los trabajadores1 1 2 No Equipo de Contratación y Comité de contratación. 08/04/2019 12/04/2019 Verificación, foliación y lleno de la lista de chequeo como procedimiento de obligatorio cumplimiento para proceder a su análisis en comité técnico y de contratación. Anual 3 Contratista d: Supervisión y/as que indujeren a otros o interventoría permanente a la realización ejecución de actos o conductas constitutivos las obligaciones del contrato. Entrega de falta disciplinaria incurrirán en Plan de Trabajo e informes parciales de acuerdo a la misma responsabilidad que éstos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando forma de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. El Organismo Autónomo IASS corregirá disciplinariamente las infracciones del personal laboral cometidas pago establecida en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sancionescontrato. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a este Organismo Autónomo.

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Samples: Consultoría

Responsabilidad disciplinaria. El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido Cuando el supervisor incurra en el presente Convenio Colectivo, cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Título VII la Ley 7/2007, 734 de 12 xx xxxxx, 2002 que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatuto. El régimen disciplinario, en lo no previsto en las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral y supletoriamente y hasta tanto no se dicte el desarrollo del citado Estatuto será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario impliquen incumplimiento de los Funcionarios de la Administración del Estadodeberes, de 10 de enero de 1986. Los trabajadores/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. El Organismo Autónomo IASS corregirá disciplinariamente las infracciones del personal laboral cometidas extralimitación en el ejercicio de sus funciones derechos y cargosfunciones, sin perjuicio prohibiciones, o violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos o conflictos de intereses, podrá dar lugar a la imposición de sanciones tales como: Destitución del cargo e inhabilidad para desempeñar cargos públicos entre 10 y 20 años, suspensión en el ejercicio del cargo entre uno y doce meses, multa hasta de 90 xxxx xx xxxxxxx o amonestación escrita con copia a la hoja de vida, previo proceso disciplinario que garantice su derecho a la defensa. La Interventoría es externa, la ejerce una persona natural o jurídica independiente del IDPYBA y exclusivamente contratada para el efecto. La interventoría es una modalidad del contrato de consultoría definido en el artículo 32, numeral 2º de la responsabilidad patrimonial Ley 80 de 1993. Es obligatorio que en todo contrato de obra celebrado como resultado de un proceso licitatorio se contrate una persona independiente de la entidad para ejercer el control, vigilancia y seguimiento en la ejecución de estos contratos. Sin embargo, cuando la complejidad de la contratación lo amerite o penal se requiera una Interventoría especializada, el IDPYBA podrá contratar interventorías externas, bajo la modalidad de Concurso de Méritos. Por su parte la Supervisión la efectúa la Entidad a través del subdirector a cargo del proyecto, directivo de la dependencia a cargo o funcionario de planta designado, con el fin de apoyar la implementación de un proyecto a cargo de la Entidad o el cumplimiento de su misión institucional. Lo anterior quiere decir, que pudiera derivarse es ejercida por el representante de tales infraccionesla alta dirección, que aparezca en la cláusula de supervisión de la minuta del Contrato a supervisar o un funcionario de planta del nivel profesional. Sin embargo, la entidad puede celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El Directivo de la dependencia, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público o contratista (preferiblemente a los contratados para liderar los procesos) que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión o relacionados con actividades logísticas o asistenciales. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero servidor público de la Entidad. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al contratista, al anterior supervisor y a la Asesoría Jurídica y de Gestión Contractual. Es importante tener en cuenta que la contratación de la Interventoría o la designación del apoyo a la supervisión deben ser oportunas, de manera que se permita una adecuada labor de seguimiento sobre el contrato o convenio objeto de sus actividades. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando finalidad de la instrucción Supervisión y la Interventoría es vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad, adoptando las medidas necesarias para ello, con el único propósito de generar un procedimiento disciplinario resulte aprendizaje continuo a nivel institucional que permita mejorar la existencia concepción de indicios fundados los contratos y el diseño de criminalidad, los servicios que se suspenderá su tramitación poniéndolo encuentran en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a este Organismo Autónomocabeza de la Entidad.

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Samples: Contract Manual