RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Vehicle Leasing Services, Licitación Pública Nacional
RESPONSABILIDAD LABORAL. El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual que asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste este último como patrón sustituto sustituto, solidario, beneficiario o solidariointermediario.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional