Retención de garantía. Si en el contrato se han acordado pagos a cuenta, se procederá a retener un 10 % de los importes facturados de acuerdo con el contrato (incluyendo el impuesto sobre el valor añadido), los cuales no se desembolsarán en un primer momento. El importe retenido se podrá recuperar prestando garantía por la cuantía correspondiente. Cualesquiera cantidades retenidas se desembolsarán tras la recepción de la prestación en su totalidad.
Retención de garantía. 6.2.1 Las CEC pueden exigir, además de la Garantía de cumplimiento del Contrato, una retención de garantía sobre todos los montos pagaderos al Contratista, la que será especificada en las CEC.
6.2.2 El 50% de los montos retenidos se liberará al momento de la recepción provisional de las obras. El saldo se liberará en las mismas condiciones previstas para la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Retención de garantía. (Cláusula 45.2 de las CGC)
Retención de garantía. (Cláusula 6.2 de las CGC) Precio del Contrato (Cláusulas 10 y 15 de las CGC)
Retención de garantía. Si en el contrato se han acordado pagos a cuenta, se procederá a retener un 10 % de los importes liquidados (incluyendo el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, impuesto de similar naturaleza) correspondien- tes al avance efectivo de la prestación. El contratista podrá cobrar los importes retenidos o a ser retenidos si presta garantía por cuantía correspondiente. Cualesquiera cantidades retenidas se desembolsarán tras la re- cepción de la prestación global.