RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 37.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de la ejecución de los trabajos de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos. La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establece la contratante, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. El Contratista notificara, por escrito, simultáneamente al Contratante y la Supervisión de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o van a estar terminados al 100% y cumpliendo con las especificaciones requeridas. La Supervisión de Xxxx, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que la contratante establezca otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada por ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior. El Contratante, habiendo sido notificado por la Supervisión de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en las operaciones previas a la recepción provisional se mencionará ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, confirmando que la Supervisión de Obra le dio el aviso oportunamente. Si el contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma. 37.2 Las operaciones previas a la recepción provisional de las obras comprenderán: (a) La instalación física de las obras ejecutadas; (b) La ejecución de las pruebas especificadas en el contrato; (c) Hacer constar las posibles omisiones en algunos de los requisitos previstos prestaciones previstas en el Contrato; (d) Hacer constar las posibles imperfecciones o defectos de construcción; (e) Salvo que en el contrato o términos de referencia se establezca otra cosa, hacer constar del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal; y (f) Las contrataciones relacionadas con la terminación de los trabajos que estuvieron incompletos. Los resultados de las operaciones previas se registrarán en un acta circunstanciada describiendo en forma detallada los conceptos incompletos o con defectos en su ejecución, indicando como se van a reparar y el tiem...
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. Una vez terminada la ejecución de los trabajos, el contratista deberá entregar todos los planos, documentos y certificaciones indicados en el punto 1.21 de las bases técnicas y solicitará por escrito la recepción de la obra a la contraparte técnica, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, la Contraparte Técnica deberá comunicar a la jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría por oficio, en un plazo no superior a 5 días hábiles, la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el contratista hubiere terminado de construir el 100% de las obras contratadas e informado por escrito a la contraparte técnica de tal hecho. La Subsecretaría designará, mediante acto administrativo, a tres funcionarios públicos para la creación de una comisión que efectúe la recepción provisional de las obras correspondientes. La Contraparte Técnica del contrato no podrá ser parte de esta comisión. A la recepción podrán asistir, además de la comisión, la contraparte técnica y el contratista o su representante, los que deberán ser previamente citados. Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos sus miembros y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado la contraparte técnica en el oficio a que se refiere el párrafo segundo y se incluirá como anexo el presupuesto de las obras recibidas, el cual también será firmado por todos los miembros de la comisión. Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se constata que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Subsecretaría, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su xxxxx, los trabajos o reparaciones que determine. Con dicha información, la Subsecretaría oficiará al contratista, indicándole las reparaciones que deben realizarse y los plazos para su subsanación. Una vez subsanados los defectos observad...
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. (Cláusula 80 de las CGC) 90
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 18.1. La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados, lo notifique a la Contratante y solicite tal recepción. La recepción provisional se la hará dentro de los quince días (15) siguientes a la notificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la Contratante podrá negarse a realizar la recepción provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa. De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la recepción provisional, el Contratista podrá acudir ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxx Quito para que siente razón de estos hechos. 18.2. Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partes incompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratista tales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratista lo notificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución de las obras es satisfactoria, procederá a elaborar el acta de Entrega Recepción Provisional, que incluya una liquidación económica del contrato y que comprenda todos los trabajos y servicios efectuados por el contratista y aceptados por la fiscalización, en base a los precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados, amortizaciones del anticipo, multas y descuentos realizados por la Contratante. El Acta será suscrita de inmediato por el Contratista y por funcionarios que designe la Universidad.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. recibirá provisionalmente la obra ejecutada por el CONTRATISTA, una vez este considere que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada. Para la recepción provisional de la obra se elaborará un acta, que firmarán el representante legal del CONTRATISTA, y el representante de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. Vencido el plazo, y no estando la obra en condición de ser recibida, por ejecución parcial, defectuosa, o cualquier estado que no haga posible su funcionamiento en condiciones de normalidad, se dejará constancia de ello en el acta, señalándose por parte del interventor del contrato designado por la Subgerencia de Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P los defectos detectados: El interventor del contrato impartirá al CONTRATISTA las instrucciones precisas para corregir o ejecutar las obras pendientes y fijará un plazo perentorio para corregirlos.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 18.01.- La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 18.02.- La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. 18.03.- Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar la planilla que corresponda.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos. La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establecen las CEC, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. El Contratista notificará, por escrito, simultáneamente al Contratante y al Director de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o serán terminados. El Director de Obra, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que las CEC establezcan otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada en ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior. El Contratante, habiendo sido notificado por el Director de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en la Subcláusula 41.2 se mencionará, ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia confirmando que el Director de Obra le dio el aviso oportunamente. Si el Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 18.01. La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. (Cláusula 41.1, 41.2.b) y 42.2.e) de las CGC) 94

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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