LIBRO DE COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

LIBRO DE COMUNICACIONES. El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado para asentar las comunicaciones reciprocas, se anotaran las obras ejecutadas que servirán de base para la elaboración del certificado mensual. Éste será firmado por la Inspección de Obra y por el Representante de la Empresa o profesional responsable.
LIBRO DE COMUNICACIONES. La Empresa deberá entregar a la Inspección de Obras, a la firma del Contrato dos (2) libros por triplicado para comunicaciones (Notas de Pedido y Órdenes de Servicio).-
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente:
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). El mismo será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Para los equipos correspondientes al Grupo I, el libro permanecerá en el servicio; mientras que para los equipos correspondientes al Grupo II permanecerá en posesión de la SubGerencia de odontología de la SSAPAC. 5.1. Para los equipos del Grupo I: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD
LIBRO DE COMUNICACIONES. El contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones reciprocas, atinentes a los trabajos.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Además del libro de Ordenes de Servicio exigido por el Apartado 1 del Art. 32º del Decreto Reglamentario de la Ley General, el Contratista deberá presentar otro libro de las mismas características que se denominará Libro de Comunicaciones o Notas de Pedido. En dicho libro la Empresa comunicará todas las observaciones, sugerencias y pedidos que estime conveniente efectuar, las que deben ser contestadas por la Inspección mediante Orden de Servicio dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente: A. En la primera hoja: 1. Datos del Contrato: Número de orden de compra, Plazo de vigencia (inicio y finalización). 2. Datos de la Empresa Adjudicataria: Razón social, Domicilio, Teléfono/Fax, E-mail, Identidad del Representante Técnico titular y suplente.
LIBRO DE COMUNICACIONES. 7.1 Las observaciones, órdenes y actas de penalidades que el Hospital emita serán asentadas en un libro de Comunicaciones. La Adjudicataria solicitará el mismo para asentar las solicitudes y pedidos que efectúe al Hospital. Ambas notificaciones serán cronológicamente consignadas por duplicado en formularios especiales del tipo Correspondencia duplicado n° 2 habilitados al efecto y provistos por la Adjudicataria, que deberá proveer y/o confeccionar la totalidad de libros de Comunicaciones, al igual que todos los artículos de librería, digitales y planillas que sean necesarios o requeridos por el Hospital. 7.2 Todo reemplazo de personal deberá ser notificado a través de este libro con todos los datos correspondientes al personal nuevo. 7.3 Deberá la Adjudicataria notificarse de todas las órdenes de servicio, firmando al pie de las mismas. 7.4 Las órdenes de servicio que el Hospital emita por medio del Dto. Mantenimiento durante la vigencia del contrato, constituirá el medio legal fehaciente de comunicación entre el Hospital y la Adjudicataria, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 hs. del requerimiento. El representante de la firma Adjudicataria no podrá negarse a firmar el libro de Comunicaciones, caso contrario se considerará a la Adjudicataria como notificada de su contenido. Este libro será el único medio fehaciente por el cual se procederá a tomar conocimiento de las novedades. 7.5 Toda orden de servicio reiterada y no cumplida correcta y totalmente, determinará, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan por parte del Hospital, la ejecución de los trabajos en ella ordenados, por cuenta de terceros y a xxxxx de la Adjudicataria. Dichos trabajos podrán ser llevados a cabo en cualquier momento y su costo será deducido del importe correspondiente a los pagos que el Hospital adeudara o del depósito de garantía constituido a tal efecto. Durante dicho lapso el Hospital procederá a dejar transitoriamente sin efecto el pago proporcional del abono correspondiente, por el lapso diario que dure la salida de servicio o en caso xx xxxxx grave a juicio del Hospital, del o de los equipos.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Toda comunicación que realice el adjudicatario y/o la Inspección de Obra, y por su intermedio el Instituto, deberá hacerse por escrito. Corresponde al adjudicatario entregar sin cargo a la Inspección de Obra un LIBRO DE ÓRDENES DE TRABAJO quedando la empresa adjudicataria comprometida a informar por escrito cualquier anomalía que se presentase en los equipos o instalaciones. El hecho de no haber notificado de ellas al Instituto no la deslinda de responsabilidades. Este libro será por triplicado y de cincuenta (50) hojas. El original del texto quedará adherido al cuerpo del libro, el duplicado será entregado a la Inspección de Obra y el triplicado podrá ser archivado por el emisor.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.