LIBRO DE COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

LIBRO DE COMUNICACIONES. El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado para asentar las comuni- caciones reciprocas, se anotaran las obras ejecutadas que servirán de base para la elabora- ción del certificado mensual, Será firmado por la Inspección de Obra y por el Representante de la Empresa o profesio- nal responsable.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente:
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). El mismo será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Para los equipos correspondientes al Grupo I, el libro permanecerá en el servicio; mientras que para los equipos correspondientes al Grupo II permanecerá en posesión de la SubGerencia de odontología de la SSAPAC. 5.1. Para los equipos del Grupo I: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD
LIBRO DE COMUNICACIONES. Será provisto por el adjudicatario un libro con hojas duplicadas, rayadas, foliadas, que se utilizará exclusivamente para comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y el Servicio y/o personal técnico del Ministerio de Salud del GCBA (MSGC). Este libro permanecerá en el servicio y será el canal oficial para comunicar las novedades que resultaren de las tareas efectuadas sobre el equipamiento objeto de este contrato. Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: el Jefe del Servicio Médico, personal del MSGC y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente: A. En la primera hoja: 1. Datos del Contrato: Número de orden de compra, Plazo de vigencia (inicio y finalización). 2. Datos de la Empresa Adjudicataria: Razón social, Domicilio, Teléfono/Fax, E-mail, Identidad del Representante Técnico titular y suplente.
LIBRO DE COMUNICACIONES. Además del libro de Ordenes de Servicio exigido por el Apartado 1 del Art. 32º del Decreto Reglamentario de la Ley General, el Contratista deberá presentar otro libro de las mismas características que se denominará Libro de Comunicaciones o Notas de Pedido. En dicho libro la Empresa comunicará todas las observaciones, sugerencias y pedidos que estime conveniente efectuar, las que deben ser contestadas por la Inspección mediante Orden de Servicio dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
LIBRO DE COMUNICACIONES. 7.1 Las observaciones, órdenes y actas de penalidades que el Hospital emita serán asentadas en un libro de Comunicaciones. La Adjudicataria solicitará el mismo para asentar las solicitudes y pedidos que efectúe al Hospital. Ambas notificaciones serán cronológicamente consignadas por duplicado en formularios especiales del tipo Correspondencia duplicado n° 2 habilitados al efecto y provistos por la Adjudicataria, que deberá proveer y/o confeccionar la totalidad de libros de Comunicaciones, al igual que todos los artículos de librería, digitales y planillas que sean necesarios o requeridos por el Hospital. 7.2 Todo reemplazo de personal deberá ser notificado a través de este libro con todos los datos correspondientes al personal nuevo. 7.3 Deberá la Adjudicataria notificarse de todas las órdenes de servicio, firmando al pie de las mismas. 7.4 Las órdenes de servicio que el Hospital emita por medio del Dto. Mantenimiento durante la vigencia del contrato, constituirá el medio legal fehaciente de comunicación entre el Hospital y la Adjudicataria, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 hs. del requerimiento. El representante de la firma Adjudicataria no podrá negarse a firmar el libro de Comunicaciones, caso contrario se considerará a la Adjudicataria como notificada de su contenido. Este libro será el único medio fehaciente por el cual se procederá a tomar conocimiento de las novedades. 7.5 Toda orden de servicio reiterada y no cumplida correcta y totalmente, determinará, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan por parte del Hospital, la ejecución de los trabajos en ella ordenados, por cuenta de terceros y a xxxxx de la Adjudicataria. Dichos trabajos podrán ser llevados a cabo en cualquier momento y su costo será deducido del importe correspondiente a los pagos que el Hospital adeudara o del depósito de garantía constituido a tal efecto. Durante dicho lapso el Hospital procederá a dejar transitoriamente sin efecto el pago proporcional del abono correspondiente, por el lapso diario que dure la salida de servicio o en caso xx xxxxx grave a juicio del Hospital, del o de los equipos.
LIBRO DE COMUNICACIONES. La Empresa deberá entregar a la Inspección de Obras, a la firma del Contrato dos (2) libros por triplicado para comunicaciones (Notas de Pedido y Órdenes de Servicio).-
LIBRO DE COMUNICACIONES. Toda comunicación que realice el adjudicatario y/o la Inspección de Obra, y por su intermedio el Instituto, deberá hacerse por escrito. Corresponde al adjudicatario entregar sin cargo a la Inspección de Obra un LIBRO DE ÓRDENES DE TRABAJO quedando la empresa adjudicataria comprometida a informar por escrito cualquier anomalía que se presentase en los equipos o instalaciones. El hecho de no haber notificado de ellas al Instituto no la deslinda de responsabilidades. Este libro será por triplicado y de cincuenta (50) hojas. El original del texto quedará adherido al cuerpo del libro, el duplicado será entregado a la Inspección de Obra y el triplicado podrá ser archivado por el emisor.
LIBRO DE COMUNICACIONES. El contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones reciprocas, atinentes a los trabajos.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • PUBLICACIONES El doctorando o doctoranda podrá realizar publicaciones sobre el objeto de su investigación, tesis para difundirla o publicarla como artículo, conferencia, etc. En el caso de que las publicaciones objeto de su investigación contengan información confidencial de la empresa, el doctorando o doctoranda debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa [COMPLETAR]. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada. La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe incluir la afiliación de los autores a la entidad perteneciente, haciendo referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco del Plan de Doctorados Industriales de la ULPGC. Se procurará que en todas las publicaciones derivadas de la tesis doctoral aparezcan, además xxx xxxxxxxxxx o doctoranda y sus directores, personal por parte de la empresa XXX que haya realizado aportaciones a la investigación objeto de la publicación. Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto. En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.