Retribución del concesionario. De la oferta presentada por el licitador se obtendrán para cada año de la concesión los siguientes importes económicos básicos y comprometidos para definir el RÉGIMEN ECONÓMICO del contrato y, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: ➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial). ➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA. ➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO. ➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador. ➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso de los clientes. ➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos por el licitador, a su exclusiva cuenta y riesgo. ➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo. Sólo con los datos anteriores, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año (n) de la concesión que justifique, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN que deba pagar el Ayuntamiento para establecer el equilibrio económico- financiero de la concesión en dicho año, que será: Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n), más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos. En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente: A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del: ✓ Compromiso de viajeros. ✓ Tarifa media de oferta. ✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio. ✓ Costes de operación comprometidos. ✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos y actualizada a valores económicos del año en curso en función de los parámetros de actualización que se detallan en los párrafos siguientes. En el primer trimestre del año siguiente el concesionario presentará un informe de liquidación con la tarifa media real auditada del año transcurrido, único dato variable con el que se recalculará la subvención real que le corresponde al concesionario, al ser todos los demás datos comprometidos en la oferta. B. En el caso de que la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA fuera lineal y homogénea se actualizará con el mismo procedimiento que en el supuesto anterior, y en la liquidación anual se deberá recalcular con el mismo procedimiento de la oferta la nueva subvención real media que le corresponde al concesionario, por aplicación de la tarifa real auditada del año transcurrido. C. Los valores de subvención, solicitada en su caso, vendrán definidos por el licitador para cada año, o su valor linealizado, se actualizarán anualmente en base a los siguientes valores: 1. COSTES DE EXPLOTACIÓN. a. MANO DE OBRA en función de la variación xxx xxxxxxx base de un conductor perceptor del CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXX. b. CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y/O ENERGÍA, en función del valor de este índice dentro del Índice General de Precios (IPC) c. RESTO DE COSTES en función del incremento del IPC.
Appears in 1 contract
Retribución del concesionario. De 1.- Realizadas las obras de remodelación del aparcamiento, el concesionario se resarcirá de todos los costes que le haya originado las obras e instalaciones, puesta en funcionamiento del aparcamiento, su explotación y demás obligaciones contenidas en este pliego, con el derecho a percibir las tarifas por el uso del aparcamiento por parte de los usuarios del mismo que se aprueben por el Ayuntamiento de conformidad con la oferta presentada que haya presentado el mismo, dentro de las máximas que se establece en la cláusula 4ª de este pliego y con las revisiones del precio de las mismas que apruebe en Ayuntamiento. Estas tarifas serán abonadas por los usuarios del aparcamiento.
2.- Las tarifas vigentes en cada momento estarán expuestas al público en el aparcamiento de forma que sean fácilmente visibles para los usuarios.
3.- En los contratos de abono de cada plaza, figurará una cláusula de aceptación por ambas partes con el compromiso de anulación del contrato en el instante en que así lo decida el Ayuntamiento por necesidad del servicio, o cuando los abonos superen el 30% de las plazas de aparcamiento.
4.- Las revisión de las tarifas tendrá carácter anual a partir del primer año de explotación del aparcamiento y se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos aplicables conforme a la fórmula siguiente: Kt = IPCt / IPCo Donde, IPCt es el último índice general de precios al consumo publicado con referencia al día uno del mes en que se efectúa la revisión de precios, publicado por el licitador se obtendrán para cada año Instituto Nacional de la concesión los siguientes importes económicos básicos y comprometidos para definir Estadística u organismo público que lo sustituya. IPCo es el RÉGIMEN ECONÓMICO índice general de precios al consumo, publicado en el mismo mes del contrato yfin del plazo de presentación de ofertas, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: ➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial). ➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA. ➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO. ➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador. ➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso de los clientes. ➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos por el licitador, a su exclusiva cuenta y riesgo. ➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo. Sólo con los datos anteriores, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año (n) de la concesión que justifique, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN que deba pagar el Ayuntamiento para establecer el equilibrio económico- financiero de la concesión en dicho año, que será: Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n), más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos. En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente:
A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del: ✓ Compromiso de viajeros. ✓ Tarifa media de oferta. ✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio. ✓ Costes de operación comprometidos. ✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos y actualizada a valores económicos del año en curso en función de los parámetros de actualización que se detallan en los párrafos siguientes. En el primer trimestre del año siguiente el concesionario presentará un informe de liquidación con la tarifa media real auditada del año transcurrido, único dato variable con el que se recalculará la subvención real que le corresponde al concesionario, al ser todos los demás datos comprometidos en la ofertaorganismo indicado.
B. En el caso de que la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA fuera lineal y homogénea se actualizará con el mismo procedimiento que en el supuesto anterior, y en la liquidación anual se deberá recalcular con el mismo procedimiento de la oferta la nueva subvención real media que le corresponde al concesionario, por aplicación de la tarifa real auditada del año transcurrido.
C. Los valores de subvención, solicitada en su caso, vendrán definidos por el licitador para cada año, o su valor linealizado, se actualizarán anualmente en base a los siguientes valores:
1. COSTES DE EXPLOTACIÓN.
a. MANO DE OBRA en función de la variación xxx xxxxxxx base de un conductor perceptor del CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXX.
b. CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y/O ENERGÍA, en función del valor de este índice dentro del Índice General de Precios (IPC)
c. RESTO DE COSTES en función del incremento del IPC.
Appears in 1 contract
Retribución del concesionario. De 33.1.- El adjudicatario percibirá una retribución anual por la realización de los servicios, a partir del inicio de la ejecución del contrato, sin que exista derecho a abonos o pagos previos por ningún concepto antes de tal fecha.
33.2.- La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales.
33.3.- El precio del servicio se abonará con la presentación de factura electrónica (factura-e), con el desglose que establece la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx, por la que se modifica la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales (Anexo I-Política de gasto 16, Bienestar Comunitario, es decir, Recogida de residuos, Gestión de residuos sólidos urbanos y Limpieza viaria) y cumpliendo los requisitos del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por mensualidades vencidas dentro de los cinco primeros días de cada mes.
33.4.- Forma de abono: El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, llevándose a cabo mediante certificaciones mensuales. La certificación mensual será tramitada, por el responsable del contrato, junto a la factura presentada por la empresa, la cual reunirá los requisitos reglamentariamente exigidos en la normativa vigente y debidamente conformada por el responsable del contrato. Página50 En el abono del precio del presente contrato se aplicarán reducciones derivadas de los incumplimientos con la calidad del servicio ofertado; reducciones e incrementos derivados del cumplimiento de los objetivos ofertados para la recogida separada de residuos y deducciones derivadas de trabajos no realizados y de las cantidades correspondientes a costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y a la oferta presentada por aceptada. Teniendo en cuenta el licitador se obtendrán elevado importe del servicio y de cara a no generar perjuicios a la empresa adjudicataria e intereses para cada año el Ayuntamiento derivados de la concesión los siguientes importes económicos básicos posibles retrasos en la elaboración de la certificación, debidos a las acciones de comprobación y comprometidos para definir el RÉGIMEN ECONÓMICO del contrato y, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: ➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial). ➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA. ➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO. ➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador. ➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso verificación de los clientesdatos de la relación valorada y los cálculos de las deducciones y factores de corrección, el abono correspondiente se realizará de la siguiente manera: El importe de las certificaciones mensuales, excepto las correspondientes a los meses xx xxxxx, junio y septiembre, será una cantidad fija igual, equivalente cada una de ellas a la doceava parte del precio total anual adjudicado, debiendo consignar aparte el valor correspondiente al IGIC. ➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos por el licitadorNo obstante, a su exclusiva cuenta y riesgo. ➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo. Sólo con en dichas certificaciones mensuales podrán quedar reflejados los datos anterioresde los valores y factores de corrección correspondientes, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por debidos a la no conformidad con el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año (n) aseguramiento de la concesión que justifique, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN que deba pagar el Ayuntamiento para establecer el equilibrio económico- financiero de la concesión en dicho añocalidad, que será: Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n), más se aplicarán a los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y precios de los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos. En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente:
A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del: ✓ Compromiso de viajeros. ✓ Tarifa media de oferta. ✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio. ✓ Costes de operación comprometidos. ✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos y actualizada a valores económicos del año en curso servicios en función de los parámetros resultados de actualización los mismos durante el mes, según el procedimiento que se detallan establece en los párrafos siguientesla cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En las certificaciones del mes xx xxxxx y septiembre se llevará a cabo la regularización correspondiente al cumplimiento con el primer trimestre aseguramiento de la calidad del servicio de los seis meses anteriores. También se aplicarán las deducciones que correspondan. Y en la del mes xx xxxxx se llevará a cabo la regularización con el cumplimiento de la recogida separada de residuos de los doce meses anteriores. De este modo, las fórmulas a utilizar para el abono del precio de contrato variarán según los meses del año siguiente el concesionario presentará un informe de liquidación con la tarifa media real auditada del año transcurrido, único dato variable con el los que se recalculará la subvención real que le corresponde al concesionariotrate, al ser siendo éstas: Precio Anual Abono (todos los demás datos comprometidos en la ofertameses excepto marzo, junio y septiembre) = 12 Precio Anual Abono (marzo) = 12 Precio Anual - Kcmarzo ( 12 Precio Anual Abono (junio) = 12 + CMS Página51 Precio Anual Abono (septiembre) = 12 Precio Anual - Kcseptiembre ( 12 Siendo Precio Anual, el precio ofertado que incluye los Gastos Generales y Beneficio Industrial, IGIC excluido, que se recogerá como concepto aparte.
B. En el caso de que la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA fuera lineal y homogénea se actualizará con el mismo procedimiento que en el supuesto anterior, y en la liquidación anual se deberá recalcular con el mismo procedimiento de la oferta la nueva subvención real media que le corresponde al concesionario, por aplicación de la tarifa real auditada del año transcurrido.
C. Los valores de subvención, solicitada en su caso, vendrán definidos por el licitador para cada año, o su valor linealizado, se actualizarán anualmente en base a los siguientes valores:
1. COSTES DE EXPLOTACIÓN.
a. MANO DE OBRA en función de la variación xxx xxxxxxx base de un conductor perceptor del CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXX.
b. CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y/O ENERGÍA, en función del valor de este índice dentro del Índice General de Precios (IPC)
c. RESTO DE COSTES en función del incremento del IPC.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicios Públicos
Retribución del concesionario. De El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la oferta presentada concesión:
1) Los ingresos por la aplicación a los abonados de las tarifas y tasas vigentes en cada momento, en el Servicio de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Depuración y demás servicios complementarios, incluida la de conexión ó acometida a la red general de aguas, aprobadas por el licitador se obtendrán para Ayuntamiento, en cada año momento, de la concesión los siguientes importes económicos básicos y comprometidos para definir acuerdo con el RÉGIMEN ECONÓMICO del contrato yprocedimiento legalmente establecido, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: ➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial). ➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA. ➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO. ➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador. ➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso con cuya aplicación a cargo de los clientes. ➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos abonados deberá cubrir el Concesionario, en todo o en parte, el coste total del Servicio encomendado, así como las cantidades que a favor del Ayuntamiento deba abonar el Concesionario por los diversos conceptos recogidos en el licitador, a presente Pliego y establecidos en su exclusiva cuenta y riesgo. ➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo. Sólo con los datos anteriores, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año (nproposición económica.
2) de la concesión que justifiqueLas subvenciones que, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN que deba pagar el Ayuntamiento y para establecer mantener el equilibrio económico- financiero de la concesión concesión, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario, cumpliendo los trámites legales vigentes en dicho añocada momento.
3) Cualquier otra cantidad que, que será: Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n)autorizada por el Ayuntamiento, más responda a contraprestación de los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y servicios o trabajos incluidos en el presente Xxxxxx El Concesionario empezará a percibir los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos. En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año ingresos devengados al comienzo de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más correspondiendo al Ayuntamiento percibir los INGRESOS DE EXPLOTACIÓNanteriores que estén pendientes de facturar, y los OTROS INGRESOS para lo que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente:
A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año contará de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del: ✓ Compromiso de viajeros. ✓ Tarifa media de oferta. ✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio. ✓ Costes de operación comprometidos. ✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos y actualizada a valores económicos del año en curso en función de los parámetros de actualización que se detallan en los párrafos siguientes. En el primer trimestre del año siguiente el concesionario presentará un informe de liquidación manera obligatoria con la tarifa media real auditada ayuda del año transcurrido, único dato variable con el que se recalculará la subvención real que le corresponde al concesionario, al ser todos los demás datos comprometidos en la oferta.
B. En el caso de que la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA fuera lineal y homogénea se actualizará con el mismo procedimiento que en el supuesto anterior, y en la liquidación anual se deberá recalcular con el mismo procedimiento de la oferta la nueva subvención real media que le corresponde al concesionario, por aplicación de la tarifa real auditada del año transcurrido.
C. Los valores de subvención, solicitada en su caso, vendrán definidos por el licitador para cada año, o su valor linealizado, se actualizarán anualmente en base a los siguientes valores:
1. COSTES DE EXPLOTACIÓN.
a. MANO DE OBRA en función de la variación xxx xxxxxxx base de un conductor perceptor del CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXX.
b. CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y/O ENERGÍA, en función del valor de este índice dentro del Índice General de Precios (IPC)
c. RESTO DE COSTES en función del incremento del IPC.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
Retribución del concesionario. De 33.1.- El adjudicatario percibirá una retribución anual por la realización de los servicios, a partir del inicio de la ejecución del contrato, sin que exista derecho a abonos o pagos previos por ningún concepto antes de tal fecha.
33.2.- La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales.
33.3.- El precio del servicio se abonará con la presentación de factura electrónica (factura-e), con el desglose que establece la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx, por la que se modifica la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales (Anexo I-Política de gasto 16, Bienestar Comunitario, es decir, Recogida de residuos, Gestión de residuos sólidos urbanos y Limpieza viaria) y cumpliendo los requisitos del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por mensualidades vencidas dentro de los cinco primeros días de cada mes. La certificación mensual será tramitada junto a la factura presentada por la empresa debidamente conformada por el responsable supervisor del contrato.
33.4.- Forma de abono: El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, llevándose a cabo mediante certificaciones mensuales. La certificación mensual será tramitada, por el responsable del contrato, junto a la factura presentada por la empresa, la cual reunirá los requisitos reglamentariamente exigidos en la normativa vigente y debidamente conformada por el responsable del contrato. Página50 En el abono del precio del presente contrato se aplicarán reducciones derivadas de los incumplimientos con la calidad del servicio ofertado; reducciones e incrementos derivados del cumplimiento de los objetivos ofertados para la recogida separada de residuos y deducciones derivadas de trabajos no realizados y de las cantidades correspondientes a costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y a la oferta presentada por aceptada. Teniendo en cuenta el licitador se obtendrán elevado importe del servicio y de cara a no generar perjuicios a la empresa adjudicataria e intereses para cada año el Ayuntamiento derivados de la concesión los siguientes importes económicos básicos posibles retrasos en la elaboración de la certificación, debidos a las acciones de comprobación y comprometidos para definir el RÉGIMEN ECONÓMICO del contrato y, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO: ➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial). ➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA. ➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO. ➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador. ➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso verificación de los clientesdatos de la relación valorada y los cálculos de las deducciones y factores de corrección, el abono correspondiente se realizará de la siguiente manera: El importe de las certificaciones mensuales, excepto las correspondientes a los meses xx xxxxx, junio y septiembre, será una cantidad fija igual, equivalente cada una de ellas a la doceava parte del precio total anual adjudicado, debiendo consignar aparte el valor correspondiente al IGIC. ➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos por el licitadorNo obstante, a su exclusiva cuenta y riesgo. ➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo. Sólo con en dichas certificaciones mensuales podrán quedar reflejados los datos anterioresde los valores y factores de corrección correspondientes, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por debidos a la no conformidad con el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año (n) aseguramiento de la concesión que justifique, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN que deba pagar el Ayuntamiento para establecer el equilibrio económico- financiero de la concesión en dicho añocalidad, que será: Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n), más se aplicarán a los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y precios de los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos. En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el concesionario pueda conseguir por otros conceptos Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente:
A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del: ✓ Compromiso de viajeros. ✓ Tarifa media de oferta. ✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio. ✓ Costes de operación comprometidos. ✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos y actualizada a valores económicos del año en curso servicios en función de los parámetros resultados de actualización los mismos durante el mes, según el procedimiento que se detallan establece en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En las certificaciones del mes xx xxxxx y septiembre se llevará a cabo la regularización correspondiente al cumplimiento con el aseguramiento de la calidad del servicio de los seis meses anteriores. También se aplicarán las deducciones que correspondan. Y en la del mes xx xxxxx se llevará a cabo la regularización con el cumplimiento de la recogida separada de residuos de los doce meses anteriores. De este modo, las fórmulas a utilizar para el abono del precio de contrato variarán según los meses del año de los que se trate, siendo éstas: Precio Anual Abono (todos los meses excepto marzo, junio y septiembre) = 12 Precio Anual Abono (marzo) = 12 Precio Anual - Kcmarzo ( 12 ) - Deducciones Precio Anual Abono (junio) = 12 + CMS Precio Anual Abono (septiembre) = 12 Precio Anual - Kcseptiembre ( 12 )- Deducciones Siendo Precio Anual, el precio ofertado que incluye los Gastos Generales y Beneficio Industrial, IGIC excluido, que se recogerá como concepto aparte. Página51 Kcmarzo y Kcseptiembre, coeficientes de deducción semestral obtenidos de la suma de los Kcm de los seis meses anteriores, dependientes de cada uno de los índices de calidad del servicio (consultar Cláusula 8.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). CMS, cuantía asociada a la mejora de la recogida Separada, una cuantía económica, que podrá ser positiva o negativa, dependiendo del cumplimiento de la mejora de la recogida separada ofertada consultar Cláusula 8.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Deducciones: Cuantías a restar por los trabajos no realizados, por las cantidades correspondientes los costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los párrafos siguientes. En el primer trimestre del año siguiente el concesionario presentará un informe pliegos y a la oferta aceptada, correspondientes a los seis meses anteriores.. Las deducciones se realizarán sin perjuicio de liquidación con la tarifa media real auditada del año transcurrido, único dato variable con el que se recalculará la subvención real tomen otras medidas por todo aquello que le corresponde al concesionarioconstituyan incumplimientos del contrato. Las definiciones, al ser todos forma de obtención y cálculos de los demás datos comprometidos valores fijados en las fórmulas quedan recogidos y detallados en la oferta.
B. En el caso cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se adjunta como información complementaria, un ejemplo demostrativo como modelo aclaratorio que la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA fuera lineal y homogénea se actualizará con el mismo procedimiento que publicará en el supuesto anterior, y perfil del contratante durante el plazo de licitación. 33.5.-Supuestos de huelga: La huelga de los trabajadores del concesionario es uno de los riesgos normales de la actividad empresarial que debe ser asumido por éste en la liquidación anual se deberá recalcular con ejecución del contrato, de modo que los efectos económicos desfavorables para la empresa no pueden ser repercutidos sobre la Administración. Es por ello que, ante la falta de prestación del servicio durante el mismo procedimiento de tiempo que dure la oferta la nueva subvención real media que le corresponde al concesionariohuelga, por aplicación de la tarifa real auditada el Ayuntamiento deducirá del año transcurridoprecio a abonar los trabajos no realizados.
C. Los valores de subvención, solicitada en su caso, vendrán definidos por el licitador para cada año, o su valor linealizado, se actualizarán anualmente en base a los siguientes valores:
1. COSTES DE EXPLOTACIÓN.
a. MANO DE OBRA en función de la variación xxx xxxxxxx base de un conductor perceptor del CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXX.
b. CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y/O ENERGÍA, en función del valor de este índice dentro del Índice General de Precios (IPC)
c. RESTO DE COSTES en función del incremento del IPC.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicios Públicos