Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA “GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MEDIANTE AUTOBUSES DE LÍNEAS URBANAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la “GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MEDIANTE AUTOBUSES DE LÍNEAS URBANAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN”, que se realizará conforme a las prescripciones contenidas en los siguientes documentos, que tienen carácter inseparable del presente a todos los efectos:
a. El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, al que se adjuntan los siguientes anexos:
o Anexo 1: Resumen técnico de la oferta, sin valoración económica.
o Anexo 2: Resumen de la oferta económica.
x. Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y económicas, al que se adjuntan los siguientes anexos:
o Anexo 1: Relación del material móvil recibido por título de reversión de la anterior concesión.
o Anexo 2: Relación del personal a incorporar por subrogación procedente de la anterior concesión.
o Anexo 3: Plano de las líneas urbanas municipales proyectadas.
o Anexo 4: Parámetros de calidad de la explotación del servicio.
o Anexo 5: Datos de viajeros transportados en los últimos cinco años en las líneas de la concesión municipal.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 601120006 “Servicios de transporte por la vía pública”.
1.2 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
1.3 Con el fin de facilitar la mayor concurrencia, la convocatoria del presente procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado siendo el plazo para la misma, necesario para preparación de sus ofertas por los licitadores, atendida la naturaleza del contrato, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta las 10.00 horas del 26 xx xxxxx de 2012. Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará, además, en el Perfil de Contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx. Además, la adjudicación se notificará al adjudicatario mediante fax, a cuyo efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica, cuyo modelo se contiene en la cláusula 9 del presente Pliego de Condiciones.
2. REGULACION JURIDICA
2.1 El contrato objeto del presente Pliego es un contrato de gestión de servicio de transporte público mediante autobuses de líneas urbanas de titularidad municipal, regulado en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), siendo de naturaleza administrativa, y se regirá por las previsiones de la documentación que rige el presente contrato, por la LOTT y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), por el Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 23 de octubre de 2007; por los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por los preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), en todo aquello que no contravenga las disposiciones del TRLCSP. Asimismo, el presente contrato estará sujeto a las disposiciones y normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
Supletoriamente le resultará de aplicación la Normativa General del Ordenamiento jurídico-administrativo vigente y, en su defecto, las Normas del Derecho Privado que fueren aplicables.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con lo establecido en el art. 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y anunciándose, con el fin de promover la mayor concurrencia, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante, en los términos de la cláusula 1.3 de este Pliego y de conformidad con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP, y atendiendo al principio de publicidad contenido en el artículo 1 de la norma legal mencionada.
3. CONTRAPRESTACION Y SUBVENCIONES AL CONCESIONARIO. REGIMEN ECONOMICO DE LA CONCESION
Por la ejecución del presente contrato, el concesionario ejercerá el derecho a prestar el servicio de transporte en los términos establecidos en la documentacion que rige el mismo, percibiendo como contraprestación los ingresos por venta de títulos de transporte vigentes en cada momento, los procedentes de la explotación de actividades complementarias que fueren autorizadas y, en su caso, las subvenciones que como consecuencia de la oferta realizada correspondan a la Administración respetándose en todo caso el principio xx xxxxxxxx de riesgo por el concesionario. El Régimen Económico de la concesión será el regulado en el Capítulo 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y se sintetiza en el pago por parte de la Administración de los importes solicitados, en su caso, como subvención, actualizados anualmente de acuerdo con lo previsto en el citado capítulo 5. Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
4. PLAZO DE LA CONCESION
El plazo de la presente concesión es xx XXXX AÑOS contados desde el inicio de la prestación del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de solicitud de prolongación del mismo hasta un máximo de cinco años, si concurren las circunstancias del apartado cuarto del artículo 4 del Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, la cual se tramitará, en su caso, en los términos de la cláusula 16 del presente Pliego y de la normativa de aplicación.
En la fecha de terminación de la concesión revertirán al Ayuntamiento los siguientes bienes de acuerdo a lo establecido en el Contrato concesional y dejando constancia de todo ello en la correspondiente Acta de Recepción:
• Las paradas, y demás instalaciones, incluidas, en su caso, las zonas de explotación comercial, situadas en la vía pública
• Los vehículos de la flota, con derecho de abono al concesionario de la parte del valor de los mismos no amortizada, si así lo acepta el Ayuntamiento.
• El centro de guardería y mantenimiento de los autobuses, siempre que la propiedad corresponda al concesionario, con derecho de abono al mismo del valor no amortizado de dicho centro, siempre que así lo acepte el Ayuntamiento.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
La actualización de los valores de la subvención que corresponda al adjudicatario, se actualizará en los términos establecidos en la cláusula 5 (“ Régimen Económico del Contrato”) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, incluida la habilitación con el título de transportista expedido por las Comunidades Autónomas, o similar a nivel europeo.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
7.1 Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, incluida la habilitación con el título de transportista expedido por las Comunidades Autónomas, o similar a nivel europeo.
Cada licitador deberá aportar una relación acreditativa de experiencia en servicios de transporte público de viajeros mediante autobuses realizados en los tres últimos años por el mismo, incluyendo fechas, localización, entidades públicas o privadas a las que se ha prestado el servicio y breve descripción. Se considerará que el licitador no reúne la solvencia técnica si no ha operado, en esos tres años, servicios de transporte público de viajeros mediante autobuses de, al menos, 5 millones de kilómetros recorridos. La acreditación de la experiencia se efectuará mediante certificación o visado expedido por la entidad correspondiente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante certificación expedida por éste. En este sentido, la Administración podrá realizar las actuaciones de verificación que se estimen procedentes en relación con la documentación presentada.
Asimismo, cada licitador deberá contar con los siguientes certificados:
- Certificación UNE 13.816.
- Certificación ISO 14.001.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido de toda la documentación exigida en la presente cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta, por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (1.100 puntos):
En este apartado se valorarán:
a) Coherencia y funcionalidad de la organización propuesta, hasta 100 puntos.
b) Coherencia de la programación de las actuaciones para el inicio del servicio, hasta 100 puntos.
c) Oferta de la prestacion del servicio (hasta 250 puntos). Se valorarán:
c.1) Justificación de la adecuación del material móvil a la demanda comprometida, franjas horarias y características del viario, hasta 100 puntos.
c.2) Volumen de Kilómetros comprometidos anuales, hasta 100 puntos. Que serán otorgados atendiendo a la siguiente fórmula
EMAX=100 , Pek=100*(Ek/Emax)
donde Ek: número de kilómetros anuales del licitador k
Emax: número de kilómetros anuales del licitador con mayor valor.
c.3) Detalle, desglose y claridad de la presentación de las propuestas hasta 50 puntos.
d) Por mayor número de paradas que cuenten con sistemas de información en tiempo real, hasta 20 puntos.
e) Por características adicionales a las previstas en el pliego del material móvil propuesto, muy especialmente en los aspectos de sostenibilidad, accesibilidad y motorización de baja o nula emisión contaminante (gas, biocombustibles, eléctricos, hidrógeno, …), hasta 300 puntos.
f) Otros elementos de la gestión y explotación, hasta 40 puntos.
g) Implantación del servicio de las líneas 45 y Rayo 18, hasta 250 puntos.
h) Descripción de las mejoras propuestas, sin determinación de su importe económico.
Podrán referirse exclusivamente a alguno o algunos de los aspectos que a continuación se detallan, siendo objeto, en su caso, de previa validación y aceptación por la Administración, hasta 40 puntos:
- Campañas de comunicación, hasta 20 puntos.
- Por mejoras en el mobiliario urbano propuesto y en las actuaciones de adecuación de las paradas, hasta 20 puntos.
En los ANEXOS 1 y 2 se presentarán los índices de la memoria de síntesis y las fichas resumen a rellenar por el ofertante para una mayor claridad de sus proposiciones técnica y económica, respectivamente. Los datos de las mismas no justificados suficientemente en el estudio no serán tomados en consideración.
En todo caso el Anexo 1 se deberá incluir en el Sobre 2 –Proposiciones Técnicas- y el Anexo 2 en el Sobre 3 –Proposiciones Económicas.-
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (1.300 puntos):
En este apartado se valorarán:
a. Menor subvención municipal al servicio (suma de todos los años de la concesión) a valores económicos del año 2012 hasta 600 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la oferta con el menor importe de subvención solicitada a lo largo del periodo concesional, asignándose los puntos para los restantes licitadores en función de sus respectivas ofertas y según la formulación que se adjunta.
PSmin=600; PSk=600*(1-(Sk-Smin)/Smax))³,
donde Sk: suma de las subvenciones del licitador k, para todo el periodo concesional.
Smin: suma de las subvenciones del licitador con oferta menor.
Smax: suma de las subvenciones del licitador con oferta mayor.
b. Mayor linealidad/homogeneidad de la subvencion anual solicitada para cada año de la concesión, a valores económicos del año 2012, hasta 150 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la oferta que plantee una subvención lineal, igual para cada año e igual a la media de las subvenciones totales propuestas, a lo largo del periodo concesional, y cero a la que no plantee ningún tipo de linealización o a la que plantee subvención superior a la media en los primeros cinco años de la concesión, extrapolándose los puntos para cada licitador en función de los siguientes criterios:
2
• Se calculará el indicador SL para cada licitador según la siguiente fórmula:
SLk =
i=10
∑
i=1
(S i
_ ..S med )
Donde Si: es la subvención solicitada por cada licitador para cada año
Smed: es el valor medio de las subvenciones solicitadas por el licitador
• El licitador con un valor máximo del indicador SL tendrá una puntuación por este concepto igual a cero.
• El licitador con un valor igual a cero del indicador SL tendrá una puntuación de 150 puntos.
• El resto de licitadores tendrá una puntuación resultado de la interpolación lineal según su valor de SL entre 0 y 150 puntos
c. Menor tarifa de equilibrio media por viajero a lo largo de la concesion a valores económicos 2012, hasta 250 puntos.
Se entiende por tarifa de equilibrio aquella que asegura el equilibrio económico de la concesión haciendo, por tanto, innecesaria la subvención municipal. Para el cálculo de la tarifa de equilibrio media por viajero a lo largo del periodo concesional se sumarán todos los costes totales de explotación a lo largo del periodo concesional menos la suma de todos los ingresos distintos a los de venta de títulos de transporte y se dividirá dicha cantidad por la suma de todos los viajeros comprometidos para el mismo periodo.
Se dará la máxima puntuación a la oferta con la menor tarifa de equilibrio media por viajero, obteniendo el resto de los ofertantes un número de puntos proporcional a la diferencia entre su oferta y la que ha obtenido la máxima puntuación.
PTtmin=250 , PTtk=250*(Ttmin/Ttk)
donde Ttk: tarifa de equilibrio media por viajero del licitador k
Ttmin: tarifa de equilibrio media por viajero del licitador con oferta menor.
d. Mayor importe de inversión en el servicio / proyecto a lo largo del periodo concesional a valores económicos de 2012 hasta 300 puntos
Se dará la máxima puntuación a la oferta con el mayor importe de inversión a lo largo del periodo concesional, de conformidad con la descripción presentada en la oferta técnica y, una vez conformados los importes por la Comisión de Valoración, obteniendo el resto de los ofertantes un número de puntos proporcional a la diferencia entre su oferta y la que ha obtenido la máxima puntuación, según la fórmula:
PImax=300, PIi=300*(Ik/Imax)
donde Ik: importe de inversión total del licitador k
Imax: importe de inversión total del licitador con oferta mayor.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...…….......(en nombre propio o en representación de.………....., con C.I.F.: ……...), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, con un límite para Responsabilidad Civil General/Explotación de 1.200.000 €, y un sublímite por víctima de 600.000 €, o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa, sin perjuicio de las pólizas de seguro obligatorio exigibles por la normativa sectorial de aplicación con respecto a los vehículos debiendo el adjudicatario aportar acreditación de las mismas en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial en los términos y plazos señalados en la cláusula 21 del presente pliego.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1, asi como el siguiente contenido:
La Memoria Técnica desarrollará los siguientes apartados:
a) Descripción y reproducción gráfica del trazado de las líneas propuestas y de las paradas de cada línea, así como aquellas paradas singulares en las que se prevén los principales puntos de interconexión con otras líneas de autobús y de tranvía de acuerdo con la cláusula 2.1 xxx Xxxxxx Prescripciones Técnicas.
b) Amplitud del servicio y frecuencias en horas punta y xxxxx para cada una de las líneas propuestas.
c) Cálculo de kilómetros anuales y horas de servicio anual.
d) Descripción de los medios humanos adscritos al servicio, número de personas y categorías profesionales.
e) Descripción del número de vehículos asignados, a tiempo total o parcial, a cada línea. características de cada uno de los vehículos (longitud, motorización, capacidad de viajeros)
f) Descripción y ubicación de las instalaciones para la guardería y mantenimiento de los vehículos y oficinas en el término xx Xxxxxx.
g) Compromiso de demanda a riesgo y xxxxxxx del concesionario. En su caso, estudios realizados para la justificación de dicho compromiso.
h) Otras características de la propuesta, en la que se concreten todos los aspectos relacionados, y por el mismo orden, del punto 2.3 “Otras características del modelo ” xxx Xxxxxx Técnico de Prescripciones.
i) Cronograma detallado de las actuaciones a emprender para garantizar el inicio del servicio en los plazos fiados en la documentación que rige el presente contrato.
j) Justificación de la adecuación entre la Demanda comprometida, las frecuencias por franjas horarias y trazados, con las características del material móvil propuesto.
k) Programa de mantenimiento y conservación de los bienes afectos al servicio.
l) Documentación comprensiva de la oferta y cuadro resumen que se fija como anexo 1 de este documento.
m) Mejoras que exclusivamente podrán referirse a alguno o algunos de los siguientes aspectos: campañas de comunicación; implantación de marquesinas u otro mobiliario urbano en las paradas. En la descripción de las mismas, no se incluirá valoración económica.
n) Propuesta variante, que sólo podrá referirse a los extremos que en este mismo apartado se detallan, y que se presentará, en su caso, con un contenido idéntico al descrito para la oferta base en los puntos anteriores.
Las soluciones variantes, respetando los objetivos y principios marcados, se orientarán a una mejor captación de la demanda pudiendo afectar a los trazados de las líneas base descritas en el capítulo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y mejorar la amplitud del servicio y las frecuencias indicadas en el apartado 2.1.b de dicho capítulo.
Sólo se podrá presentar una solución variante por cada ofertante, afectando a uno o más de los elementos citados. La Administración estudiará las propuestas básicas y las variantes presentadas por cada licitador y evaluará únicamente las variantes que considere más adecuadas. La oferta económica que se valorará- la cual sólo se podrá presentar en el Sobre 3- será la presentada por la empresa que se corresponda con dicha variante.
ñ) En relación con las líneas que a continuación se indican, y dado que el Ayuntamiento podrá decidir, en su caso, su implantación o no, el licitador, en su oferta, deberá formular propuesta en relación con los extremos que, asimismo, se detallan:
a. La Alberca-El Palmar-La Arrixaca. Pudiendo, libremente, el licitador ampliar este eje de transporte a Xxxxx Xxxxx por un extremo y Polígono Industrial Oeste por el otro.
b. Lobosillo, Avileses, Sucina, Gea y Truyols, Baños y Mendigo, Arrixaca, El Palmar, Murcia (Floridablanca).
En relación con estas líneas el licitador en su oferta técnica deberá proponer itinerario concreto, paradas, amplitud del servicio, frecuencia, kilómetros anuales de recorrido, características del material móvil a emplear, demanda comprometida.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, cada licitador incluirá el correspondiente resumen de su oferta técnica en el modelo contenido en el Anexo 1 del presente Xxxxxx (“Resumen técnico de la oferta, sin valoración económica”).
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
La Propuesta económica - financiera responderá a los contenidos establecidos en el anexo 2 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, “Resumen de la Oferta Económica- Sobre 3-“).
El concesionario presentará en su oferta un detalle justificado para cada año de la concesión, de los siguientes apartados:
➢ Ingresos por venta de títulos de transporte, especificando los viajeros comprometidos a su riesgo y xxxxxxx y la tarifa media al público (0,70 euros de 2012) prevista en este Pliego.
➢ Otros ingresos comprometidos por negocios complementarios al servicio, previamente autorizados por el Ayuntamiento
➢ Las inversiones comprometidas a realizar y el periodo de amortización previsto por todos los conceptos a lo largo del periodo concesional.
➢ Plan de financiación de la concesión distinguiendo entre capital propio y ajeno así como coste de dicho capital ajeno. Tanto si la financiación es a tipo fijo como si es a tipo variable, el tipo máximo no podrá ser superior el 7 por ciento.
➢ Los costes de amortización comprometidos.
➢ Los costes de financiación comprometidos de las inversiones no financiadas con el capital propio.
➢ Los costes de operación comprometidos, incluido el beneficio industrial esperado.
➢ En su caso, Subvención solicitada a la Administración para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión.
➢ Cuenta de explotación previsional para cada año de la concesión.
Los valores económicos de todos los datos anteriores se darán en EUROS de 2012.
➢ Oferta económica referida a la variante que, en su caso, haya presentado el licitador en el Sobre 2.
➢ Cada licitador, en relación con la cláusula 2.2.2. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas relativa a la posible decisión municipal de cubrir el servicio de las líneas que a
continuación se indican, deberá indicar en relación con las mismas la tarifa necesaria expresada en €/2012 para el equilibrio económico de la línea:
a. La Alberca-El Palmar-La Arrixaca. Pudiendo, libremente, el licitador ampliar este eje de transporte a Xxxxx Xxxxx por un extremo y Polígono Industrial Oeste por el otro.
b. Lobosillo, Avileses, Sucina, Gea y Truyols, Baños y Mendigo, Arrixaca, El Palmar, Murcia (Floridablanca).
El Ayuntamiento xx Xxxxxx a la vista del contenido de la oferta presentada respecto de estas líneas, su coste económico y el servicio público que satisfaga decidirá sobre su implantación. La valoración de las ofertas se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado correspondiente relativo a los criterios de valoración de ofertas; por una parte, en lo que se refiere a la oferta técnica y, por otra, a la oferta económica.
9.5 El licitador que se proponga como adjudicatario por la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá aportar, dentro del plazo para la presentación de documentación previsto en el artículo 152 del Texto Refundido, documento acreditativo del compromiso de la efectiva financiación ajena prevista en su oferta, suscrito por la entidad financiera que vaya a realizar dicha financiación.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Con el fin de facilitar la mayor concurrencia, la convocatoria del presente procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado siendo el plazo para la presentación de ofertas el comprendido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 26 xx xxxxx de 2012, plazo que resulta necesario para la preparación de sus ofertas por los licitadores, atendida la naturaleza del contrato. Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del último día de dicho plazo. Se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Director de la Oficina de Obras y Proyectos Municipales.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula
9.2 del presente Pliego de Condiciones (Sobre 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas (que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, que son los recogidos en la cláusula 8.1 del presente pliego) – Sobre 2-, que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se remitirá a la Comisión de Valoración que se designa a continuación, la cual emitirá el oportuno informe de valoración en un plazo máximo de veinte días naturales:
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
➢ Director de la Oficina de Obras y Proyectos Municipales (Presidente)
➢ Jefe de Gestión y Asesoramiento
➢ Ingeniero Jefe del Servicio de Tráfico y Transportes
➢ Director Económico y Presupuestario
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto, y con carácter previo
a la apertura del SOBRE 3 indicado, se dará a conocer el resultado de la valoración de las proposiciones técnicas presentadas por los licitadores en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. De la oferta económica presentada por los licitadores, se dará traslado a la Comisión de Valoración descrita en la cláusula 11.3 del presente Pliego para la emisión por la misma del correspondiente informe.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Una vez emitido el informe final por parte de la Comisión de Valoración, la Mesa de Contratación clasificará, las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
▪ Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Poliza de Responsabilidad Civil General/Explotación de 1.200.000 €, y un sublímite por víctima de 600.000 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo, así como acreditación de la posesión por cada uno de los vehículos de los seguros obligatorios exigibles según la normativa sectorial de aplicación.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
▪ Documento acreditativo del compromiso de la efectiva financiación ajena prevista en su oferta, suscrito por la entidad financiera que vaya a realizar dicha financiación, en los términos previstos en la cláusula 9.5 del presente Pliego; remitiéndose para su verificación al Director Económico y Presupuestario, con carácter previo al acuerdo de
adjudicación que, en su caso, se adopte.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12.3 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de inversión total más el coste de tres años de explotacion, todo ello según los términos de la oferta y considerando que dicha garantía debe responder del correcto inicio del servicio y su prestación.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 La sociedad concesionaria queda obligada a incorporar a su plantilla desde el momento de inicio del servicio, el personal que se relaciona en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas procedente de la anterior concesión, quedando subrogado este personal en la posición de la anterior empresa concesionaria y debiendo mantener las retribuciones y las condiciones laborales derivadas de los contratos laborales existentes entre la anterior empresa concesionaria y sus trabajadores afectos a la concesión de las líneas urbanas municipales, todo ello en los términos de la normativa laboral de aplicación.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.4 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un Responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias para asegurar su correcta realización.
15.5 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se realizarán en los términos señalados en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, se formalizará Acta de Recepción con respecto al material e instalaciones a revertir a esta Administración en los términos señalados en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, se redactará por le Responsable del Contrato dentro del plazo de un mes desde la finalización del mism, informe en el que justifique, en su caso, la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Si circunstancias de interés público y de necesidad para el funcionamiento del servicio así lo determinaran, se llevará a cabo la tramitación legalmente prevista para aprobar las modificaciones relativas a cambio de trazado de líneas, supresión o implantación de nuevas líneas, frecuencias, características del material móvil, régimen tarifario u otros aspectos justificados de la prestación del servicio, debiendo respetarse, en todo caso, el equilibrio económico de la concesión.
Igualmente, si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 4 del Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, y previa la tramitación legal correspondiente, se podrá prolongar el plazo de duración del presente contrato, establecido en la cláusula 4 del presente Pliego, hasta un máximo de cinco años más.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria
nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre; así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá la siguiente obligación contractual esencial:
- Aportar, dentro del primer trimestre de cada ejercicio presupuestario y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
18.1 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIÓN
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego llevará consigo la imposición a la concesionaria de las sanciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de sanciones se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato, pudiéndose, en tal supuesto, iniciar el procedimiento de extinción anticipada del contrato por incumplimiento.
Este régimen de infracciones y sanciones es independiente de las infracciones y sanciones relativas al servicio previstas en la LOTT y demás normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
18.2. DE LA GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Los incumplimientos de la concesionaria a los efectos del presente régimen de penalizaciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
18.2.1. MUY GRAVES.
Se considera infracción muy grave dejar de prestar el servicio de transporte salvo caso de fuerza mayor o causa justificada, comunicada y conocida por la Administración con quince días de antelación, y autorizada por ella.
Incumplir, de forma reiterada, las órdenes impartidas por escrito por el Responsable del Contrato en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la documentación que rige el mismo.
18.2.2. GRAVES.
Serán incumplimientos graves en la explotación del servicio:
a) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo de explotación del servicio, y en particular de los descritos en este pliego de condiciones.
b) No garantizar en su integridad la adecuación del material móvil y demás instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan, por la Administración.
c) No informar a la Administración, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas previamente en los términos previstos en este pliego de condiciones.
d) No informar a la Administración, por escrito y con periodicidad mensual del volumen de tráficos y usuarios del servicio, así como de las cantidades que ingrese en concepto de venta de billetes.
e) Obstrucción de las tareas de la inspección general del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por escrito por el Responsable del Contrato en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la documentación que rige el presente contrato.
f) No informar trimestralmente del estado económico-financiero de la concesión.
g) Incumplimiento grave de las obligaciones fiscales y de pago de cuotas de la Seguridad Social.
h) Incumplimiento de la obligación de entregar al Responsable del Contrato, dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del mismo, de documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los resultados de las Auditorías exigidas en la cláusula 4.2.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
i) Incumplimiento generalizado o reiterado de las normas de policía contenidas en el Reglamento de explotación del servicio que se apruebe.
j) La acumulación de tres faltas leves por el mismo motivo en el plazo de un año.
k) Incumplimiento de las obligaciones relativas a la normativa de accesibilidad, sin perjuicio de las que correspondan de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
18.2.3. LEVES.
Constituyen incumplimientos leves:
a) Desobediencia de las instrucciones del Responsable del Contrato.
b) La falta de respeto con el público de los empleados del servicio.
c) No mantener y conservar todas las instalaciones y material móvil en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio.
d) No cumplir y hacer cumplir las normas de policía del Reglamento de explotación del servicio que se apruebe en casos puntuales sin que esta conducta sea reiterada.
Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Xxxxxx, y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o muy graves, o establecidas como causa de resolución del contrato.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Al margen de lo previsto en las cláusulas correspondientes, se estará a lo expresamente dispuesto en el ANEXO 4 en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad y capacidad del servicio descritos, y en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones derivadas de su incumplimiento, según se describe a continuación en éste Pliego.
18.3. SANCIONES.
Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se sancionarán como sigue:
a) Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta 6.000 euros.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 6.001 a 30.000 euros.
c) Los incumplimientos muy graves serán sancionados con multa de 30.001 a 100.000 euros sin perjuicio del posible ejercicio de las facultades de resolución del contrato o intervención del servicio que se regula en la documentación que rige el presente contrato.
18.4. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
En la imposición de sanciones por la Administración se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
18.5. ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES.
El importe de las sanciones previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de las tarifas técnicas conforme al contenido de la oferta del concesionario.
18.6. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La imposición de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con audiencia al concesionario, incorporación de los informes de los servicios técnicos oportunos correspondiendo su resolución mediante acuerdo del órgano de contratación.
18.7. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD O PAGO VOLUNTARIO. COMPENSACIÓN.
Iniciado un procedimiento de imposición de sanciones por incumplimiento, si la concesionaria reconoce en el trámite de audiencia su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
En este supuesto se podrán aplicar reducciones de entre el 15% y el 25% sobre el importe de la sanción propuesta, tras la adecuada valoración de la intencionalidad y reincidencia del concesionario.
Una vez impuesta una sanción su importe se recaudará descontando la cantidad que corresponda en la siguiente liquidación de subvención a pagar por el Ayuntamiento a la empresa concesionaria, o en su defecto se hará efectiva con cargo a la fianza definitiva depositada, debiendo reintegrar la correspondiente cantidad a la misma por el concesionario dentro del plazo improrrogable de 15 días desde su efectivo descuento.
18.8. INCUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS DE CALIDAD Y CAPACIDAD DEL SERVICIO.
Respecto a los incumplimientos en relación con los parámetros de calidad y capacidad del servicio descrito en el ANEXO 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se seguirá el régimen de penalizaciones que se describe a continuación:
PARÁMETROS | INDICADOR | PENALIZACIÓN |
Disponibilidad del sistema | DS- Disponibilidad del servicio | P1 |
DF – Disponibilidad de la flota de material móvil | P’1 | |
Fiabilidad del sistema | FF – Fiabilidad de la flota de material móvil | P2 |
Fif – Fiabilidad de las instalaciones fijas | P’2 | |
Regularidad del servicio | AT - Retrasos | P3 |
Imagen Comercial | L-Limpieza | P4 |
EB - Funcionamiento del equipo de billetaje | P5 |
El valor de la penalización se calculará trimestralmente, por la aplicación del producto del coeficiente total de la penalización (CTP) al valor de la facturación trimestral total del servicio, obteniéndose el coeficiente CTP a partir de la fórmula (1), hasta un valor máximo de 0,2., a aplicar sobre los ingresos por billetaje de la compañía.
Los diferentes indicadores que se toman como base para el cálculo de penalizaciones se obtendrán con una precisión de dos decimales y el factor de pago final se obtendrá con una precisión de tres decimales.
Cuando se verifique que un mismo suceso puede dar lugar a la aplicación de más de una penalización, sólo se aplicará la del valor mayor.
Los primeros seis (6) meses de funcionamiento del sistema no se considerarán a efectos del cálculo de las penalizaciones contractuales anteriormente definidas.
La emisión y entrega del documento referente al valor de penalización se efectuará mediante notificación de la Administración.
El coeficiente total de penalización (CPT) será calculado mensualmente según la fórmula:
(1) CTP = 0,5*max(P1,P’1)+ 0,5*max(P2,P’2)+0,5*P3+0,2*P4+0,2*P5
El CTP a aplicar será la media de los tres meses del periodo.
En la justificación del cálculo de las penalizaciones contractuales, el concesionario entregará conjuntamente con las facturas respectivas el “Informe de Garantía de Disponibilidad del Servicio” que habrá de incluir los parámetros de la disponibilidad del sistema, la fiabilidad del sistema, la regularidad del servicio y la imagen comercial.
18.8.1. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA.
a) Disponibilidad del servicio (DS).
En el caso de que en un determinado mes este indicador no alcance el valor de 0,95 se aplicará el coeficiente P1 contenido en la siguiente tabla.
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO | P1 |
0,950 - 1,00 | 0,00 |
0,940 - 0,9499 | 0,01 |
0,935 - 0,9399 | 0,03 |
0,930 - 0,93499 | 0,06 |
0,925 - 0,9299 | 0,10 |
0,920 - 0,92499 | 0,15 |
0,910 - 0,9199 | 0,20 |
< 0.91 | (1) |
(1) Si en tres (3) meses consecutivos no se alcanza una disponibilidad de servicio igual o superior al 91%, la Administración podrá resolver el contrato.
b) Disponibilidad de la flota del material móvil (DF).
En el caso de que el sistema no alcance una disponibilidad de material móvil superior al 98%, se aplicará el coeficiente P’1 conforme a lo indicado a continuación:
Para Df >= 98% □ P’1 = 0
Para 90% < Df < 98% □ P’1 = de 0,2 a 0,0 Para Df < 90% □ P’1 = 0,2
Si en tres (3) meses consecutivos no se alcanza una disponibilidad xx xxxxx superior o
igual al 90%, la Administración podrá resolver el contrato.
18.8.2. FIABILIDAD DEL SISTEMA.
a) Fiabilidad de la flota de material móvil (Ff).
En el caso de que el sistema no alcance una fiabilidad de material móvil superior al 98%, se aplicará el coeficiente P2 conforme a lo indicado a continuación:
Para Ff >= 98% □ P2 = 0
Para 90% < Ff < 98% □ P2 = de 0,2 a 0,0 Para Ff < 90% □ P2 = 0,2
Si en tres (3) meses consecutivos no se alcanza una disponibilidad de servicio igual o
superior al 91%, la Administración podrá resolver el contrato. b) Fiabilidad de las instalaciones fijas (Ffi).
En el caso de que el sistema no alcance una disponibilidad de material móvil superior al
98%, se aplicará el coeficiente P’2 conforme a lo indicado a continuación:
Para Ffi >= 98% □ P’2 = 0
Para 90% < Ffi < 98% □ P’2 = de 0,2 a 0,0 Para Ffi < 90% □ P’2 = 0,2
Si en tres (3) meses consecutivos no se alcanza una disponibilidad xx xxxxx superior o
igual al 90%, la Administración podrá resolver el contrato.
18.8.3. REGULARIDAD DEL SERVICIO.
Si se exceden los límites de retraso fijados, se aplicará la penalización P3, conforme a la fórmula siguiente:
P3 = AT
18.8.4. IMAGEN COMERCIAL.
a) Limpieza (L).
Para instalaciones o equipamientos en condiciones de higiene inapropiadas, como se han definido en esta parte, se dispondrá la aplicación de la penalización P4. El coeficiente medio mensual ponderado (L) dará a la aplicación de descuentos sobre la facturación mensual de operación, de acuerdo con la tabla siguiente:
L | P4 |
Hasta 2,50 | 0,00 |
De 2,50 a 2,30 | 0,003 |
De 3,30 a 2,20 | 0,006 |
De 2,20 a 2,10 | 0,009 |
De 2,10 a 2,00 | 0,012 |
De 2,00 a 1,90 | 0,015 |
De 1,90 a 1,80 | 0,018 |
De 1,80 a 1,70 | 0,021 |
De 1,70 a 1,60 | 0,028 |
De 1,60 a 1,50 | 0,03 |
De 1,50 a 1 | 0,05 |
De 1,00 a 0 | 0,10 |
b) Funcionamiento del equipamiento de billetes (EB).
En cualquier mes en el que el indicador EB registra valores inferiores a 0,98, se aplicará la penalización P5 cuando se verifiquen anomalías en el funcionamiento de los elementos de tarifación, conforme a la fórmula siguiente:
P5 = 0.98-EB
18.9. EJECUCIÓN DE PENALIZACIONES ECONÓMICAS AL CONCESIONARIO POR INCUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS DE CALIDAD.
Una vez determinada por la Administración la imposición de penalizaciones descritas en la documentación que rige el contrato por incumplimiento de los parámetros de calidad y capacidad del servicio regulados en el apartado anterior, éstas serán giradas al concesionario y recaudadas descontando su importe de la siguiente liquidación de subvención que se deba abonar a la empresa concesionaria, o en su defecto se hará efectiva con cargo a la fianza definitiva depositada, debiendo reintegrar la correspondiente cantidad a la misma por el concesionario dentro del plazo improrrogable de 15 días desde su efectivo descuento.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
19.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2 En el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, como dispone expresamente el artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.
Extinguida la concesión revertirán a la Administración las instalaciones, incluido el material móvil, y las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación si las hubiera, en los términos regulados en la cláusula 4 del presente Pliego.
20.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
20.1.1. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración, que será el establecido en el presente pliego.
20.1.2. INTERVENCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER PREVIO A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE CONCESIÓN.
Un año antes, como mínimo, de la finalización del periodo concesional, la Administración nombrará un Interventor técnico que vigilará la conservación del material móvil y de las instalaciones e informará a dicho órgano sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
El Responsable del Contrato podrá dictar las órdenes que, a la vista de los informes del interventor técnico, considere necesarias, pudiendo declarar la intervención del servicio en los términos establecidos en la documentación que rige el presente contrato.
20.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
20.2.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Además de las previstas con carácter general en los artículos 223 y 224 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de forma específica para los contratos de gestión de servicios públicos en el artículo 286 de la misma norma, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas expresamente en la legislación aplicable y/o en la documentación que rige el presente contrato, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad, mantenimiento y conservación del material móvil.
b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales específicas establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) La concurrencia de las circunstancias y anomalías en los parámetros de calidad del servicio descritas como causas de resolución en las cláusulas de este Pliego.
d) La imposición de penalizaciones por causas muy graves.
e) La falta de contratación de las pólizas de seguros requeridos en este pliego o encontrarse el concesionario en situación de impago de las primas debidas por ellas
f) El mutuo acuerdo entre las partes
g) El rescate de la concesión por parte de la administración
h) Después de la puesta en servicio, cuando se interrumpa duradera o reiteradamente más de 20 días al año la explotación del servicio de la línea, sin autorización expresa de la Administración o sin que concurra causa de fuerza mayor.
i) Cuando el concesionario no constituya o no restituya a su importe inicial, actualizado, en su caso, la garantia definitiva previstas en el presente pliego.
j) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación
establecidas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2.2. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
20.2.2.1. RESOLUCIÓN DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACIÓN.
a. Por Incumplimiento del concesionario.
En dicho caso el concesionario tendría derecho a una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión equivalente al valor de:
- el importe de la adquisición del material móvil e implantación de las instalaciones, deducida la cuota de amortización acumulada, contabilizada en función del número de años correspondientes.
La Administración recuperará mediante la ejecución de las garantías constituidas y, en caso de que no fueran suficientes, a través del procedimiento que legalmente corresponda, los daños y perjuicios derivados de la resolución de la concesión.
b. Fuerza mayor o Causa imputable a la Administración
En dicho caso el concesionario, además de la devolución de la garantía, tendría derecho a una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión por el importe de adquisición del material móvil e implantación de las instalaciones del servicio, deducida la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda.
Le corresponderá igualmente el importe de otros gastos incurridos -deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes- tales como gastos financieros capitalizados neto de amortizaciones y gastos financieros pendientes de pago - incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
En el caso de fuerza mayor, adicionalmente y considerando los beneficios de los últimos cinco años se abonará el Valor Actual Neto de los beneficios esperados en los próximos cinco años (o el periodo restante hasta la extinción de la concesión si fuera inferior) actualizados a una tasa equivalente a la del TIR del capital propuesto en el Plan económico-financiero que acompaña a la oferta.
En el caso de causa imputable a la Administración el plazo de cómputo de los beneficios esperados se corresponderá con el plazo restante de concesión.
20.2.2.2. CÓMPUTO Y PAGO DEL VALOR PATRIMONIAL.
La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión bajo los apartados anteriores se llevará a cabo en los términos señalados en los artículos 286 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de retraso del pago por parte de la Administración, ésta deberá abonar, en concepto de intereses de demora, el interés legal del dinero, a partir del cumplimiento del plazo de pago.
Dicha compensación patrimonial podrá ser objeto de cesión conforme al régimen establecido en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2.3. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
En la aplicación de las causas de resolución previstas en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del del TRLCSP.
En todo caso, en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, se iniciará un procedimiento para la determinación de los daños y perjuicios que se hayan causado a la Administración de acuerdo con los criterios y procedimiento establecidos en el artículo 113 RGCAP.
20.3. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO.
La Administración procederá a la intervención del servicio en los casos en los que como consecuencia del incumplimiento por parte del concesionario se produjese una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y no se decidiese la resolución del contrato.
Con carácter previo a la intervención del servicio el concesionario será apercibido acerca de la misma, indicándose expresamente los incumplimientos que estén produciéndose y otorgándosele un plazo para que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas.
Si el concesionario no rectificara los incumplimientos señalados, la Administración procederá al nombramiento de un Interventor del servicio que asumirá transitoriamente los órganos de dirección de la empresa concesionaria con las facultades que, previa audiencia del mismo, se establezcan en el acto de nombramiento.
Durante la intervención, la explotación se realizará por cuenta y riesgo del concesionario a quién, una vez finalizada aquélla, la Administración le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por la intervención, incluidas las retribuciones del Interventor.
La intervención tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder de tres (3) años. La Administración acordará de oficio o a petición del concesionario el cese de la Intervención cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir con la prestación del servicio público. Transcurrido el plazo máximo de duración de la intervención sin que hayan cesado las causas que la motivaron, la Administración procederá a la resolución del contrato.
En todo caso el concesionario será sancionado de acuerdo con las previsiones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y responderá ante la Administración de los daños y perjuicios de los que fuese responsable.
20.4. DERECHO DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS Y TERCEROS AFECTADOS.
Cuando procediera la resolución de la concesión por incumplimiento de algunas de las obligaciones del concesionario, la Administración, antes de resolver, dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras del concesionario y terceros afectados, que ostentaran derechos de cualquier clase sobre la propia concesión o cualesquiera derechos económicos derivados de la misma para que informen a la Administración sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución.
20.5. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN.
Extinguida la concesión el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración, en buen estado de conservación y uso, del material móvil incluido en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación, en los términos de la cláusula 4 del presente Pliego, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción correspondiente.
Los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial, si las hubiera, se entregarán igualmente a la Administración en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el párrafo anterior.
Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de las zonas comerciales.
20.6. RESCATE DE LA CONCESIÓN.
Por razones de interés público, y previo expediente que lo justifique y en los términos legalmente previstos, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente o convocar nueva concesión.
En dicho caso la Administración abonará al concesionario el valor patrimonial según se determina en este Pliego.
21. PÓLIZAS DE SEGURO
El límite para Responsabilidad Civil General/Explotación será 1.200.000 €. El sublímite por Víctima será de 600.000 €.
El Concesionario se obliga a suscribir y mantener hasta el final de la Concesión las coberturas de riesgos que se señalan a continuación debiendo acreditar documentalmente dicha circunstancia en el Servicio Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial antes del inicio de la actividad:
1.- Seguros sociales. El concesionario será responsable del exacto y puntual cumplimiento de las disposiciones laborales y de Seguridad Social que afecten al personal empleado por el, en lo cual a todos los efectos se considera a su exclusivo cargo. Especialmente, se compromete el concesionario a cubir el riesgo de cualquier tipo de accidente de personal
de referencia, a mantener en forma adecuada la pertinente documentación que las leyes exijan en estas materias, a indemnizar y mantener al Ayuntamiento xx Xxxxxx indemne y libre de todo perjuicio y exento del pago de dichas cuotas, así como de las multas originadas por falta de cotización o por incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones laborales y sociales del concesionario.
2.- El CONCESIONARIO deberá formalizar a su cargo las siguientes pólizas de seguros.
2.1. Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños corporales y sus consecuencias de los que el CONCESIONARIO sea legalmente responsable, bien sea directa o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde la Adjudicación hasta la expiración de la misma. El límite de esta póliza de seguro no será inferior a 1.200.000,00.- € por siniestro.
Este seguro cubrirá también la Responsabilidad Civil Patronal: La Responsabilidad Civil que le sea exigida al CONCESIONARIO por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. En este último caso con un sublímite de 600.000,00.- € por víctima.
2.2. Seguro de Circulación de Vehículos a Motor para cada uno de los Vehículos que compongan la Flota. Esta Póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor de los vehículos reseñados en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por R. X. 0/0000 xx 00 xx xxxxx x xx Xxxx Xecreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
2.3. Seguro Obligatorio de Viajeros para cada uno de los Vehículos que compongan la Flota. Con respecto a este Seguro, tendrá el alcance que establece el Real Decreto 1575/1989 , de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Esta norma recoge unas tablas de indemnizaciones en función de las consecuencias del accidente, que han sido actualizadas por la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Además de este Real Decreto, el SOVI estará sometido a la Ley 50/1980 , de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
2.4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: para todo el personal del CONCESIONARIO, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo
a la legislación durante el período de duración del Contrato.
3.- El CONCESIONARIO no deberá comenzar su actividad hasta que todos los Seguros a su cargo hayan sido formalizados. Dicha formalización no irá, en ningún caso, en perjuicio de la responsabilidad general asumida por el CONCESIONARIO según lo previsto en las normas legales y en este contrato.
4.- El CONCESIONARIO deberá, además, facilitar copias de las mencionadas Pólizas, así como los recibos en vigor de dichas pólizas, al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX antes de iniciar la actividad.
5.- Los importes de los daños o accidentes hasta el valor fijado en las franquicias de la Póliza, correrán a cargo del CONCESIONARIO causante de los mismos.
6.- Ninguno de los Seguros mencionados en la presente cláusula, limitarán en modo alguno la responsabilidad del CONCESIONARIO con arreglo a las obligaciones contractuales y legales; así mismo, se entiende que los límites de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes. Por tanto, el CONCESIONARIO responderá de los daños producidos aun cuando éstos superen el máximo previsto en dichas pólizas.
7.- Con independencia del punto anterior, el CONCESIONARIO podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el contrato.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado g) del mencionado Real Decreto Legislativo.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 2.500,00 €.
24. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
25. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones y el Proyecto, mediante instancia presentada dentro del plazo xx XXXX DÍAS naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo entregarse ese mismo día una copia sellada de dicha instancia en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, sito en la cuarta planta de la Casa Consistorial -Glorieta de España, nº 1-; o bien en cualquiera de los Registros indicados en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse ese mismo día copia de la instancia sellada mediante fax al siguiente número: 000 000 000. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización xxx xxxxx plazo indicado y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en la cláusula 10 del presente Xxxxxx
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el
procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 39 del mencionado Real Decreto Legislativo.
27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 8 de febrero de 2012 LA JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 8 de febrero de 2012
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MEDIANTE AUTOBUSES DE LÍNEAS URBANAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. OBJETO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, en adelante la Administración, convoca el presente procedimiento abierto con objeto de contratar en régimen de concesión la gestión del servicio de transporte público de viajeros mediante autobuses en las líneas urbanas de titularidad municipal que se desprenden del nuevo modelo que aparece descrito en el capítulo 2 del presente pliego y en el plano del anexo 3.
El objeto de la prestación consistirá en la adquisición del material móvil preciso para la prestación del servicio en los términos regulados en el presente pliego; la implantación de las instalaciones precisas para la guardería y mantenimiento de los autobuses y otras instalaciones del servicio, equipamientos, mobiliario y la prestación del servicio público de transportes durante el periodo de vigencia de la concesión.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 601120006 “Servicios de transporte por la vía pública”.
Se acompañan al presente pliego y forman parte del mismo a todos los efectos los siguientes anexos:
- Anexo 1: Relación del material móvil recibido por título de reversión de la anterior concesión.
- Anexo 2: Relación del personal a incorporar por subrogación procedente de la anterior concesión.
- Anexo 3: Plano de las líneas urbanas municipales proyectadas.
- Anexo 4: Parámetros de calidad de la explotación del servicio.
- Anexo 5: Datos de viajeros transportados en los últimos cinco años en las líneas de la concesión municipal.
CAPÍTULO 2. MODELO REVISADO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MEDIANTE AUTOBUSES DE LÍNEAS URBANAS MUNICIPALES.
2.1. Descripción del modelo. Objetivos.
El modelo de transporte que se propone para las líneas urbanas municipales responde a la necesidad objetiva de crear una red de transporte que relacione y
refuerce las conexiones entre los principales centros de atracción de viajes en el marco territorial definido como Sector 1 del sistema actual de transportes. Un modelo de red de transporte sencillo, fácil de visualizar y de interconectar, con una buena frecuencia y capacidad.
El modelo se rige por cuatro principios básicos a respetar en las licitaciones:
a) Que cualquier residente en el ámbito del Sexxxx 0 xuente con una parada de autobús a una distancia máxima de 300 metros.
b) Que la amplitud del servicio sea de 17 horas diarias y las frecuencias no sean superiores a 10 minutos en las horas punta (desde las 7,30 hasta las 9,30; desde las 13,30 a las 15,30 y desde las 18,30 hasta las 21h) y de 20 minutos en el resto del horario.
c) Que cualquier viaje dentro del ámbito del denominado sector 1 se produzca con un transbordo como máximo entre las Líneas que componen el modelo. Las ofertas indicarán las paradas que se proponen para cada una de las líneas y aquellas paradas singulares en las que se prevén los principales puntos de interconexión con otras líneas de autobús y del tranvía.
d) Coordinación con otros medios de transporte público y restantes elementos del sistema de transporte público en el municipio.
2.2. Descripción de las nuevas líneas.
2.2.1. Trayectos base en el casco de la ciudad.
Los trayectos base en el casco urbano de la ciudad xx Xxxxxx que deberá cubrir el concesionario, sin perjuicio de que pueda proponer modificaciones de detalle por motivos de coordinación u otros, son los siguientes:
Línea circular sentido hacia la derecha.- Plaza Circular, Ronda de Levante, Av. Primero xx Xxxx, Puente Primero xx Xxxx, Xxxx xx Xxxx, calle Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Av. Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Pintor Xxxxx Xxxxxx, calle Industria, Av. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, calle Floridablanca, Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Puente Alcalde Xxxxxx Xxxxxxxxx, Paseo Teniente Flomesta, plano San Xxxxxxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxx, Plxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, plaza Circular.
Línea circular sentido hacia la izquierda.- Plxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Puente Viejo, Av. Canalejas, Xxxxxxx xx Xxxxx, Calle Floridablanca, Plaza Ingeniero Xxxx xx xx Xxxxxx, Av. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, calle Industria, Pintor Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Av. Xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Puente Primero xx Xxxx, Av. Primero xx Xxxx, Xxxxx de Levante, Plaza Circular.
Línea Rayo 14.- Plaza Circular, Av. Xxxx Xxxxxx X, Av. de los Pinos, Ciclista Xxxxxxx Xxxxx, Real Academia de Medicina, Paseo Xxxxxx xx Xxxx,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Comandante Xxxxxxx Xxxxxx, Av. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Plxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Plaza Circular, Av. Constitución, Gran Vía Escultor Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Plaza San Xxxxxx, calle Xxxxxxx, Plaza San Xxxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxx, San Xxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, la Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Sta. Xxxxxx, Gran Vía escultor Xxxxxxxx, Plaza Circular
Línea Rayo 17.- Estación Ferrocarril El Xxxxxx, calle Industria, Pintor Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxx Xxxxxx, calle Sauce, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Santa Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Av. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Puente del Hospital, Av. Intendente Xxxxx Xxxxxxxx, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Párroco Xxxxxxxx Xxxxxx, Av. de la Fama, calle Amberes, Xxxxxxxx, Obispo Frutos, Rector Xxxxxxx, Plaza Xxxx XXXXX, Av Rector Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Maestro Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx, La Gloria, Av. de la Fama, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Av. Intendente Xxxxx Xxxxxxxx, Puente del Hospital, Av. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, calle Princesa, Plaza Xxxxxxxx Xxxxx, calle Floridablanca, Av. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Estación Ferrocarril el Xxxxxx.
Línea Rayo 20.- Plaza Circular, Ronda de Levante, Av. Primero xx Xxxx, Av. de Alicante, calle Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Av. xxx Xxxxx, Isla Xxxxxxxx, Av. Alicante, Ronda de Levante, Av. Xxxx xx Xxxxxx, Av de la Marina Española, Navegante Xxxx Xxxxxxxxx, Av. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Abenarabi, Av. de los Pinos, calle Xxxxxx xx Xxxxxxx, Sierra del espartal, Ronda Norte, Av. General Xxxxx xx Xxxxxx, Plaza Circular.
Línea Rayo 80.- Paseo Xxxxxxxxx, calle Huerto, Xxx XXX, Xxxxx xx Xxxx, Pintor Xxxxxx Xxxxx, Av. Xxx Xxxxxx, Puente del Hospital, Paseo xx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Cristo, Puerta Nueva, Teniente General Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx X xx Xxxxx, Plaza Circular, Av. Constitución, Gran Vía Escultor Xxxxxxxx, Paseo Teniente Flomesta, Paseo Xxxxx, Puente del Hospital, Av. Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxx, Xxx XXX, xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx de la Condesa, Paseo Xxxxxxxxx.
2.2.2. Otras líneas de posible implantación.
Así mismo se plantea poder cubrir el servicio de las siguientes líneas:
A. La Alberca-El Palmar-La Arrixaca. Pudiendo, libremente, el licitador ampliar este eje de transporte a Xxxxx Xxxxx por un extremo y Polígono Industrial Oeste por el otro.
B. Lobosillo, Avileses, Sucina, Gea y Truyols, Baños y Mendigo, Arrixaca, El Palmar, Murcia (Floridablanca).
En relación con estas líneas el licitador en su oferta deberá proponer itinerario concreto, paradas, amplitud del servicio, frecuencia, kilómetros anuales de recorrido, características del material móvil a emplear, demanda comprometida (dentro de su oferta técnica –Sobre 2-) y tarifa necesaria, expresada en €/2012 (dentro de su oferta económica –Sobre 3-), para el equilibrio económico de la línea.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx a la vista del contenido de la oferta presentada respecto de estas líneas, su coste económico y el servicio público que satisfaga decidirá sobre su implantación. La valoración de las ofertas se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado correspondiente relativo a los criterios de valoración de ofertas.
2.3. Otras características del Modelo.
El modelo presentado requiere para su funcionalidad la disposición desde el primer día de funcionamiento por parte del concesionario, y a su exclusivo cargo, de los equipamientos mínimos exigibles siguientes:
a) Expendedoras y canceladoras de títulos de viaje. Deberán ser compatibles con los sistemas de monética disponibles en este momento por la sociedad concesionaria del Tranvía y de la Entidad Pública de Transportes para hacer compatibles los títulos de los diversos operadores de transporte público en el municipio xx Xxxxxx.
b) Sistema de seguimiento de los vehículos (SAE, GRPS, … ) que permita al concesionario y a la Administración municipal el control, en tiempo real, sobre el cumplimiento de trazados, frecuencias, incidentes, vehículos en operación así como la comunicación entre los vehículos y los centros de control que se dispongan.
c) Sistema de información en tiempo real al usuario en un mínimo de 25 paradas, que se determinarán por el Ayuntamiento que faciliten con pantallas informativas la lectura y audición de los tiempos estimados de llegada de los diferentes autobuses.
d) Sistema de Información al usuario en las marquesinas disponibles actualmente en algunas paradas o, en su caso, en los elementos de mobiliario urbano que identifiquen la parada y que serán dispuestos por el concesionario a su exclusivo cargo de conformidad al diseño que presente en su oferta. El sistema de información comprenderá, como mínimo, un plano general de la red de las líneas urbanas municipales, señalando el punto de “Vd. Está aquí” y las líneas que pasan por esa parada, su frecuencia y horario. El Ayuntamiento aprobará el mobiliario y las propuestas del sistema de información que proponga el concesionario.
e) Identificación del material móvil con los diseños corporativos y señalética que presente el concesionario para la aprobación y autorización municipal previa a la puesta en funcionamiento.
f) Disposición de una página Web, cuyo diseño deberá ser presentado con la oferta para la aprobación municipal, y cuyos contenidos mínimos serán:
• Descripción de las líneas de transporte, horarios, frecuencias, puntos de interconexión o transbordo entre líneas, a otras líneas de autobús o de Tranvía.
• Simulador de viajes que permita al usuario obtener el mejor itinerario y tiempo estimado de cualquier viaje (origen – destino) en el ámbito de la concesión municipal. El simulador
deberá ser compatible con otros sistemas de información, ya existentes, que permita ampliar su función interrelacionando las líneas de autobús urbanas municipales con otras líneas de autobús o tranvía que operan en el municipio xx Xxxxxx.
• Recogida de reclamaciones, quejas y sugerencias con las que se elaborará un dossier mensual para conocimiento de la Administración municipal.
• Encuestas periódicas de satisfacción del servicio sobre cuyos resultados orientar la mejora continua del servicio y las sucesivas campañas de comunicación.
g) Disposición económica equivalente, como mínimo, al 1% del volumen de la inversión inicial prevista para el inicio del servicio y destinada a la realización, bajo dirección municipal, de una campaña intensiva de Comunicación general y a los usuarios previa a la puesta en funcionamiento e inicio del servicio que facilite la comprensión del cambio de modelo en el transporte, incluso con la resolución personalizada, en las principales paradas y durante la primera quincena de funcionamiento, de las dudas que se puedan suscitar al usuario.
h) Disposición de una campaña anual de comunicación al usuario, bajo dirección municipal, con un importe equivalente, como mínimo, al 3% de los costes de explotación anuales.
i) Mantener un servicio de atención personalizada al usuario en una franja horaria no inferior a la de la amplitud del servicio.
CAPÍTULO 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
3.1. MATERIAL MÓVIL.
3.1.1. MATERIAL MÓVIL Y EQUIPAMIENTO RECIBIDO POR TÍTULO DE REVERSIÓN DE LA ANTERIOR CONCESIÓN.
El concesionario se hará cargo del material móvil reflejado en el Anexo 1 de este Pliego. Será obligación del concesionario el ingreso, en la cuenta municipal que al efecto se le indique, del valor correspondiente a la parte no amortizada del precio de los vehículos recibidos, con un importe máximo de 795.729,86 euros más el IVA que corresponda. La cantidad concreta a ingresar, se aprobará por el órgano de contratación con carácter previo a la fecha de inicio del servicio, previa audiencia a los concesionarios saliente y entrante por plazo de tres días. En el mismo acuerdo de aprobación de dicha cantidad, se indicará el plazo para que el adjudicatario la haga efectiva, plazo que, en todo caso, habrá finalizado antes del inicio del servicio. Producido el ingreso, el Ayuntamiento, de forma inmediata, pagará la cantidad correspondiente al anterior concesionario. Así mismo serán a cargo del adjudicatario los costes de transferencia de la titularidad y los seguros de los vehículos provenientes de la Reversión de la anterior concesión que vaya a utilizar para la explotación del nuevo servicio durante el tiempo de vida útil que le quede a cada uno, de acuerdo a las condiciones de edad máxima y edad media de la flota, establecidas a continuación:
• Edad máxima de cualquiera de los vehículos que operen en la concesión: 10 años desde la fecha de su primera matriculación.
• Edad media de toda la flota disponible para el servicio: 6 años desde la fecha de la primera matriculación de cada vehículo.
En el mismo plazo establecido para el abono del importe de la reversión, en los términos que se le indiquen por el Servicio de Tráfico y Transportes, con el fin de no perjudicar la prestación actual del servicio, el licitador propuesto como adjudicatario podrá revisar el estado de los vehículos con el fin de programar las medidas que considere necesarias para adaptarlos al nuevo servicio, si es que los incorpora al mismo, y en su caso adoptar las medidas que considere adecuadas a su finalidad.
Estos vehículos serán entregados al concesionario el día 1 de Octubre a las 00 horas para que, aquellos que vaya a incorporar a la prestación del servicio a las 6,00 del mismo día puedan ser identificados con los elementos de la nueva imagen comercial, disponiendo de un plazo máximo de un mes para adaptarlos totalmente a la nueva imagen corporativa que se adopte para el total de la flota.
Los vehículos que provienen de la reversión, serán sustituidos atendiendo a las características que se señalan a continuación para el resto de la flota.
Así mismo se hará cargo el concesionario de la relación de equipamiento SAE y monética de los vehículos recibidos por título de reversión, relación que aparece incorporada al Anexo 1 del presente Pliego.
3.1.2. CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL MÓVIL.
Al material móvil señalado en el apartado anterior y que sea incorporado al servicio en los términos establecidos se añadirá el material móvil necesario para la prestación del servicio respetando los términos de la documentación que rige el presente contrato y los de la Oferta del licitador. Las características mínimas del material móvil serán las siguientes:
a) Generales
El servicio de las nuevas líneas urbanas será prestado por dos tipos de autobuses. Por un lado, autobuses con longitud similar a la de los que están prestando servicio en las líneas urbanas actuales, de alrededor de 9 metros, y que se utilizarán en las dos nuevas líneas circulares. Por otro lado, microbuses de aproximadamente 7 metros, similares a los que se prestan en la actualidad en las líneas Rayo, que se utilizarán en las restantes líneas Rayo 14, Rayo 17, Xxxx 20 y Xxxx 80.
La longitud de los autobuses podrá modificarse en función de la demanda y otras variables con el fin de mejorar la prestación del servicio.
Todos los autobuses deberán estar adaptados en los términos de la normativa sectorial de aplicación con el fin de facilitar el acceso a personas de movilidad reducida (PMR), y en general, a cualquier usuario del mismo. Para ello, éstos serán de plataforma baja, con rampa de uso automático y manual, arrodillamiento, paneles en el interior que informen de la próxima parada de forma visual y acústica y cualquier otra medida que mejore el servicio prestado, de acuerdo con la citada normativa. Además, contarán con sistema de contado de viajeros a la salida del autobús.
Los autobuses del tipo de 9 metros tendrán un número de plazas totales de aproximadamente 70, de las cuales sentadas serán unas 20. En el mismo sentido, los microbuses tendrán unas plazas totales de alrededor de 25, de las cuales sentadas serán unas 12. En todos los autobuses, independientemente de las plazas que tengan, se deberá reservar y acondicionar con las medidas de seguridad correspondientes, un espacio para usuarios que utilicen xxxxxx xx xxxxxx o carricoches.
b) Combustibles
Los vehículos deberán cumplir con la directiva europea 2009/28/CE del parlamento Europeo y del Consejo del 23 xx xxxxx del 2009, con el fin de que en el año 2020 la energía renovable utilizada para el transporte sea como mínimo del 10%. Además, se deberá cumplir el Real Decreto 459/2011, de 1 xx xxxxx, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013 y que elevó los objetivos para los biocarburantes en diesel hasta el 7% en 2012 y 2013.
Los vehículos adscritos al servicio deberán cumplir también la normativa EEV, así como cualquier otra norma o directiva que se apruebe posterior a las mencionadas mejore la eficiencia de los vehículos y su relación con el medio ambiente. Asimismo, el concesionario asumirá las indicaciones del Responsable del Contrato sobre la introducción de autobuses que puedan utilizar nuevos combustibles a lo largo del periodo de duración del contrato, tales como el gas, hidrógeno, híbridos, etc.
En la flota inicial se incluirá, desde el primer día del servicio, como mínimo, un 10% de vehículos con motorización impulsada con gas, pila de hidrógeno, o eléctricos.
El concesionario se obliga a introducir en los autobuses cualesquiera modificaciones, de la naturaleza que fueren, que le sean ordenadas por el Responsable del Contrato y que redunden en beneficio del servicio, sin perjuicio de las compensaciones económicas que, en su caso, procedieren.
c) Vehículos del servicio
Los autobuses del servicio deberán reunir desde el inicio del servicio las siguientes condiciones:
a. La edad media de la flota no podrá ser superior a seis (6) años.
b. La antigüedad máxima de los autobuses será xx xxxx (10) años.
El concesionario mantendrá, en cualquier caso, una reserva de vehículos del 10% proporcional de cada tipo de autobús existente en la flota, necesaria para asegurar el servicio.
3.1.3. POTESTADES DE CONTROL DEL AYUNTAMIENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL MATERIAL MÓVIL.
La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades del material móvil durante su fabricación. A estos efectos el Responsable del Contrato, podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, pedir las informaciones sobre el proceso de elaboración que considere oportunas, así como efectuar in situ el control de todos los materiales utilizados y de los procedimientos de montaje y ensamblaje del material móvil.
El concesionario está obligado a prever, en los contratos de adquisición del material móvil, las estipulaciones necesarias para hacer posible esta potestad de la Administración.
El concesionario será en todo caso responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
3.1.4. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.
Antes de la puesta en funcionamiento del servicio y dentro del plazo máximo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato, el concesionario deberá obtener el acta formal de acreditación del correcto suministro del material móvil. Dicha acta deberá otorgarse previa comprobación de las adecuadas características con respecto al material ofertado, en los términos del presente Pliego.
Asimismo, el concesionario deberá obtener las preceptivas autorizaciones de la Administración competente para la entrada en servicio de los vehículos, con carácter previo a dicha entrada en servicio.
3.2. EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
3.2.1. INICIO DEL SERVICIO.
Una vez levantada el acta de comprobación del material móvil y de las instalaciones del servicio y verificado el cumplimiento por la adjudicataria de la
normativa sectorial en materia de seguridad, el órgano competente municipal dispondrá día concreto para el inicio del servicio concesionado en fecha que no podrá ser posterior al día 1 de Octubre de 2012 a las 6,00 horas.
A las 00 horas del mismo día en que se comience el servicio por el nuevo concesionario, dejará de prestar el actual servicio de transporte urbano la actual concesionaria, “Transportes de Viajeros xx Xxxxxx, S.L.U.” que en ese mismo momento hará entrega, en un estado de conservación y de uso adecuado al servicio prestado hasta ese momento, de los vehículos y demás bienes amortizados objeto de la reversión reflejados en el Anexo I del presente Pliego.
En ese sentido, se reflejará el inventario de vehículos y bienes entregados en un Acta firmada por los representantes legales de “Transportes de Viajeros xx Xxxxxx SLU”, el nuevo concesionario y el representante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La obligación correspondiente al adjudicatario de ingreso de la cantidad referida al valor de la parte no amortizada de los vehículos recibidos, se llevará a cabo en los términos de la cláusula 3.1.1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.2.2. REGULACIÓN DEL SERVICIO.
Al Ayuntamiento xx Xxxxxx corresponde, en el objeto del presente contrato:
- Establecimiento, mediante el presente Pliego de condiciones, del régimen jurídico del servicio del transporte regular de viajeros mediante autobuses en las líneas urbanas de titularidad municipal.
La elaboración y aprobación con carácter previo al inicio de la prestación del servicio de la ordenanza reguladora de los derechos y obligaciones del usuario y régimen sancionador.
- La aprobación anual de las tarifas aplicables al servicio.
- La autorización de cualquier modificación en las características del servicio de las líneas urbanas y, en especial, el calendario, horarios, frecuencias de servicio y marco tarifario.
- Imposición de las penalizaciones previstas en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
- Inspección del servicio en los términos establecidos en el reglamento de gestión, explotación y régimen sancionador a aprobar por la Administración.
- Ser informado por el concesionario sobre la marcha del servicio de acuerdo con el presente Xxxxxx Y las necesidades derivadas de las
funciones de control sobre el desarrollo, características y prestación del servicio.
- Cualesquiera otras que la legislación sectorial de transporte otorgue a la Administración.
3.2.3. FUNCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO.
La Administración, a través del Responsable del Contrato, vigilará la adecuada prestación del servicio y conservación de las infraestructuras en su fase de explotación. El concesionario contará dentro de sus presupuestos de costes totales de explotación un 1,5 % de dichos costes anuales a disposición del Ayuntamiento para que éste pueda contratar y disponer anualmente los medios necesarios para esta función de inspección. Si en algún momento la Administración considerara la eliminación total o parcial de este gasto, previa la tramitación que proceda, la subvención anual correspondiente se vería minorada en esta cantidad.
Las principales funciones a realizar por la Administración y/o el Responsable del Contrato en el ejercicio de esta competencia son los siguientes:
a) Verificación del cumplimiento del programa de conservación propuesto por el concesionario adjudicatario.
b) Verificación del cumplimiento del plan de explotación del sistema
c) Verificación de los sistemas de control de usuarios.
d) Verificación de los compromisos y estándares de calidad y fiabilidad del servicio
e) Verificación de que el material móvil del concesionario cumple con los requisitos de seguridad y de inspección técnica legalmente establecidos.
f) Otras que se prevean en los documentos contractuales del presente contrato o en la legislación sectorial de transportes.
La Administración ejercerá a estos efectos las funciones de vigilancia, inspección y control económico-financiero y técnico de la empresa concesionaria, a los efectos de poder comprobar, en todo momento, la subsistencia en la adjudicataria de los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos con ocasión de la adjudicación. En este sentido, la Administración ejercerá la potestad de supervisión y control de las incidencias financieras que se pudieran producir en la empresa concesionaria, para lo cual podrá solicitar los datos y documentos de carácter económico-financiero que estime necesarios sobre la empresa concesionaria, a efectos de velar por el correcto funcionamiento de los objetivos del contrato de concesión. Todo ello,
sin detrimento ni perjuicio de las funciones de fiscalización, control económico y financiero que le correspondan a los órganos ordinarios de la Administración Municipal.
El concesionario dentro del primer trimestre siguiente a cada año vencido presentará al Ayuntamiento, al menos, dos auditorías, una de carácter económico-financiero y otra de carácter operativo, en la que figuren, entre otros datos, número de viajes de cada línea y títulos de viaje y la valoración de los indicadores de los parámetros de calidad en la explotación del servicio incluidos en el presente pliego.
El concesionario está obligado a facilitar la información que posea sobre la situación de sus bienes y el libre acceso a sus instalaciones al Responsable del Contrato o personas por éste designadas para el desarrollo de sus competencias de inspección general del servicio y al personal que colabore con la misma.
3.2.4. DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Para la explotación del servicio, en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato, el concesionario designará, conforme a lo expresado en la oferta, expresamente ante la Administración un Director de Explotación de la Concesión.
La persona designada será el representante del concesionario y el máximo representante de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la explotación del servicio y la conservación y mantenimiento de las instalaciones y material móvil de acuerdo con este pliego y el resto de documentación que rige el presente contrato.
El Director de explotación de la concesión deberá organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la explotación del servicio, y el adecuado funcionamiento de las instalaciones y material móvil según lo indicado en este Pliego y en el de Cláusulas Administrativas Particulares, en su oferta y en el Reglamento del Servicio. Igualmente, estará obligado a seguir las indicaciones derivadas de la inspección general del servicio de la Administración a través del Responsable del Contrato.
3.2.5. CLÁUSULA DE PROGRESO.
El concesionario deberá mantener y explotar el servicio objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la tecnología, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, necesidad de nuevas líneas, nuevos combustibles o motorizaciones, variaciones en la frecuencia o amplitud del servicio o nuevas tecnologías de gestión, control o información.
Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación del servicio, y de manera enunciativa a los siguientes aspectos: conservación, medidas de seguridad, accesibilidad, cuidado medioambiental, sistemas de billetaje y cobro de usuarios, y análogos.
El concesionario queda obligado a aplicar una determinada medida cuando sea aprobada por la normativa de transportes o sectorial que resulte de aplicación correspondiente en las materias citadas. En este caso el concesionario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que la misma suponga una cuantía superior al 1% de los gastos anuales de explotación.
Asimismo, dicha cláusula de progreso obligará al concesionario en caso de que, aún no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual a las nuevas infraestructuras de características análogas a la que hace referencia este Pliego. En este caso, la Administración tendrá potestad para exigir al concesionario la aplicación de dicha medida, debiendo esta última compensar al concesionario en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
3.2.6. PERSONAL DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
El personal de la empresa concesionaria prestará el servicio debidamente identificado, uniformado y dotado de los seguros sociales, laborales y de responsabilidad civil precisos a cargo de la empresa.
3.2.7. ELEMENTOS AUXILIARES.
Para el inicio del servicio la empresa concesionaria deberá disponer de las expendedoras y canceladoras, los nuevos títulos de viaje, la plataforma tecnológica compatible con otros operadores. Los sistemas de seguimiento en tiempo real y, en general, todos los elementos materiales y servicios expuestos en el apartado 2.3 del presente Pliego.
CAPITULO 4. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
4.1. OTROS DERECHOS DE CONCESIONARIO.
En el desarrollo del contrato, el concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir el material móvil y, en su caso, las instalaciones procedentes por reversión de la anterior concesión que aparecen relacionados en los anexos I del presente Pliego de Prescripciones Tecnicas, con su correspondiente valoración a pagar al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Percibir de la Administración las cantidades acordadas, en su caso, como subvención proveniente de la misma en los términos establecidos en la documentación que rige el presente contrato.
c) Percibir de los usuarios las tarifas aprobadas por la Administración en los términos fijados en la documentación que rige el presente contrato.
d) Realizar en nombre de la Administración las funciones de policía que de acuerdo con el Reglamento de Explotación del Servicio y la legislación vigente sobre Transportes Terrestres les sean atribuidas debiéndose incluir, en todo caso, aquéllas necesarias para que el concesionario asegure el buen orden del servicio.
e) Utilizar, previa autorización de la Administración, tanto los autobuses como las instalaciones de las paradas para desarrollar actividades comerciales o de otra índole que sean permitidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, quien podrá prohibir o condicionar aquellas actividades que supongan perjuicio para la adecuada prestación del servicio o resulten contrarias al interés público.
f) Mantener, durante toda la ejecución del contrato, el equilibrio económico-financiero de la concesión, en los términos establecidos en el presente Pliego.
g) Ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, previa autorización administrativa del órgano de contratación.
h) Otros derechos reconocidos en el art. 245 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
4.2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
4.2.1. OBLIGACIONES GENÉRICAS.
Serán obligaciones genéricas del concesionario las siguientes:
• Las derivadas del contrato concesional, de este Pliego, de la oferta del licitador y, en general, de la documentación que rige el presente contrato.
• Las derivadas del art. 246 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Las derivadas de lo dispuesto en la Ley 16/87 reguladora del Transporte Terrestre y en su reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 1211/90.
• Las aplicables según los art. 164 y 165 de la Ley orgánica del Transporte.
4.2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
Tendrán carácter de obligaciones específicas del contrato las siguientes:
a) Prestar el servicio cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en la documentación que rige el presente contrato, y según las instrucciones que le dirija la Administración aplicando dichos documentos.
b) Observar los límites tarifarios establecidos.
c) Disponer del material móvil conforme a su oferta y las características establecidas en el presente Pliego de prescripciones tecnicas, el de Cláusulas Administrativas, y sus correspondientes anexos, así como el contenido de la oferta del adjudicatario, junto con todos los instrumentos necesarios para su correcto funcionamiento.
d) Mantener y conservar el material móvil y las instalaciones del servicio en un estado idóneo para el correcto funcionamiento del mismo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias.
e) Facilitar el control e inspección del servicio por la Administración.
f) Cumplir todas las normas medioambientales, laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios en la construcción y explotación objeto del presente contrato.
g) Prestar el servicio de manera universal y en condiciones de igualdad a todos los usuarios que lo soliciten, con cumplimiento pleno de todas las normas previstas en el reglamento del servicio.
h) Llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración contratante pueda conocer el estado financiero del concesionario en cualquier momento del periodo explotación del servicio, debiendo informar, como mínimo, trimestralmente de la situación económico-financiera de la concesión.
i) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio publico o privado, como consecuencia de su acción u omisión debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
j) No enajenar, salvo previa autorización expresa de la Administración, bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la misma, salvo que sean sustituidos. En los bienes inmuebles debe quedar inscrita en la finca o fincas registrales correspondientes la prohibición de disponer sin autorización municipal.
k) Garantizar la adecuada conservación del material móvil y demás instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración o, en su caso, ente público que viniera a sustituirla.
l) Informar al Responsable del Contrato por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas por el por el órgano de contratación en los términos y con sujeción a lo establecido en la normativa de aplicación.
m) Llevar adecuados controles de carácter financiero y operativo en la administración de la concesión, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
n) Someter los contratos que celebre con terceros a las normas establecidas en este Pliego, así como a las previsiones contenidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, de regulación de los Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y las Telecomunicaciones, en todo aquello que resulte en cada caso de aplicación.
o) No publicar, sin autorización escrita de la Administración, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o explotación directa o mediante acuerdos con terceros de cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de la explotación del servicio por parte del concesionario requerirán igualmente autorización de la Administración.
p) El local, las instalaciones y talleres y el domicilio social de la empresa concesionaria deberán radicar en término xx Xxxxxx durante todo el tiempo de duración de la concesión.
4.2.3. OBLIGACIÓN DE INCORPORAR EL PERSONAL DE LA ANTERIOR EMPRESA CONCESIONARIA AFECTO A LAS LÍNEAS URBANAS MUNICIPALES.
La sociedad concesionaria queda obligada a incorporar a su plantilla desde el momento de inicio del servicio, el personal que se relaciona en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas procedente de la anterior concesión, quedando subrogado este personal en la posición de la anterior empresa concesionaria y debiendo mantener las retribuciones y las condiciones laborales derivadas de los contratos laborales existentes entre la anterior empresa concesionaria y sus trabajadores afectos a la concesión de las líneas urbanas municipales, todo ello en los términos de la normativa laboral de aplicación.
4.2.4. PÓLIZAS DE SEGURO.
Durante la fase de ejecución del contrato, el concesionario deberá tener contratadas y mantener en vigor pólizas de seguro en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.2.5. REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS.
La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorias:
a) Auditorias financieras al cierre de su ejercicio anual.
En el marco de dicha auditoria deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico – financiero conforme a las cláusulas del capítulo 5 de este pliego, y con referencia expresa al cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución.
El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las subvenciones o aportaciones públicas y en su caso aquellos otros procedentes de la explotación de actividades comerciales autorizadas u otros.
b) Con carácter obligatorio cada dos (2) ejercicios, a partir de la entrada en funcionamiento del servicio, estará obligado a presentar a la Administración una auditoria operativa del funcionamiento de los servicios en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto de este contrato.
c) Auditoria de calidad para mantener la certificación UNE 13.816.
d) Auditoria medioambiental para mantener la certificación ISO 14.001
e) Auditorias anuales sobre los ingresos a los que se refieren los subapartados b), c) y e) del apartado 1 del capítulo 4.
Los trabajos de auditoria descritos en los apartados a) y e) por un lado y apartados b), c) y d) por otro podrán coincidir en la misma empresa o firma profesional.
El coste de estas auditorias será íntegramente asumido por el concesionario. La selección de la firma de auditoria, de entre las de reconocido prestigio, requerirá la aprobación de la Administración y sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control de los órganos ordinarios de la Administración Municipal. Las auditorias financieras y operativas deberán ser entregadas antes del día 30 xx xxxxx del año siguiente a aquel ejercicio o periodo al que correspondan, siendo
el primer ejercicio obligatorio siguiente a aquel en el que se comience el servicio público.
CAPÍTULO 5. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO.
5.1. EQUILIBRO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
El régimen económico del presente contrato deberá mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión en los términos que sean considerados para la adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
El Ayuntamiento restablecerá el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte contratante que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público, y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Sector Público, las condiciones establecidas en el presente pliego y/o las condiciones establecidas por el licitador en su oferta, tanto para las inversiones previstas como para su posterior explotación.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Cuando se produzcan el resto de circunstancias expresamente previstas en su caso a estos efectos en la documentación que rige el presente contrato.
En los supuestos en que proceda, salvo que se decida la resolución de la concesión en su caso, el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión, se realizará, en los términos del artículo 282.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la adopción de alguna de las medidas siguientes:
• Modificación de las tarifas establecidas.
• Creación o Modificación de la subvención solicitada, en su caso, por el licitador en su oferta aplicándose, en ese supuesto, los procedimientos de cálculo de la misma expresados en dicha oferta.
• Ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los plazos legalmente permitidos.
• Permitiendo aprovechamientos comerciales, de alquiler de espacios, publicidad o de otro tipo adicionales a los concedidos y autorizados.
• La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, al exclusivo efecto de compensar las repercusiones derivadas de los supuestos anteriormente señalados, se realizará sobre el Plan-modelo económico- financiero de la oferta adjudicataria, recalculando con los nuevos parámetros afectados, y los valores unitarios de la oferta presentada, los siguientes valores para los años afectados:
➢ Costes de amortización de la inversión.
➢ Costes de operación
➢ Costes financieros.
➢ Ingresos del servicio.
➢ En su caso, subvención de la Administración.
5.2. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
De la oferta presentada por el licitador se obtendrán para cada año de la concesión los siguientes importes económicos básicos y comprometidos para definir el RÉGIMEN ECONÓMICO del contrato y, por lo tanto, la RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO:
➢ Co= COSTE DE EXPLOTACIÓN (incluido el Bº. industrial).
➢ CA= COSTE DE AMORTIZACION DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA.
➢ CGF= COSTES DE GASTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES IMPUTABLES A LA OFERTA PRESENTADA Y NO FINANCIADAS CON CAPITAL PROPIO.
➢ VCL= VIAJES ANUALES COMPROMETIDOS, como riesgo de Demanda del licitador.
➢ Tm= TARIFA MEDIA de uso de los clientes.
➢ INGpub= INGRESOS POR PUBLICIDAD comprometidos por el licitador, a su exclusiva cuenta y riesgo.
➢ XXXxxx= OTROS INGRESOS comprometidos por el licitador, a su esclusiva cuenta y riesgo.
Sólo con los datos anteriores, y sin que quepan otros conceptos o rúbricas, se habrá definido por el ofertante una CUENTA DE RESULTADOS para cada año
(n) de la concesión que justifique, en su caso, el montante de la SUBVENCIÓN
que deba pagar el Ayuntamiento para establecer el equilibrio económico- financiero de la concesión en dicho año, que será:
SUBn= Con+ CAn+ CGFn-(VCLnx Tmn+ INGpubn+ INGvarn)
Y que será la RETRIBUCIÓN ANUAL del concesionario para dicho año (n), más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que el
concesionario pueda conseguir por otros conceptos.
En el caso de que el licitador hubiera solicitado en su oferta una subvención lineal y homogénea para cada año de la concesión, ésta sería la RETRIBUCIÓN ANUAL más los INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, y los OTROS INGRESOS que
el concesionario pueda conseguir por otros conceptos
Por todo lo expuesto el RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN sería el siguiente:
A. El Ayuntamiento abonará cada año, en doceavas partes, la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA por el licitador, variable para cada año de la concesión si el licitador no ha homogeneizado la misma, en concepto de REMUNERACIÓN A CUENTA y que se ha calculado en función del:
✓ Compromiso de viajeros.
✓ Tarifa media de oferta.
✓ Compromisos de ingresos distintos a la explotación del servicio.
✓ Costes de operación comprometidos.
✓ Costes de amortización de la inversión y financiación comprometidos
y actualizada a valores económicos del año en curso en función de los parámetros de actualización que se detallan en los párrafos siguientes.
En el primer trimestre del año siguiente el concesionario presentará un informe de liquidación con la tarifa media real auditada del año transcurrido, único dato variable con el que se recalculará la subvención real que le corresponde al concesionario, al ser todos los demás datos comprometidos en la oferta.
B. En el caso de que la SUBVENCIÓN FIJA OFERTADA fuera lineal y homogénea se actualizará con el mismo procedimiento que en el supuesto anterior, y en la liquidación anual se deberá recalcular con el mismo procedimiento de la oferta la nueva subvención real
media que le corresponde al concesionario, por aplicación de la tarifa real auditada del año transcurrido.
C. Los valores de subvención, solicitada en su caso, vendrán definidos por el licitador para cada año, o su valor linealizado, se actualizarán anualmente en base a los siguientes valores:
1. COSTES DE EXPLOTACIÓN.
a. MANO DE OBRA en función de la variación xxx xxxxxxx base de un conductor perceptor del CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXX.
b. CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y/O ENERGÍA, en función del valor de este índice dentro del Índice General de Precios (IPC)
c. RESTO DE COSTES en función del incremento del IPC.
2. COSTE DE INVERSIÓN.
En base a las ofertas presentadas al Ayuntamiento con carácter previo a los costes de amortización de las inversiones a realizar a lo largo del periodo concesional.
3. COSTES FINANCIEROS.
- Si el licitador ha establecido en su oferta un tipo fijo, éste permanecerá invariable a lo largo de toda la vida de la concesión y, por consiguiente, no será objeto de revisión, ni podrá ser superior al 7%.
- Si el licitador ha establecido en su oferta un tipo variable: Euribor 12 meses + diferencial, cada año se actualizará éste componente del coste en base a la cotización media del Euribor 12 meses en el año natural anterioro, según datos del Banco de España, siendo el diferencial el que figuró en la oferta y, por tanto, invariable. La suma de ambos componentes (Euribor 12 meses + diferencial) no podrá ser superior al 7%.
D. En el caso de que el primer año de funcionamiento no fuera completo, la subvención prevista para el primer año, se prorratearía con arreglo a los días efectivos de prestación de servicio
5.3. SISTEMA DE PAGOS AL CONCESIONARIO.
5.3.1. DEVENGO DE LOS IMPORTES.
1. La Administración abonará al concesionario las cantidades resultantes de aplicar las reglas contenidas en las cláusulas anteriores.
2. Los pagos por parte de la Administración se devengarán anualmente y a ejercicio completo, excepto el primero y el último ejercicio de la explotación. No obstante, su abono se realizará mensualmente según el procedimiento que se establece en el apartado siguiente.
5.3.2. PERIODICIDAD DE LIQUIDACIONES Y PAGOS.
1. El concesionario deberá presentar ante la Administración la liquidación correspondiente a cada uno de los meses por periodos vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. En estas liquidaciones el concesionario aportará todos los datos básicos de explotación, parámetros de calidad, fiabilidad, regularidad e imagen comercial así como los usos de títulos en cada una de las líneas, cálculo de tarifa media del periodo y acumulado anual. Estas liquidaciones tendrán la consideración de “a cuenta” dado que todos los datos contenidos deberán ser objeto de auditoria anual en los términos y plazos expresados en el presente Pliego.
2. La Administración procederá al pago de cada liquidación según lo previsto en su normativa vigente y en el plazo fiado en el artículo
216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, devengando en otro caso el interés legal del dinero desde el cumplimiento del plazo.
5.4. RIESGO Y XXXXXXX.
La totalidad del contrato de concesión, en sus aspectos de explotación, conservación y financiación, se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
Igualmente el concesionario asume el riesgo y xxxxxxx derivado de las obligaciones de adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones y material móvil en su más amplio contenido, debiendo mantenerlas de forma continuada en adecuadas condiciones de prestaciones del servicio público con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, y a lo recogido en el contrato de concesión.
El concesionario asume, en el mismo concepto, el riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo largo del plazo concesional.
El concesionario asume el riesgo y xxxxxxx de la evolución de tráfico, sin que pueda reclamarse de la Administración compensación alguna por el hecho de que la evolución real de tráfico se separe de lo previsto en las prognosis de tráfico aportadas, en su caso, por el concesionario.
El concesionario asumirá los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación del servicio.
En particular y con carácter meramente enunciativo, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Administración respecto a:
- Los resultados de la explotación de las líneas.
- La evolución del número de viajeros en las líneas objeto de la concesión.
- El aumento, supresión, reducción o modificación de las líneas de transporte colectivo que sirvan actualmente a la zona, o las que se prevean en un futuro para prestar servicio, por parte de otras administraciones públicas competentes distintas a la contratante.
- La evolución y rendimiento de las actividades complementarias que conforme a las cláusulas marcadas en el Pliego pudieran autorizarse.
Por lo tanto, la ejecución del contrato a lo largo de su vigencia, tanto en explotación como en lo relativo a la financiación, se realiza a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien no tendrá derecho a indemnización alguna salvo en los casos de fuerza mayor.
Murcia, a 6 de febrero de 2012
El Director del Área de Vía Pública El Ingeniero Jefe de Tráfico y Transportes
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
El Jefe de Gestión y Asesoramiento El Director Económico y Presupuestario
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO 1: RELACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL RECIBIDO POR TÍTULO DE REVERSIÓN DE LA ANTERIOR CONCESIÓN.
LÍNEAS URBANAS
MATRÍCULA | MODELO | VALOR NETO CONTABLE PENDIENTE DE AMORTIZAR |
9641 DPM | MERCEDES | 37.487,35 € |
0136 DPN | MERCEDES | 37.487,35 € |
0303 DPN | MERCEDES | 37.487,35 € |
9694 DPM | MERCEDES | 37.487,35 € |
4082 FFZ | MERCEDES | 53.158,80 € |
7603 BZH | MAN NM 223 F | 15.560,78 € |
7465 BZH | MAN NM 223 F | 15.560,78 € |
7587 BZH | MAN NM 223 F | 15.560,78 € |
7574 BZH | MAN NM 223 F | 15.560,78 € |
7557 BZH | MAN NM 223 F | 15.560,78 € |
7545 BZH | MAN NM 223 F | 15.607,52 € |
7532 BZH | MAN NM 223 F | 15.607,52 € |
7521 BZH | MAN NM 223 F | 15.607,52 € |
7476 BZH | MAN NM 223 F | 15.607,52 € |
7454 BZH | MAN NM 223 F | 15.607,52 € |
9309 CHT | MAN NM 223 F | 19.634,67 € |
9388 CHT | MAN NM 223 F | 19.634,67 € |
9404 CHT | MAN NM 223 F | 19.634,67 € |
5099 CJK | MAN NM 223 F | 20.113,26 € |
9325 CHT | MAN NM 223 F | 19.770,06 € |
5182 CJK | MAN NM 223 F | 20.113,26 € |
5306 CJK | MAN NM 223 F | 20.113,26 € |
5205 CJK | MAN NM 223 F | 20.113,26 € |
9367 CHT | MAN NM 223 F | 19.634,67 € |
5140 CJK | MAN NM 223 F | 20.113,26 € |
TOTAL 557.824,74 €
LÍNEAS RAYO
MATRÍCULA | MODELO | VALOR NETO CONTABLE PENDIENTE DE AMORTIZAR |
9744 FFS | IVECO DAILY | 35.123,24 € |
5570 FFY | IVECO DAILY | 35.123,24 € |
0677 GYP | MB SPRINTER 412 | 91.178,88 € |
MU-1447-CD | MB SPRINTER 412 | 3.514,60 € |
MU-2106-CF | MB SPRINTER 412 | 3.514,60 € |
MU-4563-CF | MB SPRINTER 412 | 3.514,60 € |
MU-4564-CF | MB SPRINTER 412 | 3.514,60 € |
MU-4565-CF | MB SPRINTER 412 | 3.514,60 € |
MU-4566-CF | MB SPRINTER 412 | 3.514,60 € |
MU-0406-CH | MB SPRINTER 412 | 3.581,99 € |
4731 BCK | MB SPRINTER 412 | 65,75 € |
4820 BDY | MB SPRINTER 413 CDI | 863,36 € |
1400 BKR | MB SPRINTER 413 CDI | 1.649,25 € |
8626 BTX | MB SPRINTER 413 CDI | 5.924,30 € |
0505 BWN | MB SPRINTER 413 CDI | 6.074,33 € |
0480 BWN | MB SPRINTER 413 CDI | 6.074,33 € |
7163 CHR | MB SPRINTER 413 CDI | 7.927,01 € |
9463 CXH | MB SPRINTER 413 CDI | 11.615,92 € |
9550 CXH | MB SPRINTER 413 CDI | 11.615,92 € |
TOTAL 237.905,12 €
ANEXO £: RELACIÓN DEL PERSONAL A INCORPORAR POR SUBROGACIÓN PROCEDENTE DE LA ANTERIOR CONCESIÓN
DEPARTAMENTO | Nº Orden | ANTIGÜEDAD | TOTAL DEVENGADO ANUAL |
ADMINISTRACION | f | 2 | f7.894,38 |
ALMACEN | 2 | 6 | 23.686,46 |
ALMACEN | 3 | 25 | 29.699,79 |
CHAPA | 4 | 20 | 26.742,70 |
CHAPA−PINTURA | 5 | 7 | 23.f36,79 |
COBRADOR | 6 | 6 | 2f.486,95 |
CONDUCTOR | 7 | 29 | 35.664,32 |
CONDUCTOR | 8 | 22 | 33.274,f8 |
CONDUCTOR | 9 | 22 | 37.f83,98 |
CONDUCTOR | f0 | 2f | 33.729,58 |
CONDUCTOR | ff | f9 | 29.f94,69 |
CONDUCTOR | f2 | f7 | 3f.373,87 |
CONDUCTOR | f3 | f5 | 32.f47,05 |
CONDUCTOR | f4 | ff | 25.846,87 |
CONDUCTOR | f5 | ff | 29.952,f0 |
CONDUCTOR | f6 | f0 | 3f.070,ff |
CONDUCTOR | f7 | 8 | 27.748,87 |
CONDUCTOR | f8 | 8 | 30.834,36 |
CONDUCTOR | f9 | 2 | 26.489,f6 |
CONDUCTOR | 20 | 4 | 29.344,22 |
CONDUCTOR | 2f | 8 | 26.740,37 |
CONDUCTOR | 22 | 8 | 25.86f,04 |
CONDUCTOR | 23 | 8 | 29.360,95 |
CONDUCTOR | 24 | 8 | 27.486,0f |
CONDUCTOR | 25 | 8 | 27.262,f7 |
CONDUCTOR | 26 | 8 | 29.27f,67 |
CONDUCTOR | 27 | 4 | 27.343,64 |
CONDUCTOR | 28 | 5 | 26.37f,42 |
CONDUCTOR | 29 | 8 | 27.525,49 |
CONDUCTOR | 30 | 4 | 29.3f0,20 |
CONDUCTOR | 3f | 7 | 27.450,45 |
CONDUCTOR | 32 | 7 | 26.729,75 |
CONDUCTOR | 33 | 4 | 29.577,57 |
CONDUCTOR | 34 | 5 | 27.f06,20 |
CONDUCTOR | 35 | 6 | 28.220,f2 |
CONDUCTOR | 36 | 5 | 30.360,73 |
CONDUCTOR | 37 | 34 | 37.884,06 |
CONDUCTOR | 38 | 37 | 37.856,55 |
CONDUCTOR | 39 | 5 | 28.705,88 |
CONDUCTOR | 40 | 27 | 35.502,5f |
CONDUCTOR | 4f | 24 | 36.559,92 |
CONDUCTOR | 42 | 24 | 33.302,5f |
CONDUCTOR | 43 | 24 | 36.67f,75 |
CONDUCTOR | 44 | 24 | 34.664,ff |
CONDUCTOR | 45 | 2f | 33.235,30 |
CONDUCTOR | 46 | 20 | 37.396,7f |
CONDUCTOR | 47 | 20 | 33.073,54 |
CONDUCTOR | 48 | f9 | 29.936,40 |
CONDUCTOR | 49 | f9 | 33.733,45 |
CONDUCTOR | 50 | 4 | 29.7f8,f7 |
CONDUCTOR | 5f | 4 | 28.f04,7f |
CONDUCTOR | 52 | 4 | 26.232,49 |
CONDUCTOR | 53 | f4 | 29.702,f9 |
CONDUCTOR | 54 | 4 | 25.374,25 |
CONDUCTOR | 55 | f4 | 24.56f,37 |
CONDUCTOR | 56 | f0 | 29.540,02 |
CONDUCTOR | 57 | f0 | 30.f0f,36 |
CONDUCTOR | 58 | f0 | 29.504,52 |
CONDUCTOR | 59 | f0 | 28.722,24 |
CONDUCTOR | 60 | f0 | 30.300,79 |
CONDUCTOR | 6f | f0 | 29.8f0,f0 |
CONDUCTOR | 62 | f0 | 29.67f,55 |
CONDUCTOR | 63 | 9 | 3f.000,03 |
CONDUCTOR | 64 | 9 | 30.742,06 |
CONDUCTOR | 65 | 9 | 3f.494,57 |
CONDUCTOR | 66 | 9 | 28.f34,36 |
CONDUCTOR | 67 | 9 | 29.422,0f |
CONDUCTOR | 68 | 9 | 27.936,58 |
CONDUCTOR | 69 | 9 | 28.293,52 |
CONDUCTOR | 70 | 4 | 26.077,95 |
CONDUCTOR | 7f | 4 | 27.776,7f |
CONDUCTOR | 72 | 27 | 34.984,5f |
CONDUCTOR | 73 | 7 | 27.747,44 |
CONDUCTOR | 74 | 36 | 37.93f,28 |
CONDUCTOR | 75 | 7 | 27.953,89 |
CONDUCTOR | 76 | 30 | 4f.357,9f |
CONDUCTOR | 77 | 6 | 28.569,95 |
CONDUCTOR | 78 | 6 | 29.236,52 |
CONDUCTOR | 79 | 3f | 36.944,07 |
CONDUCTOR | 80 | 40 | 36.665,22 |
CONDUCTOR | 8f | 4 | 28.494,9f |
CONDUCTOR | 82 | 4 | 27.345,97 |
CONDUCTOR | 83 | 4 | 25.6f6,35 |
CONDUCTOR | 84 | 20 | 34.989,48 |
CONDUCTOR | 85 | 20 | 33.367,74 |
CONDUCTOR | 86 | f9 | 3f.55f,28 |
CONDUCTOR | 87 | f7 | 33.658,56 |
CONDUCTOR | 88 | f5 | 30.6f5,69 |
CONDUCTOR | 89 | f4 | 3f.526,55 |
CONDUCTOR | 90 | f4 | 29.404,89 |
CONDUCTOR | 9f | f4 | 3f.489,07 |
CONDUCTOR | 92 | f3 | 27.257,39 |
CONDUCTOR | 93 | f3 | 35.f22,93 |
CONDUCTOR | 94 | f4 | 29.5ff,08 |
CONDUCTOR | 95 | f2 | 3f.036,62 |
CONDUCTOR | 96 | f2 | 3f.025,96 |
CONDUCTOR | 97 | f2 | 29.628,8f |
CONDUCTOR | 98 | ff | 30.8f0,55 |
CONDUCTOR | 99 | ff | 32.368,7f |
ELECTRICIDAD | f00 | 7 | 24.2f0,20 |
INFORMATICA | f0f | f0 | 33.806,78 |
INSPECCION | f02 | f4 | 29.459,05 |
INSPECCION | f03 | f2 | 30.262,f7 |
INSPECCION | f04 | f9 | 32.406,59 |
INSPECCION | f05 | f5 | 30.905,69 |
JEFE DE TRAFICO | f06 | f0 | 30.737,20 |
MECANICA | f07 | 22 | 26.023,55 |
MECANICA | f08 | 6 | 26.007,04 |
RECEPCION | f09 | 4f | 33.468,66 |
SAE | ff0 | f0 | 32.352,60 |
SAE | fff | f4 | 3f.669,38 |
SAE | ff2 | f4 | 32.709,26 |
TAQUILLA | ff3 | 6 | 2f.472,83 |
TAQUILLA | ff4 | 8 | f4.049,84 |
TOTAL CONCEPTO | 3.418.976,6£ |
ANEXO 3:
PLANOS DE LÍNEAS URBANAS.
ANEXO 4
PARÁMETROS DE CALIDAD
PARÁMETROS | INDICADOR | PENALIZACIÓN |
Disponibilidad del sistema | DS- Disponibilidad del servicio | P1 |
DF – Disponibilidad de la flota de material móvil | P’1 | |
Fiabilidad del sistema | FF – Fiabilidad de la flota de material móvil | P2 |
Fif – Fiabilidad de las instalaciones fijas | P’2 | |
Regularidad del servicio | AT - Retrasos | P3 |
Imagen Comercial | Limpieza | P4 |
Funcionamiento del equipo de billetaje | P5 |
1.- DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA
La disponibilidad del Sistema compara el servicio programado con el servicio prestado. Esta comparación será evaluada a través de dos parámetros: tiempo de servicio efectivos prestado por el material móvil (Disponibilidad del Servicio) y cumplimiento de la propuesta (Disponibilidad de la flota material móvil).
El cálculo de la Disponibilidad del Sistema se realizará mensualmente basándose en la media de los seis (6) meses de funcionamiento y los cinco (5) anteriores; los tres (3) primeros meses de operación no se considerarán en el cálculo de la media de los meses posteriores; en los siguientes seis (6) meses de funcionamiento, el cálculo de la media se efectuará con los meses transcurridos después de los tres (3) primeros.
1.1- Disponibilidad del Servicio
El cálculo de la disponibilidad del material móvil que afecte al servicio de pasajeros basado en el tiempo de servicio de cada línea, se realizará aplicando la siguiente fórmula:
DSLi=
En el que:
Tiempo de Servicio efectivo - Tiempo de servicio programado –Tiempo ponderado de interrupción del servicio
Tiempo de Servicio Programado (Tsp) – Tiempo total, en horas, que según los términos contractuales el Sistema está programado para proporcionar servicio a los pasajeros en régimen de explotación normal. Se calcula por diferencia entre la hora
programada del final del servicio del último autobús en explotación y la hora programada del inicio de la explotación.
Tiempo ponderado de Interrupción del Servicio (Tpi) – La suma de los tiempos ponderados, en horas, de cada una de las interrupciones del Servicio (Tpi), que suceden durante el período de explotación normal. El tiempo ponderado de interrupción del servicio incluye todo el tiempo contabilizado desde el inicio de la interrupción hasta que los autobuses afectados restablezcan el servicio.
Las interrupciones con una duración inferior a cinco minutos, así como las interrupciones del servicio por causas ajenas a la explotación, no se contabilizarán en el cálculo de la Disponibilidad del Servicio.
Excepciones.- No serán contabilizadas por este indicador, ni por los restantes cuando sean de aplicación, las siguientes interrupciones:
1.- Provocadas por los pasajeros.
2.- Provocadas por intrusiones no autorizadas de personas y /o obstrucciones de la calzada por causas ajenas a la responsabilidad de la sociedad concesionaria.
3.- Provocadas por actos de vandalismo, siempre que el adjudicatario haya adoptado las medidas necesarias para que no sucedan.
1.2.- Disponibilidad de la flota de material móvil
La disponibilidad xx xxxxx de material móvil (DF) es un indicador del cumplimiento de la propuesta programada del Sistema, midiéndose por líneas mediante la siguiente fórmula:
DFli=Vehículos x km reales útiles/ Vehículos x Km programados
Vehículos x kilómetros reales útiles (VxKm) – Total de kilómetros en servicio de pasajeros en explotación normal, realmente efectuado por el conjunto de la flota, ponderando cada tramo horario.
Vehículos x kilómetros programados (VxKm) – Total de kilómetros en servicio de pasajeros en explotación normal, establecido en el Pliego para el conjunto de la flota, para el mismo tramo horario y para los vehículos programados.
La evaluación de este indicador se efectuará basándose en mediciones diarias por tramos horarios y será definida por la siguiente fórmula:
DFI= 0’5Dfm + 0’25Dft+0’25Dfd
Siendo:
Dfm – Disponibilidad en hora punta matutina de día útil Dft – Disponibilidad en hora punta vespertina de día útil Dfd – Disponibilidad en los restantes períodos.
2.- FIABILIDAD DEL SISTEMA
2.1 Fiabilidad de la flota de material móvil
Es una medida de calidad y eficacia de la flota de material móvil para la prestación del servicio. Se evaluará a través del indicador F definido como:
F= Km totales recorridos por la flota/Nº averías
La evaluación de la fiabilidad de la flota será hecha relacionando el indicador de fiabilidad real con el teórico, a través de la siguiente expresión:
Ff= F real/F teórico
Se define como avería la inutilización o anomalía de un equipo del vehículo que produzca la retirada del servicio del mismo, así como cualquier causa inherente al vehículo que por razones de seguridad, obligue igualmente a su retirada. Serán también consideradas averías las que reparadas en marcha o en la vía, hayan producido una perturbación en el servicio superior a cinco (5) minutos.
2.2.- Fiabilidad de las instalaciones fijas
Evalúa la aptitud de los siguientes subsistemas de Instalaciones Fijas para la operación:
*Comunicaciones
* Elementos xx xxxxxx
*Máquinas canceladoras
*Máquinas de venta de títulos de transporte
La evaluación será realizada a través de un indicador F de acuerdo con la siguiente expresión:
Fif= F real/F teórico
Siendo el indicador F, en el caso de los sistemas de comunicaciones, definido
como:
Siendo el indicador F en el caso de los restantes sistemas, definido como:
Avería- Cualquier ocurrencia que se produzca en el subsistema y que impida que éste funcione en condiciones para el que fue proyectado.
Los MTBF teóricos a considerar para los sistemas mencionados anteriormente son los valores definidos, para cada uno de ellos, en los capítulos respectivos.
3.- REGULARIDAD DEL SISTEMA
Es un indicador de la calidad del servicio prestado, y se evaluará mediante el grao d cumplimiento del horario (retrasos).
3.1.- Retrasos
En este concepto se contempla la calidad del servicio referido al cumplimiento de los horarios programados.
La evaluación de la regularidad será realizada mediante el siguiente indicador:
La evaluación de la regularidad del sistema AT, se calculará por la media de los ATi verificados en todas las expediciones diarias.
No se considerarán como retrasos valores inferiores a cinco minutos ni aquellos que superen este tiempo pero sean causados por circunstancias ajenas a la sociedad concesionaria, tales como manifestaciones, desfiles , procesiones, y similares causas no imputables al contratista, así como cualquier otra situación que obstaculice la calzada impidiendo la regular marcha del autobús.
4.- IMAGEN COMERCIAL
Este indicador agrupa los aspectos que proporcionan una buena imagen de servicio al pasajero y será evaluada, de las siguientes responsabilidades:
*Limpieza
*Funcionamiento del equipamiento de billetaje
La Administración, en base al programa de limpieza y mantenimiento propuesto por el ofertante, establecerá un Plan de Inspecciones que tendrá como objeto medir los parámetros relativos a la imagen comercial del sistema, sin perjuicio de que la Administración efectúe el control que entienda necesario.
Las inspecciones se producirán por muestreo sistemático y de acuerdo con un método de estratificación y de aleatoriedad a definir, ejecutados conjuntamente entre la Administración y la Sociedad Concesionaria. En cada inspección se elaborará un acta informando y evaluando la inspección realizada. Si las divergencias en las actas sobrepasan el 10% de inspecciones, será nombrado un perito, con el consentimiento de las partes, para la resolución de eventuales divergencias.
El plan de inspecciones podrá ser actualizado de las reclamaciones o peticiones realizadas por los clientes o por demostrarse ineficaz para los objetivos definidos en estas especificaciones.
4.1.- Limpieza
La evaluación de la limpieza se efectuará mediante una puntuación del 0 a 3, correspondiendo a la calificación de “sucio” los valores de 0 a 1, y la calificación de “limpio” a valores de 2 a 3. Siendo:
- Cero – al menos un 70% de los elementos está sucio
- Uno – Ente un 50 y un 70% de los elementos están sucios.
- Dos – Más del 25% y menos del 50% de los elementos están sucios.
- Tres – Menos del 25% de los elementos están sucios.
La calificación de la muestra observada, calculada mensualmente, se obtendrá a través de la media aritmética de las diferentes puntuaciones asignadas a los diferentes elementos.
4.2.-Tiempo de Funcionamiento del equipamiento de billetaje
Este indicador incluye todo el equipo referente a la función billética, principalmente las máquinas automáticas de venta de billetes y los equipos de cancelación. Solo serán considerados en condiciones de funcionamiento, aquellos equipos que dispongan de la totalidad de las funciones para las cuales fueron instalados.
La evaluación del funcionamiento del sistema de billética, será elaborada por inspección diaria y registros del PC, siendo definida basándose en el siguiente indicador:
EB = 0’4Mv + 0’6 Mc
En que Mv incluye las máquinas automáticas de venta de billetes, y Mc los equipos de cancelación, y se calcularán de la siguiente forma:
ANEXO 5:
DATOS DE VIAJEROS TRANSPORTADOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS EN LAS LÍNEAS DE LA CONCESIÓN MUNICIPAL.
AÑO £006 VIAJEROS URBANOS
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
£ | f85.383 | f78.200 | 49.864 | ff.858 | f.292 | f8.825 | 6.739 | 3.420 | 5f.460 | 507.041 |
3 | f42.f33 | 49.869 | 7.383 | 5.544 | 9f2 | 3.550 | f.656 | 228 | 33.420 | £44.695 |
4 | f62.258 | 90.53f | 24.564 | 9.284 | f.558 | 9.525 | 6.026 | 399 | 35.660 | 339.805 |
8 | 259.586 | 92.394 | 30.084 | f3.f34 | f.786 | f6.300 | 2.967 | 380 | 63.880 | 480.511 |
9 | 77.852 | 32.f84 | 6.440 | 3.476 | 665 | f.800 | x.000 | 00 | 00.x00 | 147.708 |
8£7.£1£ | 443.178 | 118.335 | 43.£96 | 6.£13 | 50.000 | 18.4£3 | 4.503 | £08.600 | 1.719.760 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
13 | ff3.780 | ff2.509 | f3.662 | 6.f82 | 8f7 | 3.825 | 3.220 | 304 | 9.300 | £63.599 |
14 | 80.303 | 58.968 | f5.295 | 5.962 | 950 | 4.000 | 2.277 | f52 | f8.220 | 186.1£7 |
15 | 56.682 | 26.082 | f.8f7 | 4.026 | f90 | 3.400 | 276 | 76 | 3f.400 | 1£3.949 |
17 | f49.788 | 72.522 | 9.384 | 6.534 | f.3ff | 6.000 | f.955 | ff4 | 30.260 | £77.868 |
18 | 7.835 | 2.538 | 460 | 594 | 57 | 275 | 0 | 0 | 6.520 | 18.£79 |
£0 | 38.825 | 28.647 | 3.3f2 | 4.070 | 570 | f.375 | f.f50 | f7f | 9.540 | 87.660 |
447.£13 | 301.£66 | 43.930 | £7.368 | 3.895 | 18.875 | 8.878 | 817 | 105.£40 | 957.48£ |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 |
45 | 2.238 | 0 | 0 | f.342 | 2.793 | 0 | 0 | f7f | 860 |
LÍNEA | ORD Z1 | ORD Z£ | MÍNIMO | TOTAL |
45 | fff | 625 | 442 | 8.58£ |
AÑO £007 VIAJEROS URBANOS
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
£ | f64.372 | f73.394 | 45.747 | f2.786 | f.648 | 2f.075 | 6.808 | 3.659 | 52.300 | 481.789 |
3 | f4f.72f | 50.733 | f0.28f | 5.992 | 7f6 | 4.600 | 2.300 | 9f | 3f.780 | £48.£14 |
4 | f52.653 | 86.400 | 25.00f | f0.f6f | f.442 | f0.f50 | 5.566 | 535 | 32.620 | 3£4.5£8 |
8 | 259.360 | 89.f27 | 26.8f8 | f3.f04 | f.454 | f8.f75 | 4.30f | 363 | 63.500 | 476.£0£ |
9 | 76.645 | 33.372 | 6.509 | 3.6f2 | 548 | 2.225 | f.f27 | 36 | 2f.f00 | 145.174 |
794.751 | 433.0£6 | 114.356 | 45.655 | 5.808 | 56.££5 | £0.10£ | 4.684 | £01.300 | 1.675.907 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
13 | 87.992 | 85.995 | 6.946 | 4.87f | 8f3 | 3.600 | 2.f85 | 276 | 9.f80 | £01.858 |
14 | 80.553 | 60.02f | f3.823 | 4.977 | f.030 | 3.200 | 2.967 | f09 | f9.540 | 186.££0 |
15 | 5f.334 | 25.650 | 2.208 | 4.f20 | f82 | 4.f75 | 4f4 | 72 | 32.760 | 1£0.915 |
17 | f53.872 | 70.55f | f0.396 | 7.747 | 473 | 4.750 | 2.622 | 3ff | 34.060 | £84.78£ |
18 | 9.008 | f.000 | 000 | 000 | 90 | 725 | 46 | 36 | 6.280 | 18.904 |
£0 | 38.472 | 28.404 | 3.f28 | 3.560 | 604 | 2.625 | 782 | 54 | ff.420 | 89.049 |
4£1.£31 | £7£.349 | 36.938 | £5.8£9 | 3.19£ | 19.075 | 9.016 | 858 | 113.£40 | 901.7£8 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 |
45 | 2.235 | 0 | 0 | 957 | f.633 | 75 | 0 | 0 | f.280 |
LÍNEA | ORD Z1 | ORD Z£ | MÍNIMO | TOTAL |
45 | 40 | 705 | 2f2 | 7.137 |
AÑO £008 VIAJEROS URBANOS
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM XXXXXXX XXX | x XXX XXXXXXX | XXXX 000 | TOTAL |
£ | f36.779 | f44.049 | 43.65f | f0.209 | 889 | 22.225 | 6.840 | 2.845 | 49.f20 | 416.607 |
3 | f39.945 | 54.365 | 9.667 | 4.403 | 807 | 4.275 | 2.354 | 86 | 34.320 | £50.£££ |
4 | f35.990 | 0 | 23.683 | 8.265 | 947 | f0.250 | 4.f33 | 94 | 32.320 | £15.68£ |
8 | 242.824 | 82.60f | 27.285 | f7.f07 | f.777 | f7.575 | 4.803 | 445 | 63.980 | 458.397 |
9 | 76.0f6 | 30.823 | 6.975 | 3.202 | 539 | 3.475 | f.f65 | 64 | 22.280 | 144.539 |
731.554 | 311.838 | 111.£61 | 43.186 | 4.959 | 57.800 | 19.£95 | 3.534 | £0£.0£0 | 1.485.447 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
13 | 79.252 | 82.322 | 4.962 | 4.382 | 597 | 3.500 | f.7f5 | f6f | f2.060 | 188.951 |
14 | 74.249 | 56.329 | ff.57f | 4.5f5 | 670 | 3.625 | 3.75f | f0f | f9.920 | 174.731 |
15 | 46.739 | 23.7f0 | 3.ff0 | 2.292 | 2f0 | 2.975 | 735 | f7 | 29.300 | 109.088 |
17 | f5f.644 | 68.3f3 | 9.6f8 | 5.7f6 | 863 | 4.725 | 2.3f2 | f3f | 33.980 | £77.30£ |
18 | 7.782 | f.638 | 690 | 495 | f34 | 200 | 0 | 0 | 6.000 | 16.939 |
£0 | 35.02f | 27.455 | 3.795 | 3.095 | 475 | f.800 | 637 | f6 | f2.560 | 84.854 |
394.687 | £59.767 | 33.746 | £0.495 | £.949 | 16.8£5 | 9.150 | 4£6 | 113.8£0 | 851.865 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 |
45 | 2.f87 | 0 | 0 | f.383 | 2.0ff | 375 | 0 | 84 | 940 |
LÍNEA | ORD Z1 | ORD Z£ | MÍNIMO | TOTAL |
45 | ff6 | 368 | f8f | 7.645 |
AÑO £009 VIAJEROS URBANOS
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
£ | f22.706 | f30.364 | 45.452 | 7.973 | f.f48 | 24.300 | 6.446 | 2.436 | 50.480 | 391.305 |
3 | f28.673 | 52.208 | f0.230 | 3.62f | 602 | 5.f00 | 2.596 | ff2 | 36.280 | £39.4££ |
4 | ff9.536 | 86.086 | 2f.f20 | 6.052 | 882 | f0.200 | 3.960 | f40 | 32.620 | £80.596 |
8 | 2f9.358 | 80.834 | 24.f56 | 40.630 | f.442 | f8.500 | 4.972 | 322 | 62.680 | 45£.894 |
9 | 7f.748 | 32.240 | 4.972 | 2.788 | 364 | 4.275 | f.298 | 42 | 25.460 | 143.187 |
66£.0£1 | 381.73£ | 105.930 | 61.064 | 4.438 | 6£.375 | 19.£7£ | 3.05£ | £07.5£0 | 1.507.404 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
13 | 7f.006 | 79.378 | 4.884 | 2.448 | 756 | 3.550 | f.870 | 28 | f3.820 | 177.740 |
14 | 67.663 | 53.690 | f0.868 | 3.2f3 | 504 | 2.575 | 2.640 | ff2 | f9.f20 | 160.385 |
15 | 44.3f3 | 22.334 | 3.f24 | f.6f5 | f68 | 3.225 | 352 | 28 | 28.020 | 103.179 |
17 | f55.f44 | 70.f22 | 9.240 | 4.98f | 294 | 6.350 | f.804 | 84 | 43.440 | £91.459 |
18 | 5.837 | f.7f6 | 330 | 544 | f26 | 650 | 0 | 0 | 5.660 | 14.863 |
£0 | 32.494 | 25.766 | 3.498 | 2.652 | f26 | f.425 | 880 | 28 | f2.960 | 79.8£9 |
376.457 | £53.006 | 31.944 | 15.453 | 1.974 | 17.775 | 7.546 | £80 | 1£3.0£0 | 8£7.455 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 |
45 | f.706 | 0 | 0 | f.f39 | f.848 | 450 | 0 | f68 | 700 |
LÍNEA | ORD Z1 | ORD Z£ | MÍNIMO | TOTAL |
45 | 37 | 283 | 242 | 6.573 |
AÑO £010 VIAJEROS URBANOS (1/1/£010 al £/1£/£010)
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
£ | ff2.939 | f20.484 | 4f.382 | 8.772 | 966 | 29.625 | 5.786 | f.932 | 40.660 | 36£.546 |
3 | ff9.382 | 5f.844 | 8.536 | 6.664 | 490 | 5.450 | 2.332 | f54 | 32.f40 | ££6.99£ |
4 | ff0.965 | 80.730 | 20.f52 | 8.347 | 462 | f0.075 | 3.520 | 42 | 27.880 | £6£.173 |
8 | f95.535 | 77.532 | 24.420 | f2.7f6 | 672 | f8.700 | 4.246 | 434 | 54.440 | 388.695 |
9 | 66.736 | 3f.824 | 5.236 | 4.352 | 224 | 3.600 | f.7f6 | 84 | 20.620 | 134.39£ |
605.557 | 36£.414 | 99.7£6 | 40.851 | £.814 | 67.450 | 17.600 | £.646 | 175.740 | 1.374.798 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 | TOTAL |
13 | 37.502 | 4f.808 | 2.970 | 3.f96 | 2f0 | 2.f75 | 946 | 0 | 6.320 | 95.1£7 |
14 | 57.605 | 48.880 | 8.976 | 4.063 | 350 | 2.700 | 2.024 | 42 | f5.520 | 140.160 |
15 | 39.884 | f9.396 | 2.750 | 2.448 | 42 | 3.f25 | 550 | f4 | 20.020 | 88.££9 |
17 | f38.f45 | 66.456 | 6.842 | 8.823 | 350 | 6.275 | f.848 | f40 | 42.440 | £71.319 |
18 | 4.574 | x.000 | 00 | 000 | f26 | 450 | 0 | 0 | 4.360 | 11.£86 |
£0 | 30.232 | 23.270 | 3.f90 | 2.f42 | 98 | f.400 | 726 | f4 | f0.660 | 71.73£ |
80 | 27.537 | 20.020 | 2.244 | 799 | ff2 | f.300 | 792 | 42 | 7.f00 | 59.946 |
335.479 | ££1.£34 | £7.038 | £1.777 | 1.£88 | 17.4£5 | 6.886 | £5£ | 106.4£0 | 737.799 |
LÍNEA | ORDINARIO | B BUS | B ESCOLAR | B B TRASB | B ESC TRASB | f NUM ESPECIAL | f NUM GENERAL URB | f NUM GENERAL | BONO 100 |
45 | f.754 | 0 | 0 | f.037 | 630 | 350 | 0 | 84 | 620 |
LÍNEA | ORD Z1 | ORD Z£ | MÍNIMO | TOTAL |
45 | 5f | 2ff | f59 | 4.896 |