Common use of Retribución del concesionario Clause in Contracts

Retribución del concesionario. La retribución al concesionario se realizará mediante la explotación y percibo de las tarifas derivadas de los servicios prestados en el Tanatorio y Crematorio municipal. a) Por la utilización de las instalaciones y prestación de servicios. El concesionario será retribuido directamente mediante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las instalaciones y la prestación de determinados servicios. La tarifa a aplicar sería: - Por servicio de tanatorio , comprensivo de la utilización xx xxxx, preparación del cadáver y cámara frigorífica 350 € - Por servicio de cremación ……………………………… …………………… 325 € b) Por la prestación de servicios complementarios. Para los servicios complementarios de suministro de féretros y ataúdes, suministro de arcas y urnas, flores y coronas, ornamentos y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicio auxiliares y complementarios a los servicios funerarios. El Ayuntamiento xx Xxxxxx procederá anualmente a la revisión de las tarifas del servicio para los próximos ejercicios debiendo ser aprobadas expresamente por el Pleno del Ayuntamiento. Éstas se ajustarán a la tipología de los servicios prestados y medios necesarios a utilizar; las tarifas deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición. El concesionario podrá instalar máquinas expendedora de bebidas, sandwiches u otros alimentos, previa autorización municipal expresa, comprobando la idoneidad de la zona, idoneidad del producto a vender, características de la máquina a instalar, etc, siendo por su cuenta todos los gastos de naturaleza corriente (energía eléctrica, agua, etc.) y su responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse de la instalación y uso de estas máquinas expendedoras.

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Samples: Contract for Public Service Management

Retribución del concesionario. La retribución Conforme al artículo 267 de la LCSP 2017 el concesionario se realizará mediante la explotación y percibo de las tarifas derivadas tendrá derecho a percibir de los servicios prestados en el Tanatorio usuarios y Crematorio municipal. a) Por la utilización de las instalaciones y prestación de servicios. El concesionario será retribuido directamente mediante las tarifas que abonen los usuarios del Ayuntamiento una retribución por la utilización de las instalaciones obras que se denominará tarifa y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de determinados servicioscarácter público no tributario. La tarifa a aplicar sería: - Por servicio percibir del Ayuntamiento será en el caso de tanatorio no cubrirse las plazas establecidas en el oferta del adjudicatario. Además el Ayuntamiento aportará dentro de éstas o al margen la cesión a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha de quince plazas en horario lectivo para el Instituto Xxxxxxx XXXX. Las tarifas máximas que abonen los usuarios serán: I. La tarifa máxima por prestación del Servicio en régimen rotatorio será de 0,025 €/minuto, comprensivo IVA excluido. II. El precio máximo por el abono mensual de 24 horas será de 80 €/mes, IVA excluido, el del abono mensual diurno, 60 euros al mes, IVA excluido y 50 euros al mes, IVA excluido el nocturno. III. El precio máximo por la cesión de las plazas con destino a residentes será de 15.500 euros, IVA excluido. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 a105 de la utilización xx xxxxLCSP 2017. Durante la fase de construcción la Entidad Local expedirá mensualmente, preparación en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra de urbanización ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del cadáver siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y cámara frigorífica 350 € - Por servicio acopio de cremación ……………………………… …………………… 325 € b) Por materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de servicios complementariosgarantía (artículo 240 de la LCSP 2017). Para La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los servicios complementarios treinta días siguientes a la fecha de suministro de féretros y ataúdes, suministro de arcas y urnas, flores y coronas, ornamentos y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario la fijación aprobación de las tarifas será libre certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo. Si se regirán por observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que factura ante el concesionario podrá prestar registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo de contratación, que deberán constar en la factura correspondiente. Dicha factura deberá presentarse en formato electrónico. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del presente cumplimiento del contrato, éste y otros servicio auxiliares y complementarios a los servicios funerarios. El Ayuntamiento xx Xxxxxx procederá anualmente debiendo comunicar a la revisión Administración, con un mes de las tarifas antelación, tal circunstancia, a efectos del servicio para los próximos ejercicios debiendo ser aprobadas expresamente por el Pleno del Ayuntamiento. Éstas se ajustarán a la tipología reconocimiento de los servicios prestados y medios necesarios a utilizar; las tarifas deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición. El concesionario podrá instalar máquinas expendedora de bebidas, sandwiches u otros alimentos, previa autorización municipal expresa, comprobando la idoneidad de la zona, idoneidad del producto a vender, características de la máquina a instalar, etc, siendo por su cuenta todos los gastos de naturaleza corriente (energía eléctrica, agua, etc.) y su responsabilidad los daños y perjuicios derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la instalación demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y uso al resarcimiento de estas máquinas expendedoraslos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

Retribución del concesionario. 17.1. - La retribución al concesionario se realizará mediante contraprestación del CONCESIONARIO por la ejecución del contrato consistirá en el derecho a percibir las cantidades que por la utilización del Servicio Público abonen los usuarios, el resto de ingresos y rendimientos generados por la explotación de la Piscina Cubierta y percibo sus zonas complementarias. 17.2. - Las tarifas y precios a satisfacer por los usuarios de los servicios deportivos de la Piscina Cubierta y su estructura y modalidades habrán de ser aprobadas por el Ayuntamiento anualmente a propuesta del CONCESIONARIO, antes del 31 de diciembre de cada año. El importe de las tarifas derivadas y sus modalidades serán revisados anualmente. A estos efectos el CONCESIONARIO formulará cada año, antes del 1 de los servicios prestados noviembre, una propuesta tarifas y precios correspondientes al año natural siguiente, la cual, previa su revisión y aceptación por la Comisión de Seguimiento de la concesión será sometida en el Tanatorio Ayuntamiento para su aprobación. Las nuevas tarifas y Crematorio municipalprecios tendrán efectos a partir del 1 de enero de cada año, una vez aprobadas. Las tarifas y precios se actualizarán como mínimo y necesariamente sobre la base del índice de precios al consumo general nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística. De conformidad con el art 90.3 del TRLCSP, la revisión no podrá superar el 85% de la variación experimentada por el indice adoptado. El importe de las tarifas y precios, se establecerá en todo caso de forma que los mismos permitan al CONCESIONARIO asumir los gastos derivados de la ejecución del contrato, sus gastos generales y obtener un beneficio industrial razonable. a) Por la utilización 17.3. - Las tarifas y precios iniciales de las instalaciones y prestación servicios deportivos de servicios. El concesionario será retribuido directamente mediante la Piscina Cubierta y su estructura serán las tarifas que abonen los usuarios propuestas por el CONCESIONARIO en el Programa de Explotación presentado con la utilización proposición adjudicataria, actualizadas a la fecha de las instalaciones y la prestación de determinados servicios. La tarifa a aplicar sería: - Por puesta en servicio de tanatorio , comprensivo la Piscina Cubierta en base a las variaciones del Índice de la utilización xx xxxx, preparación del cadáver y cámara frigorífica 350 € - Por servicio de cremación ……………………………… …………………… 325 € b) Por la prestación de servicios complementarios. Para los servicios complementarios de suministro de féretros y ataúdes, suministro de arcas y urnas, flores y coronas, ornamentos y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario la fijación de las tarifas será libre y se regirán Precios al Consumo general nacional publicado por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley Instituto Nacional de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicio auxiliares y complementarios a los servicios funerarios. El Ayuntamiento xx Xxxxxx procederá anualmente a la revisión de las tarifas del servicio para los próximos ejercicios debiendo ser aprobadas expresamente por el Pleno del Ayuntamiento. Éstas se ajustarán a la tipología de los servicios prestados y medios necesarios a utilizar; las tarifas deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición. El concesionario podrá instalar máquinas expendedora de bebidas, sandwiches u otros alimentos, previa autorización municipal expresa, comprobando la idoneidad de la zona, idoneidad del producto a vender, características de la máquina a instalar, etc, siendo por su cuenta todos los gastos de naturaleza corriente (energía eléctrica, agua, etcEstadística.) y su responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse de la instalación y uso de estas máquinas expendedoras.

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Samples: Contract for Public Service Management

Retribución del concesionario. La retribución al del concesionario se realizará mediante la explotación y percibo de las tarifas derivadas de los servicios prestados en el Tanatorio y Crematorio municipal. a) Por la utilización precios, de las instalaciones personas usuarias de la Piscina y prestación de serviciosBar. El concesionario será retribuido directamente mediante Tendrá derecho a percibir las tarifas que abonen los usuarios retribuciones correspondientes por la utilización prestación del servicio de Piscina: El Excmo. Ayuntamiento en su sesión plenaria de 30 xx xxxx de 2016, aprobó los precios públicos de las instalaciones y la prestación de determinados servicios. La tarifa a aplicar sería: - Por servicio de tanatorio , comprensivo de la utilización xx xxxx, preparación del cadáver y cámara frigorífica 350 € - Por servicio de cremación ……………………………… …………………… 325 € b) Por la prestación de servicios complementarios. Para los servicios complementarios de suministro de féretros y ataúdes, suministro de arcas y urnas, flores y coronas, ornamentos y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente entradas a la ley de la oferta y la demanda, todo ello Piscina Municipal; sin perjuicio de su revisión por el Pleno Municipal de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Dichos precios serán los que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicio auxiliares y complementarios la empresa habrá de repercutir a los servicios funerariosusuarios. Durante los xxxx xx xxxxx la entrada a los niños/as menores de 12 años será gratuita. Para el control de las entradas se entregará por el Ayuntamiento un cargo al adjudicatario con las entradas y bonos, según las ordenanzas fiscales y de las cuales deberá dar cuenta el adjudicatario ante la Tesorería Municipal. El importe final de las Tarifas a aplicar a los usuarios del Bar por el consumo de los productos ofrecidos, será aquel que hubiese presentado la empresa concesionaria en su propuesta incluida en el sobre B, una vez aprobadas por el órgano competente. El Ayuntamiento xx Xxxxxx procederá anualmente a de Alhama de Granada no tendrá participación en los ingresos recibidos del público por la revisión entidad concesionaria, en las cuentas en que se recauden los mencionados ingresos, ni en los gastos en que incurra esta entidad para la realización de las tarifas del servicio para los próximos ejercicios debiendo ser aprobadas expresamente por el Pleno del Ayuntamiento. Éstas se ajustarán a la tipología de los servicios prestados y medios necesarios a utilizar; las tarifas deberán basarse actividades, ni en los costes realesresultados económicos de tales actividades, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición. El concesionario podrá instalar máquinas expendedora de bebidasya sean estos beneficios o pérdidas, sandwiches u otros alimentos, previa autorización municipal expresa, comprobando la idoneidad de la zona, idoneidad del producto que corresponden únicamente a vender, características de la máquina a instalar, etc, siendo por su cuenta todos los gastos de naturaleza corriente (energía eléctrica, agua, etcaquella.) y su responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse de la instalación y uso de estas máquinas expendedoras.

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Samples: Contrato De Gestión De La Prestación Del Servicio De Piscina Municipal Y Bar

Retribución del concesionario. La retribución al El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se realizará mediante incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. Las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Estas tarifas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente. Las tarifas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y percibo los procedentes de las tarifas derivadas abonadas por los usuarios del servicio. en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los servicios prestados plazos previstos en el Tanatorio mismo y Crematorio municipal. a) Por no procediese la utilización resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las instalaciones y prestación cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de servicios. El concesionario será retribuido directamente mediante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las instalaciones y la prestación de determinados servicios. La tarifa a aplicar sería: - Por servicio de tanatorio , comprensivo conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la utilización xx xxxx, preparación del cadáver y cámara frigorífica 350 € - Por servicio de cremación ……………………………… …………………… 325 € b) Por la prestación de servicios complementarios. Para los servicios complementarios de suministro de féretros y ataúdes, suministro de arcas y urnas, flores y coronas, ornamentos y cualesquiera otros elementos propios del servicio funerario la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicio auxiliares y complementarios a los servicios funerarios. El Ayuntamiento xx Xxxxxx procederá anualmente a la revisión de las tarifas del servicio para los próximos ejercicios debiendo ser aprobadas expresamente por el Pleno del Ayuntamiento. Éstas se ajustarán a la tipología de los servicios prestados y medios necesarios a utilizar; las tarifas deberán basarse en los costes reales, teniendo en cuenta los costes de amortización y los de reposición. El concesionario podrá instalar máquinas expendedora de bebidas, sandwiches u otros alimentos, previa autorización municipal expresa, comprobando la idoneidad de la zona, idoneidad del producto a vender, características de la máquina a instalar, etc, siendo por su cuenta todos los gastos de naturaleza corriente LCSP (energía eléctrica, agua, etcartº 292).) y su responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse de la instalación y uso de estas máquinas expendedoras.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios De Explotacion De La Cafetería Y Del Comedor