REVISIONES Y MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

REVISIONES Y MODIFICACIONES. 9.1 Las Partes llevarán a cabo la primera revisión del contrato a los 12 meses contados a partir de su fecha de efectividad, y las posteriores cada 24 meses, conviniendo en formalizar lo acordado, cuando así se requiera, mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación. 9.2 En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo, recurrirán al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el artículo treinta y uno (31) del presente contrato, acordando expresamente que hasta tanto se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuarán en plena aplicación todas las disposiciones y condiciones vigentes. 9.3 De igual forma, el presente contrato podrá modificarse en cualquier momento, mediante la celebración de Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación. 9.4 Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de modificación presentada por la otra Parte. 9.5 Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los títulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, este contrato se revisará y modificará conforme corresponda, mediante la celebración de una Adenda, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación. 9.6 El presente contrato se adendará siempre que sea necesario, para adecuarlo a los resultados del proceso de Planeamiento Técnico Integrado (PTI), evento ante el cual, las Partes deberán remitirlo a la SUTEL para la aprobación respectiva.
REVISIONES Y MODIFICACIONES. De suministro de Obras o Servicios.
REVISIONES Y MODIFICACIONES. 31.1 La Compañía de Reservas, siempre que lo considere necesario, podrá revisar y modificar todo lo estipulado en las Normas del Plan así como añadir nuevas disposiciones a las mismas. En caso de modificación o revisión de algún tipo que afectara a los Socios, la Compañía de Reservas deberá remitir a todos ellos una notificación que será enviada a la dirección de correo más reciente que tenga registrada la Compañía de Reservas. Las notificaciones sobre cualesquiera revisiones o modificaciones podrán realizarse asimismo a través de xxx.xxx.xxx, por correo electrónico o por correo directo. Cualquier modificación en los Documentos del Plan tendrá validez a partir de la fecha de publicación de la misma o del envío postal con la comunicación pertinente. Asimismo, la Compañía de Reservas podrá cambiar cualquier precio o cargo aplicable cuando lo considere oportuno. Estos cambios de precios y cargos se publicarán en xxx.XXX.xxx (y/o notificarán a los Socios por carta o correo electrónico) y serán aplicables a partir de la fecha de su publicación o notificación.
REVISIONES Y MODIFICACIONES. 7.1. Las Partes podrán promover la alteración, exclusión o inclusión de nuevos elementos de infraestructura que sean compartidos, en la forma determinada en el presente Anexo, efectuando las modificaciones que sean admisibles por medio del formato que consta en el Apéndice C. 7.2. La solicitud de modificación será formalizada mediante documento debidamente firmado por el representante legal PS, y pasará a formar parte integrante del Contrato de Acceso e Interconexión.
REVISIONES Y MODIFICACIONES. 9.1. Las Partes llevarán a cabo revisiones y/o modificaciones del contrato cada dieciocho meses (18) contados a partir de la firma, o en el momento que las Partes decidan hacerlo de común acuerdo. 9.2. En caso de prórroga, las siguientes revisiones se harán a la mitad del plazo de la prórroga, a solicitud de cualquiera de las Partes, conviniendo en formalizar lo acordado mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su respectiva homologación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 9.3. En caso de que alguna de las Partes solicite a la otra alguna modificación del presente contrato, se procederá de la siguiente manera: 9.3.1. La Parte interesada en proponer una revisión y/o modificación, deberá enviar una comunicación escrita a la otra Parte con sus propuestas de revisión y/o modificación de contrato. 9.3.2. La otra Parte luego de recibida la propuesta deberá dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la recepción de la misma, enviar sus comentarios, sugerencias y propuestas. 9.3.3. En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo dentro del plazo referido en el numeral anterior, ambas Partes tendrán un plazo adicional de treinta (30) días naturales, para que durante el mismo hagan sus mejores esfuerzos por llegar a un acuerdo satisfactorio. 9.3.4. El plazo acumulado correspondiente a los incisos 9.3.2 y 9.3.3 del presente contrato, no podrá exceder de los sesenta (60) días naturales, salvo en el caso de que las Partes decidan extenderlo de mutuo acuerdo. 9.4. Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de revisión y/o modificación presentada por la otra Parte, de conformidad con el artículo 9.1 de este contrato. 9.4.1. Al finalizar las negociaciones para incorporar las modificaciones, las Partes podrán solicitar la intervención xx XXXXX para que dentro del proceso de intervención, defina los términos y condiciones del presente contrato, exclusivamente en los puntos en los que existan discrepancias. Cualquiera de las Partes podrá impugnar las resoluciones o decisiones xx XXXXX dentro del proceso de intervención, sobre cualquier aspecto de la relación de acceso e interconexión entre ambas Partes. 9.4.2. Es entendido y aceptado por ambas Partes, que en tanto las mismas no lleguen a algún acuerdo sobre la revisión y/o modificación, los servicios de acceso e interconexión amparados por el presente Contr...
REVISIONES Y MODIFICACIONES. 31.1 La Compañía de Reservas, siempre que lo considere necesario, podrá revisar y modificar todo lo estipulado en las Normas del Plan así como añadir nuevas disposiciones a las mismas. En caso de modificación o revisión de algún tipo que afectara a los Socios, la Compañía de Reservas deberá remitir a todos ellos una notificación que será enviada a la dirección de correo más reciente que figure en los registros de la Compañía de Reservas. Las notificaciones sobre cualesquiera revisiones o modificaciones podrán realizarse asimismo a través de xxx.xxx.xxx, correo electrónico o correo. Toda revisión o modificación de los Documentos del Plan comenzará a ser de aplicación tras la publicación de la misma o del envío postal con la notificación pertinente.

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  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Cesiones El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].