REVISIÓN DE DISEÑOS Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN DE DISEÑOS. El Ing. Xxxxx Xxxxxx solicitó información acerca de las observaciones a los diseños estructurales, las cuales fueron presentadas al Gerente del proyecto de FONADE en la reunión realizada el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. El Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, respondió que estas observaciones fueron recibidas y entregadas al asesor estructural de FONADE, el cual presentará los diseños definitivos y ajustes correspondientes el día 10 xx xxxxxx del presente año, con la coordinación del Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, director de obra del Consorcio del Norte. En respuesta a lo anterior, el ente contratante respondió que se puede hacer un ajuste en la programación de obra, teniendo como referencia la fecha de entrega de los diseños estructurales definitivos. Por otro lado, se acordó que mientras el contratista realiza las gestiones para adquirir los materiales, debe ejecutar las actividades que son programadas semanalmente y de esta forma avanzar en otros frentes de trabajo igualmente importantes en la programación general‖.
REVISIÓN DE DISEÑOS. Arq. Xxxx Xxxxx informó al comité que fueron entregados parcialmente al Consorcio del Norte, los estudios estructurales revisados por los especialistas contratados por FONADE, por lo que se ha superado la dificultad de verificación de diseños y realización de las memorias para la adquisición del xxxxx xx xxxxxxxx por parte del Contratista. Con respecto a lo anterior, el Ing. Xxxxx Xxxxxx, aclaro que el Consorcio del Norte recibió los diseños de la estructura del Hospital faltando la parte administrativa, auditorios, diseños de tanques de almacenamiento y otros elementos, por lo que solicitó que para efectos de solicitar los materiales e insumos de construcción, se hagan entregas totales de los estudios y diseños del proyecto. Explicó que, a causa de la entrega parcial de la información se incurriría en varios gastos no contemplados por concepto de transporte. La Interventoría y el Contratista se comprometieron a enviar los respectivos delegados en cada área, quienes asistirán a cada una de las reuniones programadas.
REVISIÓN DE DISEÑOS. El Arq. Xxxx Xxxxx, aclaró que de todo el tema de la revisión de los diseños, se han realizado reuniones que en las cuales han participado representantes del Contratista, Interventoría y FONADE, donde se tiene conocimiento exacto de las revisiones realizadas a los diseños. Hizo referencia a un acta que fue resultado de los estudios, en donde se contradicen con respecto a las solicitudes realizadas por el Ing. Xxxxx Xxxxxx, con respecto a la falta de estudios. Presentó un programa donde se relaciona el listado de los estudios, fecha de reuniones, participantes, compromisos y cumplimiento. Con base a la solicitud del Contratista, sobre falta de algunos diseños específicos, el Comité acordó el siguiente cuadro de compromisos, responsable y fecha de entrega para resolver las inquietudes presentadas por el Contratista: COMPROMISO RESPONSABLE FECHA DE ENTREGA AL CONTRATISTA: Diseños estructurales Nuevo Bloque Subestación Eléctrica. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx con los asesores Estructurales de FONADE y para el día xx xxx dará fechas. Por definir. Diseños estructurales, chimeneas, máquinas y calderas. Xxxx Xxxxx Por definir. Diseños Elementos no estructurales Xxxx Xxxxx Por definir. Diseños Arquitectónicos Actualizados – ajustados según topografía definitiva. Xxxx Xxxxx y C.I.C. 24 de Nov. De 2005 (…)" "(…)
REVISIÓN DE DISEÑOS. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, hizo entrega de los planos correspondientes a la propuesta arquitectónica del cuarto de máquinas. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, informó que hará las revisiones a estos diseños y hará las observaciones correspondientes, ya que informó que faltan los diseños estructurales, cimentación, diseños eléctricos, diseños hidrosanitarios, instalaciones especiales y diseños de canalizaciones especiales. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, recomendó al contratista que hiciera las solicitudes y observaciones correspondientes a la radicación de los diseños eléctricos ante la empresa generadora de energía, directamente a FONADE. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, se comprometió a realizar las observaciones en este sentido, directamente a FONADE. Diseños estructurales Nuevo Bloque Subestación Eléctrica. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx con los asesores Estructurales de FONADE y para el día xx xxx dará fechas. Por definir. No se ha definido fecha de entrega. …" "(…)
REVISIÓN DE DISEÑOS. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, informó que el Coordinador del Proyecto por parte de FONADE, Arq. Xxxx Xxxxx, no ha dado cumplimiento a la programación de compromisos de entrega de la revisión de diseños al Contratista, programación que se estableció desde el comité de obra No. 14. El Ing. Xxxxx Xxxxxx, manifestó que fue citado en el día anterior, a las oficinas de FONADE, donde se presentaron la revisión de los diseños pendientes, sin embargo, quedo a la espera de la entrega oficial de estos diseños. El Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx, comentó que la Interventoría estará atenta a la entrega oficial de la revisión de los diseños por parte de FONADE. …" "(…)

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • PLAZO DE DURACIÓN El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.