Revisión xx xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Revisión xx xxxxxx. Las Aseguradoras se reservan el derecho de revisar los tipos de las primas, especialmente si se modifican las características actuariales del grupo a asegurar o si se modifican los tipos de las tasas o impuestos que gravan el seguro. En cualquier caso, CaixaBank Payments & Consumer le informará de estas modificaciones previamente y por escrito.
Revisión xx xxxxxx a) Calcularemos todas las primas de esta Cobertura, de conformidad con nuestras reglas y tasas.
Revisión xx xxxxxx.  La Renta Fija de los espacios para terminal de carga intermodal (TCI) no tiene revisión, siendo de aplicación durante toda la vigencia inicial del contrato, y sus posibles ampliaciones, las rentas señaladas en el cuadro del Punto 9.1.1 para cada una de las anualidades.  La Renta Fija de los otros espacios para actividades logísticas, solo en caso de ampliación de vigencia superiores a diez (10) años, será la que resulte de aplicar un incremento del 2% sobre la renta del año anterior.  La Renta Variable se revisará con una subida del 3 % cada dos años, a partir del sexto año de vigencia de contrato, tomando como referencia el precio de manipulación de UTI (PV) del año inmediatamente anterior.
Revisión xx xxxxxx. En el caso de prórroga, la Renta Fija Anual (RFA1) a abonar por el Adjudicatario por la superficie empleada como TCI será la que resulte de aplicar un incremento anual del 1% sobre la Renta Fija (RF) del año anterior. • La Renta Variable, en caso de prórroga, se revisará con una subida anual del 1% sobre el importe de manipulación de UTI (RV) recogido en la oferta presentada por el Adjudicatario para el segundo año.
Revisión xx xxxxxx. Para los cuatro años iniciales de contrato, las rentas serán de aplicación con los importes y conceptos recogidos en la Oferta Adjudicataria. En caso de prórroga, para el quinto año de vigencia del contrato, se aplicará un incremento del 3% sobre la renta del año cuarto. Para el sexto año se aplicará un incremento del 3 % sobre la xxxxx xxx xxxxxx año.
Revisión xx xxxxxx. En caso de prórroga del presente contrato, la prima correspondiente a la anualidad siguiente será comunicada por ASISA al tomador con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso.
Revisión xx xxxxxx. En caso de prórroga o de ampliación de vigencia de contrato, se aplicarán los siguientes importes xx xxxxx mínima anuales: AÑO 16 AÑO 17 AÑO 18 AÑO 19 AÑO 20 67.680 € 69.000 € 70.440 € 71.880 € 73.200 €

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.