RÉGIMEN DE LICENCIA ORDINARIA PARA EL DESCANSO ANUAL Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE LICENCIA ORDINARIA PARA EL DESCANSO ANUAL. 1. Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos con goce xx xxxxxx que establece la legislación vigente a la fecha de celebración de esta convención 2. La Licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda el beneficio. 3. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Profesional deberá normalmente prestar servicios. Asimismo se computarán como trabajos los días en que el Profesional no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo. 4. Cuando algún Profesional no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajos, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten. 5. Si el profesional contrajese enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por Médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad. 6. Las Licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas. 7. Las licencias se otorgarán entre el 1 de octubre del año al que correspondan y el 30 xx xxxxx del año siguiente. 8. El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación. 9. Por solicitud expresa de los Profesionales, el Empleador podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1 xx xxxx y el 30 de setiembre. 10. El empleador concederá a los Profesionales, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el 50% de su licencia anual entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida. El empleador concederá estas licencias siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente en una misma sección, no se afecte el servicio. 11. Por pedido fundado del Profesional y con autorización del Empleador, se podrá acum...

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