Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Régimen de pagos. 1.- El contratista tendrá adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido servicio contratado, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por la prestación de los servicios realizadosaquel, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización previo informe favorable o conformidad de la prestación del Responsable que reciba o supervise el servicio, o mediante pagos parciales con reseñado en la periodicidad cláusula 23 de este Pliego.
2.- El pago se realizará contra factura del servicio realizado que así mismo se establezca en tendrá carácter trimestral, la cual habrá de ser presentada por el Anexo I. De conformidad con contratista ante el Registro Administrativo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional Adicional trigésima tercera segunda de la LCSP, en el plazo de treinta días desde la emisión de la factura y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas se encuentra ubicado en la Unidad de Intervención Municipal con sede en el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del TRLCSP, introducida servicio.
3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Disposición final sexta Administración en el pago del Real Decreto-ley 4/2013precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 22 29 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de diciembre por la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica establecen medidas contra la morosidad en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSPoperaciones comerciales.
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Samples: Service Agreement
Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el Anexo Icontrato, de una sola vez a la finalización de la prestación del serviciocontrato, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, contratación que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, factura que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
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Régimen de pagos. El contratista Contratista tendrá derecho al abono del precio convenido de adjudicación del contrato en once mensualidades que serán prorrateadas, (se excluye el mes xx xxxxxx), previa presentación de la factura mensual correspondiente a los servicios realizados a través del Punto de acceso de facturas electrónicas: Deberá incorporar los siguientes CÓDIGOS (DIR): FECHA DE FIRMA: 19/05/2016 Oficina contable: L28045INT Órgano gestor: L01280455 Unidad tramitadora: LPROGR231 PUESTO DE TRABAJO: Técnico de Secretaría General Serán abonadas una vez sea aprobada su conformidad por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización Unidad Tramitadora correspondiente y previa fiscalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales Intervención Municipal como órgano con la periodicidad que así mismo se establezca competencia en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto materia de contabilidad pública. Todo ello en los términos dispuestos en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta Final Sexta del Real Decreto-ley Ley 4/2013, de 22 de febreroFebrero, de medidas Medidas de apoyo Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por la que se modifica el contratista tendrá Texto Refundido de la obligación Ley de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante Contratos del Sector Público. Se podrá obtener información sobre el correspondiente registro administrativo a efectos estado de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica misma en el Anexo I Portal del presente pliego Proveedor: La tramitación a través del Punto de cláusulas administrativas particularesacceso para facturas inferiores a 5.000€ tendrá carácter voluntario. . El Servicio destinatario de la facturaNOMBRE: Xxxxx Encuentra, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.Xxxx Xxxxxxx
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Samples: Contratación
Régimen de pagos. 1.- El contratista tendrá adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la prestación Sociedad, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por dicho adjudicatario, previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato.
2.- El pago se realizará contra factura del evento realizado, la cual habrá de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en ser presentada por el Anexo I, de una sola vez a la finalización contratista ante el departamento económico de la prestación del servicioSociedad [xxxxx Xxxxxxx, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con 6-1º], a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional Adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y segunda de la creación de empleoLCSP, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I plazo de treinta días desde la fecha de finalización del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de suministro realizado y en la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particularesforma prevista legalmente. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo.
3.- La Sociedad deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los subcontratistas y documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los proveedoresmedios legalmente establecidos, en su caso, derecho a cobrar el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Sociedad expida el mandamiento de pago a lo dispuesto en favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el artículo 228 del TRLCSPacuerdo de cesión.
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Samples: Supply Agreement
Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono Código de verificación : PYfd7e382b2db4e1 Se expedirán facturas bimensuales en base a la distribución del precio convenido total del importe anual calculado en base a los precios unitarios ofrecidos por la prestación el adjudicatario. La cuantía de los servicios realizadospagos bimensuales a satisfacer a la entidad adjudicataria serán regulares, es decir, por el mismo importe durante toda la duración del contrato. Tratándose de un contrato que se efectuarálleva aparejadas prestaciones cuya realización es continuada a lo largo del periodo de ejecución, según se indique en el Anexo Icuyo régimen de pago es bimensual, la exigibilidad de cada una sola vez de las obligaciones podrá ser efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, por lo que la obligación correspondiente a los dos últimos meses de 2015 y 2016, será exigible a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, previa presentación de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De correspondiente factura. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del TRLCSPPresupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2014. Las facturas deberán ser conformadas por el órgano competente, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013y desglosarán el IVA aplicado, tal y como se establece en el R.D. 1619/2012, de 22 30 de febreronoviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: facturación. El órgano administrativo con competencias en materia abono al adjudicatario de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I las obligaciones derivadas del presente pliego contrato se realizará de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 228 216 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx XxxxxXxxxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista tendrá derecho a percibir, a la iniciación de la ejecución del contrato, hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, y siempre que en el Anexo I se recojan las indicaciones previstas en el artículo 201, 2 RGLCAP, procediendo el órgano de contratación como se indica en el artículo 201, 3 RGLCAP. Asimismo el contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
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Régimen de pagos. El La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o efectuará mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca mensual. La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en el Anexo I. artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y segunda de la creación de empleoLCSP, el la entidad contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es así como la Intervención de Fondos identificación del Ayuntamiento Xxxxx xx XxxxxXxxxxx, 0, Xxxx xxx Río. 41440 (Sevilla). El Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000 órgano de contratacióncontratación y del destinatario, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario Los obligados al uso de la facturafactura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda a través de la plataforma FACE (artículo 4 de la Ley 25/2013, que igualmente se indica de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El Sector Público) tendrán acceso a la misma desde: Asimismo la entidad contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP216 de la LCSP.
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Samples: Contract for Services