Abonos de las unidades de obra Cláusulas de Ejemplo

Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las condiciones podrán establecerse en el CUADRO RESUMEN del presente pliego. 2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por la Oficina Técnica Municipal. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 198 LCSP desde la fecha de su aprobación, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. 3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técni...
Abonos de las unidades de obra. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Abonos de las unidades de obra. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del R.G.L.C.A.P., debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP, la Dirección Facultativa expedirá, con la periodicidad que se establece en el anexo 1, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Cuando la periodicidad de las certificaciones se haya establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentara antes del día diez del mes xx xxxxx. En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del R.G.L.C.A.P. y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en el apartado 4 del articulo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación...
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el presente pliego. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Abonos de las unidades de obra. 1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente pliego.

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