Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al al/a la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo De Comercio
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cualquier caso, la Empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo, V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente ConvenioAcuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioacuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas xx xxxxxx leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, al mismo tiempo, se deberá entregar una copia al Comité de Empresa o a los delegados de personal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de sanciones. —Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. —Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y o muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. —Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente ConvenioConvenio Colectivo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité o Delegados de Personal, o De- legados Sindicales, si por mandato de la Ley correspondiera en este último supuesto, al mis- mo tiempo que el propio afectado, de toda sanción que imponga.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y o muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas levesrequerirá comunicación escrita dirigida al trabajador/a. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores y traba- jadoras, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadorgraves.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La la sanción de las faltas leves, xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. en cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. convenio La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves leves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la empresa dará cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal, o Delegados sindicales, en su caso, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de sanciones. —Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita mo- tivada al trabajador. Como ampliación al artículo 64.4C del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el Presidente del Comité de Empresa o los Delegados Sindicales de cada Centro, serán infor- mados de todas las sanciones graves y/o muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves leves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas xx xxxxxx leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirá el trámite previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora, en la que constará la fecha y los hechos que la motivan. Por otra parte, la empresa deberá comunicar a los/las representantes de las personas trabajadoras las faltas graves y muy graves. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Cataluña
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioacuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona infractora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. Corresponde corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioacuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo