Common use of RÉGIMEN DE SEGUROS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesión, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE. . Presentadas las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 3.3 de la Sección III del presente Contrato, el CONCEDENTE cuenta con un plazo de hasta veinte (20) días calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observaciones, el CONCESIONARIO contará con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3. de la Sección III del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectiva. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato de ConcesiónContrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) g de la Cláusula 3.3 a más tardar en la fecha de la Sección III aprobación del presente Contrato, el Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE cuenta con tendrá un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del Inicio de la Operación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3Construcción. Las pólizas de la Sección III Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos Inicio de la contratación de la póliza de seguro respectivaOperación. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato de Concesiónpresente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) g de la Cláusula 3.3 a más tardar en la fecha de la Sección III aprobación del presente Contrato, el Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE cuenta con tendrá un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del inicio de Operación correspondiente. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha Construcción de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3las Obras Nuevas. Las pólizas de la Sección III Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración inicio del Periodo Inicial de las compañías Operación y del Periodo de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectivaOperación. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato de ConcesiónContrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) g de la Cláusula 3.3 a más tardar en la fecha de la Sección III aprobación del presente Contrato, el Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE cuenta con tendrá un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del inicio de Operación correspondiente. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha Construcción de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3las Obras Nuevas. Las pólizas de la Sección III Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración inicio del Periodo de Operación de las compañías Obras Existentes y del Periodo de seguro en la que precisen tener copia del Contrato Operación de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectivalas Obras Nuevas. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato de ConcesiónContrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) g de la Cláusula 3.3 a más tardar en la fecha de la Sección III aprobación del presente Contrato, el Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE cuenta con tendrá un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del Inicio de la Operación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3Construcción. Las pólizas de la Sección III Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos Inicio de la contratación de la póliza de seguro respectivaOperación. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos Clases de pólizas de seguros Durante la vigencia del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de tomará y mantendrá vigentes los seguros que exige detallados en el presente Contrato de Concesióncapítulo, para que cubran las Obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y subcontratistas, así como terceros, entre otros, estableciéndose al CONCEDENTE, o a quien este designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas, a fin que destine, en forma enunciativa y no limitativasu caso, considerándose el producto de la indemnización del seguro en todo caso la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el asegurado al CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada quien se obliga a destinar el cien por el CONCEDENTE. . Presentadas las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación a que se refiere el Literal cciento (100%) de la Cláusula 3.3 los montos producto de la Sección III del presente Contratoindemnización por cualquier siniestro, a la reparación de los daños causados por tal siniestro, reposición de los bienes dañados y reconstrucción de la Obra, lo que correspondiese. Estos montos deberán ser depositados en el CONCEDENTE cuenta con un plazo Fideicomiso de hasta veinte (20) días calendario Administración para su aprobaciónposterior utilización. El CONCESIONARIO contratará, previa opinión del Supervisor del Contrato la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizasa su cuenta, el listado de compañías costo y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de riesgo, todas las pólizas de seguro que se aplicará el mismo procedimiento requieran en virtud del Contrato de Concesión con compañías de seguro y plazo indicado reaseguro que tengan calificación A o superior al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o clasificadora de riesgos que operen en el párrafo anterior para la aprobación Perú o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observaciones, asegurador contratado por el CONCESIONARIO contará con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. 11.2deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad internacional clasificadora de riesgos, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones. Las copias El hecho de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas que el CONCESIONARIO incumpla esta responsabilidad será considerado causal de Terminación. El CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE, copia de los contratos de seguro firmados para efecto de cubrir los riesgos asociados a la Obra y la Operación. El CONCEDENTE no asumirá ningún tipo de obligación o responsabilidad de pago ante cualquier compañía de seguro o reaseguro con copia respecto a las pólizas de seguro que se requieran en virtud del Contrato de Concesión. Solo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Supervisor CONCEDENTE, dentro del Contrato, en un plazo no mayor xx xxxx de treinta (1030) días calendario contados desde Días después de la fecha en que se realice el trámite ante la aseguradora (el cual deberá iniciarse dentro del plazo máximo de su contrataciónocurrido el siniestro, de acuerdo a lo previsto establecido en la respectiva póliza), o a quien este haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a rembolsar suma alguna al CONCESIONARIO. La relación de las coberturas señaladas en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3. de la Sección III del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectiva. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativascapítulo es enunciativa, entendiéndose las mismas únicamente como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato de ConcesiónContrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE. , conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Presentadas las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) de gde la Cláusula 3.3 de la Sección III del presente Contrato3.3, el CONCEDENTE cuenta con un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobaciónaprobación contados a partir de la fecha de aprobación del Expediente Técnico, previa opinión del Supervisor del Contrato la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesDe ser el caso, en el plazo antes indicado, el CONCEDENTE deberá efectuar las observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, contando el CONCESIONARIO contará con hasta diez quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. 11.2. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su aprobación. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del Inicio de la Operación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en el literal gde la Cláusula 3.3. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3Construcción. Las pólizas de la Sección III Cláusula 11.9 y11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos Inicio de la contratación de la póliza de seguro respectivaOperación. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN DE LOS SEGUROS Para efectos del Contrato de Concesiónpresente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) g de la Cláusula 3.3 a más tardar en la fecha de la Sección III aprobación del presente Contrato, el Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE cuenta con tendrá un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusula 11.8, 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinto del bróker, corredor o asesor de seguros del Concesionario, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en el 11.8, 11.9 y 11.10, así como los demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del inicio de Operación correspondiente. La máxima perdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha Construcción de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3las Obras Nuevas correspondientes. La póliza de la Sección III Cláusula 11.9: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración inicio del Periodo Inicial de las compañías Operación y antes del Periodo de seguro en Operación para la que precisen tener copia Infraestructura a Cargo del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectivaCONCESIONARIO. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato de ConcesiónContrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) de gde la Cláusula 3.3 3.3a más tardar en la fecha de la Sección III aprobación del presente Contrato, el Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE cuenta con tendrá un plazo de hasta veinte (20) días calendario Días Calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 11.9 y11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremotos y maremotos, riesgos políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del Inicio de la Operación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido enla Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3Construcción. Las pólizas de la Sección III Cláusula 11.9 y11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos Inicio de la contratación de la póliza de seguro respectivaOperación. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso corresponda.

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RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN DE LOS SEGUROS Para efectos del Contrato de Concesiónpresente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesióneste Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. . Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la solicitud de aprobación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación pólizas a que se refiere el Literal c) g de la Cláusula 3.3 en los siguientes plazos: Para las Obras Existentes del Componente 3: A más tardar a los tres (3) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para las Obras Nuevas de los Componentes 1, 2 y 5: A más tardar a los catorce (14) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para las Obras Nuevas del Componente 4: A más tardar a los siete (7) meses contados desde que el CONCESIONARIO comunicó el inicio de la Sección III elaboración del presente ContratoExpediente Técnico 4 conforme a la Cláusula 6.5. El CONCEDENTE, el CONCEDENTE cuenta con la opinión previa de la SUNASS, tendrá un plazo de hasta veinte cuarenta (2040) días calendario Días Calendario de recibida la solicitud para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato pronunciamiento o aprobación tanto de la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE propuesta de pólizas como en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicadopresente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observacionesel CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO contará con hasta diez tendrá un plazo de quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusula 11.8, 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinto del bróker, corredor o asesor de seguros del Concesionario, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en el 11.8, 11.9 y 11.10, así como los demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del inicio de Operación correspondiente. La máxima perdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no mayor xx xxxx deberá exceder de treinta (1030) días calendario contados desde Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la fecha construcción de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal clas Obras Nuevas del(los) del Cláusula 3.3Componente(s) correspondiente(s). La póliza de la Sección III Cláusula 11.9: al menos treinta (30) Días Calendario antes del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración inicio del Periodo Inicial de Operación para las compañías de seguro en la que precisen tener copia Obras Existentes y antes del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectiva. 11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de riesgos, o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o bien para cualquier otra causa justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros: a) Seguro sobre los Bienes del CONCEDENTE A partir de la fecha de inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado Operación para la Infraestructura a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión, que cubra el 100% Cargo del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte dichos bienes, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras, en caso correspondaCONCESIONARIO.

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