Common use of RÉGIMEN DE SEGUROS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR. Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de hasta quince (15) Días Calendario para su aprobación, con excepción de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generales, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/o maremoto, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR al menos noventa (90) Días antes del Inicio de la Explotación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f). Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN de acuerdo a los siguientes plazos y términos:

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Samples: Modelo De Garantía De Fiel Cumplimiento Del Contrato De Concesión, www.ositran.gob.pe

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contratoexige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADORCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) de gde la Cláusula 3.3, el REGULADOR CONCEDENTE cuenta con un plazo de hasta quince veinte (1520) Días Calendario para su aprobación, con excepción aprobación contados a partir de la póliza fecha de aprobación del Expediente Técnico, tal situación es igualmente aplicable a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicadoCláusula11.12. Transcurrido el plazo indicadoindicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del REGULADORCONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR De ser el caso, en el plazo antes indicado, el CONCEDENTE deberá efectuar las observaciones, observaciones a las propuestas de ser el casopólizas presentadas, contando el CONCESIONARIO con hasta diez quince (1015) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su aprobación. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En cuanto a la póliza indicada las pólizas indicadas en el numeral 0 xxx Xxxxx 00las Cláusulas 11.9 y11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generalesinternacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/o maremototerremotos y maremotos, riesgos políticos políticos, riesgos operativos y demás riesgos operativosexigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR CONCEDENTE al menos noventa sesenta (9060) Días antes del Inicio de la ExplotaciónOperación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en el literal gde la Cláusula 3.3 Literal f)3.3. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:: Las pólizas de la Cláusula11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la Construcción. Las pólizas de la Cláusula 11.9 y11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del Inicio de la Operación.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contratoexige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADORCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) g de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con 3.3 a más tardar en la fecha de aprobación del Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE tendrá un plazo de hasta quince veinte (1520) Días Calendario para su aprobación, con excepción pronunciamiento o aprobación tanto de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, propuesta de pólizas como en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se aplicará entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario antes indicadopara subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido el este plazo indicado, y de no mediar un pronunciamiento del REGULADORCONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada las pólizas indicadas en el numeral 0 xxx Xxxxx 00las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generalesinternacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/o maremototerremotos y maremotos, riesgos políticos políticos, riesgos operativos y demás riesgos operativosexigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR CONCEDENTE al menos noventa sesenta (9060) Días antes del Inicio inicio de la ExplotaciónOperación correspondiente. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f)11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la Construcción de las Obras Nuevas. Las pólizas de la Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del inicio del Periodo Inicial de Operación y del Periodo de Operación.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN DE LOS SEGUROS Para efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contratoexige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADORCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la solicitud de aprobación de las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) g de la Cláusula 3.33.3 en los siguientes plazos: Para las Obras Existentes del Componente 3: A más tardar a los tres (3) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para las Obras Nuevas de los Componentes 1, 2 y 5: A más tardar a los catorce (14) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para las Obras Nuevas del Componente 4: A más tardar a los siete (7) meses contados desde que el REGULADOR cuenta CONCESIONARIO comunicó el inicio de la elaboración del Expediente Técnico 4 conforme a la Cláusula 6.5. El CONCEDENTE, con la opinión previa de la SUNASS, tendrá un plazo de hasta quince cuarenta (1540) Días Calendario de recibida la solicitud para su aprobación, con excepción pronunciamiento o aprobación tanto de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, propuesta de pólizas como en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se aplicará entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario antes indicadopara subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido el este plazo indicado, y de no mediar un pronunciamiento del REGULADORCONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada las pólizas indicadas en el numeral 0 xxx Xxxxx 00las Cláusula 11.8, 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/internacional, distinto del bróker, corredor o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito asesor de seguros generalesdel Concesionario, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o maremotoeventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en el 11.8, 11.9 y 11.10, así como los demás riesgos políticos y riesgos operativosexigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR CONCEDENTE al menos noventa sesenta (9060) Días antes del Inicio inicio de Operación correspondiente. La máxima perdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la Explotaciónpóliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f)11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras Nuevas del(los) Componente(s) correspondiente(s). La póliza de la Cláusula 11.9: al menos treinta (30) Días Calendario antes del inicio del Periodo Inicial de Operación para las Obras Existentes y antes del inicio de la Operación para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos del ContratoLa Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, el CONCESIONARIO cual deberá cubrir cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas, incluyendo la atención médica inmediata de los terceros que se vieran afectados, así como el pago de una indemnización para los propietarios de viviendas o inmuebles que sean afectados directamente por cualquier tipo de emergencia o accidente, tales como explosión, derrame, incendio u otros; originado en el Sistema de Abastecimiento de GLP. La contratación del seguro indicado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento y demás Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria está obligada a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión. Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción. Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a partir de la culminación de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cubrirán el valor total de los bienes asegurados. Los fondos obtenidos por la Sociedad Concesionaria producto del cobro de las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR. Presentadas las propuestas de pólizas a los que se refiere el Literal f) párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo, según corresponda, de los Bienes de la Concesión. Seguro que cubra el valor de las pérdidas de GLP en el Sistema de Abastecimiento de GLP, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del GLP, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de servicio. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, lo cual se hará de conocimiento del Concedente. La suma que deberá asegurarse en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por la Sociedad Concesionaria en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. La Sociedad Concesionaria será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente. Los seguros referidos en las Cláusulas 13.1.1 y 13.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo 13.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de hasta quince (15) Días Calendario las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la Cláusula 13.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Abastecimiento de GLP para su aprobaciónlas pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la Cláusula 13.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la póliza a Concesión. El seguro señalado en la que se refiere Cláusula 13.1.2 estará vigente hasta el numeral 0 xxx Xxxxx 00término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago de la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Concesionaria deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento 13.1.3 del REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00Contrato, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de una empresa especializada la cobertura de reconocido prestigio internacional la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o debidamente registrada ante reparar los Bienes de la Superintendencia Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de Banca y Seguros como perito un supuesto de seguros generalesDestrucción Total. Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, para los beneficios que se deriven de la realización póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la Cláusula 18.7 del análisis de riesgo que permita determinar como suma aseguradaContrato. Para estos efectos, la pérdida máxima probable póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de riesgos los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la naturaleza incluyendo terremoto póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores de la Sociedad Concesionaria por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada. Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o maremotomantenidos por la Sociedad Concesionaria, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR al indicando cuando menos noventa (90) Días antes del Inicio las coberturas, el nombre de la Explotacióncompañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes mediante la entrega de los respectivos certificados. Toda modificación a las condiciones de los seguros que deberá tomar la Sociedad Concesionaria serán comunicados al Concedente, incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles. La empresa Sociedad Concesionaria se cerciorará que realizará todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el análisis período que participen en la realización de riesgo mencionado los trabajos o prestación de servicios en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con relación al Sistema de Abastecimiento de GLP, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las propuestas de pólizas según lo establecido coberturas establecidas en la Cláusula 3.3 Literal f)13.1. Las copias Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la Sociedad Concesionaria, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. La Sociedad Concesionaria contratará todas las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR de seguro que se requieran en el presente Contrato con copia compañías de seguros que cuenten con una clasificación de riesgo local no menor a “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la APN Superintendencia xx Xxxxxxx de acuerdo a los siguientes plazos y términos:Valores (SMV).

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contratoexige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADORCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) g de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con 3.3 a más tardar en la fecha de aprobación del Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE tendrá un plazo de hasta quince veinte (1520) Días Calendario para su aprobación, con excepción pronunciamiento o aprobación tanto de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, propuesta de pólizas como en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 Cláusula11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se aplicará entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario antes indicadopara subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido el este plazo indicado, y de no mediar un pronunciamiento del REGULADORCONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada las pólizas indicadas en el numeral 0 xxx Xxxxx 00las Cláusulas 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generalesinternacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/o maremototerremotos y maremotos, riesgos políticos políticos, riesgos operativos y demás riesgos operativosexigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR CONCEDENTE al menos noventa sesenta (9060) Días antes del Inicio de la ExplotaciónOperación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f)11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.11: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la Construcción. Las pólizas de la Cláusula 11.9 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes del Inicio de la Operación.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. APROBACIÓN DE LOS SEGUROS Para efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contratoexige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADORCONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas. Presentadas El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) g de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con 3.3 a más tardar en la fecha de aprobación del Expediente Técnico correspondiente. El CONCEDENTE tendrá un plazo de hasta quince veinte (1520) Días Calendario para su aprobación, con excepción pronunciamiento o aprobación tanto de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, propuesta de pólizas como en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se aplicará entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario antes indicadopara subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido el este plazo indicado, y de no mediar un pronunciamiento del REGULADORCONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada las pólizas indicadas en el numeral 0 xxx Xxxxx 00las Cláusula 11.8, 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO podrá deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/internacional, distinto del bróker, corredor o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito asesor de seguros generalesdel Concesionario, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o maremotoeventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en el 11.8, 11.9 y 11.10, así como los demás riesgos políticos y riesgos operativosexigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR CONCEDENTE al menos noventa sesenta (9060) Días antes del Inicio inicio de Operación correspondiente. La máxima perdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la Explotaciónpóliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f)11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:: Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la Construcción de las Obras Nuevas correspondientes. La póliza de la Cláusula 11.9: al menos treinta (30) Días Calendario antes del inicio del Periodo Inicial de Operación y antes del Periodo de Operación para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos del ContratoLa Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, el CONCESIONARIO cual deberá cubrir cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas, incluyendo la atención médica inmediata de los terceros que se vieran afectados, así como el pago de una indemnización para los propietarios de viviendas o inmuebles que sean afectados directamente por cualquier tipo de emergencia o accidente, tales como explosión, derrame, incendio u otros; originado en el Sistema de Abastecimiento de GLP. La contratación del seguro indicado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento y demás Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria está obligada a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión. Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción. Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a partir de la culminación de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cubrirán el valor total de los bienes asegurados. Los fondos obtenidos por la Sociedad Concesionaria producto del cobro de las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR. Presentadas las propuestas de pólizas a los que se refiere el Literal f) párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo, según corresponda, de los Bienes de la Cláusula 3.3Concesión. Seguro que cubra el valor de las pérdidas de GLP en el Sistema de Abastecimiento de GLP, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del GLP, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de Servicio. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con lo establecido o bien para cumplir con el REGULADOR cuenta ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, lo cual se hará de conocimiento del Concedente. La suma que deberá asegurarse en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por la Sociedad Concesionaria en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. La Sociedad Concesionaria será responsable por el saldo no cubierto con un plazo el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de hasta quince (15) Días Calendario responsabilidad al Concedente. Los seguros referidos en las cláusulas 13.1.1 y 13.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la cláusula 13.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la cláusula 13.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Abastecimiento de GLP para su aprobaciónlas pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la cláusula 13.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la póliza a Concesión. El seguro señalado en la que se refiere cláusula 13.1.2 estará vigente hasta el numeral 0 xxx Xxxxx 00término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la Cláusula 11.2 compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago de la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Concesionaria deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se aplicará producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observacionespárrafo precedente. En cuanto a caso de siniestro cubierto por la póliza indicada señalada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00la cláusula 13.1.3 del Contrato, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de una empresa especializada la cobertura de reconocido prestigio internacional la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o debidamente registrada ante reparar los Bienes de la Superintendencia Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de Banca y Seguros como perito un supuesto de seguros generalesDestrucción Total. Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, para los beneficios que se deriven de la realización póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la cláusula 18.7 del análisis de riesgo que permita determinar como suma aseguradaContrato. Para estos efectos, la pérdida máxima probable póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de riesgos los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la naturaleza incluyendo terremoto póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores de la Sociedad Concesionaria por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada. Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o maremotomantenidos por la Sociedad Concesionaria, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR al indicando cuando menos noventa (90) Días antes del Inicio las coberturas, el nombre de la Explotacióncompañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes. Todas las pólizas de seguros requeridas por la presente cláusula 13 deberán estipular que no podrán ser modificadas -incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles- sin autorización previa y por escrito del Concedente. La empresa Sociedad Concesionaria se cerciorará que realizará todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el análisis período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Abastecimiento de GLP, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la cláusula 13.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la Sociedad Concesionaria, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados. La Sociedad Concesionaria contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de seguros que cuenten con una clasificación de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas local no menor a “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de pólizas según lo establecido en riesgo nacional debidamente autorizada por la Cláusula 3.3 Literal fSuperintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV). Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN de acuerdo a los siguientes plazos y términos:.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento