Salario base de grupo Cláusulas de Ejemplo

Salario base de grupo. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Salario base de grupo. Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad de tiempo o de obra en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio colectivo. El salario base de grupo remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos, y será el establecido en las tablas salariales anexas (Anexo I) para cada grupo profesional.
Salario base de grupo. I. El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 xx xxxxx de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente: Grupo profesional 2016 – €
Salario base de grupo. Se entiende por Salario Base de Grupo el correspondiente al/a la trabajador/a en función a su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente convenio. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del/de la trabajador/a. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes modalidades: Personales: En medida en que deriven de las condiciones personales del/de la trabajador/a. Tendrán las mismas características que el Salario Base, excepto que serán cantidades a título ex- clusivamente personal. Serán siempre consolidables.
Salario base de grupo. 36 CAPÍTULO VIII. Licencias, protección a la vida familiar y excedencias 38
Salario base de grupo cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Salario Base de Grupo para el año 2020, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el presente Convenio, será incrementado en 1,1%, respecto de cada uno de los Grupos Profesionales en los módulos B a H. No obstante, en el caso xxx Xxxxxxx Base Grupo correspondiente al Módulo A no se aplicará el porcentaje de incremento señalado, sino que dicho Salario Base Grupo quedará fijado para 2020 en la cuantía total anual reflejada en la tabla de esta artículo de salarios bases grupo. Entendiéndose en ambos casos que cada uno de dichos módulos ha sido fijado atendiendo a las condiciones aplicables con anterioridad al ocho xx xxxxx del 2006 y en las diferentes áreas geográficas comprendidas por las mismas y demás características socioeconómicas y profesionales de las respectivas zonas. Específicamente, los módulos salariales señalados serán de aplicación a las siguientes zonas:
Salario base de grupo cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Salario Base de Grupo para el año 2016, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el presente convenio, será incrementado en 0,6%, respecto de cada uno de los Grupos Profesionales, en los módulos A a I, que se relacionan a continuación; entendiéndose que cada uno de dichos módulos ha sido fijado atendiendo a las condiciones aplicables con anterioridad al ocho xx xxxxx del 2006 y en las diferentes áreas geográficas comprendidas por las mismas y demás características socioeconómicas y profesionales de las respectivas zonas. Específicamente, los módulos salariales señalados serán de aplicación a las siguientes zonas: Módulo A Módulo B Módulo C Módulo D Módulo E Módulo F Módulo G Módulo H Módulo X Xxxxxxxxx. Asturias. Murcia. La Coruña. Guadalajara. Albacete. Córdoba. Vizcaya. Guipúzcoa. Palencia. Tarragona. Cáceres. Xxxxx. Ciudad Real. Xxxxxxx. Sevilla. Madrid. Málaga. Badajoz. Zaragoza. Cuenca. Gerona. Teruel. Zamora. Pontevedra. Jaén. Alicante. Lérida. Burgos. Toledo. Ávila. Valencia. Segovia. Cádiz. Baleares.
Salario base de grupo cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Salario base de grupo. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. Aquellos trabajadores que perciban en concepto xx xxxxxxx por unidad de tiempo cantidades superiores a las reconocidas como básicas en los párrafos anteriores, la diferencia en más, tendrá el carácter de complemento personal, aunque figuren conjuntamente con el salario base y se mantengan estas cantidades, a título exclusivamente personal, como base de cálculo de los distintos complementos, salvo lo previsto en el artículo 23.
Salario base de grupo cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El salario base de Grupo a partir del 1 de enero de 2019 será de: Salario anual (euros) Grupo V. Profesionales A. 12.978,00 Grupo IV. Profesionales B. 13.109,55 Grupo III. Especialistas. 13.761,20 Grupo II. Técnicos y gestores. 14.586,89 Grupo I. Mandos. 15.462,09 El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo. Siendo de aplicación tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los trabajadores que ingresen, o reingresen en la empresa. La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el artículo 18. Apartados I y IV, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.