Salario base de grupo Cláusulas de Ejemplo

Salario base de grupo. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Salario base de grupo. Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad de tiempo o de obra en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio colectivo. El salario base de grupo remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos, y será el establecido en las tablas salariales anexas (Anexo I) para cada grupo profesional.
Salario base de grupo. I. El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 xx xxxxx de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente: Grupo profesional 2016 – €
Salario base de grupo. Se establecen para el ejercicio 2013 y para los grupos profesionales definidos en el artículo 15 del Convenio colectivo los siguientes salarios base de grupo: Grupo profesional Salario base año – Euros Salario base hora – Euros Grupo 0 . . . . . . . . . . . . . . . 12.998,39 7,34 Grupo I . . . . . . . . . . . . . . . . 15.006,28 8,48 Grupo II . . . . . . . . . . . . . . . 16.908,48 9,55 Grupo III . . . . . . . . . . . . . . . 19.022,04 10,75 El salario base de Grupo operará como Retribución Mínima Garantizada (RMG), no pudiéndose establecer cuantías retributivas inferiores salvo que expresamente se prevea así en este Convenio para determinados tipos de contrato.
Salario base de grupo. Dicho salario, será el que para cada actividad, grupo profesional y especialidad profesional figure en la tabla salarial que como anexo 6 se incluye en este Convenio. Este salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban percibir todos y todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y especialidad profesional descritos en el mismo.
Salario base de grupo cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que por todos los conceptos deban percibir las personas trabajadoras afectadas por este convenio en función, tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de los grupos profesionales. De conformidad con lo anterior, para el año 2024 y a partir del día 1 de enero de 2024, se establecen unos salarios base hora de grupo para las personas trabajadoras a tiempo parcial, que incluye el importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones de: Grupo profesional I: 9,03 euros/brutos hora. Grupo profesional II: 9,20 euros/brutos hora. Grupo profesional III: 9,55 euros/brutos hora. Grupo profesional IV: 9,68 euros/brutos hora. Del pago xxx xxxxxxx base hora se podrá desglosar la parte de vacaciones para su abono en el momento del disfrute de estas. Durante el ejercicio 2024, y con fecha de efectos del 1 de enero, el salario base de grupo para las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo (a prorrata temporis de la contratación a tiempo completo anual) será el siguiente: Grupo profesional I: 16.178,40 euros. Grupo profesional II: 16.483,99 euros. Grupo profesional III: 17.107,40 euros. Grupo profesional IV: 17.342,35 euros. El incremento experimentado por los salarios base de grupo hora y por el salario base de grupo anual es el resultado de haber aplicado un incremento de un 7 % sobre las tablas definitivas del 31 de diciembre del 2023 aprobadas por la Comisión Mixta en julio de 2023 que son las siguientes: Tablas salario base + complemento alcance año 2023 Grupos profesionales SB + Cpto. Alcance – Euros Grupo I. 15.120,00 Grupo II. 15.405,60 Grupo III. 15.988,22 Grupo IV. 16.207,80 Tablas salario base año 2024 Grupos profesionales Salario Base Anual – Euros Grupo I 16.178,40 Grupo II. 16.483,99 Grupo III. 17.107,40 Grupo IV. 17.342,35 Este incremento del 7 % se abonará, consecuentemente, también sobre los conceptos que se abonan a porcentaje sobre el Salario Base de Grupo: horas extraordinarias y trabajo nocturno. Igualmente se aplicará al Complemento Personal xx Xxxxxxx Base. cve: BOE-A-2024-11181 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante los dos primeros años de prestación de servicios, el salario de la persona trabajadora en formación será equivalente al 75 % xxx xxxxxxx base del grupo II, respetando en todo caso el salario mínimo interprofesional que se establezca para cada año.
Salario base de grupo. 36 CAPÍTULO VIII. Licencias, protección a la vida familiar y excedencias 38
Salario base de grupo. Se entiende por Salario Base de Grupo el correspondiente al/a la trabajador/a en función a su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente convenio. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del/de la trabajador/a. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes modalidades: Personales: En medida en que deriven de las condiciones personales del/de la trabajador/a. Tendrán las mismas características que el Salario Base, excepto que serán cantidades a título ex- clusivamente personal. Serán siempre consolidables.
Salario base de grupo. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. Aquellos trabajadores que perciban en concepto xx xxxxxxx por unidad de tiempo cantidades superiores a las reconocidas como básicas en los párrafos anteriores, la diferencia en más, tendrá el carácter de complemento personal, aunque figuren conjuntamente con el salario base y se mantengan estas cantidades, a título exclusivamente personal, como base de cálculo de los distintos complementos, salvo lo previsto en el artículo 23.
Salario base de grupo cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Salario Base de Grupo para el año 2016, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el presente convenio, será incrementado en 0,6%, respecto de cada uno de los Grupos Profesionales, en los módulos A a I, que se relacionan a continuación; entendiéndose que cada uno de dichos módulos ha sido fijado atendiendo a las condiciones aplicables con anterioridad al ocho xx xxxxx del 2006 y en las diferentes áreas geográficas comprendidas por las mismas y demás características socioeconómicas y profesionales de las respectivas zonas. Específicamente, los módulos salariales señalados serán de aplicación a las siguientes zonas: Módulo A Módulo B Módulo C Módulo D Módulo E Módulo F Módulo G Módulo H Módulo X Xxxxxxxxx. Asturias. Murcia. La Coruña. Guadalajara. Albacete. Córdoba. Vizcaya. Guipúzcoa. Palencia. Tarragona. Cáceres. Xxxxx. Ciudad Real. Xxxxxxx. Sevilla. Madrid. Málaga. Badajoz. Zaragoza. Cuenca. Gerona. Teruel. Zamora. Pontevedra. Jaén. Alicante. Lérida. Burgos. Toledo. Ávila. Valencia. Segovia. Cádiz. Baleares.