Salario base de grupo. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Salario base de grupo. Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad de tiempo o de obra en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio colectivo. El salario base de grupo remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos, y será el establecido en las tablas salariales anexas (Anexo I) para cada grupo profesional.
Salario base de grupo. Se establecen para el ejercicio 2013 y para los grupos profesionales definidos en el artículo 15 del Convenio colectivo los siguientes salarios base de grupo: Grupo profesional Salario base año – Euros Salario base hora – Euros Grupo 0 . . . . . . . . . . . . . . . 12.998,39 7,34 Grupo I . . . . . . . . . . . . . . . . 15.006,28 8,48 Grupo II . . . . . . . . . . . . . . . 16.908,48 9,55 Grupo III . . . . . . . . . . . . . . . 19.022,04 10,75 El salario base de Grupo operará como Retribución Mínima Garantizada (RMG), no pudiéndose establecer cuantías retributivas inferiores salvo que expresamente se prevea así en este Convenio para determinados tipos de contrato.
Salario base de grupo cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El salario base de Grupo a partir del 1 de enero de 2019 será de: Salario anual (euros) Grupo V. Profesionales A. 12.978,00 Grupo IV. Profesionales B. 13.109,55 Grupo III. Especialistas. 13.761,20 Grupo II. Técnicos y gestores. 14.586,89 Grupo I. Mandos. 15.462,09 El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo. Siendo de aplicación tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los trabajadores que ingresen, o reingresen en la empresa. La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el artículo 18. Apartados I y IV, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.
Salario base de grupo. Dicho salario, será el que para cada actividad, grupo profesional y especialidad profesional figure en la tabla salarial que como anexo 6 se incluye en este Convenio. Este salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban percibir todos y todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y especialidad profesional descritos en el mismo.
Salario base de grupo cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente Convenio colectivo. El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Salario base de grupo. Se entiende por Salario Base de Grupo el correspondiente al/a la trabajador/a en función a su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente convenio.
Salario base de grupo. 36 CAPÍTULO VIII. Licencias, protección a la vida familiar y excedencias 38
Salario base de grupo. I. El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 xx xxxxx de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente: Grupo profesional 2016 – €
II. Responsables: Nivel I 10,5
Salario base de grupo. I. El Salario Base hora de Grupo a partir del 1 xx xxxxx de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será respectivamente el siguiente: Grupo profesional 2016 – €
II. Responsables: Nivel I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,5