Salarios base. Los salarios base mensuales para cada uno de los cinco niveles relacionados en el Anexo I, son los siguientes: NIVELES 2015 2016 2017 I 1.307,52€ 1.333,67 1.353,68 II 1.130,93€ 1.153,55 1.170,85 III 1.007,27€ 1.027,42 1.042,83 IV 971,87€ 991,31 1.006,18 V 724,48€ 738,97 750,05 REVISIÓN SALARIAL: En el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, del periodo 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017, sea superior a 3,5%, los conceptos salariales del presente Convenio Colectivo se incrementarán con efectos 1 de enero de 2018, en el importe que resulte de aplicar a los conceptos salariales de 2015, el porcentaje de diferencia entre el IPC referido anteriormente y el 3,5%. Los importes así obtenidos se aplicarán a partir de la nómina de enero de 2018 y no tendrán efectos retroactivos para los conceptos salariales de 2015, 2016 y 2017. CONCEPTOS NO SUJETOS A INCREMENTO: No serán objeto de incremento como consecuencia de la revisión salarial y por lo tanto se aplicarán en las cuantías señaladas para los mismos en el articulado del presente Convenio Colectivo, las indemnizaciones por cese (Artículo 19) y la Póliza de Seguro de accidentes (Artículo 21)
Salarios base. Los salarios base a regir durante la vigencia del presente convenio son los que figuran en el anexo II.
Salarios base. Los salarios base mensuales para cada uno de los cinco niveles relacionados en el Anexo I, son los siguientes: I 1.307,52€ II 1.130,93€ III 1.007,27€ IV 971,87€ V 724,48€
Salarios base. Durante el año 2004 los salarios base serán los establecidos en el Anexo correspondiente, para cada categoría profesional. Para los años 2005 y 2006 se aplicarán los incrementos en base al IPC nacional real del año anterior más el 0,75 por 100 cada uno de los dos años. Para el año 2007 se aplicará el incremento en base al IPC nacional real del año anterior más el 1,75 por 100. De este modo a primeros de año, y conocido el IPC nacional real del año anterior, se elaborará la tabla definitiva de salarios que no variará.
Salarios base. El salario base del personal afectado por el presente convenio para el año 2012 será el mismo con el que cerró el año 2011, establecidas en el Anexo 1. Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 11 En el año 2012, el salario base se verá afectado con congelación salarial (0%). En el año 2013, el salario base del año anterior se incrementará con el IPC real del año ante- rior. En el año 2014, el salario base del año anterior se incrementará con el IPC real del año ante- rior + 0,5%.
Salarios base. El salario base para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se calculará para cada año de vigencia del convenio de con- formidad con las siguientes fórmulas: - Ejercicio 2011: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2010 incre- mentados en el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2010, más 0,6 puntos. Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al ejer- cicio 2009, ya actualizadas.
Salarios base. El salario base para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se calculará para cada año de vigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas: x Ejercicio 2013: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2014: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2015: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2016: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2012 x Ejercicio 2017: 1,2% de incremento salarial (resultante del IPC real a 31/12/2017 más 0,1 puntos porcentuales), sobre los salarios vigentes a 31/12/2016, con pago de atrasos desde 1/1/2017. x Ejercicio 2018: Los salarios vigentes a 31/12/2017 (una vez efectuada la actualización del punto anterior) se incrementarán en un 1,3 %, resultante del IPC real a 31/12/2017 (1,1%) más 0,2 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de Enero de 2018. x Ejercicio 2019: Los salarios vigentes a 31/12/2018 se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC real a 31/12/2018 más 0,2 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de Enero de 2019. Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2017 y 2018.
Salarios base. El salario base para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se calculará para cada año de vigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas: • Ejercicio 2020: Se aplicarán los salarios vigentes a 31/12/2019 • Ejercicio 2021: Incremento salarial del 3% devengando atrasos de Septiembre a Diciembre de 2021 • Ejercicio 2022: Incremento salarial del 3% • Ejercicio 2023: Incremento salarial del 2, 5% • Ejercicio 2024: Incremento salarial del 2, 5% • Ejercicio 2025: Incremento salarial del 2, 5% Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2020, 2021 y 2022.
Salarios base. La retribución mínima a regir durante 2017 será la que figura en el anexo II. Artículo 29.
Salarios base. Los salarios base anuales son los que se especifican en el anexo I.