SALARIO FAMILIAR. Se aplicará de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
SALARIO FAMILIAR. El pago se ajustará a la legislación vigente en la materia. En caso de que la legislación actual fuere derogada sin sustituirse por otra equivalente, las asignaciones familiares vigentes se mantendrán dentro de todos los enunciados en el decreto ley 18017/1968 y todas las modificatorias y ampliatorias del mismo. Dichos beneficios formarán parte del presente convenio a todos sus efectos.
SALARIO FAMILIAR. El beneficio se ajustará a la legislación vigente en la materia. En caso que la legislación actual fuera derogada sin sustituirse por otra equivalente, las asignaciones familiares se man- tendrán dentro de todos los enunciados en la ley 18.017 (t.o. 1974) y todas las modificatorias y ampliatorias de la misma. Dichos beneficios formarán parte del presente Convenio a todos sus efectos.
SALARIO FAMILIAR. De acuerdo a la ley vigente.
SALARIO FAMILIAR. Los empleadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.017, Decreto N° 2.335/72 y Decreto-Ley N° 7.914/57, creador del Fondo Compensador de Asignaciones Familiares y a las resoluciones que dicho organismo dicte en el futuro.
SALARIO FAMILIAR. Se regirá de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
SALARIO FAMILIAR a) Todo trabajador casado percibirá el 6,770% mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 (Salarios). Cuando el cónyuge del trabajador se desempeñara en la misma entidad y la suma de sus dos ganancias exceda del monto que corresponda al mayor sueldo de la escala de este Convenio, dicho beneficio será percibido por uno solo de ellos. También se reconocerá este beneficio a todo trabajador que esté unido en aparente matrimonio; lo estipulado en el presente inciso dará derecho al cobro de una sola asignación con acuerdo a lo previsto por la ley 20744 en su arxxxxxx 000;
SALARIO FAMILIAR. Las empresas y/o concesionarios abonarán al personal comprendido y beneficiado por este Convenio Colectivo de Trabajo las asignaciones familiares por esposa e hijos, escolaridad, etc. de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 18.017/67, sus modificaciones vigentes y cualquier otra forma legal o que la reemplace.
SALARIO FAMILIAR. En lo relativo a asignaciones familiares, en cuanto a conceptos y montos, se ajustará a lo establecido por el gobierno de la Provincia del Neuquén, con la salvedad de que no se establece diferenciación por menor de 4 años, percibiendo en todos los casos el valor dispuesto por “hijo”
SALARIO FAMILIAR. Se aplicará de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 24.714 y sus modificaciones, en los montos familiares que establece la caja de compensación xxx xxxxxxx familiar para empleados de comercio y/x Xxx que lo reemplace.