ASIGNACIONES FAMILIARES. Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes y disposiciones vigentes en la materia, cuando así corresponda.
ASIGNACIONES FAMILIARES. Artículo 22
ASIGNACIONES FAMILIARES. Se regirá de acuerdo a las Leyes en vigencia.
ASIGNACIONES FAMILIARES. Conforme a disposiciones legales.
ASIGNACIONES FAMILIARES a) Salario Familiar: Las partes se ajustarán en un todo a las leyes vigentes.
ASIGNACIONES FAMILIARES. Será obligatorio el pago de las asignaciones familiares establecidas por la Ley N° 18.017 y sus modificatorias.
ASIGNACIONES FAMILIARES. Serán de aplicación las leyes Provinciales que regulan la materia.
ASIGNACIONES FAMILIARES. Las asignaciones familiares del personal comprendidos en este convenio, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.
ASIGNACIONES FAMILIARES. Los ejecutantes musicales gozarán de los beneficios previstos por la Ley 18.017 y sus modificatorias.-
ASIGNACIONES FAMILIARES. Se aplicará lo dispuesto por las leyes en vigencia.