SALARIOS DE TRAMITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. La relevancia xxx xxxxxxx en la relación laboral se proyecta también en las cuestiones atinentes a los denominados salarios de tra - mitación cuya naturaleza ha sido objeto de múltiples discusiones. Los últimos pronun - ci am ie ntos jur isp ru de nci a les sob r e es ta materia abordan los aspectos relativos a la procedencia de su pago, las limitaciones en su abono, como presupuesto de recurribilidad en supuestos de condena solidaria, la duración, su ámbito de aplicación y definitivamente su caráter o naturaleza. El relativo a si procede o no la condena al pago de los salarios de tramitación en el pro - ceso de despido, declarado improcedente, tras sufrir el trabajador un accidente de trabajo y ser dado de alta por los servicios médicos de la Mutua, impugnando la misma, por enten - der que no se encontraba capacitado para reanudar el trabajo, poniéndolo en conoci - miento de la empresa, es objeto de enjuicia - miento en la sentencia que dicta el TS –sen - t e nci a de 28 de feb x x xx xx 0000 ( RC U D 2046/1999)– cristalizando su posición ante - rior al decir: «Para resolver la cuestión que plantea el recurso, se ha de partir de la doc - xxxxx unificada por esta Sala, en sus senten - cias de 16 xx xxxxx y 3 de octubre de 1994 y 17 enero de 1995» conforme a la cual «correspon - de a la entidad gestora de la Seguridad Social el abono de las prestaciones económicas deri - vadas de la incapacidad temporal, cuando ésta se ha producido durante el período en que el trabajador tiene derecho al percibo de salarios de tramitación por despido nulo o improcedente, solución que es asimismo apli - cable, y con idéntica razón, a los supuestos en los que la incapacidad temporal se había ini- ciado antes de la fecha del despido». Adiciona también la sentencia de casación para la uni - ficación de doctrina de 00 xx xxxx xx 1999 q u e ce ntra b a el núcleo pl ant e a do e n los siguientes términos: «La clave para la solu - ción del problema radica en la propia natura - xxxx de los salarios de tramitación; el art. 52.1, b) del Estatuto de los Trabajadores con - cibe los salarios de tramitación como la suma que es debida al trabajador, cuando el despi - do es declarado improcedente, y equivale a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la senten - cia que declare su improcedencia o hasta que hubiere encontrado empleo si la colocación es anterior a la sentencia. Eso significa que la compensación se corresponde con la falta de abono d...
SALARIOS DE TRAMITACIÓN. En caso de que se trate de un representante legal o delegado sindical de los trabajadores, se pagarán salarios de tramitación tanto en caso de readmisión como en caso de indemnización.

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  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.