RECURSO DE CASACIÓN. El veintidós xx xxxxxx de dos mil diecisiete, la demandada Neocaucho Sociedad Anónima Cerrada ha interpuesto recurso de casación, siendo declarado procedente por este Supremo Tribunal mediante la resolución de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho por la causal de infracción normativa material del artículo 905 del Código Civil; y excepcionalmente por la causal de infracción normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado. referidos al contrato de subarrendamiento. La parte demandante cuestiona que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx no contaba con autorización alguna de Novacaucho Sociedad Anónima para dar en subarrendamiento el bien inmueble materia de litigio, es decir, no contaba con facultades para dar en subarrendamiento el bien inmueble. En otras palabras, dicho contrato resulta ineficaz por carecer el gerente general de facultades para subarrendar – ineficacia del acto jurídico. Entrar a un análisis pleno respecto a la eficacia o ineficacia del contrato de arrendamiento, para establecer si la posesión que ejerce la demandada se sustenta en un título posesorio idóneo, escapa al proceso de desalojo, debido a su naturaleza sumaria.-----------------------------------
RECURSO DE CASACIÓN. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto a folios quinientos treinta y nueve, por la parte demandada, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, contra la sentencia de vista, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, obrante a folios quinientos diecisiete, que revoca la sentencia apelada, del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, obrante a folios doscientos ochenta y cinco, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por la causal de falta de manifestación de la voluntad, reformándola declara fundada la pretensión de nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.
RECURSO DE CASACIÓN. Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha uno de octubre de dos mil quince, corriente a fojas treinta y siete y treinta y ocho del Cuaderno de Casación, declaró procedente el Recurso de Casación interpuesto por el codemandado Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, por: A) Infracción normativa del Artículo 196° del Código Procesal Civil , al haberse alegado que el demandante no ha probado la existencia del mutuo que justifique ser la causa para la emisión del Pagaré adjuntado a la demanda y que al recurrente no le corresponde probar nada; B) Inaplicación de los Artículos 1605° y 1649° del Código Civil, al haberse afirmado que el título valor por sí solo no acredita la existencia del Contrato de Mutuo. No pudiendo constituirse en causa y efecto a la vez, de manera que no es amparable una demanda causal sin la existencia del mutuo; y, C) Infracción del
RECURSO DE CASACIÓN. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto a folios quinientos veinte por la parte demandante Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, contra la sentencia de vista de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, obrante a folios cuatrocientos treinta, que confirma la sentencia apelada de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil diecinueve, obrante a folios trescientos sesenta, que declara improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública.
RECURSO DE CASACIÓN. Por la preparación del recurso de casación por infracción xx Xxx 60 € En los demás casos (quebrantamiento de forma o ambos motivos) …………………………………………………………. 80 €
RECURSO DE CASACIÓN. La parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, invocando causales de infracción normativa de carácter procesal y material; medio impugnatorio que ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciocho (folios 40 del cuadernillo de casación), programándose la realización de la vista de la causa para el día cinco de octubre de dos mil dieciocho (folio 54 del cuadernillo de casación).
RECURSO DE CASACIÓN. Ante unidad de objeto de las acusaciones al fallo impugnado, se realiza el estudio conjunto de los cargos. (SC3414-2019; 26/08/2019) Frente a sentencia que revocó decisión de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda en proceso de nulidad de testamento. (SC3140- 2019; 13/08/2019)
RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia. El recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Igualmente procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado. Se interpondrá de manera escrita dentro del término xx xxxx días, posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración.
RECURSO DE CASACIÓN. El emplazado Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx interpone recurso de casación, contra la resolución dictada por la Sala Superior, el mismo que ha sido calificado mediante resolución de fecha treinta de julio de dos mil doce, declarándose procedente por las siguientes causales:
RECURSO DE CASACIÓN. Formulación de los motivos primero, segundo y sexto 1.- El primer motivo del recurso de casación se encabeza así: «Infracción del art. 2.2 y del art. 79 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y desarrollado en el Real Decreto 217/2008».