DE CONDENA Cláusulas de Ejemplo

DE CONDENA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones:
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra Xxxxxx las siguientes condenaciones: — Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho MPT. — Que se le condene a pagar en favor de MPT la prestación establecida en el inciso 10 del artículo 1324 del Código de Comercio. — Que se le condene a pagar, en favor de la actora, la indemnización fijada en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio. — Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a MPT la corrección monetaria y los intereses moratorios, de acuerdo con la ley. — Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, las costas y expensas —incluidas las agencias en derecho— de este proceso.
DE CONDENA. 2.1. Que como consecuencia de la pretensión 1.7, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a conceder al CONCESIONARIO el término que se pruebe como necesario para que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4.4. de la Parte General del Contrato de Concesión.
DE CONDENA. 2.1. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, las sumas correspondientes a la indemnización de los perjuicios que le ocasionó, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante CELCENTER, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones, bonificaciones, regalías, descuentos o utilidades en general, recibidas de COMCEL durante toda la ejecución del contrato, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 1º del artículo 1324 del Código del Comercio, por el período comprendido entre el veintiuno (21) de diciembre de 2001, fecha en la cual se inició la relación de agencia comercial, hasta el 5 xx xxxx de 2004, fecha en que CELCENTER dio por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente el contrato. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, XXXXXX no podía modificar unilateralmente la comisión por ACTIVACION, pactada a favor de CELCENTER en el ANEXO A del contrato suscrito. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, COMCEL no podía modificar unilateralmente la comisión por RESIDUAL, pactada a favor de CELCENTER en el ANEXO A, numeral 2, del contrato suscrito. Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se declare que COMCEL incumplió el contrato con CELCENTER, por no haber liquidado y pagado oportunamente la totalidad de las comisiones por activación y por residual a que se refiere el ANEXO “A”, numeral 2, del contrato de agencia. Que se declare que, conforme a la cláusula 28, inciso segundo, del contrato celebrado, la mera tolerancia de CELCENTER respecto a los incumplimientos de COMCEL, no constituyen modificación tácita del contrato, ni equivalen a la renuncia de XXXXXXXXX a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones incumplidas. Que se declare que COMCEL estipuló unilateralmente a través de circulares, cartas y otros medios, penalizaciones por “fraudes”, por “inconsistencias documentales”, “caldist”, “vouchers”, “claw back” y otras sanciones económicas, excediendo los términos incluidos en el contrato. Que se declare que COMCEL no podía aplicar las penalizaciones establecidas en el contrato, (cláusulas 7.26.3, 7.26.3.1, 7.26.3.2, 7.26.3.3, 7.26.3.4 y 7.26.4, e inciso segundo y siguientes del punto 1 del Anexo A), sin demostrar previamente la ocurrencia de los hechos que daban origen a su aplicación, conforme a los precisos términos de contrato. Que se...
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. las siguientes condenas: objetiva, equivalente, estable, razonable y comercialmente en el contexto de este mercado, a percibir a título de legítima contraprestación por la actividad que desplegó en beneficio de su principal desde la perspectiva de lo que debió ser el EQUILIBRIO CONTRACTUAL, referido éste principalmente al esquema remunerativo del contrato compuesto por los denominados BONOS DE PERMANENCIA EN PREPAGO, BONOS DE PERMANENCIA EN POSTPAGO, IMPACTO POR LA VARIACIÓN UNILATERAL Y ABUSIVA DE LAS COMISIONES, que TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. manipuló, incumplió, explotó y por lo tanto irrespetó en detrimento de la legítimos derechos contractuales de MEGA@ENLACE durante el tiempo del contrato, al incurrir la convocada en la explotación abusiva de la situación de dependencia económica en que se encontraba MEGA@ENLACE en virtud de la relación materia de la presente controversia. COLOMBIA S.A., celebraron un contrato de agencia comercial para la promoción y venta del servicio de telefonía celular en agosto de 2004. Desde su origen, la relación contractual fue asimétrica en virtud de la utilización de un modelo uniforme de contrato que confería prerrogativas de distinto tipo al predisponente e imponía compromiso de exclusividad a favor de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y a cargo de MEGA@ENLACE que restringió a esta sus actividades de promoción y captación de clientela en beneficio de aquella y generó una situación de dependencia económica de manera cada día más acentuada y por tanto su establecimiento como su actividad se organizaron en función del servicio de telefonía celular prestado por Telefónica. Dicha exclusividad impidió a MEGA@ENLACE desarrollar la misma actividad con otros productos xxx xxxxxxx de telefonía móvil celular, es decir, afectó su capacidad competitiva porque le cerró la posibilidad de abastecerse de otras empresas de productos similares en condiciones equivalentes. Esta situación de dependencia imponía a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA un deber correlativo de estrictísima buena fe, lealtad y cooperación para que MEGA@ENLACE alcanzara las expectativas razonables de rentabilidad que preservaran su existencia en la actividad empresarial. Durante la ejecución del contrato TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., incurrió en deficiencias de operación porque no puso a disposición de MEGA@ENLACE, de forma injustificada, inventario suficient...
DE CONDENA. Que como consecuencia de los incumplimientos, se condene a COMCEL a pagar a CELCENTER : El valor que resulte probado en el proceso por concepto de la diferencia entre lo pactado en el contrato y el valor efectivamente recibido por XXXXXXXXX por la comisión por ACTIVACION .El valor que resulte probado en el proceso por concepto de la diferencia entre lo pactado en el contrato y el valor efectivamente recibido por CELCENTER por la comisión por RESIDUAL. Que como consecuencia de las declaraciones 5 y 6 declarativas anteriores, se condene a COMCEL a devolver a CELCENTER la totalidad los dineros que le descontó por los conceptos que en ellas se mencionan, a menos que la convocada demuestre que en cada caso se configuraron las hipótesis previstas en el contrato. El reembolso de la totalidad de los dineros que COMCEL cobró o descontó a CELCENTER por concepto de las consultas hechas a DATACREDITO. El valor total de las comisiones causadas y dejadas de pagar por COMCEL a CELCENTER en el momento de la terminación del contrato.
DE CONDENA. Que, como consecuencia de la terminación del contrato por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, se condene a la convocada a pagar a favor de CELCENTER, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por los precisos conceptos a que se refiere la indemnización equitativa establecida en el inciso 2º del Artículo 1324 del Código del Comercio, teniendo en cuenta que las cifras que han de servir de base para determinar el monto de esta indemnización, deben ser traídas a valor presente a la fecha en que se realice el correspondiente cálculo y atendiendo los principios de REPARACION INTEGRAL y EQUIDAD, y con observancia de los criterios técnicos actuariales, todo ello consagrado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.