DE CONDENA Cláusulas de Ejemplo

DE CONDENA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones:
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante CELCENTER, teniendo en cuenta la totalidad de las comisiones, bonificaciones, regalías, descuentos o utilidades en general, recibidas de COMCEL durante toda la ejecución del contrato, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 1º del artículo 1324 del Código del Comercio, por el período comprendido entre el veintiuno (21) de diciembre de 2001, fecha en la cual se inició la relación de agencia comercial, hasta el 5 xx xxxx de 2004, fecha en que CELCENTER dio por terminada la relación contractual unilateralmente, por justa causa imputable a COMCEL o hasta la fecha en que el Tribunal determine que estuvo vigente el contrato. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, XXXXXX no podía modificar unilateralmente la comisión por ACTIVACION, pactada a favor de CELCENTER en el ANEXO A del contrato suscrito. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, COMCEL no podía modificar unilateralmente la comisión por RESIDUAL, pactada a favor de CELCENTER en el ANEXO A, numeral 2, del contrato suscrito. Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se declare que COMCEL incumplió el contrato con CELCENTER, por no haber liquidado y pagado oportunamente la totalidad de las comisiones por activación y por residual a que se refiere el ANEXO “A”, numeral 2, del contrato de agencia. Que se declare que, conforme a la cláusula 28, inciso segundo, del contrato celebrado, la mera tolerancia de CELCENTER respecto a los incumplimientos de COMCEL, no constituyen modificación tácita del contrato, ni equivalen a la renuncia de XXXXXXXXX a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones incumplidas. Que se declare que COMCEL estipuló unilateralmente a través de circulares, cartas y otros medios, penalizaciones por “fraudes”, por “inconsistencias documentales”, “caldist”, “vouchers”, “claw back” y otras sanciones económicas, excediendo los términos incluidos en el contrato. Que se declare que COMCEL no podía aplicar las penalizaciones establecidas en el contrato, (cláusulas 7.26.3, 7.26.3.1, 7.26.3.2, 7.26.3.3, 7.26.3.4 y 7.26.4, e inciso segundo y siguientes del punto 1 del Anexo A), sin demostrar previamente la ocurrencia de los hechos que daban origen a su aplicación, conforme a los precisos términos de contrato. Que se...
DE CONDENA. Que como consecuencia de los incumplimientos, se condene a COMCEL a pagar a CELCENTER : El valor que resulte probado en el proceso por concepto de la diferencia entre lo pactado en el contrato y el valor efectivamente recibido por XXXXXXXXX por la comisión por ACTIVACION .El valor que resulte probado en el proceso por concepto de la diferencia entre lo pactado en el contrato y el valor efectivamente recibido por CELCENTER por la comisión por RESIDUAL. Que como consecuencia de las declaraciones 5 y 6 declarativas anteriores, se condene a COMCEL a devolver a CELCENTER la totalidad los dineros que le descontó por los conceptos que en ellas se mencionan, a menos que la convocada demuestre que en cada caso se configuraron las hipótesis previstas en el contrato. El reembolso de la totalidad de los dineros que COMCEL cobró o descontó a CELCENTER por concepto de las consultas hechas a DATACREDITO. El valor total de las comisiones causadas y dejadas de pagar por COMCEL a CELCENTER en el momento de la terminación del contrato.
DE CONDENA. Que, como consecuencia de la terminación del contrato por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, se condene a la convocada a pagar a favor de CELCENTER, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por los precisos conceptos a que se refiere la indemnización equitativa establecida en el inciso 2º del Artículo 1324 del Código del Comercio, teniendo en cuenta que las cifras que han de servir de base para determinar el monto de esta indemnización, deben ser traídas a valor presente a la fecha en que se realice el correspondiente cálculo y atendiendo los principios de REPARACION INTEGRAL y EQUIDAD, y con observancia de los criterios técnicos actuariales, todo ello consagrado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra Xxxxxx las siguientes condenaciones: — Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, la totalidad de las comisiones a las cuales tiene derecho MPT. — Que se le condene a pagar en favor de MPT la prestación establecida en el inciso 10 del artículo 1324 del Código de Comercio. — Que se le condene a pagar, en favor de la actora, la indemnización fijada en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio. — Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a MPT la corrección monetaria y los intereses moratorios, de acuerdo con la ley. — Que se le condene a pagar, en favor de la demandante, las costas y expensas —incluidas las agencias en derecho— de este proceso.
DE CONDENA. Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. las siguientes condenas:
DE CONDENA. 2.1. Que como consecuencia de la pretensión 1.7, se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a conceder al CONCESIONARIO el término que se pruebe como necesario para que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4.4. de la Parte General del Contrato de Concesión. 2.2. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.3. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a pagar al CONCESIONARIO las costas del presente proceso, así como las agencias en derecho.”

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  • PLIEGO DE CONDICIONES Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • NORMAS DE CONDUCTA El Suscrito deberá conducirse a sí mismo en todo momento con total consideración de los propósitos y principios de la cooperación de los Gobiernos con las Naciones Unidas y de los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados, y de una manera que corresponda a su relación con el Asociado en la Implementación según lo estipula el Contrato. El suscrito no puede tomar parte en ninguna actividad que sea incompatible con dichos propósitos y principios o con el cumplimiento de su relación con el Gobierno o que represente un conflicto de intereses real o aparente. Este evitará cualquier acción y, en particular, cualquier tipo de pronunciamiento público, que pueda afectar negativamente dicha relación o la integridad, independencia e imparcialidad que se requiere para la misma. El Suscrito no aceptará ningún tipo de favor, regalo o remuneración proveniente xx xxxxxxx externas al Asociado en la Implementación sin previa autorización del mismo.

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

  • DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.

  • MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN

  • Plazo y condiciones de pago Las partes convienen que el pago se realizará conforme a las condiciones y plazo(s) establecido(s) en el recuadro correspondiente de la carátula y siempre que "El Estado" haya recibido a su entera satisfacción el (los) bien(es) objeto de este contrato, previa presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s) a nombre del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, debidamente validada(s) por el Almacén que designe "El Estado" y que se describe en la carátula, o por quien en su caso xxxx recibir de acuerdo a las estipulaciones pactadas.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.