Common use of Salud laboral Clause in Contracts

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas, Convenio Colectivo Provincial

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten A) Salud laboral 1 Principios generales De conformidad con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997perso- nal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales Igualmente la Empresa está obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en ma- teria preventiva y, de 17 una forma particular, cuando se produzcan cambios de enero, actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas 2 Participación del personal: 2 a) Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se aprueba estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el Reglamento ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales El nombramiento, las competencias y facultades de los Servicios Delegados de Prevención, así como la normativa de desarrollo Prevención serán las definidas en los artículos 35 y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y las que emanen de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités decisiones del Comité de Seguridad y Salud y con las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité Podrá ser nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador que la representación legal del personal del centro lo estime Cuando el Delegado de Prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención en la realización de Planes El empresario deberá facilitar a los delegados de Prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de Formación, facilitando los derechos de participación sus funciones Sus competencias y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida facultades serán las recogidas en el Reglamento artículo 36 de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado el artículo 37 de esta materia. 4) Colaborarla Ley 31/1995, de forma prioritariaPrevención xx Xxxx- gos Laborales, con y en el artículo 65 2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las Empresas informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades su actuación en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión empresa 2 b) Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta Laboral: Es el órgano paritario y colegiado de forma paritaria por representantes representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales Sus competencias y facultades serán las Empresas recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales El Comité de Seguridad y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación Salud se reunirá al menos trimestralmente con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre carácter ordinario y con carácter extraordinario siem- pre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Conveniomismo, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para justificando la formación de los delegados de prevención necesidad urgente de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidareunión.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista La protección de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea seguridad y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, trabajadores y las partes trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por las entidades y Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección naturaleza de la salud actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados del trabajo. 1. Las empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y/o sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan obligaciones establecidas en la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan normativa de prevención de riesgos laborales, conforme al deber así como el fomento de integración una cultura adecuada de la prevención de riesgos laborales prevención, incluida la formación que deben impartir las empresas y que deben cursar los trabajadores, en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el los términos del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección 5.b del Estatuto de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con . El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción preventiva es el que se configura a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud Salud. En cada empresa podrá acordarse espacios de diálogo y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formacióntrabajo adecuados a su propia organización, facilitando como vía fundamental para canalizar los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento representantes legales de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, trabajadores en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizartodas aquellas materias legalmente reguladas. 3. La figura del Delegado de Prevención es fundamental para implementar el derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que puedan desarrollar su función de una forma eficaz: a) Elaborar propuestas Se les facilitará la formación necesaria para el desarrollo de colaboración con las Entidades Colaboradoras sus funciones según el Art. 37.2 de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas Laborales. b) Se podrá ampliar su crédito horario, mediante acuerdo en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materiala empresa. 4) Colaborar. En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de forma prioritariaidentificación y evaluación de los riesgos (de seguridad, con las Empresas higiene, ergonomía y psicosociología ), planificación de pequeño tamaño quela actividad preventiva, debido a esta singularidadinformación, encuentran más dificultades consulta, y formación y participación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización de la actividad preventiva. 5. Se hará especial hincapié en la metodología a seguir. A prevención y vigilancia de la salud de los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes riesgos derivados de las Empresas herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden ser las pantallas de visualización de datos o similares incluyendo la verificación de los requisitos de diseño y Centrales Sindicales firmantes acondicionamiento ergonómico del puesto de este Conveniotrabajo. 6. El riesgo de atraco en cuanto que se trata de un riesgo laboral presente en nuestras entidades debe ser prevenido, quienes podrán solicitar y por tanto incluido en la participación con vozevaluación de riesgos laborales adoptando las medidas necesarias y oportunas. Especialmente se facilitará, pero sin voto de técnicos desde el momento en prevenciónque se sufra un atraco, siempre el apoyo y seguimiento médico- psicológico a todos los trabajadores que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitérequieran. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento 7. La empresa podrá estudiar los índices de Funcionamiento. Las empresas afectadas por absentismo colectivo a fin de que, en caso de superarse el presente Convenio4% en cómputo anual, se obligan pueda informar a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación representación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidatrabajadores y acordar posibles medidas correctoras.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Salud laboral. A La empresa deberá garantizar la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea seguridad y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los Trabajadores, frente a los riesgos derivados trabajadores deben velar por el cumplimiento de las condiciones medidas de trabajoprevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar Los trabajadores tienen derecho a un trabajador participar a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten través de su representación legal en las cuestiones relacionadas con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en de trabajo, y desde el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 momento de la Ley 31/1995contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de 8 su puesto de noviembretrabajo y sobre los generales del centro de trabajo, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el medida en que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstantepuedan afectarles, y a pesar la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de las normas vigentes y su estado de las que salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconocimientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, así como su Reglamento y no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la normativa aplicable en cada momentovigilancia de la salud, para obteniendo la empresa las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités conclusiones que deriven a través de Seguridad la correspondiente certificación de aptitud. Los alojamientos del personal serán confortables y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventivaventilados. La formación manutención del personal, será sana, suficiente y bien condimentada. Se solicitará informe previo a la representación legal de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, trabajadores para la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Los delegados de prevención tendrán derecho a ser informados y consultados sobre los cambios de los procesos productivos, sobre a efectos de conocimiento en su caso de los riesgos que afecten a la salud física y mental de los trabajadores. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud Laboral Sectorial, salvo lo que especifica el efecto que propio convenio colectivo, se encomienda a la Ley de Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículosector de Hostelería de las Xxxxx Balears, la Comisión que será el foro de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Conveniodebate, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículodiálogo permanente y, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidasu caso, acuerdos sobre materias concretas para el mismo, por parte sindical y empresarial.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995Ley 3 l/I.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así as¡ como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de eneroEnero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales tareas de Tóxico, Penoso o Peligroso cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, adecuada ni los medios de protección exigidos exigidas para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal Comercio del Automóvil y Accesorios de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en remisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónLaborales y su Reglamento, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y a las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) 1.- Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) 2.- Colaboración con los Comités de Seguridad Seguridad, y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) 3.- Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad LaboralCanarias), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado cualesquiera otros aspectos derivados de esta materia. 4) 4.- Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño tamaño, que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. . 5.- A los efectos previstos partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se acuerda la creación de una Comisión paritaria, compuesta por tres miembros de la representación social y otros tres de la representación empresarial, cuyo objetivo será la creación de un texto en el presente artículo, la Comisión materia de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas que se adapte a la realidad económica y Centrales Sindicales firmantes social de este Conveniosector, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de desarrolle los delegados de prevención principios de la Salud Laboralactividad preventiva, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto y garantice una mayor calidad de vida laboral para las personas trabajadoras vinculadas a tipo de modalidad formativa impartidaeste Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la seguridad en el trabajo, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva. A la vista firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema de prevención. La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos en las evaluaciones xx xxxxxx, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo. Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Plan de Prevención de Riesgos Laborales En la Ley 54/2003 de Reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, se subraya el deber de integrar la prevención en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención. Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca: - La estructura organizativa - Las responsabilidades - Las funciones - Las prácticas - Los procedimientos - Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son: - La evaluación de riesgos - La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley 31/1995Ley 54/2003, de 8 de noviembre, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento. Equipos de Protección Individual (EPI’S) El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, así como del Reglamento que por la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud naturaleza de los trabajadores/as realizados, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel sean necesarios. Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de la salud de los Trabajadoresorganización del trabajo. Así mismo, frente el empresario facilitará a los trabajadores información sobre: - Tipo xx xxxxxx al que van dirigidos - Nivel de protección del EPI frente al mismo - Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI - Posibles riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas debidos al propio equipo y penosidad añadida por el presente Convenio no podrán destinar uso del mismo Riesgos psicosociales La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva “todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información su organización y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamientoordenación...”. Las empresas afectadas por el presente Convenioconvenio colectivo, se obligan comprometen a impartirrealizar dentro de la Evaluación de Riesgos, anualmentela evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, un curso (mínimo 30 horas) a fin de determinar los posibles riesgos para la formación salud de los delegados de prevención trabajadores/as derivados de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 organización del presente artículo, en cuanto a tipo trabajo. La elección del método utilizado para la realización de modalidad formativa impartidadicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales señala en su articulo 16 al referirse a las actuaciones preventivas “...deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la entrada empresa y en vigor todos los niveles jerárquicos de la ley 31/1995misma” y más en concreto, el Reglamento de 8 los Servicios de noviembrePrevención en su artículo 1.1, también establece que la actividad preventiva “deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que este se preste, como en la línea jerár- quica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”. CVE-2010-10160 Por tanto la empresa no sólo cumplirá las disposiciones contenidas en La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento en su posterior reforma, Ley 54/2003 y el resto de regla- mentos que la desarrollasean de aplicación a su actividad específica, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), sino que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo integrará las actuaciones preventivas en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer su gestión empresarial. Para conseguir un cumplimiento adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, 31/1995 de Prevención de Riesgos LaboralesLa- borales, y en virtud a los art. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores 18 y 33 de la Industria del Metal misma, se garantizará la información, formación, consulta y participación de las y los trabajadores, a través de su representación sindical de prevención, en todos aquellos asuntos relacionados con la Provincia salud en el trabajo. Se facilitará a los delegados y delegadas de Santa Xxxx de Tenerife en materia prevención, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de si lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laboraleshubiera, el R.D. 39/1997, acceso a toda aquella información relacionada con las condiciones de 17 de enero, por el trabajo y los riesgos que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencióndichas condiciones comportan para la salud, así como la normativa consulta y participa- ción en todas aquellas cuestiones que afecten a la salud laboral. Se proporcionará a todo el personal una formación suficiente y adecuada al puesto de desarrollo tra- bajo de cada uno, con el fin de mejorar la prevención de los riesgos que conlleven dicho puesto de trabajo. Dentro del ámbito formativo para la promoción de la salud laboral, se pondrán en práctica medidas informativas, formativas y complemento educativas que promocionen hábitos de vida saludables. Así mismo se facilitará tratamiento de deshabituación a las mismas y las disposiciones legales personas que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstantelo soliciten volun- tariamente (cuando notifiquen un problema de drogodependencia a cualquier sustancia, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, dicha información será de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajoreservado), e Instituciones Públicas (tales como con el Gobierno fin de Canarias mejorar su salud y el Instituto Canario facilitar la reincor- poración a su puesto de Seguridad Laboral), así como con la Inspección trabajo. De esta forma quienes soliciten voluntariamente este trata- miento de Trabajo y deshabituación no podrán ser objeto de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley sanción o de Prevención despido a causa de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materiasu adicción. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A 1. Principios generales: de conformidad con lo dispuesto en la vista de la entrada en vigor de la ley Ley 31/1995, de 8 preven- ción de noviembreriesgos laborales, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo los/las trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden un correlativo deber de la empresa en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, los/las trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos derivados laborales. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los/las trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra- bajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos/as los/las trabajadores/as. Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las condiciones medidas de trabajopreven- ción que en cada caso se adopten. 2. Las Empresas afectadas Participación de los/las trabajadores/as: 2.a) Delegados de prevención: los delegados de prevención son, por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan una parte, la cualificación adecuada, ni cuenten base sobre la cual se estructura la participación de los/las trabajadores/as en todo lo relaciona- do con la información salud laboral, en el ámbito de la empresa y, por otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 El nombramiento, las competencias y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización las facultades de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la implantación y aplicación efectiva de un plan Ley de prevención de riesgos laborales, conforme al deber así como las que emanen de integración las decisiones del Comité Central de la prevención de riesgos laborales Seguridad y Salud y las que se acuerden en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria reglamento propio del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia comité. 2.b) Comité de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva : es el órgano paritario y rigurosa colegiado de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento repre- sentación y participación periódica sobre actuaciones de los Servicios centros de Prevención, así como la normativa trabajo en materia de desarrollo y complemento prevención de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenioriesgos laborales. 22.c) Colaboración con los Comités Comité Central de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, Laboral: se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión constituirá un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta en el ámbito del propio convenio. Es un órgano paritario y cole- giado de forma participación y representación, del cual emanan las directrices para los delegados de prevención. Estará constituido en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este convenio. Su constitución será paritaria entre los miembros nombrados por representantes de la patronal y los nombrados por las Empresas y Centrales Sindicales centrales sindicales firmantes de este Convenioconvenio. El comité central tendrá las siguientes competencias: 1. Vigilancia del desarrollo y cumplimiento del contenido del artículo 26 del convenio. 2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los/las trabajadores/as en ma- teria de salud laboral. 3. Elaboración de un plan de formación de salud laboral, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna función de las representaciones en el Comiténecesidades formativas. 4. Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborales. 5) Dicha Comisión elaborará . Establecimiento de un Reglamento catálogo de Funcionamientopuestos para discapacitados y adaptación de éstos. 6. Las empresas afectadas por el presente ConvenioDictamen y consulta sobre recursos humanos, se obligan materiales y determinación de medios en esta materia. 7. Asesoramiento técnico a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación empresa y representantes de los delegados los/las trabajadores/as. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 8. Analizar y dar la conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las ca- racterísticas de la Ley de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto riesgos laborales a tipo su ámbito de modalidad formativa impartidaactuación.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, desarrolla (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:. 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad LaboralCanarias), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado cualquiera otros aspectos derivados de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño quetamaño, que debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos prevenidos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados Delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A En cuantas materias afecten a la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea seguridad y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general trabajo, será de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, RD 39/1997 de 17 de eneroenero de 1997, por el que se aprueba regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la y su normativa de desarrollo con mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores/as en función de los riesgos inherentes al trabajo y complemento en materia de representación del personal, en cuanto a los Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica a cargo de la empresa que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aunque se ofrecerá con una mayor frecuencia, con carácter anual. Se efectuarán dentro del horario laboral siempre que fuera posible, en el centro médico donde la misma indique. En casos específicos y de existir justificación para ello, la empresa facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las posibles repercusiones en la salud derivadas de las mismas condiciones de los puestos de trabajo. Adicionalmente a lo establecido en la legislación vigente, con carácter anual, la empresa ofrecerá pruebas complementarias (reconocimiento ginecológico para las mujeres y urológico para los hombres) de acuerdo con los protocolos médicos establecidos al respecto según la edad. La empresa adoptará en todo momento las disposiciones legales que medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en esta materia se aprueben sus puestos de trabajo y especialmente en la utilización de equipos informáticos, así como en la vigilancia de los riesgos psicosociales. La Empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en sus puestos de trabajo y especialmente en el futuromanejo de los aparatos informáticos. No obstanteDurante los períodos de embarazo y/o lactancia de hijo/a menor de 9 meses, y la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a pesar otro municipio, salvo de común acuerdo o a petición de la interesada. Cuando la trabajadora notifique a la empresa su embarazo, alegando una posible incompatibilidad con las normas vigentes y condiciones de su puesto de trabajo respecto de su estado, se procederá a la evaluación del mismo adoptando las medidas necesarias para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud o a la del feto. La formación que deban recibir los empleados/as en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento materia de una Comisión de Salud Laboralprevención, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo acuerdo a cuanto estipula el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y constituirá parte de los programas formativos de la normativa aplicable Empresa, incluyéndose en cada momentoel Plan Anual de Formación. En materia de estrés relacionado con el trabajo, se establece el compromiso de promover un entorno de trabajo en el que tanto la salud y bienestar de los empleados/as como el desempeño y productividad, se perciban con la misma relevancia. En este ámbito y dado que el estado de salud de las personas puede incidir también directamente en los procesos, entornos y resultados de la empresa, las partes creen conveniente prestar una especial atención a la protección de la salud de los trabajadores/as, tanto en el puesto de trabajo y la vida profesional como en la vida personal, y se comprometen a continuar aportando nuevas medidas y acciones específicas dirigidas a alentar a todos los empleados/as para que gestionen adecuadamente las situaciones personales y/o profesionales que pueden ser generadoras de estrés utilizando los medios que, en esta materia, se vienen ofreciendo en el marco de la gestión de la salud y la prevención de los riesgos en el puesto de trabajo. Teniendo en cuanta el grave problema que supone el absentismo por causas no justificadas y el perjuicio que supone para la Empresa, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras trabajadores/as de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias misma y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de para la Seguridad Social, sobre la representación de los trabajadores/as se compromete a difundir entre el efecto que personal la Ley B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 necesidad de Prevención cooperar en su solución. Al mismo tiempo, el comité colaborará con la empresa buscando soluciones y proponiendo medidas para la eliminación del absentismo no justificado. Este órgano se dotará de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidafuncionamiento adecuado.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A A) Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por la vista de legislación vigente a la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea representación unitaria y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud sindical de los trabajadores/as, y de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Convenio Colectivo General del Sector Seguros, se confirma la constitución del Comité Estatal de Salud Laboral que actualmente se encuentra en funcionamiento en la empresa conforme lo establecido en su propio Reglamento. Se trata de un órgano paritario formado por seis miembros, por parte de la representación empresarial, y por otros seis miembros, por parte de la representación social, de ámbito nacional, designados/as por las partes firmantes Secciones Sindicales con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección Allianz. Tendrá como misión el análisis de la salud realidad de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan empresa en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al deber . El citado Comité tendrá atribuidas además las siguientes funciones: a) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de integración prevención trasladándola a la representación legal de los trabajadores/as que en materia de salud laboral se encuentra constituida en los distintos centros de trabajo de la prevención empresa. b) Asimismo podrá conocer el resultado de riesgos laborales las auditorías que en materia preventiva sean legalmente exigibles. c) Ser informado de las conclusiones finales alcanzadas en los procedimientos de investigación de situaciones de acoso moral y sexual, siempre que del mismo se deriven consecuencias disciplinarias, y así lo autorice la persona o personas afectadas. d) Tratará de aquellos aspectos de salud laboral que pudieran afectar a más de un centro de trabajo de la Compañía, a aquellos que están representados por Delegados de Personal y/o a los que no cuenten con representantes de los trabajadores/as, lo que permitirá abordarlo desde una óptica más global y asimismo, aplicar de manera homogénea las medidas que se consideren más adecuadas. B) En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el sistema general trabajo, será de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, Real Decreto 39/1997 de 17 de eneroenero de 1997, por el que se aprueba regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la y su normativa de desarrollo con mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores/as en función de los riesgos inherentes al trabajo y complemento en materia de representación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica a cargo de la empresa que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aunque se ofrecerá con una mayor frecuencia, con carácter anual. Se efectuarán dentro del horario laboral y en el centro médico donde la misma indique. En casos específicos y de existir justificación para ello, la empresa facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las posibles repercusiones en la salud derivadas de las mismas y las disposiciones legales que condiciones de los puestos de trabajo. Adicionalmente a lo establecido en esta materia se aprueben en el futuro. No obstantela legislación vigente, y también con carácter anual, la empresa ofrecerá pruebas complementarias (reconocimiento ginecológico para las mujeres y urológico para los hombres) de acuerdo con los protocolos médicos establecidos al respecto según la edad. La empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en sus puestos de trabajo y especialmente en la utilización de equipos informáticos, así como en la vigilancia de los riesgos psicosociales. Durante los períodos de embarazo y/o lactancia de hijo/a pesar menor de 9 meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio, salvo de común acuerdo o a petición de la interesada. Cuando la trabajadora notifique a la empresa su embarazo, alegando una posible incompatibilidad con las normas vigentes y condiciones de su puesto de trabajo respecto de su estado, se procederá a la evaluación del mismo adoptando las medidas necesarias para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud o a la del feto. La formación que deban recibir los empleados/as en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento materia de una Comisión de Salud Laboralprevención, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo acuerdo a cuanto estipula el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y constituirá parte de los programas formativos de la normativa aplicable en cada momentoEmpresa, para las empresas incluidas incluyéndose en el presente ConvenioPlan Anual de Formación. salud laboral a la plantilla afectada a través del/ de la responsable del centro. 2C) Colaboración De acuerdo con la política del Grupo Allianz en materia de estrés relacionado con el trabajo, se reitera el compromiso de promover un entorno de trabajo en el que tanto la salud y bienestar de los Comités empleados/as como el desempeño y productividad, se perciban con la misma relevancia. En este ámbito y dado que el estado de Seguridad salud de las personas puede incidir también directamente en los procesos, entornos y Salud resultados de la empresa, las partes creen conveniente prestar una especial atención a la protección de la salud de los trabajadores/ as, tanto en el puesto de trabajo y con los Delegados de Prevención la vida profesional como en la realización vida personal, y se comprometen a continuar aportando nuevas medidas y acciones específicas dirigidas a alentar a todos los empleados/as para que gestionen adecuadamente las situaciones personales y/o profesionales que pueden ser generadoras de Planes estrés utilizando los medios que, en esta materia, se vienen ofreciendo en el marco de Prevención la gestión de la salud y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación prevención de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida riesgos en el Reglamento puesto de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizartrabajo. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A Razones que justifican la vista celebración de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de día internacional dedicado a la salud de los Trabajadorestrabajadores y trabajadoras Por: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Sector Aéreo y Servicios Turísticos Pese a la inexistencia de comunicación pre- ventiva, frente puesto que muchas empresas no infor- La realidad es que demasiadas bajo, y ayudándose de la excusa que la ley pro- porciona, son amortizados y despedidos. man por ejemplo, de los accidentes de trabajo a empresas no hacen auténtica Es importante dejar claro que muchas em- presas podrían perfectamente adecuar y situar Lapublicacióndeestenuevonúmero xx Xxxxxxx coincide con la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Tra- bajo, concretamente el 28 xx xxxxx. Los dere- chos de los y las trabajadoras en todo el mundo se siguen atropellando y el derecho a la salud (obligación empresarial) se sigue pisoteando, también en España. Disponemos de datos solventes y contras- tados para afirmar que en nuestro adelan- tado país predomina la prevención docu- mental o de simple papeleo que se centra en disponer de una serie de documentos, certi- ficados, auditorias o sistemas de gestión con los que “todo lo tienen bien” (en palabras de sus responsables). Esta línea de actuación ha hecho que se cree un importante negocio en torno a la preven- ción y en el que se mueven grandes cantidades de dinero, pero que no se traducen en verda- xxxxx y eficientes actuaciones preventivas. La ausencia de celebrar comités de seguridad y salud, la falta total de formación, el incumpli- miento de los derechos de información, con- sulta y participación o la existencia de evalua- ciones de riesgo irreales que no reflejanninguna característica del trabajo, son algunos aspectos de la otra cara de lo que hemos llamado pre- vención documental o de papeleo. presarial en prevención. La realidad es que demasiadas empresas no hacen auténtica prevención, no creen en ella y revisan la ley día a día para adaptarla a sus in- tereses que no son otros que culpar a los riesgos derivados tra- bajadores y trabajadoras de las condiciones accidentes o lesio- nes. En demasiadas empresas se aprecia esa sutil intención de trabajodesviar responsabilidades, intento que es asumido con entusiasmo por muchos y muchas responsables de prevención. Las Empresas afectadas por el presente Convenio Como una parte importante del empresa- riado español no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de cree en la prevención y la interpreta como una carga, como un mal es- torbo que hay que saltar, se suele recurrir a profesionales que actuando en su nombre les resuelvan el “problema”. Casi comprendemos ciertas actitudes de riesgos laborales aquellos profesionales técnicos en el sistema general de gestión de prevención que dan la cara por las empresas, tal que sostienen posiciones poco sostenibles y como determina el artículo 16 que nos dan una visión absolutamente desfigurada de la Ley 31/1995, ley de 8 prevención y delresto de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboralesnormativa preventiva. Estiman las partes firmantesprevención y revisan la ley día a día para adaptarla a sus intereses, que no son otros que culpar a los trabajadores y trabajadoras de accidentes o lesiones Sabemos la mejor forma presión a la que están someti- dos muchos de protección ellos, pero a la vez agradece- mos profundamente la posición seria y pro- fesional de otros muchos. Lo que no entenderemos nunca es la posi- cióndesvergonzadaycarentedetodaéticadeal- gunos y algunas que hacen de sus conocimien- tos preventivos argumentos contra la salud de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando ylas trabajadoras ymuro contra los derechos de participación los delegados y consulta previstos en la normativa preventivadelegadas de prevención. La formación Hay trabajadores y trabajadoras que por ac- cidentes de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad trabajo o enfermedades no presencial labora- les (muchas no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales aceptadas como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voztales, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre con- secuencia del trabajo) ven disminuida su capacidad para desarrollar plenamente el tra- bajo para el que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitéfueron contratados. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Acuerdo De Garantía De Empleo Y Condiciones Laborales

Salud laboral. A La empresa deberá garantizar la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea seguridad y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los Trabajadores, frente a los riesgos derivados trabajadores deben velar por el cumplimiento de las condiciones medidas de trabajoprevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar Los trabajadores tienen derecho a un trabajador participar a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten través de su representación legal en las cuestiones relacionadas con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en de trabajo, y desde el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 momento de la Ley 31/1995contratación o en cualquier cambio sustancial posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de 8 su puesto de noviembretrabajo y sobre los generales del centro de trabajo, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el medida en que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstantepuedan afectarles, y a pesar la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de las normas vigentes y su estado de las que salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconocimientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal, así como su Reglamento y no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la normativa aplicable en cada momentovigilancia de la salud, para obteniendo la empresa las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités conclusiones que deriven a través de Seguridad la correspondiente certificación de aptitud. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Los alojamientos del personal serán confortables y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventivaventilados. La formación manutención del personal, será sana, suficiente y bien condimentada. Se solicitará informe previo a la representación legal de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, trabajadores para la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas elección xx Xxxxx de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Los delegados de prevención tendrán derecho a ser informados y consultados sobre los cambios de los procesos productivos, sobre a efectos de conocimiento en su caso de los riesgos que afecten a la salud física y mental de los trabajadores. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, en materia de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud Laboral Sectorial, salvo lo que especifica el efecto que propio convenio colectivo, se encomienda a la Ley de Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículosector de Hostelería de las Xxxxx Balears, la Comisión que será el foro de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Conveniodebate, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículodiálogo permanente y, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidasu caso, acuerdos sobre materias concretas para el mismo, por parte sindical y empresarial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. A la vista de la entrada La empresa conforme a lo establecido en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento Ley 31/1995 de 8 de Noviembre (B.O.E. nº. 269 de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la normativa aplicable salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en cada momentofunción de los riesgos inheren- tes al trabajo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respe- tando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, para a tal efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las empresas incluidas medidas legales y regla- mentarias. Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el presente Conveniotrabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente. La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente: a) Evitar los riesgos. 2b) Colaboración con Evaluar los Comités riesgos que no pueden ser evitados. c) Planificar la prevención. d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de Seguridad y Salud y con los Delegados prevención. e) Organizar el sistema de Prevención prevención en la realización Empresa. f) Coordinarse con otros empresarios en materia de Planes prevención de Prevención y riesgos laborales si procede. Las obligaciones de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos trabajadores en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevenciónmateria, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida están contenidas fundamentalmente en el Reglamento art. 29 de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre y en el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las Empresas incluidas obligaciones en este Conveniomateria de prevención de riesgos, así como cualquier otro aspecto derivado tendrá la consideración de esta materia. 4) Colaborarincumplimiento laboral, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículoart. 58.1 del ET. Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, la Comisión e informar de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta inmediato a su superior jerárquico directo de forma paritaria por representantes cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes su eficacia protectora. Los equipos de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, protección individual serán repuestos siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitésea necesario. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las la empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, y en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado cualquiera otros aspectos derivados de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño quetamaño, que debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, voz pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los trabajadoresaspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la necesidad empresa y la adopción de establecer un adecuado nivel de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados personas trabajadoras en materia de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber evaluación de integración riesgos, información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 salud. En base al desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia Estrategia de Seguridad y Salud Laboralen el Trabajo, se obtiene con creará una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud para el seguimiento de los acuerdos del convenio en materia de evaluación de la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales en el sector, así como de lo que se desprende del estudio sobre enfermedades profesionales realizado por CCOO, UGT y FNEID titulado “Enfermedades Profesionales y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía para su Reglamento y Prevención (Depósito legal M-36654-2015)”. Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las organizaciones firmantes del mismo procederán a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad representación sindical y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras cuatro miembros de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguirrepresentación empresarial. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes En dicha comisión podrán solicitar la participación integrarse con voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones. En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de técnicos al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán al cuerpo del convenio, a través de la Comisión Negociadora del mismo. Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general. Otras funciones de la comisión serán las de coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención, siempre coordinar y desarrollar programas formativos tanto a responsables de empresas, personas delegadas y trabajadoras. Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus empleados en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales. A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean necesarios, así lo solicite alguna como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus respectivas personas trabajadoras. Esta obligación de información es extensiva a las representaciones operaciones contratadas en los supuestos en que las personas trabajadoras de la empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención centro de la Salud Laboralempresa principal, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículoutilice la maquinaria, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidaequipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por esta última.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Salud laboral. A la vista En todas las empresas que tengan 50 ó mas trabajadores se constituirá un Comité de la entrada en vigor de la ley 31/1995Seguridad y Salud, de 8 de noviembre, acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así que tendrá como del Reglamento que función la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, consulta regular y periódica de 17 de enero), que incorporan la normativa las actuaciones de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo empresa en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales. - En las empresas entre 6 y 49 trabajadores, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales acuerdo con lo establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboralesart. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento se crea la figura del Delegado de Prevención, cargo que ocupara necesariamente el Delegado de Personal, o se elegirá de entre y por los Delegados de Personal, con las competencias y funciones establecidas legalmente. - En las empresas de al menos dos ó más trabajadores, y donde no exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre los mismos a UN VIGILANTE DE SEGURIDAD, quién en ningún caso tendrá atribuido un crédito horario por el desempeño de sus funciones y competencias. Este Vigilante de Seguridad, tendrá las siguientes competencias: CVE-2011-13111 - Colaborar con la dirección de la empresa en la acción preventiva. - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en sobre prevención de Riesgos Laborales. - Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités cumplimiento de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de Riesgos Laborales. - El Vigilante de Xxxxxxxxx viene obligado a guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la Salud Laboralempresa, teniendo y en cuenta lo previsto en particular sobre la información que sobre la salud del resto de los trabajadores pudiera conocer por razón de su cargo. Así mismo el punto 2 del presente artículoVigilante de Seguridad, en cuanto empresas de menos de 6 trabajadores o donde no exista representación legal de los trabajadores, tendrán derecho a tipo realizar un curso básico de modalidad formativa impartidaformación no superior a 12 horas. Al mismo tiempo se comprobará y realizará un seguimiento de la formación en riesgos laborales del sector. Se proporcionará formación a nuevos trabajadores designados o nuevos delegados de personal y en todo caso a aquellos trabajadores que lo precisen.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A Las partes consideran la vista importancia que tiene la salud en el trabajo y en el derecho que asiste a los empleados públicos a conseguir una protección de su integridad física en el trabajo. Para mejorar la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo situación en materia de salud laboral consideran que es necesario llevar a cabo una auténtica política de prevención de riesgos en la que la participación de las Organizaciones Sindicales adquiere particular importancia. Prevención de riesgos y protección eficaz alcanzan así su pleno reconocimiento en este terreno. Asimismo se comprometen a promover la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en riesgos laborales y profesionales de los empleados públicos con el fin de conseguir una efectiva mejora de la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de seguridad y la salud de los Trabajadores, frente a mismos en los riesgos derivados ámbitos en que sea necesario y de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten acuerdo con la información los mandatos y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales principios contenidos en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/199531/1996, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman A fin de conseguir los mencionados objetivos, las partes firmantes, considerarán que la mejor forma de protección participación de los Trabajadores empleados públicos a través de la Industria del Metal sus órganos de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes representación y de las que XX.XX. más representativas debe constituir un principio básico en el futuro proceso de planificación, programación, organización y control de las actuaciones que se puedan aprobarencaminen a la mejora de las condiciones de trabajo y la protección y prevención de la seguridad y salud de los empleados públicos. En este sentido consideran prioritario poner en marcha los mecanismo de participación, información y consulta de los empleados públicos, para lo cual la Administración facilitará los medios necesarios, de conformidad con las previsiones contenidas en la citada Ley 31/95. Sin perjuicio de que las partes acuerdan entienden que la salud labora, por sus características, debe encontrar su campo de regulación en el establecimiento ámbito de una la Mesa General, a efectos de este Acuerdo se adoptan los siguientes compromisos: 1. Se crea en el seno de la Mesa Sectorial la Comisión de Salud Laboral, de carácter permanenteque tendrá, que tendrá como cometidos principales los siguientesal menos las siguientes funciones: 1a) Aplicación Promover la difusión, divulgación y desarrollo el conocimiento de la Ley legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como salud laboral en su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenioámbito. 2b) Colaboración con Proponer los ámbitos específicos para la constitución de los Comités de Seguridad y Salud y de acuerdo con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida lo establecido en el Reglamento de los Servicios de PrevenciónCap. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras V de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la mencionada Ley 321/958 de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materiaLaborales. 4c) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades Participar en la metodología elaboración xxx xxxx de riesgos de su ámbito, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales a seguirfin de orientar tales actuaciones a la elaboración de políticas de prevención adecuadas. d) Participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención y en su puesta en práctica. e) En general, formular las propuestas que consideren oportunas en esta materia a fin de lograr una normal y eficaz aplicación de la futura legislación de salud laboral. f) Estudiar la situación de los centros dependientes de la Junta de Andalucía en materia de seguridad e higiene. 2. A La Comisión mencionada elaborará los efectos previstos contenidos de un programa o curso específico de formación para especializar a empleados públicos en materia relativas a salud laboral y prevención de riesgos, cuya gestión pueda encomendarse, en el presente artículomarco de su actuación, la Comisión al I.A.A.P. El tiempo de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta asistencia a tales cursos se considerará como tiempo de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitétrabajo efectivo a todos los efectos. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento3. Las empresas afectadas por partes firmantes del presente Acuerdo asumen el presente Convenio, se obligan compromiso de arbitrar las medidas necesarias tendentes a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de dotar a los delegados de prevención de los medios suficientes y los créditos horarios suplementarios a fin de posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidaLey 31/1995.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo

Salud laboral. A Marco normativo. Obligaciones de las partes. a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados. c) Planificar la vista prevención. d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención. e) Organizar el sistema de prevención en la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo Empresa. f) Coordinarse con otros empresarios en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber laborales si procede. Las obligaciones de integración los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el sistema general art. 58.1 del E.T. La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de gestión su estado de las empresassalud, tal y como determina en los términos previstos en el artículo 16 22 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantesLos resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, que respetando en todo momento el derecho a la mejor forma intimidad y a la dignidad de protección estos y la confidencialidad de los Trabajadores toda la información relacionada con su estado de salud. No obstante, la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo será comunicada a la Empresa por parte del servicio de prevención acreditado. Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Industria L.P.R.L. La Empresa deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del Metal horario de trabajo o fuera de la Provincia jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado. Asimismo, el Delegado de Santa Xxxx Prevención deberá guardar el sigilo profesional debido respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de Tenerife su actuación en la empresa. El Delegado de Prevención, tendrá las competencias y en función de estas, las facultades en materia de Seguridad y Salud Laboralprevención, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa según lo dispuesto en el art. 36 de lo especificado en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, I. Las empresas afectadas por este Convenio cumplirán las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden disposiciones contenidas en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman Laborales y su normativa de desarrollo, así como las partes firmantes, que especiales medidas de seguridad y salud de especial aplicación a la mejor forma de protección de los Trabajadores actividad específica de la Industria del Metal empresa y a la de sus diversos centros laborales, secciones o departamentos, promoviendo la integración de la Provincia cultura preventiva en la compañía. De conformidad con el art. 36.2 LPRL, los delegados de Santa Xxxx prevención tendrán las competencias legalmente establecidas en dicho artículo para el ejercicio de Tenerife en materia sus funciones. II. En el seno del comité intercentros, o como comisión específica del mismo, podrá establecerse un órgano intercentros de Salud Laboral. III. La empresa constituirá los órganos de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene Laboral de acuerdo con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que contenidas en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado y demás normativa de esta materiadesarrollo. 4) ColaborarIV. Los miembros del Comité de Empresa que a su vez hayan sido designados delegados/as de prevención, dispondrán de forma prioritariaun crédito horario adicional para el desempeño de sus funciones como delegados/as de prevención, con consistente en un 30% del crédito horario que tiene reconocido en virtud del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, crédito adicional que no podrá ser objeto de acumulación para realizar otras funciones distintas de las Empresas de pequeño tamaño queprevención ni cedibles a los restantes miembros del Comité de Empresa. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, debido a esta singularidadsin imputación al crédito horario garantizado, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A el tiempo dedicado por los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión delegados/as de prevención correspondiente a: – Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta Salud. – Cualesquiera otras convocadas por la Empresa en materia de forma paritaria por representantes prevención de riesgos laborales. – El destinado a acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores/as de trabajo y seguridad social, en las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre visitas que así lo solicite alguna de las representaciones éstos realicen. – El destinado a personarse en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento lugar de Funcionamientolos hechos cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan – El tiempo dedicado a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados y delegadas de prevención prevención. V. El personal menor de la Salud Laboral, teniendo 18 años y las trabajadoras embarazadas o en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto periodo de lactancia no podrán realizar jornadas superiores a tipo 8 horas diarias de modalidad formativa impartidatrabajo efectivo.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Salud laboral. A A) Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por la vista de legislación vigente a la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea representación unitaria y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud sindical de los trabajadores/as, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para entidades de seguros, se confirma la constitución del Comité Estatal de Salud Laboral que actualmente se encuentra en funcionamiento en la empresa conforme lo establecido en su propio Reglamento. Se trata de un órgano paritario formado por seis miembros, por parte de la representación empresarial, y por otros seis miembros, por parte de la representación social, de ámbito nacional, designados/as por las partes firmantes Secciones Sindicales con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección «Allianz». Tendrá como misión el análisis de la salud realidad de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan empresa en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al deber . El citado Comité tendrá atribuidas además las siguientes funciones: a) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de integración prevención trasladándola a la representación legal de los trabajadores/as que en materia de salud laboral se encuentra constituida en los distintos centros de trabajo de la prevención empresa. b) Asimismo podrá conocer el resultado de riesgos laborales las auditorias que en materia preventiva sean legalmente exigibles. c) Xxxx informada de las conclusiones finales alcanzadas en los procedimientos de investigación de situaciones de acoso moral y sexual, siempre que del mismo se deriven consecuencias disciplinarias, y así lo autorice la persona o personas afectadas. d) Tratará de aquellos aspectos de salud laboral que pudieran afectar a más de un centro de trabajo de la Compañía o a aquellos que no cuenten con representantes de los trabajadores/as, lo que permitirá abordarlo desde una óptica más global y asimismo, aplicar de manera homogénea las medidas que se consideren más adecuadas. B) En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el sistema general trabajo, será de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la y su normativa de desarrollo con mención específica de cuanto afecte a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores/as en función de los riesgos inherentes al trabajo y complemento en materia de representación del personal, en cuanto a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica a cargo de la empresa que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente aunque se ofrecerá con una mayor frecuencia, con carácter anual. Se efectuarán dentro del horario laboral y en el centro médico donde la misma indique. En casos específicos y de existir justificación para ello, la empresa facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las posibles repercusiones en la salud derivadas de las mismas y las disposiciones legales que condiciones de los puestos de trabajo. Adicionalmente a lo establecido en esta materia se aprueben en el futuro. No obstantela legislación vigente, y también con carácter anual, la empresa ofrecerá pruebas complementarias (reconocimiento ginecológico para las mujeres y urológico para los hombres) de acuerdo con los protocolos médicos establecidos al respecto según la edad. cve: BOE-A-2015-1992 La empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de los empleados/as, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en sus puestos de trabajo y especialmente en la utilización de equipos informáticos, así como en la vigilancia de los riesgos psicosociales. Durante los períodos de embarazo y/o lactancia de hijo/a pesar menor de 9 meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio, salvo de común acuerdo o a petición de la interesada. Cuando la trabajadora notifique a la empresa su embarazo, alegando una posible incompatibilidad con las normas vigentes y condiciones de su puesto de trabajo respecto de su estado, se procederá a la evaluación del mismo adoptando las medidas necesarias para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud o a la del feto. La formación que deban recibir los empleados/as en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento materia de una Comisión de Salud Laboralprevención, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo acuerdo a cuanto estipula el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y constituirá parte de los programas formativos de la normativa aplicable en cada momentoEmpresa, para las empresas incluidas incluyéndose en el presente ConvenioPlan Anual de Formación. salud laboral a la plantilla afectada a través del/ de la responsable del centro. 2C) Colaboración De acuerdo con la política del Grupo Allianz en materia de estrés relacionado con el trabajo, se reitera el compromiso de promover un entorno de trabajo en el que tanto la salud y bienestar de los Comités empleados/as como el desempeño y productividad, se perciban con la misma relevancia. En este ámbito y dado que el estado de Seguridad salud de las personas puede incidir también directamente en los procesos, entornos y Salud resultados de la empresa, las partes creen conveniente prestar una especial atención a la protección de la salud de los trabajadores/ as, tanto en el puesto de trabajo y con los Delegados de Prevención la vida profesional como en la realización vida personal, y se comprometen a continuar aportando nuevas medidas y acciones específicas dirigidas a alentar a todos los empleados/as para que gestionen adecuadamente las situaciones personales y/o profesionales que pueden ser generadoras de Planes estrés utilizando los medios que, en esta materia, se vienen ofreciendo en el marco de Prevención la gestión de la salud y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación prevención de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida riesgos en el Reglamento puesto de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizartrabajo. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 1. Principios generales: de conformidad con lo dispuesto en la vista de la entrada en vigor de la ley Ley 31/1995, de 8 preven- ción de noviembreriesgos laborales, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo los/las trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden un correlativo deber de la empresa en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, los/las trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos derivados laborales. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los/las trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el tra- bajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos/as los/las trabajadores/as. Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las condiciones medidas de trabajopreven- ción que en cada caso sean adoptadas. 2. Las Empresas afectadas Participación de los/las trabajadores/as: 2.a) Delegados de prevención: los delegados de prevención son, por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan una parte, la cualificación adecuada, ni cuenten base sobre la cual se estructura la participación de los/las trabajadores/as en todo lo relaciona- do con la información salud laboral, en el ámbito de la empresa y, por otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización las facultades de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la implantación y aplicación efectiva de un plan Ley de prevención de riesgos laborales, conforme al deber así como las que emanen de integración las decisiones del Comité Central de la prevención de riesgos laborales Seguridad y Salud y las que se acuerden en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria reglamento propio del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia comité. 2.b) Comité de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva : es el órgano paritario y rigurosa colegiado de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento repre- sentación y participación periódica sobre actuaciones de los Servicios centros de Prevención, así como la normativa trabajo en materia de desarrollo y complemento prevención de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenioriesgos laborales. 22.c) Colaboración con los Comités Comité Central de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, Laboral: se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión constituirá un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta en el ámbito del propio convenio. Es un órgano paritario y cole- giado de forma participación y representación, del cual emanan las directrices para los delegados de prevención. Estará constituido en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este convenio. Su constitución será paritaria entre los miembros nombrados por representantes de la patronal y los nombrados por las Empresas y Centrales Sindicales centrales sindicales firmantes de este Convenioconvenio. El comité central tendrá las siguientes competencias: 1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del artículo 26 del convenio. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los/las trabajadores/as en ma- teria de salud laboral. 3. Elaboración de un plan de formación de salud laboral, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna función de las representaciones en el Comiténecesidades formativas. 4. Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborales. 5) Dicha Comisión elaborará . Establecer un Reglamento catálogo de Funcionamientopuestos para discapacitados y adaptación de ellos. 6. Las empresas afectadas por el presente ConvenioDictamen y consulta sobre recursos humanos, se obligan materiales y determinación de medios en esta materia. 7. Asesoramiento técnico a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación empresa y representantes de los delegados los/las trabajadores/as. 8. Analizar y dar la conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las carac- terísticas de la Ley de prevención de riesgos laborales a su ámbito de actuación. 9. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la Salud Laboralempresa, teniendo especialmente en cuenta lo previsto materia de: a) Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. b) Participación en el punto 2 los servicios de prevención. c) Evaluación de los factores de riesgo. d) Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los/las trabajadores/as. e) Vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del presente artículopuesto de trabajo, en cuanto a tipo investigación sobre causas de modalidad formativa impartidaabsentismo por enfermedad profesional y atención médica. f) Elaboración xxx xxxx de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, se- guimiento y evaluación de ellos. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 g) Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas. h) Estudio de la epidemiología laboral. i) Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo1. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información empresas y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales trabajadores comprendidos en el sistema general ámbito funcional de gestión este Convenio con el ánimo de las empresas, tal y como determina reducir riesgos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboralsector, se obtiene con comprometen a la aplicación efectiva observación y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo cumplimien- to de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento y de la normativa aplicable en cada momentoServicios de Prevención, para las empresas incluidas en el presente ConvenioB.O.E. Nº 27 de 31 de Enero de 1.997. 2) Colaboración con los Comités . Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de Seguridad trabajo y Salud establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y con los Delegados salud de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizarsus trabajadores. 3) Elaborar propuestas . Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio una revisión médi- ca anual. Los resultados serán entregados a los trabajadores/as teniendo esta condición de colaboración con las Entidades Colaboradoras confidencial. 4. Las empresas están obligadas a informar y formar específicamente a cada trabajador/a sobre los riesgos que pudieran existir en determinados puestos de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral)trabajo, así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 5. Las empresas cumplirán la normativa vigente sobre salud laboral, adoptando las medi- das necesarias encaminadas a la prevención de riesgos que puedan afectar a los/las tra- bajadores/as, facilitándoles los medios de protección individual o colectivos adecuados a los trabajos que realicen. Las empresas y trabajadores/as comprendidos en el ámbito de este Convenio y con el áni- mo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. La Comisión Paritaria dentro de sus funciones, llevará a cabo la interpretación y adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas (L. 31/95) y de los Reglamentos que la desarrollen. Los acuerdos alcanzados en la Comisión se incluirán como anexos en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materiaentrado a formar parte del mismo. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar desarrollarán las acciones y medidas en materia de Salud Laboral que sean necesarias para dar cumplimiento a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembreNoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que Para dar cumplimiento a la mejor forma de protección de los Trabajadores obligación establecida en el artículo 37.2 de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos LaboralesNoviembre, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención de cada empresa dispondrán del tiempo necesario para obtener la capacidad correspondiente al programa formativo de nivel básico regulado en la realización el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Esta formación podrá realizarse a través de los Planes de formación continua que realizan las Asociaciones Empresariales y los Sindicatos más representativos. Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos de cada empresa, se elaborará un estudio de los riesgos provinciales. Las empresas que opten por una organización de recursos para las actividades preventivas, conforme a lo previsto en el art. 10 b) y C) del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, no podrán designar para ese Servicio de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación a ninguno de los Delegados de Prevención, . Ambas partes reactivarán la Comisión Paritaria creada en convenios anteriores que se equiparará denominará COMISION DE SALUD LABORAL y cuya misión será la de solicitar datos a los las empresas para hacer el seguimiento y estudio del nivel básico cumplimiento de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención Riesgos Laborales. Dicha Comisión estará formada por un máximo de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria cuatro personas por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna cada una de las representaciones (social y empresarial) y deberá reunirse al menos una vez por trimestre y siempre que lo solicite una de las partes; En estas reuniones se tratarán las posibles denuncias que puedan existir por posibles infracciones cometidas tanto por los empresarios como por los trabajadores en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados materia de prevención de riesgos laborales. De todas las reuniones de esta comisión se levantará la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidacorrespondiente acta.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (( Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de eneroEnero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales tareas de Tóxico, Penoso o Peligroso cuando estos éstos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, adecuada ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal Comercio del Automóvil y Accesorios de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en remisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónLaborales y su Reglamento, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y a las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) 1.- Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) 2.- Colaboración con los Comités de Seguridad Seguridad, y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, Prevención se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) 3.- Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad LaboralCanarias), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, Convenio así como cualquier otro aspecto derivado cualesquiera otros aspectos derivados de esta materia. 4) 4.- Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño tamaño, que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos prevenidos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio. 5.- A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, quienes podrán solicitar se acuerda la participación con vozcreación de una Comisión paritaria, pero sin voto compuesta por tres miembros de técnicos la representación social y otros tres de la representación empresarial, cuyo objetivo será la creación de un texto en prevenciónmateria de Salud Laboral que se adapte a la realidad económica y social de este sector, siempre que así lo solicite alguna desarrolle los principios de la actividad preventiva, y garantice una mayor calidad de vida laboral para las personas trabajadoras vinculadas a este Convenio Colectivo. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las representaciones trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y período de lactancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención artículo 26 de la Salud LaboralLey 31/1995, teniendo que pueden afectar a la salud de las trabajadoras, al/los feto/s e hijos/as, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley de conformidad con el cual se tendrá en cuenta lo previsto asimismo las posibles limitaciones en la realización del trabajo nocturno y el punto 2 del presente artículo, en cuanto trabajo a tipo de modalidad formativa impartidaturnos.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (( Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de eneroEnero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales tareas de Tóxico, Penoso o Peligroso cuando estos éstos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, adecuada ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal Comercio del Automóvil y Accesorios de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en remisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónLaborales y su Reglamento, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y a las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) 1.- Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) 2.- Colaboración con los Comités de Seguridad Seguridad, y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, Prevención se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) 3.- Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad LaboralCanarias), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, Convenio así como cualquier otro aspecto derivado cualesquiera otros aspectos derivados de esta materia. 4) 4.- Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño tamaño, que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos prevenidos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio. 5.- A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, quienes podrán solicitar se acuerda la participación con vozcreación de una Comisión paritaria, pero sin voto compuesta por tres miembros de técnicos la representación social y otros tres de la representación empresarial, cuyo objetivo será la creación de un texto en prevenciónmateria de Salud Laboral que se adapte a la realidad económica y social de este sector, siempre que así lo solicite alguna desarrolle los principios de la actividad preventiva, y garantice una mayor calidad de vida laboral para las personas trabajadoras vinculadas a este Convenio Colectivo. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las representaciones trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y período de lactancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención artículo 26 de la Salud LaboralLey 31/1995, teniendo que pueden afectar a la salud de las trabajadoras, al/los feto/s e hijos/as, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley de conformidad con el cual se tendrá en cuenta lo previsto asimismo las posibles limitaciones en la realización del trabajo nocturno y el punto 2 del presente artículo, en cuanto trabajo a tipo de modalidad formativa impartidaturnos.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista Los principios generales organizativos nos llevan a entender en el marco de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, L.P.R.L. (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el R.S.P. (Reglamento de los Servicios de Prevención), así Decretos y disposiciones de desarrollo, que la Salud Laboral se debe basar en medidas globales e integradoras, asumiendo la filosofía del control de pérdidas para preservar la seguridad y salud de los trabajadores. Dentro de la acción preventiva y como elemento clave y fundamental, la normativa empresa elaborará la evaluación inicial de desarrollo riesgos, de la que se derivará el Plan de Prevención y complemento por consiguiente la planificación de todas las mismas medidas, actuaciones y las disposiciones legales medios necesarios para garantizar, tanto individual, como colectivamente, la protección de los trabajadores. En la elaboración de la evaluación de riesgos y Plan de Prevención participarán los representantes de los trabajadores, al igual que los trabajadores, en esta materia se aprueben en el futurola información, consulta y opinión respecto a sus condiciones de trabajo. No obstante, y Los trabajadores recibirán la información sobre los riesgos específicos que afecten a pesar su puesto de las normas vigentes trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Los trabajadores recibirán la formación teórica y práctica suficiente y adecuada para el desempeño de su actividad laboral en condiciones de seguridad y salud. Los trabajadores que en desempeñen funciones que requieran el futuro carnet de conducir C o superior, se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo les facilitara la realización del curso C.A.P. La empresa sobre la base del artículo 22 de la Ley L.P.R.L. procederá a facilitar los reconocimientos médicos pertinentes a todos los trabajadores, y con la periodicidad que el puesto de trabajo requiera, mínima una vez al año. Garantizándose la confidencialidad de lo contenido en los informes médicos. EI reconocimiento médico o vigilancia de la salud, se realizará durante la jornada de trabajo, siendo ese tiempo retribuido. EI delegado de Prevención recibirá información sobre los accidentes de Riesgos Laboralestrabajo, así como su Reglamento con baja y sin baja, al igual que el informe de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en MUTUA o Servicio de Prevención sobre los accidentes. CVE-2021-523 Se constituye el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités Comité Paritario de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de FormaciónSalud, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención personal e igual miembros de la Salud Laboral, teniendo en cuenta empresa. EI objetivo central de dicho Comité será el desarrollar lo previsto en el punto 2 del presente artículola L.P.R.L., en cuanto a tipo R.S.P. y normas de modalidad formativa impartidadesarrollo, además de analizar, estudiar y proponer las medidas necesarias para la adecuación y cumplimiento de las medidas correctoras. El Comité se reunirá tantas veces como sea necesario, levantando acta de dicha reunión.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista de la entrada La empresa conforme a lo establecido en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento Ley 31/1995 de 8 de Noviembre (B.O.E. nº.: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la normativa aplicable salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en cada momentofunción de los riesgos inherentes al trabajo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, para a tal efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las empresas incluidas medidas legales y reglamentarias. Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el presente Conveniotrabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente. La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente: a) Evitar los riesgos. 2b) Colaboración con Evaluar los Comités riesgos que no pueden ser evitados. c) Planificar la prevención. d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de Seguridad y Salud y con los Delegados prevención. e) Organizar el sistema de Prevención prevención en la realización Empresa. f) Coordinarse con otros empresarios en materia de Planes prevención de Prevención y riesgos laborales si procede. Las obligaciones de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos trabajadores en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevenciónmateria, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida están contenidas fundamentalmente en el Reglamento art. 29 de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre y en el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las Empresas incluidas obligaciones en este Conveniomateria de prevención de riesgos, así como cualquier otro aspecto derivado tendrá la consideración de esta materia. 4) Colaborarincumplimiento laboral, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículoart. 58.1 del ET. Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cui- dar correctamente los equipos de protección individual, la Comisión e informar de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta inmediato a su superior jerárquico directo de forma paritaria por representantes cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes su eficacia protectora. Los equipos de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, protección individual serán repuestos siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitésea necesario. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Salud laboral. A Las partes firmantes de este Convenio entienden que la vista salud y seguridad del trabajador no deben verse afectadas negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la entrada en vigor calidad y ambiente de trabajo, prevención de la ley 31/1995, salud y potenciación de 8 las medidas preventivas como medio para la eliminación de noviembre, los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores a través de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que los Órganos competentes en la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo materia. En todo lo no previsto en este capítulo en materia de salud laboral se estará a lo establecido en el Acuerdo o Convenio Estatal del Sector de Metal. –Criterios de valoración y limites de exposición. En los criterios y límites de exposición de los trabajadoresdistintos contenidos derivados del proceso de fabricación o de sus instalaciones, se tendrán en cuenta los límites especificados en las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. –Información y formación. En este apartado se estará a lo dispuesto en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y sus Normas de desarrollo. Estiman –Ropa de trabajo. Se proveerá a todos los trabajadores de dos prendas de trabajo y calzado de seguridad, cuando éste sea exigible legalmente, como dotación anual, sin perjuicio de que por deterioro, debido a un uso correcto, hubiera que reponerla. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa. En caso de no acuerdo, será la autoridad laboral la que resuelva. La Empresa podrá requerir la entrega de la prendas usadas antes de facilitar las nuevas. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. En los trabajos que requieran contacto con ácido, se les dotará de ropa antiácida o de lana adecuada; estas prendas no supondrán, por sí mismas, menoscabo de las condiciones normales de trabajo. Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usadas para y durante la ejecución de las labores que se indican. –Absentismo. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra Sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia xxx xxxxx‑ jador en su puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina en la empresa y de la seguridad social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y la mejora de las condiciones de trabajo conforme a la normativa vigente y con respecto a los convenios de la OIT. De igual forma, las partes firmantes, son conscientes del grave quebranto que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, economía produce el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que absentismo cuando se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenciónsuperan determinados niveles, así como la normativa necesidad de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que reducirlos, dada su negativa incidencia en esta materia se aprueben en el futurola productividad. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobarPara conseguir adecuadamente estos objetivos, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, firmantes se comprometen: 1.–A que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable se inicien particularmente en cada momentoempresa los estudios pertinentes para examinar la existencia de absentismo y procurar su reducción. 2.–Las ausencias basadas en enfermedad, para las empresas incluidas incluso cuando sean de un sólo día, deberán de ser justificadas mediante el oportuno Parte de Baja o, en el presente Convenio. 2) Colaboración su defecto justificante médico de asistencia a Consulta, con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención especificación del tiempo empleado en la realización de Planes de Prevención y de Formaciónmisma. Si no concurren estos justificantes, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en quedarán exentas de abonar retribución alguna por este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamientotiempo. Las empresas afectadas podrán comprobar la situación de baja de aquellos enfermos que considere fraudulenta a través de su personal médico o servicio adecuado que la empresa designe. En todo caso se respetará la dignidad del trabajador, informándose al Comité o Delegados de Personal de los resultados obtenidos. 3.–Será obligatoria la presentación del parte de confirmación por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo personal en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículobaja, en cuanto a tipo los plazos legalmente establecidos. 4.–Las partes firmantes consideran, como causa de modalidad formativa impartida.aplicación de sanciones disciplinarias, las bajas fraudulentas que sean comprobadas. 5.–Igualmente en este capítulo acuerdan:

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Salud laboral. A la vista Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la entrada en vigor protección de la ley 31/1995salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de 8 de noviembre, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que co- mo a la desarrolla, (Real Decreto 39/1997observancia de la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y Ley 12/2001, de 17 9 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud julio. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección empresas. La vigilancia de la salud se efectuara con carácter anual, teniendo todo el personal de los Trabajadoreslas empre- sas derecho a un examen médico anual, frente incluyendo revisión ginecológica o urológica de conformi- dad con el trabajador/a durante el tiempo de trabajo y a cargo de ésta realizándose por el servicio de prevención y se relacionara con los riesgos derivados de las condiciones del puesto de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la La realización de actividades de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocoIizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse resultados de la vigilancia de la salud, como el reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a cabo mediante las em- presas exclusivamente de la implantación aptitud laboral de cada trabajador/a. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada y aplicación efectiva documentada la evaluación de un Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos laboralesy haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos. La formación a los trabajadores/as, conforme al deber que forma parte del plan de integración prevención, se efectuará median- te cursos de salud laboral sobre los riesgos generales de su empresa y los inherentes a sus puestos de trabajo y serán impartidos por las organizaciones firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. La empresa deberá facilitar la asistencia a los cursos que se convoquen, incluso en horario laboral si fuese preciso. En el caso de que el cargo de delegado de prevención coincida con el de delegado de personal, se le podrá ampliar el crédito horario hasta cinco horas más si ello fuere necesario. La formación de los delegados, que forma parte del plan de prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos de su empresa y sector. La formación será acreditada. Se- rá impartida por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. Ante la detección de un riesgo grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisio- nes de la evaluación o en cualquier otro momento y en cualquier empresa del sector, ya sea por el servicio de prevención, delegado de prevención o por cualquier trabajador/a, se tomará la iniciativa de riesgos laborales paralización de la actividad, de la operación o del puesto de trabajo, realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como por escrito, por parte de quien lo paraliza o por los representantes si les hubiere y las medidas de corrección del riesgo, así como poniéndolo en conocimiento de la autoridad laboral. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfru- tarán de forma ininterrumpida, ampliables en el sistema general supuesto de gestión parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las empresasseis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, tal en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determi- nada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesi- va con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como determina permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, am- pliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a par- tir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del ex- tranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de sus- pensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o su- cesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo 16 podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constitu- ye la adopción. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el art. 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la mejor forma de protección de los Trabajadores suspensión del contrato por maternidad biológica o desa- parezca la imposibilidad de la Industria del Metal trabajadora de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenioestado. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar desarrollarán las acciones y medidas en materia de Salud Laboral que sean necesarias para dar cumplimiento a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembreNoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que Para dar cumplimiento a la mejor forma de protección de los Trabajadores obligación establecida en el artículo 37.2 de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos LaboralesNoviembre, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención de cada empresa dispondrán del tiempo necesario para obtener la capacidad correspondiente al programa formativo de nivel básico regulado en la realización el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Esta formación podrá realizarse a través de los Planes de formación continua que realizan las Asociaciones Empresariales y los Sindicatos más representativos. Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos de cada empresa, se elaborará un estudio de los riesgos provinciales. Las empresas que opten por una organización de recursos para las actividades preventivas, conforme a lo previsto en el art. 10 b) y C) del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, no podrán designar para ese Servicio de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación a ninguno de los Delegados de Prevención, . Ambas partes reactivarán la Comisión Paritaria creada en convenios anteriores que se equiparará denominará COMISION DE SALUD LABORAL y cuya misión será la de solicitar datos a los las empresas para hacer el seguimiento y estudio del nivel básico cumplimiento de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención Riesgos Laborales. Dicha Comisión estará formada por un máximo de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria cuatro personas por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna cada una de las representaciones (social y empresarial) y deberá reunirse al menos una vez por trimestre y siempre que lo solicite una de las partes; En estas reuniones se tratarán las posibles denuncias que puedan existir por posibles infracciones cometidas tanto por los empresarios como por las personas trabajadoras en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados materia de prevención de riesgos laborales. De todas las reuniones de esta comisión se levantará la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidacorrespondiente acta.

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Salud laboral. A la vista de la entrada La empresa conforme a lo establecido en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento Ley 31/1995 de 8 de Noviembre (BOE n.º 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la normativa aplicable salud de los traba- jadores afectados por el presente convenio colectivo en cada momentofunción de los riesgos inherentes al trabajo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo res- petando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, para a tal efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las empresas incluidas medidas legales y reglamentarias. Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el presente Conveniotrabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente. La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente: a) Evitar los riesgos. 2b) Colaboración con Evaluar los Comités riesgos que no pueden ser evitados. c) Planificar la prevención. d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de Seguridad y Salud y con los Delegados prevención. e) Organizar el sistema de Prevención prevención en la realización Empresa. f) Coordinarse con otros empresarios en materia de Planes prevención de Prevención y riesgos laborales si procede. Las obligaciones de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos trabajadores en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevenciónmateria, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida están contenidas fundamentalmente en el Reglamento Artículo 29 de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos y en el presente artículo, la Comisión Artículo 19 del Estatuto de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria los Trabajadores. El incumplimiento por representantes los trabajadores de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos obligaciones en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados materia de prevención de riesgos, tendrá la Salud Laboralconsideración de incumplimiento laboral, teniendo en cuenta lo previsto a los efectos pre- vistos en el punto 2 Artículo 58.1 del presente artículoET. Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en cuanto el equipo, que a tipo su juicio pueda entrañar una pérdida de modalidad formativa impartidasu eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea necesario.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos éstos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las la empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, y en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado cualesquiera otros aspectos derivados de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño quetamaño, que debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, voz pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados Delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la entrada en vigor protección de la ley 31/1995salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de 8 de noviembre, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que a la desarrolla, (Real Decreto 39/1997observancia de la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y Ley 12/2001, de 17 9 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud julio. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección empresas. La vigilancia de la salud se efectuara con carácter anual, teniendo todo el personal de los Trabajadoreslas empresas derecho a un examen médico anual, frente incluyendo revisión ginecológica o urológica de conformidad con el trabajador/a durante el tiempo de trabajo y a cargo de ésta realizándose por el servicio de prevención y se relacionara con los riesgos derivados de las condiciones del puesto de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la La realización de actividades de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocoIizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse resultados de la vigilancia de la salud, como el reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a cabo mediante las empresas exclusivamente de la implantación aptitud laboral de cada trabajador/a. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada y aplicación efectiva documentada la evaluación de un Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos laboralesy haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos. La formación a los trabajadores/as, conforme al deber que forma parte del plan de integración prevención, se efectuará mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos generales de su empresa y los inherentes a sus puestos de trabajo y serán impartidos por las organizaciones firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. La empresa deberá facilitar la asistencia a los cursos que se convoquen, incluso en horario laboral si fuese preciso. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL En el caso de que el cargo de delegado de prevención coincida con el de delegado de personal, se le podrá ampliar el crédito horario hasta cinco horas más si ello fuere necesario. La formación de los delegados, que forma parte del plan de prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos de su empresa y sector. La formación será acreditada. Será impartida por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. Ante la detección de un riesgo grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento y en cualquier empresa del sector, ya sea por el servicio de prevención, delegado de prevención o por cualquier trabajador/ a, se tomará la iniciativa de riesgos laborales paralización de la actividad, de la operación o del puesto de trabajo, realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como por escrito, por parte de quien lo paraliza o por los representantes si les hubiere y las medidas de corrección del riesgo, así como poniéndolo en conocimiento de la autoridad laboral. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el sistema general supuesto de gestión parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las empresasseis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, tal en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como determina permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo 16 podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el art. 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la mejor forma de protección de los Trabajadores suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la Industria del Metal trabajadora de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenioestado. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salud laboral. A Se considera que todos los empleados públicos, sin excepción de ningún tipo, tienen derecho a una protección eficaz, a su integridad física y a la vista salud en el trabajo. Por ello, la Administración Local tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes de este Convenio – Xxxxx se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus empleados y empleadas públicos, dentro del marco de la entrada en vigor de la ley 31/1995, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea Laborales y de la Organización Internacional del Trabajo lo acordado en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden este Convenio. De conformidad con lo establecido en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y en las Corporaciones Locales de la normativa aplicable hasta 30 empleados públicos las competencias en cada momentomateria de Salud Laboral serán asumidas por el Delegado de Personal. Cuando existan de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención. A partir de 51 empleados se aplicará, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités respecto del numero de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, la escala establecida en el art. 35 de la citada Ley. Los Delegados de Prevención serán elegidos por el Comité de Empresa, la Junta de Personal o los Delegados de Personal, de entre todos los empleados públicos de la Corporación Local. En aquellos Ayuntamientos con menos de 100 empleados públicos se equiparará facilitará el crédito horario necesario a los del nivel básico trabajadores para cumplir los objetivos de 30 horasprevención, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, que fija la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la citada Ley de Prevención de Riesgos. Las Corporaciones Locales tenderán a incluir dentro de sus plantillas el puesto de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado Laborales. Las Corporaciones Locales adheridas al presente acuerdo tendrán la obligación de esta materia. 4) Colaborarponer a disposición de los empleados públicos la posibilidad de que estos, de forma prioritariamanera voluntaria, con las Empresas realicen reconocimientos médicos anuales. En aquellos puestos de pequeño tamaño quetrabajo para los que se necesiten utensilios, debido a esta singularidadropa o medios de protección personal específicos, encuentran más dificultades en éstos serán facilitados por la metodología a seguirEntidad Local. A los efectos previstos en el presente artículo, Existirá un botiquín actualizado para cada Centro de Trabajo facilitado por la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el ComitéEntidad Local. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Acuerdo Marco

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las 1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección Convenio, se comprometen al desarrollo de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración Protección de la prevención de riesgos laborales Salud y la Seguridad en el sistema general de gestión de las empresasTrabajo, tal y como determina el artículo 16 al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y normativa de desarrollo de la misma. Estiman El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable se tiene que articular a través de la integración de la actividad preventiva en todas las partes firmantes, que actividades del Consorcio y de la mejor forma adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia trabajadores. 2. A tal fin el Consorcio elaborará un Plan Integral de Seguridad y Salud Laboralen el Trabajo cuatrienal y documentado, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre realizado por su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanenteRiesgos, que tendrá como cometidos principales al menos los siguientes: 1) Aplicación y siguientes contenidos: - Una Evaluación de Riesgos inicial o revisada. - El desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laboraleslas siguientes actividades priorizadas y temporizadas: información, así como su Reglamento consulta y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los trabajadores y de los Delegados de Prevención, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y constitución de una organización y de los medios necesarios; formación en medidas de emergencia, contra incendios e inundaciones, evacuación y primeros auxilios. Se determinará la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores, así como la vigilancia de la salud protocolizada para cada puesto de trabajo, siendo sus resultados confidenciales. - Una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos. - Las medidas correctoras de los riesgos detectados, las medidas de adaptación y los medios de protección tanto colectivos como individuales. - Las medidas correctoras para adecuar las condiciones ergonómicas del lugar habitual de trabajo. - El elevado riesgo y medidas correctoras de los síntomas del tecno-estrés causado por el uso intensivo de tecnologías como Internet, dispositivos móviles y correo electrónico, entre otros. El tecno-estrés se equiparará tendrá especial consideración en cuanto a su incidencia inadecuada en horarios de trabajo ampliados o que incluyan los del nivel básico periodos de 30 horas, recogida descanso como en el Reglamento riesgo de su complementariedad con unas condiciones ergonómicas inadecuadas. - En los desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo y en particular en los desplazamientos a terceros países, donde puedan existir riesgos más elevados para la salud y la integridad física, los trabajadores deberán ser informados previamente sobre los riesgos, además de tener derecho a una formación específica, y ser consultados en las decisiones que puedan tener repercusiones para su salud. El Consorcio deberá establecer un protocolo de seguimiento de las pautas de prevención y posterior control y verificación, incluidas las vacunas necesarias, cuyo coste asumirá el Consorcio, antes y después de los Servicios desplazamientos, respetando los periodos de Prevencióncuarentena. La formación deberá ser presencial preferentemente- Los gastos derivados de una enfermedad o lesión, yasí como las bajas e indemnizaciones, relacionadas con el desempeño del trabajo durante un desplazamiento serán cubiertos por el Consorcio mediante una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o en cualquier caso, su defecto por una bolsa anual por trabajador que el Consorcio reservará para cubrir la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizarincapacidad laboral temporal sobrevenida durante un desplazamiento. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras . Según lo establecido por el artículo 35.4 de la Seguridad Social (tales como Mutuas Ley Prevención de Accidentes Riesgos Laborales, la Asamblea de Trabajo)trabajadores, e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno convocada por la representación de Canarias y el Instituto Canario los trabajadores, nombrará a un delegado de Seguridad Laboral)prevención que dispondrá del tiempo necesario retribuido para asistir a reuniones que se celebren, así como con para realizar las gestiones acordadas. Esta dispensa también será de aplicación para la Inspección asistencia a cursos de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenioy Salud Laboral, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materiaque el Delegado deberá acreditar adecuadamente. 4) Colaborar. Anualmente el Consorcio informará al delegado de prevención y a la representación de los trabajadores de las medidas de prevención, adaptación y de forma prioritariasalud laboral adoptadas por el Consorcio. 5. Sin perjuicio de las auditorías reglamentarias a que pueda estar sometido el Sistema de Prevención de Riesgos del Consorcio y dentro de las funciones y competencias del delegado de prevención, con se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar el grado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A tal efecto, las Memorias del Servicio de Prevención de Riesgos serán un elemento fundamental para su comprobación. 6. A la firma del Convenio, se realizará la consulta formal a la representación de los trabajadores sobre el Servicio de Prevención de Riesgos más adecuado a las características de la empresa y dentro de las fórmulas del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. La consulta se realizará de nuevo ante cualquier cambio que se pretenda introducir. 7. Los niveles de protección exigibles para los trabajadores de empresas contratadas y de las Empresas de pequeño tamaño queTrabajo Temporal (ETT) son los mismos que para los del Consorcio, debido a esta singularidadestableciéndose un procedimiento de control en las empresas desde el delegado de prevención, encuentran más dificultades facilitándose la presencia de la representación sindical de las empresas contratadas o de ETT en la metodología reuniones cuando traten asuntos que les afecte. 8. Cuando se produzcan variaciones en las condiciones de trabajo, ya sea por la introducción de nuevas tecnologías, instalaciones o nuevos productos, se realizará la consulta previa a seguirla representación de los trabajadores. A los efectos previstos En todo caso, el procedimiento que se establezca tendrá en cuenta la seguridad en el presente artículotrabajo, la Comisión de Seguridad higiene industrial y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comitéergonomía. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento 9. La elección de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, una nueva Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se obligan realizará a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para través de la formación codecisión con la representación de los delegados trabajadores y del delegado de prevención prevención. El ejercicio de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo opción de modalidad formativa impartidagestión de la Incapacidad Temporal por parte de la Mutua se resolverá mediante la codecisión con la representación de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar desarrollarán las acciones y medidas en materia de Salud Laboral que sean necesarias para dar cumplimiento a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembreNoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que Para dar cumplimiento a la mejor forma de protección de los Trabajadores obligación establecida en el artículo 37.2 de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos LaboralesNoviembre, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención de cada empresa dispondrán del tiempo necesario para obtener la capacidad correspondiente al programa formativo de nivel básico regulado en la realización el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Esta formación podrá realizarse a través de los Planes de formación continua que realizan las Asociaciones Empresariales y los Sindicatos más representativos. Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos de cada empresa, se elaborará un estudio de los riesgos provinciales. Las empresas que opten por una organización de recursos para las actividades preventivas, conforme a lo previsto en el art. 10 b) y C) del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, no podrán designar para ese Servicio de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación a ninguno de los Delegados de Prevención, . Ambas partes reactivarán la Comisión Paritaria creada en convenios anteriores que se equiparará denominará COMISION DE SALUD LABORAL y cuya misión será la de solicitar datos a los las empresas para hacer el seguimiento y estudio del nivel básico cumplimiento de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención Riesgos Laborales. Dicha Comisión estará formada por un máximo de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria cuatro personas por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna cada una de las representaciones (social y empresarial) y deberá reunirse al menos una vez por trimestre y siempre que lo solicite una de las partes; En estas reuniones se tratarán las posibles denuncias que puedan existir por posibles infracciones cometidas tanto por los empresarios como por los trabajadores en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados materia de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartidariesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Industrias Siderometalúrgicas

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes: 1) Aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como su Reglamento y de la normativa aplicable en cada momento, para las empresas incluidas en el presente Convenio. 2) Colaboración con los Comités de Seguridad y Salud y con los Delegados de Prevención en la realización de Planes de Prevención y de Formación, facilitando los derechos de participación y consulta previstos en la normativa preventiva. La formación de los Delegados de Prevención, se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. La formación deberá ser presencial preferentemente, y, en cualquier caso, la modalidad no presencial no podrá exceder del 70% del total del horario formativo a realizar. 3) Elaborar propuestas de colaboración con las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social (tales como Mutuas de Accidentes de Trabajo), e Instituciones Públicas (tales como el Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Seguridad Laboral), así como con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, sobre el efecto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene sobre las Empresas incluidas en este Convenio, así como cualquier otro aspecto derivado de esta materia. 4) Colaborar, de forma prioritaria, con las Empresas de pequeño tamaño que, debido a esta singularidad, encuentran más dificultades en la metodología a seguir. A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, quienes podrán solicitar la participación con voz, pero sin voto de técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 5) Dicha Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a impartir, anualmente, un curso (mínimo 30 horas) para la formación de los delegados de prevención de la Salud Laboral, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2 del presente artículo, en cuanto a tipo de modalidad formativa impartida.

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Samples: Convenio Colectivo