Common use of Salud laboral Clause in Contracts

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es, femete.com.es

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar desarrollarán las acciones y medidas en materia de Salud Laboral que sean necesarias para dar cumplimiento a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembreNoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantesPara dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, que los Delegados de Prevención de cada empresa dispondrán del tiempo necesario para obtener la mejor forma capacidad correspondiente al programa formativo de protección nivel básico regulado en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Esta formación podrá realizarse a través de los Trabajadores Planes de formación continua que realizan las Asociaciones Empresariales y los Sindicatos más representativos. Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos de cada empresa, se elaborará un estudio de los riesgos provinciales. Las empresas que opten por una organización de recursos para las actividades preventivas, conforme a lo previsto en el art. 10 b) y C) del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, no podrán designar para ese Servicio de Prevención a ninguno de los Delegados de Prevención. Ambas partes reactivarán la Comisión Paritaria creada en convenios anteriores que se denominará COMISION DE SALUD LABORAL y cuya misión será la de solicitar datos a las empresas para hacer el seguimiento y estudio del cumplimiento de la Industria del Metal Ley de la Provincia Riesgos Laborales. Dicha Comisión estará formada por un máximo de Santa Xxxx cuatro personas por cada una de Tenerife las representaciones (social y empresarial) y deberá reunirse al menos una vez por trimestre y siempre que lo solicite una de las partes; En estas reuniones se tratarán las posibles denuncias que puedan existir por posibles infracciones cometidas tanto por los empresarios como por las personas trabajadoras en materia de Seguridad y Salud Laboral, prevención de riesgos laborales. De todas las reuniones de esta comisión se obtiene con levantará la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:correspondiente acta.

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Samples: www.asprometal.es

Salud laboral. A la vista La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales señala en su articulo 16 al referirse a las actuaciones preventivas “...deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la entrada empresa y en vigor todos los niveles jerárquicos de la ley 31/1995misma” y más en concreto, el Reglamento de 8 los Servicios de noviembrePrevención en su artículo 1.1, también establece que la actividad preventiva “deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que este se preste, como en la línea jerár- quica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”. CVE-2010-10160 Por tanto la empresa no sólo cumplirá las disposiciones contenidas en La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento en su posterior reforma, Ley 54/2003 y el resto de regla- mentos que la desarrollasean de aplicación a su actividad específica, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), sino que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo integrará las actuaciones preventivas en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer su gestión empresarial. Para conseguir un cumplimiento adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, 31/1995 de Prevención de Riesgos LaboralesLa- borales, y en virtud a los art. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores 18 y 33 de la Industria del Metal misma, se garantizará la información, formación, consulta y participación de las y los trabajadores, a través de su representación sindical de prevención, en todos aquellos asuntos relacionados con la Provincia salud en el trabajo. Se facilitará a los delegados y delegadas de Santa Xxxx de Tenerife en materia prevención, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de si lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laboraleshubiera, el R.D. 39/1997, acceso a toda aquella información relacionada con las condiciones de 17 de enero, por el trabajo y los riesgos que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencióndichas condiciones comportan para la salud, así como la normativa consulta y participa- ción en todas aquellas cuestiones que afecten a la salud laboral. Se proporcionará a todo el personal una formación suficiente y adecuada al puesto de desarrollo tra- bajo de cada uno, con el fin de mejorar la prevención de los riesgos que conlleven dicho puesto de trabajo. Dentro del ámbito formativo para la promoción de la salud laboral, se pondrán en práctica medidas informativas, formativas y complemento educativas que promocionen hábitos de vida saludables. Así mismo se facilitará tratamiento de deshabituación a las mismas y las disposiciones legales personas que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstantelo soliciten volun- tariamente (cuando notifiquen un problema de drogodependencia a cualquier sustancia, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, dicha información será de carácter permanentereservado), que tendrá como cometidos principales los siguientes:con el fin de mejorar su salud y facilitar la reincor- poración a su puesto de trabajo. De esta forma quienes soliciten voluntariamente este trata- miento de deshabituación no podrán ser objeto de sanción o de despido a causa de su adicción.

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Samples: Convenio Colectivo Entre La Comunidad De Propietarios De Puestos De Atraque Y Modulos De Servicios Del Puerto Deportivo Marina Del Cantábrico

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las la empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar desarrollarán las acciones y medidas en materia de Salud Laboral que sean necesarias para dar cumplimiento a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembreNoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantesPara dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, que los Delegados de Prevención de cada empresa dispondrán del tiempo necesario para obtener la mejor forma capacidad correspondiente al programa formativo de protección nivel básico regulado en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Esta formación podrá realizarse a través de los Trabajadores Planes de formación continua que realizan las Asociaciones Empresariales y los Sindicatos más representativos. Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos de cada empresa, se elaborará un estudio de los riesgos provinciales. Las empresas que opten por una organización de recursos para las actividades preventivas, conforme a lo previsto en el art. 10 b) y C) del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, no podrán designar para ese Servicio de Prevención a ninguno de los Delegados de Prevención. Ambas partes reactivarán la Comisión Paritaria creada en convenios anteriores que se denominará COMISION DE SALUD LABORAL y cuya misión será la de solicitar datos a las empresas para hacer el seguimiento y estudio del cumplimiento de la Industria del Metal Ley de la Provincia Riesgos Laborales. Dicha Comisión estará formada por un máximo de Santa Xxxx cuatro personas por cada una de Tenerife las representaciones (social y empresarial) y deberá reunirse al menos una vez por trimestre y siempre que lo solicite una de las partes; En estas reuniones se tratarán las posibles denuncias que puedan existir por posibles infracciones cometidas tanto por los empresarios como por los trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa prevención de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:riesgos laborales.

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Samples: asietgu.es

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar desarrollarán las acciones y medidas en materia de Salud Laboral que sean necesarias para dar cumplimiento a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales establecido en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembreNoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantesPara dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, que los Delegados de Prevención de cada empresa dispondrán del tiempo necesario para obtener la mejor forma capacidad correspondiente al programa formativo de protección nivel básico regulado en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero. Esta formación podrá realizarse a través de los Trabajadores Planes de formación continua que realizan las Asociaciones Empresariales y los Sindicatos más representativos. Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos de cada empresa, se elaborará un estudio de los riesgos provinciales. Las empresas que opten por una organización de recursos para las actividades preventivas, conforme a lo previsto en el art. 10 b) y C) del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, no podrán designar para ese Servicio de Prevención a ninguno de los Delegados de Prevención. Ambas partes reactivarán la Comisión Paritaria creada en convenios anteriores que se denominará COMISION DE SALUD LABORAL y cuya misión será la de solicitar datos a las empresas para hacer el seguimiento y estudio del cumplimiento de la Industria del Metal Ley de la Provincia Riesgos Laborales. Dicha Comisión estará formada por un máximo de Santa Xxxx cuatro personas por cada una de Tenerife las representaciones (social y empresarial) y deberá reunirse al menos una vez por trimestre y siempre que lo solicite una de las partes; En estas reuniones se tratarán las posibles denuncias que puedan existir por posibles infracciones cometidas tanto por los empresarios como por los trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral, prevención de riesgos laborales. De todas las reuniones de esta comisión se obtiene con levantará la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:correspondiente acta.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995Ley 3 l/I.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así as¡ como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de eneroEnero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales tareas de Tóxico, Penoso o Peligroso cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, adecuada ni los medios de protección exigidos exigidas para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal Comercio del Automóvil y Accesorios de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en remisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónLaborales y su Reglamento, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y a las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:: La formación de los Delegados de Prevención se equiparará a los del nivel básico de 30 horas, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención. A los efectos prevenidos en el presente artículo, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta de forma paritaria por representantes de las Empresas y Centrales Sindicales firmantes de este Convenio. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y periodo de lactancia natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 26 de la Ley 31/1995, que pueden afectar a la salud de las trabajadoras, al/los feto/s e hijos/as, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley de conformidad con el cual se tendrá en cuenta asimismo las posibles limitaciones en la realización del trabajo nocturno y el trabajo a turnos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio De Automóviles, Accesorios Y Recambios De Santa

Salud laboral. A la vista Las empresas y los trabajadores afectados por el ámbito de la entrada este Convenio, vienen obligadas a observar y cumplir las dis- posiciones contenidas en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, forma especial las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma y sus disposiciones de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboralde- sarrollo, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como el R.D. 39/1997, de 17 de enero, Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstanteA estos efectos, y a pesar como complementarias de las normas vigentes an- teriormente citadas, se entiende que son normativa específi- ca para el sector de Telemarketing, • El R.D 488/ 97 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que in- cluyen pantallas de visualización, y • El R.D. 486/ 97 de 14 xx xxxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones contenidas en: 1.-La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pan- tallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el futuro trabajo 0.Xx Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. 3.-El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad. En cumplimiento de ello se puedan aprobarpromoverán, elecciones a Dele- gados de Prevención y, en los mismo términos, se constitui- rán los Comités de Seguridad y Salud. De la misma forma, por las partes acuerdan empresas se realizará la evaluación de riesgos y el establecimiento plan de una Comisión de Salud Laboralprevención, de carácter permanente, conforme a las pautas que tendrá como cometidos principales los siguientes:se indican en este capítulo.

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Samples: castillayleon.ccoo.es

Salud laboral. A la vista Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la entrada en vigor protección de la ley 31/1995salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de 8 de noviembre, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que a la desarrolla, (Real Decreto 39/1997observancia de la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral y Ley 12/2001, de 17 9 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud julio. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección empresas. La vigilancia de la salud se efectuara con carácter anual, teniendo todo el personal de los Trabajadoreslas empresas derecho a un examen médico anual, frente incluyendo revisión ginecológica o urológica de conformidad con el trabajador/a durante el tiempo de trabajo y a cargo de ésta realizándose por el servicio de prevención y se relacionara con los riesgos derivados de las condiciones del puesto de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la La realización de actividades de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocoIizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse resultados de la vigilancia de la salud, como el reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a cabo mediante las empresas exclusivamente de la implantación aptitud laboral de cada trabajador/a. Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada y aplicación efectiva documentada la evaluación de un Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos laboralesy haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos. La formación a los trabajadores/as, conforme al deber que forma parte del plan de integración prevención, se efectuará mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos generales de su empresa y los inherentes a sus puestos de trabajo y serán impartidos por las organizaciones firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. La empresa deberá facilitar la asistencia a los cursos que se convoquen, incluso en horario laboral si fuese preciso. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL En el caso de que el cargo de delegado de prevención coincida con el de delegado de personal, se le podrá ampliar el crédito horario hasta cinco horas más si ello fuere necesario. La formación de los delegados, que forma parte del plan de prevención, se realizará mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos de su empresa y sector. La formación será acreditada. Será impartida por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo a través de un reparto del programa establecido por la comisión de seguridad y salud. Ante la detección de un riesgo grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento y en cualquier empresa del sector, ya sea por el servicio de prevención, delegado de prevención o por cualquier trabajador/ a, se tomará la iniciativa de riesgos laborales paralización de la actividad, de la operación o del puesto de trabajo, realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como por escrito, por parte de quien lo paraliza o por los representantes si les hubiere y las medidas de corrección del riesgo, así como poniéndolo en conocimiento de la autoridad laboral. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el sistema general supuesto de gestión parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las empresasseis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, tal en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como determina permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo 16 podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el art. 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la mejor forma de protección de los Trabajadores suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la Industria del Metal trabajadora de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:su estado.

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Samples: www.gisasesores.com

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (( Real Decreto 39/199739/1.997, de 17 de eneroEnero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales tareas de Tóxico, Penoso o Peligroso cuando estos éstos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, adecuada ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal Comercio del Automóvil y Accesorios de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en remisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónLaborales y su Reglamento, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y a las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Automóviles, Accesorios Y Recambios

Salud laboral. A Se considera que todos los empleados públicos, sin excepción de ningún tipo, tienen derecho a una protección eficaz, a su integridad física y a la vista salud en el trabajo. Por ello, la Administración Local tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes de este Convenio – Xxxxx se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus empleados y empleadas públicos, dentro del marco de la entrada en vigor de la ley 31/1995, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de lo acordado en este Convenio. De conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, en las Corporaciones Locales de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo hasta 30 empleados públicos las competencias en materia de salud Salud Laboral serán asumidas por el Delegado de los trabajadoresPersonal. Cuando existan de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención. A partir de 51 empleados se aplicará, las partes firmantes respecto del presente Convenio Colectivo coinciden numero de Delegados de Prevención, la escala establecida en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección el art. 35 de la salud citada Ley. Los Delegados de Prevención serán elegidos por el Comité de Empresa, la Junta de Personal o los TrabajadoresDelegados de Personal, frente de entre todos los empleados públicos de la Corporación Local. En aquellos Ayuntamientos con menos de 100 empleados públicos se facilitará el crédito horario necesario a los riesgos derivados trabajadores para cumplir los objetivos de las condiciones prevención, que fija la citada Ley de trabajoPrevención de Riesgos. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar Corporaciones Locales tenderán a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre incluir dentro de sus plantillas el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantesLas Corporaciones Locales adheridas al presente acuerdo tendrán la obligación de poner a disposición de los empleados públicos la posibilidad de que estos, de manera voluntaria, realicen reconocimientos médicos anuales. En aquellos puestos de trabajo para los que la mejor forma se necesiten utensilios, ropa o medios de protección personal específicos, éstos serán facilitados por la Entidad Local. Existirá un botiquín actualizado para cada Centro de los Trabajadores de Trabajo facilitado por la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:Entidad Local.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Personal De La Administracion Local De Castilla Y Leon

Salud laboral. A la vista de la entrada en vigor de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar actividades laborales cuando estos éstos no tengan la cualificación adecuada, ni cuenten con la información y formación debida sobre el puesto o tarea a llevar a cabo, ni los medios de protección exigidos para la realización de los trabajos. Todo lo anteriormente enunciado sólo podrá llevarse a cabo mediante la implantación y aplicación efectiva de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme al deber de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de las la empresas, tal y como determina el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores de la Industria del Metal de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la aplicación efectiva y rigurosa de lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la normativa de desarrollo y complemento de las mismas y las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro. No obstante, obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente, que tendrá como cometidos principales los siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas