SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo establece.
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SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas del Crédito sino al Cliente, Cliente o a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma legales, de acuerdo al Artículo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo artículo establece.
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SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer y en la misma de acuerdo al Artículo los demás casos previstos en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo estableceCrédito.
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SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al ClienteAfiliado, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al Artículo 142 artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá t endrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes Afiliados y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo artículo establece.
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SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al ClienteAfiliado, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al Artículo 142 artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes Afiliados y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo artículo establece.
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SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas del Crédito sino al Cliente, Cliente o a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma legales, de acuerdo al Artículo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información informa ción y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo artículo establece.
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