Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD
1. Definiciones.
Cláusulas Capítulo Primero
Objeto, Disposición y Pago del Crédito
DEL PRESENTE CONTRATO CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECEN SEÑALADAS, EN ADELANTE EL “CLIENTE” Y/O EL “OBLIGADO SOLIDARIO” SEGÚN CORRESPONDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declaraciones
Declara el Cliente que [en caso de Persona Física con Actividad Empresarial]:
a) Solicita al Banco la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a una línea de crédito para apoyo al Capital de Trabajo y/o el pago de pasivos con el Banco (según dicho término se define más adelante) de su empresa;
b) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato;
c) La información que ha proporcionado en la Solicitud es cierta y verdadera;
d) El Banco hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Carátula, de la Solicitud, del Anexo de Comisiones, del Anexo Legislativo y demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el CAT (según ese término se define más adelante);
e) Conoce y acepta los términos y condiciones del presente Contrato.
f) Declara(n) bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de este Contrato.
[En caso de ser persona moral]
g) Que conoce y acepta como reproducidos como si la letra se insertaran lo señalado en los incisos “a”, “c”, “d” y “e” que anteceden en esta declaración;
[En caso de ser persona moral]:
h) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representada se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
[Para el caso de Obligado Solidario]
i) Tiene capacidad legal para obligarse en los términos de este Contrato,
j) Conoce y acepta los términos y condiciones del presente Contrato,
k) Declara(n) bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de este Contrato;
l) La información que ha proporcionado en la Solicitud es cierta y verdadera;
[En caso de que el Obligado Solidario sea una persona moral]:
m) Que conoce y acepta como reproducidos como si la letra se insertaran lo señalado en los incisos “i”, “j” y “l” que anteceden en esta declaración;
n) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representada se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Las partes acuerdan que los términos mencionados a continuación, tendrán el siguiente significado, ya sea en singular o en plural:
Anexo de Comisiones. Tabla de comisiones que muestra cualquier cargo, diferente al interés, que el Banco podrá cobrar al Cliente por operaciones pasivas, activas o de servicio.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Banco. HSBC México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Banca Electrónica. Canal por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Capital de Trabajo. Recursos destinados a coadyuvar al desarrollo del cumplimiento del objeto social o de la actividad empresarial o profesional del Cliente, según sea el caso.
Carátula. Formato que incluye cierta información y condiciones relativas al tipo de operación del producto materia del presente Instrumento, la cual forma parte del presente Contrato.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente. Persona física con actividad empresarial o persona moral, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud del presente Contrato.
Contrato. Es el presente documento que contiene los términos y condiciones a que se sujetarán el Banco y el Cliente, en conjunto con la Solicitud, la Carátula, el Anexo de Comisiones, el Anexo Legislativo y cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado y acordado por las partes.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato, Carátula y en su caso, en el Anexo de Comisiones respectivo.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito a la vista señalada por el Cliente en la Solicitud.
Cuenta Corriente. Registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones relacionadas con la línea de crédito otorgada al Cliente al amparo de este Contrato.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público.
Establecimientos. Proveedores de bienes, servicios o efectivo que acepten la Tarjeta como medio de pago.
Factor de Autenticación. Mecanismo que identifica al Cliente basado en dispositivos o información que posea el Cliente.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente y que podrá consultarse en el estado de cuenta respectivo.
Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe efectuarse el pago y que podrá consultarse en el estado de cuenta respectivo.
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa conformado por una clave de acceso y un número de identificación personal (NIP).
Línea de Servicios Empresariales. Servicio de banca telefónica para realizar operaciones a nombre del Cliente, mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico que interactúa con el propio Cliente, o a través de un representante del Banco.
Medios de Comunicación. Se entiende de manera enunciativa más no limitativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente, mensajes de texto o cualquier otro que en el futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia), los números y direcciones electrónicas que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
Medios Electrónicos. Equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Mensualidades. Tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Lugar y Forma de Pago”.
Número de Identificación Personal o “NIP”. Factor de Autenticación que identifica al Cliente en los servicios de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Obligado Solidario. Es la persona física que firma el presente Contrato en su calidad de garante y que se obliga a los términos y condiciones de este Contrato.
OTP o TOKEN. Dispositivo residente en un equipo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso.
Sistema. Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.
Solicitud. Formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo.
Tarjeta. Medio de disposición alternativo del crédito expedida por el Banco a nombre del Cliente y en su caso con el nombre del representante de éste, al amparo del presente Contrato.
2. Apertura. El Banco otorga al Cliente un crédito en Cuenta Corriente en moneda nacional hasta por la cantidad determinada en la Carátula, y con la cobertura del uso del mismo en territorio nacional, o en su caso en el extranjero.
En el límite de crédito que se otorgue, no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo y que debe cubrir el Cliente al Banco.
El Banco deberá notificar al Cliente la diminución del límite de crédito en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquier Medio de Comunicación.
3. Disposiciones.
3.1 Medios de Disposición. El Cliente podrá disponer en forma revolvente del importe del crédito una vez aprobado el mismo por el Banco y firmado el presente Contrato a través de los siguientes medios de disposición:
a) A través de la Tarjeta, una vez activada la misma; y/o
b) En su caso, a través de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratados con el Banco a efecto de que la disposición en efectivo sea abonada a la Cuenta de Depósito; y/o
c) A través de cualquiera de las sucursales del Banco; y/o
d) A través de los medios que en un futuro establezca el Banco.
El Cliente solamente podrá realizar disposiciones, por medio de las personas facultadas, que hayan quedado previamente registradas en los sistemas del Banco.
Mientras el plazo del presente Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, exista saldo a su favor y tenga capacidad de pago, éste podrá seguir disponiendo del crédito en términos de la presente Cláusula, en el entendido que ninguna disposición podrá exceder el plazo del Contrato, ni el límite de la capacidad de pago del Cliente.
En caso de que el Cliente no disponga de su línea de crédito en un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, este hecho constituiría una causa de vencimiento anticipado como se señala en la cláusula denominada Vencimiento Anticipado.
3.2 Forma de Disposición. El Cliente podrá disponer del crédito otorgado en este Contrato a través de los medios descritos con anterioridad, de la siguiente forma:
3.2.1. Tarjeta. Haciendo uso de la Tarjeta, la cual será intransferible y podrá ser de uso en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero, según indique el Banco, en el entendido que se trata de un medio alternativo y accesorio de disposición, siendo los otros señalados en el presente numeral los principales medios para la disposición del crédito. Las disposiciones a través de la Tarjeta serán efectuadas exclusivamente mediante el uso electrónico de la misma y suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista no negociable.
El Cliente en todo lo relacionado a la entrega de la Tarjeta, su activación para efectuar cargos a la Cuenta Corriente, la modificación del NIP o contraseña asociado a la Tarjeta, la definición de un tope mensual para disposiciones o cualquier rechazo de la Tarjeta en los Establecimientos u otras instituciones de crédito, deberá comunicarse a la Línea de Servicios Empresariales.
3.2.2. Banca Electrónica. En todas las disposiciones del crédito efectuadas a través de Banca Electrónica (en caso de tenerlo contratado), el Cliente deberá proporcionar su número de Tarjeta, su Firma Electrónica y la contraseña generada por el OTP o el dispositivo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso, que el Banco le indique y proporcione a futuro, en caso de que así se lo solicite el Banco, las condiciones aplicables a dicha disposición, le serán informadas al Cliente en la Carátula y confirmadas en el estado de cuenta generado por el Banco.
El Cliente en todo lo relacionado al uso del OTP y al número de folio asignado por operación como constancia, mismo que el Cliente acepta que tiene el valor probatorio que le otorga la ley para todos los efectos legales, deberá comunicarse a la Línea de Servicios Empresariales.
3.2.3. Sucursales. El Cliente podrá disponer de su línea de crédito en cualquiera de las sucursales del Banco, acudiendo a cualquiera de ellas y seguir las instrucciones que para estos efectos le indique el Ejecutivo de Cuenta correspondiente.
El Cliente en caso de tener alguna duda o comentario respecta de la disposición por Sucursal, deberá comunicarse a la Línea de Servicios Empresariales.
La Línea de Servicios Empresariales a que se hace mención en la presente cláusula se encuentra disponible para el Cliente en los
4. Destino. Todas las disposiciones deberán ser destinadas exclusivamente para Capital de Trabajo del Cliente y/o el pago de pasivos con el Banco, con excepción de los derivados de créditos con garantía hipotecaria.
5. Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito, más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, mediante exhibiciones mensuales y consecutivas en la Fecha Límite de Pago que corresponda, hasta por la cantidad que el Banco determine y que será informada al Cliente en el estado de cuenta.
El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente la Fecha xx Xxxxx, la Fecha Límite de Pago y el monto del pago mínimo del periodo correspondiente, que incluye el porcentaje del capital dispuesto que determine el Banco, así como los respectivos intereses devengados en el periodo mensual. En caso de que el día de pago sea inhábil bancario, el pago se podrá realizar el Día Hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
El Banco calculará el monto del pago mínimo del periodo con base al porcentaje de factor mínimo de pago indicado en la Carátula multiplicado por el saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx será informada al Cliente en términos de la Cláusula denominada “Modificaciones” del presente Contrato.
Si el Cliente efectúa únicamente el pago mínimo solo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre el saldo total insoluto a cargo del Cliente.
El Banco se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al pago.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
6. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente. El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente lo siguiente:
(i) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente, y en su caso las disposiciones en efectivo, siempre y cuando el Cliente:
a) Haya suscrito y autorizado pagarés u otros documentos que sean aceptados por el Banco en caso de disposiciones a través de la Tarjeta;
b) Haya solicitado a los Establecimientos por vía telefónica o electrónica la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio indicado por el Cliente;
c) Haya autorizado domiciliación de pagos; o
d) Efectúe disposiciones a través del servicio de Banca Electrónica que, en su caso, tenga contratado.
e) Efectúe disposiciones a través de la ventanilla en cualquier sucursal del Banco.
(ii) Los intereses pactados; y
(iii) Las comisiones que se establezcan en el Contrato, en la Carátula y en el Anexo de Comisiones.
7. Pagos Anticipados.
7.1 Pagos Anticipados. Siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma
exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal;
II. Los intereses ordinarios devengados, así como
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
8. Lugar y forma de pago. En caso que la Cuenta de Depósito esté a cargo del Banco, el Cliente puede instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a dicha cuenta, pague las cantidades previstas en el estado de cuenta, en las fechas ahí contempladas (las “Mensualidades”), de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente. El Cliente, en cualquier momento, podrá revocar (sin cargo alguno) esta autorización mediante aviso al Banco antes de la siguiente Fecha Límite de Pago.
Asimismo, el Cliente expresamente instruye y autoriza irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de las Mensualidades no pagadas, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del décimo primer Día Hábil siguiente a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos del estado de cuenta y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente, el Banco podrá optar por hacer los cargos señalados en el párrafo anterior y/o por su vencimiento anticipado.
Con independencia de lo anterior, el Cliente podrá solicitar que el pago del crédito se realice mediante el servicio de la domiciliación, a través de los formatos de solicitud y cancelación de ese servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
En caso de falta de domiciliación, cancelación del servicio, o en caso de que el Banco se vea impedido a realizar el cargo, los pagos que el Cliente deba efectuar, deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación.
Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior cobrándose intereses a esa fecha, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Los pagos que realice el Cliente a la Cuenta Corriente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día.
II. Si es en cheque:
(A) Del Banco, se acreditará el mismo día;
(B) De otro banco, depositado antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente, y depositado después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
III. Si es por domiciliación se acreditará:
(A) En la fecha que se acuerde con el Cliente; o
(B) En la fecha límite de pago del crédito.
IV. Si es por transferencias electrónicas de fondos:
(A) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México (SPEI), se acreditará el mismo día.
(B) Transferencias electrónicas de fondos dentro del Banco se acreditará el mismo día; y
(C) Transferencias electrónicas de fondos desde otros bancos, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo o por el vencimiento anticipado del Contrato.
Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente al día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana..
9. Aplicación de pagos. Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: impuestos, gastos hechos por el Banco por cuenta del Cliente, comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, capital vencido, intereses ordinarios vigentes y capital vigente.
Capítulo Segundo Comisiones, Tasas de Interés y Gastos
10. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las Comisiones que a continuación se mencionan:
Comisión | Periodicidad de cobro | Monto |
Anualidad del plástico | Anual | 2% |
Reposición de plástico por robo o extravío | Por evento | $150.00 |
Gastos de cobranza (antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago) | Por evento | $250.00 |
Disposición del crédito por Banca por Internet | Por evento | 0.50% |
Disposición del crédito por Banca por Teléfono (Fijo) | Por evento | 0.50% |
Emisión / solicitud (copia) de estado de cuenta adicional. | Por evento | $10.00 |
El monto de las Comisiones a cargo del Cliente se indicará en la Carátula del presente Contrato, la cual forma parte integrante del presente Contrato, así como en el Anexo de Comisiones, los cuales serán proporcionados al Cliente al momento de la contratación, también estarán disponibles en la siguiente página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx.
El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los antes señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
El Banco podrá modificar las Comisiones, sus importes y adicionar nuevas Comisiones, informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan sus efectos. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
11. Intereses Ordinarios y Moratorios.
11.1. Intereses Ordinarios.
El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre los saldos promedios diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 30 (treinta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar 2.50 puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar 2.25 puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando 3.50 puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
El esquema de tasa de interés ordinaria se entenderá autorizado por el Cliente con la firma del presente Contrato, sin embargo, el Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima indicada en la Carátula y en la presente cláusula. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia, sin necesidad de notificación alguna.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta).
Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos insolutos promedio diario comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
11.2. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como pago mínimo, o en caso de cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades vencidas que sean exigibles por el Banco en el periodo que corresponda, conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de interés ordinaria pactada con el Cliente expresada en decimales, la cual será multiplicada por el número de días transcurridos desde que se tenía la obligación de pago y el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta). El cociente resultante será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el Cliente al Banco.
Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente.
En caso de que el Banco opte por cobrar la comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
Capítulo Tercero
Plazo, Periodo xx Xxxxxx, Vencimiento Anticipado, Terminación Anticipada, Terminación por conducto de otra Entidad y Modificaciones.
12. Plazo. El plazo del presente Contrato será indefinido. Aún ante su terminación, el presente instrumento seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Cliente.
13. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado el (los) producto(s) o servicios financieros consignados en el Contrato, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma, para darlo por terminado, sin responsabilidad alguna, y en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna derivada del (de los) Contrato(s) que lo integra(n).
14. Vencimiento Anticipado y Terminación Anticipada. El Banco y/o el Cliente podrán dar por vencido o terminado anticipadamente el presente Contrato, de acuerdo a lo siguiente:
14.1. Vencimiento Anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata, sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquier de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o comisiones pactadas;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Crédito o cualquier información que hubiese o deba proporcionar al Banco;
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales; y/o
IV. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono o cualquier otra información que permitan su localización.
14.2. Terminación Anticipada. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, o bien a través de la Línea de Servicios Empresariales al cual se accede a través del teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, en donde se le acusará de recibido la mencionada solicitud, asignándole una clave de confirmación o número de folio, cerciorándose previamente de la autenticidad y veracidad de la
identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente. Recibida la solicitud en la sucursal o a través de la Línea de Servicios Empresariales, el Banco se obliga a dar por terminado el presente Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco se obliga a: (i) Cancelar los medios de disposición en caso que los hubiere, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregar o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los medios de disposición fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; (ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición; (iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato; (v) Poner a disposición del Cliente en la siguiente Fecha xx Xxxxx, a través de los medios pactados el estado de cuenta en donde conste la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato; (vi) Dar por terminado cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre necesariamente vinculado al presente Contrato; y (vii) A bloquear la línea de crédito correspondiente, en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
El Banco entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato. En caso que el Cliente no haya acudido a alguna sucursal del Banco, éste le informará al Cliente por los Medios de Comunicación pactados en este Contrato, que el saldo a favor se encuentra a su disposición, así como la forma como le podrá ser devuelto.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, el Banco se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los ya generados pero no reflejados, y Comisiones por incumplimiento de pago o aclaraciones improcedentes que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
14.3. Terminación por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, para lo cual el Banco deberá:
I) Requerir al Cliente la confirmación de haber solicitado a la entidad financiera receptora la terminación de la relación contractual con el Banco;
II) El Banco dará a conocer a la entidad financiera receptora, la información respecto del saldo deudor existente y aquella información que resulte necesaria para atender la solicitud de terminación de la relación contractual requerida por el Cliente;
III) La entidad financiera receptora liquidará el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, para lo cual el Banco una vez que el adeudo se
hubiese liquidado, renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de dar por cancelada la relación contractual;
IV) Cuando la entidad financiera receptora realice el pago del saldo deudor, el Banco deberá aplicarlo con la misma fecha valor.
15. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos, de conformidad con la Cláusula denominada Medios de Comunicación. El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implican la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco y en su caso la nueva versión del Contrato o sus modificaciones. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.
No obstante la terminación, el Contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
16. Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo de disposición o ambos a la vez, o denunciar el Contrato respectivo en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
Capítulo Cuarto Atención al Cliente
17. Estado de cuenta. El Banco emitirá al Cliente de forma gratuita el Estado de Cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, el cual será entregado en los términos señalados en la Carátula y/o en el domicilio del Cliente, el cual deberá contener, cuando menos, la información siguiente:
I. El nombre del Cliente, así como la denominación, domicilio, número telefónico y logotipo del Banco;
II. Número de Cuenta Corriente;
III. El periodo a que corresponda;
IV. Los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos:
a. Monto y fecha de la operación;
b. Descripción del cargo;
c. Descripción del abono;
d. La moneda en que se denomine la operación, y
e. En su caso, nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó la Tarjeta.
V. Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, fecha y moneda en que se originaron así como un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas;
VI. Límite del crédito otorgado en el presente Contrato, el saldo inicial del periodo (saldo anterior) y el de la fecha xx xxxxx o del final del periodo (saldo actual);
VII. En su caso, los cargos objetados por el Cliente;
VIII. La siguiente frase: “El Banco recibe las consultas, reclamaciones o aclaraciones, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, México. Teléfono de contacto desde cualquier parte de la República Mexicana (0000) 0000-0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx;
IX. El correo electrónico y los teléfonos de la UNE para presentar aclaraciones o reclamaciones, así como el teléfono y dirección electrónica de la CONDUSEF;
X. En su caso, los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
XI. El monto a pagar en el periodo;
XII. Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de intereses a pagar;
XIII. La fecha límite de pago;
XIV. Los pagos recibidos en el periodo; los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
XV. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y en su caso moratorio;
XVI. La fecha xx xxxxx;
XVII. Las leyendas de advertencia contenidas en la Carátula del presente Contrato; y
XVIII. El Costo Anual Total.
En caso de que no se hubiesen registrado movimientos en la Cuenta y exista saldo, el Banco podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envió de manera semestral, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
Asimismo se distinguirán los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional, incluyendo el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en pesos, moneda nacional correspondiente a cada uno de los cargos.
Adicionalmente en caso de disposiciones efectuadas con la Tarjeta, el Banco informará al Cliente que tendrá un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
El Cliente podrá solicitar una copia de los estados de cuenta cuando así lo solicite en cualquier sucursal del Banco. En este caso, la primera copia entregada debe ser gratuita, salvo que se hubiese pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del Usuario.
En todo momento el Cliente podrá consultar saldos, transacciones y movimientos de su Cuenta Corriente, a través de la Línea de Servicios Empresariales referida en la cláusula denominada Sucursales, en cualquier sucursal del Banco o bien mediante el servicio de Banca Electrónica que, en su caso, tenga contratado. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto.
18. Procedimiento para aclaración de cargos. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros conforme a lo siguiente: El Cliente tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del acto para solicitar una aclaración, la cual debe presentarse por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en la sucursal donde radica la cuenta o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del Banco, el número de folio de la aclaración servirá como acuse de recibo. El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales para esos efectos. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración y demás documentos relacionados en la misma sucursal, en la UNE o donde el Cliente lo solicite.
Si el monto de la aclaración excede el monto señalado en esta Cláusula, el Cliente tendrá 90 (noventa) días naturales después de la fecha xx xxxxx para objetar los cargos.
Asimismo, en caso de cargos no reconocidos por el Cliente, éste contará con un periodo de 90 (noventa) días naturales contados a
partir de que el Banco refleje dichos cargos en el estado de cuenta correspondiente, o a partir de que éstos se realicen, para objetar los cargos efectuados por el Banco.
El Cliente en todo momento podrá presentar una solicitud de objeción de cargos por domiciliación a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos, y para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en la presente Cláusula.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, en la Ciudad de México, México. Teléfono de contacto desde cualquier parte de la República Mexicana (0000) 0000-0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana. Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes en la Ciudad de México 5340-0999 y del interior de la República Mexicana 01800-9998080, la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
19. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al presente Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso a través de los Medios de Comunicación.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
20. Programas especiales PYMES. El Banco cuenta con programas especiales de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se vean afectadas por desastres naturales o contingencias, en ambos casos, el Banco podrá otorgar condiciones financieras preferentes, las cuales serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación. En este supuesto, el Cliente podrá realizar una o varias disposiciones hasta por el monto disponible de la línea de crédito.
Capítulo Quinto Autorizaciones
21. Autorizaciones. El Cliente autoriza al Banco:
21.1. A realizar cargos a la Cuenta Corriente derivados de los pagos que realice en comercios o con proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza el Cliente, o su proveedor lo instruya en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, derivados del servicio de cargos recurrentes, siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito;
21.2. A destruir toda la documentación relacionada con el Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo y en su caso para destruir las Tarjetas devueltas al Banco;
21.3. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
21.4. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo a su comportamiento e historial de crédito de los productos y/o servicios financieros contratados. El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos programas, beneficios y/o promociones para el Cliente, mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine en dicha promoción o beneficio, pudiendo modificarlos, cancelarlos o restringirlos con previo aviso dado al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados;
21.5. Para que el Banco establezca todas las medidas y políticas de seguridad que considere conveniente en las comunicaciones que tenga con el Cliente y en la recepción de sus avisos, notificaciones o instrucciones;
21.6. El Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas sin que sea necesario informarle que las mismas serán grabadas. Las autorizaciones que el Cliente otorgue al Banco por este medio tendrán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este párrafo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
21.7. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud de Crédito, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud de Crédito o proporcionada por los Medios Electrónicos autorizados, se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC;
21.8. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en su correo electrónico o número telefónico; y
21.9. Al tratarse de personas físicas, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad así como que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha
puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
22. Revocación de autorizaciones. Asimismo, la autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud de Crédito y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana; o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS), a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro, ésta se entenderá como válida y vigente.
La autorización para el servicio de Domiciliación de pago del crédito, así como de Cargos Recurrentes, en cualquier momento podrán ser revocadas por el Cliente y el Banco los cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente.
Capítulo Sexto Disposiciones Generales
23. Pago en exceso. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del Contrato sea aplicable al Cliente.
24. Obligación solidaria. El Obligado Solidario se obliga solidaria e ilimitadamente en favor del Banco, por todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente asumidas en este Contrato, conviniendo desde ahora expresamente en no invocar por ninguna causa ni motivo la división de la deuda, renunciando al efecto en cuanto pudiere favorecerle lo dispuesto en el Artículo 1989 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente. La firma del presente Contrato o, en su caso, el uso de las Tarjetas será la forma de expresar su consentimiento expreso con esta obligación solidaria.
25. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto bajo los créditos otorgados al amparo de la misma a: (i) actualizar la información financiera y sus datos generales, su domicilio, su teléfono, su correo electrónico, entregando al Banco los documentos que le solicite y avisando a través de los Medios Electrónicos o Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente; y (ii) pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable.
El Banco quedará obligado a informar al Cliente por correo electrónico o por teléfono, siempre que cuente con ellos, de cualquier información que sea proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia). Para lo anterior, el Banco tomará los números telefónicos y direcciones electrónicas que haya informado el Cliente al momento de celebrar el presente Contrato o aquéllos notificados indubitablemente por el Cliente en un momento posterior.
26. Robo, extravío y defunción. En caso de robo o extravío de la Tarjeta, una vez que el Cliente tenga conocimiento de ello, deberá avisar al teléfono 00 000 000 00 00 o a la Línea de Servicios Empresariales al 57 21 31 50 desde la Ciudad de México, o 01 800
504 86 00 del interior de la República Mexicana si se trata de personas físicas con actividad empresarial y/o personas xxxxxxx. Asimismo deberá entregar los documentos y formatos que le sean solicitados. El Banco le proporcionará al Cliente un número de folio y conservará constancia de la fecha y hora en que se efectuó el reporte.
A partir del aviso, el Banco bloqueará la Tarjeta por lo que el Cliente no será responsable de cargos que se efectúen a la Cuenta Corriente con posterioridad a dicho aviso.
El Banco sólo podrá efectuar cargos por operaciones celebradas con anterioridad al aviso así como las correspondientes al servicio de domiciliación consignado en el presente Instrumento.
El Cliente contará con 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya realizado algún cargo o contados a partir de que el Banco refleje dicho cargo en el estado de cuenta correspondiente, para objetar los cargos efectuados con la Tarjeta que haya reportado como robada o extraviada. Dicha objeción de cargos deberá de ser presentada en cualquiera de las sucursales del Banco, a través de los formatos que éste ponga a disposición del Cliente para tales efectos.
Los deudos del Cliente, en caso de que se trate de Persona Física con Actividad Empresarial, deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente a través del centro de atención a clientes al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, en el plazo señalado en el párrafo anterior.
A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta del titular, con las excepciones previstas en este Contrato.
27. Responsabilidad del Cliente. El Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta desde el momento de su recepción;
II. El uso, guarda y conservación de todos los Números de Identificación Personal y Claves de Acceso desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero. Para el caso de Tarjetas inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), será responsable de teclear directamente su Número de Identificación Personal en la terminal punto de venta. Estas responsabilidades aplicarán a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que reciban.
28. Cesión o descuento. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país y en su caso a terceras personas o cualquier otra entidad del Grupo Financiero HSBC, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
La información relativa a los despachos externos de cobranza con los que el Banco tiene relación puede encontrarse en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
29. Reglas particulares de ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, y/o el Obligado Solidario, las partes convienen en que: I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales describen el orden que debe seguirse para el caso de
embargo o secuestro de bienes, en relación con la fracción I del Artículo 439 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles la cual señala la autorización que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar los bienes que han de embargarse y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. II. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula denominada “Domicilios” del presente instrumento.
30. Reglas de operación en medios electrónicos. En términos de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables, siempre que el Cliente haya contratado el servicio de Banca Electrónica, las partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
I. El uso de los Medios Electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. El Banco podrá modificar las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos;
III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación del Cliente en los Medios Electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y/o NIP telefónico y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco;
V. Las operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedaran confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de dicho Medios Electrónicos;
VI. Las partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación o Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las partes convienen en que el Banco podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado recursos. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta fracción;
VII. Las partes aceptan que salvo lo establecido en la fracción anterior, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por el Cliente a través de los Medios Electrónicos. No obstante, el Cliente podrá solicitar la revocación de
sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el caso de que éstas no hayan sido ejecutadas, el Banco podrá proceder a su cancelación;
VIII. El Banco tendrá las siguientes obligaciones:
A. Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará al Cliente las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales;
B. En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación; y
C. Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica y/o NIP telefónico y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales;
IX. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
A. Es responsable por el uso de la Firma Electrónica, de su NIP telefónico y de cualquier otro medio para identificarlo o Factor de Autenticación que le proporcione el Banco, los que tendrán los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven acabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente;
B. Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o NIP telefónico, cumplir con las recomendaciones que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco;
C. Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
X. En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente;
XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la banca electrónica son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos;
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo;
XIII. En términos de los dispuesto por el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de los documentos señalados en la fracción III de esta Cláusula, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán prueba plena; y
XIV. El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica y/o NIP telefónico o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
31. Límites de responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet, de cualquier medio electrónico, o de energía eléctrica, caída de los sistemas informáticos o de cómputo. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos. El Banco tampoco es responsable de la calidad de los bienes o servicios adquiridos con la Tarjeta por lo que cualquier inconformidad del Cliente deberá hacerla directamente en los Establecimientos.
32. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre el uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
33. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni El Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para El Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
34. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguna asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada
una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los
servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada”, significa cualquier beneficiario del Contrato, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento del mismo, así como cualquier persona que realice abonos a la Cuenta Corriente; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
35. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado
aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
36. Domicilios. Para los efectos del Contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud. Mientras el Cliente no notifique de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito o a través de los medios autorizados por el Banco su cambio de domicilio y en su caso cambio de teléfono para su localización. El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, con sucursal en el mismo domicilio; su dirección en internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfonos (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
37. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
38. Legislación aplicable y jurisdicción. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la
Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República Mexicana en donde se otorgue el presente Instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud y se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo junto con la Carátula respectiva y Anexo de Comisiones. En todo momento, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Contrato en la página xxx.xxxx.xxx.xx, asimismo, el presente Contrato se encuentra a disposición del Cliente en las sucursales del Banco.
Con la firma del presente Contrato, se entrega una copia del mismo al Cliente.
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE COMUNICADOS ESCRITOS O ELECTRONICOS INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
Número de inscripción de este Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000. Fecha de emisión: 30/08/17.
(Espacio en blanco)
El Cliente Nombre y Firma | El Obligado Solidario El Obligado Solidario responderá como obligado principal frente al Banco Nombre y Firma |
Nombre y firma del cónyuge (solo en caso de persona física con actividad empresarial casada en sociedad conyugal) | Nombre y firma del cónyuge (solo en caso de estar casado en sociedad conyugal) |
El Banco Nombre, clave y firma |
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del Grupo Financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco a través del correo xxxxxx_xxxx@xxxx.xxx.xx.
El Cliente Nombre y Firma | El Obligado Solidario El Obligado Solidario responderá como obligado principal frente al Banco Nombre y Firma | |
Nombre y firma del cónyuge (solo en caso de persona física con actividad empresarial casada en sociedad conyugal) | Nombre y firma del cónyuge (solo en caso de estar casado en sociedad conyugal) |