Common use of Seguridad y salud en el trabajo Clause in Contracts

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Ayuntamiento De León, en Procedimiento Abierto, Restringido O Negociado

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, normativa y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación responsable del Ayuntamientocontrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el El contratista deberá aportar cumplir con la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, normatividad vigente relacionada con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud Salud en el Trabajo, además de las obligaciones relacionadas con el pago de aportes de salud, pensión, riesgos laborales, aportes parafiscales y prestaciones sociales. El contratista debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6), Decreto 052 de 2017, Resolución 1111 de 2017 y las normas posteriores que lo complementen o lo modifiquen, lo cual podrá evaluado por el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo CHEC S.A. E.S.P. El contratista debe presentar en su oferta el certificado emitido por su ARL del grado de implementación (porcentaje de avance) del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo o carta auto declarativa del representante legal, soportada con el anexo técnico de la resolución 1111 de 2017, el cual debe estar firmado por el representante legal y el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. - Copia Durante el desarrollo del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato contrato, el contratista debe cumplir con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese las disposiciones legales vigentes en el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones país en materia de información Seguridad y formación específica del personal sobre Salud en el Trabajo; deben identificar y garantizar su cumplimiento, apropiarlas a los riesgos inherentes al objeto del contrato, como medida de control a los mismos. En todo caso el contratista deberá cumplir con las disposiciones y recomendaciones de su asesor en Seguridad y Salud en el Trabajo y del proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo de CHEC. En caso de que se incumplan con las recomendaciones generadas desde Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la interventoría del contrato, se aplicarán los incumplimientos a que haya lugar. El contratista deberá tener a disposición todos los elementos de protección personal, requeridos para cumplir con las tareas de acuerdo a los riesgos identificados; deberá inspeccionar y mantener inventario suficiente para reemplazos en caso de daño o pérdida. Todos estos costos deberán presupuestarse dentro de los gastos de administración del contrato. El contratista deberá garantizar que sus empleados, subcontratistas y personas bajo su dirección (proveedores, asesores y visitantes), cumplan con las normas de seguridad referentes establecidas en las instalaciones de CHEC y suspender el personal a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratadocargo que no cumpla con las mismas. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya presentarse alguna ambigüedad, duda o contradicción con referencia a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgoslas disposiciones citadas, se deberá presentar un documento indicando consultar por escrito el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales criterio de la que disponenCHEC, el cual primará. Toda esta documentación El oferente deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel presentar el certificado de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio ARL donde se indique el grado de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable implementación del Sistema de seguridad Gestión de Seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó Salud en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajoTrabajo (SGSST).

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Samples: Carta De Presentación

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y En los aspectos relativos a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajotrabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como todas las personas trabajadoras que la integran. Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de las personas trabajadoras que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, las personas trabajadoras elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud. El número de representantes de las personas trabajadoras a elegir se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual número de representantes de las personas trabajadoras que, de representantes de la empresa, siendo estos últimos designados por esta. Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de las personas trabajadoras en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de la acción preventiva. Los delegados de prevención deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección. Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada.

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Samples: www.boe.es

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de la prestación los trabajadores frente a los riesgos derivados del serviciotrabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de poder cumplir en las condiciones de trabajo sobre la salud de los términos trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención- Vigilancia de la legislación vigente salud, teniendo en cada momento cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el deber equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de coordinación preventiva I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. De conformidad a lo establecido en materia la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud laboral del adjudicatario, o una posible repercusión sobre el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, embarazo y al menos la siguiente: - Relación el período de trabajadores que van lactancia. Dichas medidas se llevarán a desarrollar cabo a través de una adaptación de las tareas en los servicios contratados, con indicación condiciones y de nombre, apellidos, D.N.I. y número tiempo de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento trabajo de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo trabajadora afectada, de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato acuerdo con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, normativa y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación responsable del Ayuntamientocontrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso. - Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. - En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx XxxxXxxxxxxxxx, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada. Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Samples: www.conr.es

Seguridad y salud en el trabajo. Con anterioridad al inicio En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como todos los trabajadores que la integran. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la prestación Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud. El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95. En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa, siendo estos últimos designados por ésta. Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del servicioantecitado texto legal y, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de la acción preventiva. Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de poder cumplir en los términos comunicación de su nombramiento a la legislación vigente Autoridad Laboral competente en cada momento con el deber ámbito territorial. Todos los cambios producidos en la composición de coordinación preventiva un Comité de Seguridad y Salud o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada. A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente: - Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. - Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio en atención a la convivencia en la Empresa de órganos de representación individuales y colectivos (Delegados de Prevención Ajenoen unos centros y Comités de Seguridad y Salud en otros), si fuese el caso. - Copia se acuerda por las partes constituir un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, que estará integrado: a) en nombre de los documentos trabajadores: Un miembro de Evaluación cada Comité de riesgos Seguridad y Salud, que serán elegidos por y entre los mismos; b) En nombre de la Planificación Empresa: Los representantes designados por ésta en igual número que los representantes de los trabajadores. Las funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las mismas que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y Salud con especial atención a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de empresa, abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende. Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto, los trabajadores que, en su caso, hubieran sido designados por la Empresa para ocuparse de la actividad preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del servicio contratadoServicio de Prevención Propio o Ajeno o expertos en la materia a tratar. - Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia Se reunirá una vez al año, y opcionalmente se podrán celebrar reuniones cuando alguna de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas las partes así lo solicite. Específicamente las partes pactan que, antes de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también procederse por los representantes legales del personal si los hubieraDelegados de Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción que resulte procedente, incluida la penal, o en su defectode denuncias ante la Autoridad Laboral competente y organismos de ella dependientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por los propios trabajadores y trabajadoras. - Copia causas derivadas de autorizaciones deficiencias o potenciales incumplimientos de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado. - Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan. - Persona designada como interlocutor para las comunicaciones normativa en materia de prevención de riesgos laborales, los mismos elevarán petición de informe al Comité de Seguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. - En el caso de Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que el servicio vaya a ser prestado resulten oportunas, por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte ambos órganos dentro de los trabajadores autónomosquince días siguientes a la fecha de recepción de su solicitud. Equipos de protección individual: En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, la relación será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen, de equipos de protección individual necesarios individual, los cuales serán entregados a los mismos por la Empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados para desarrollar los trabajos y la formación en materia realización de prevención las citadas tareas, de riesgos laborales acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la Empresa, sin que disponenquepa su abandono o su puesta fuera de funcionamiento. Toda esta documentación deberá entregarse por duplicadoEn los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso de los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su eficacia, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel deberán comunicar de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio inmediato este hecho a su superior a efectos de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, poder proceder a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada. Además, se especificará al técnico facultativo designado su reposición por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable Empresa. La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo establecido en el RD 773/97, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud durante relativas a la ejecución utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar molestias o disconfort y sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales. La elección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de Seguridad y Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de cada centro geográfico colaborarán con la Empresa en la vigilancia y seguimiento del contratocorrecto uso de los mencionados equipos por los trabajadores. En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del serviciotodo caso, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato. Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud elección, uso, mantenimiento, formación e información, en torno a los equipos de protección personal en Europcar será de aplicación lo establecido en el trabajoprocedimiento interno.

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