Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de Salud y Seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: — Evitar los riesgos. — Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. — Combatir los riesgos en su origen. — Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. — Tener en cuenta la evolución técnica. — Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. — Planificar la actividad preventiva. — Planificar las posibles situaciones de emergencia. — Xxxxxx e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. • Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. • Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. • Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. — Investigar los accidentes. — Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Seguridad y salud. Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de Salud salud y Seguridadseguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos. — riesgos.‌ Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de emergencia. — Xxxxxx Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. • Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.caisistemas.es

Seguridad y salud. Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de Salud salud y Seguridadseguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de emergencia. — Xxxxxx Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. • Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Seguridad y salud. Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de Salud y Seguridad, Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de emergencia. Xxxxxx e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. • Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. • Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. • Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Seguridad y salud. Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos equi- pos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de emergencia. — Xxxxxx Formar e informar a la plantilla los trabajadores sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección protec- ción y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantillalos trabajadores. Las empresas realizarán anualmente anual- mente el reconocimiento médico a su personalsus trabajadores, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores meno- res molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando respe- tando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada el trabajador presta su consentimiento.

Appears in 1 contract

Samples: www.cograsova.es

Seguridad y salud. Las representaciones Es compromiso de las partes acometer cuantas me- didas sean necesarias para establecer un adecuado ni- vel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y ello en el marco de una política coherente, coor- dinada y eficaz de prevención de los empresarios riesgos laborales. tauración y puesta en marcha de: - Evaluación de riesgos - Planificación de la actividad preventiva - Formación - Vigilancia de la salud - Organización de los recursos para realizar las activi- dades preventivas - Delegados de prevención - Comité de Seguridad e Higiene - Trabajadores especialmente sensibles - Coordinación de actividades empresariales - Régimen disciplinario En función de todo ello, los trabajadores tendrán los siguientes derechos: - Derecho a una protección eficaz en materia de Se- guridad y Salud Laboral. - A una acción preventiva de la empresa planificada por el empresario, a partir de la preceptiva evaluación de riesgos, evaluación que habrá de realizarse con ca- rácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la ac- tividad y los posibles riesgos especiales. - A unos equipos de trabajo adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de forma que garanticen la seguri- dad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Los equi- pos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse sufi- cientemente por medios técnicos de protección colec- tiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. - A la información necesaria relacionada con riesgos que afecten al conjunto de los trabajadores de la em- presa, así cada puesto de trabajo o función, a las medi- das de emergencia y trabajadoras evacuación, a los riesgos graves e inminentes, en cuyo caso se podrá interrumpir la activi- dad laboral, abandonando el lugar de trabajo. - A recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, la cual se impartirá dentro de la jor- nada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero des- contando el tiempo invertido en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los trabajadores misma fuera de jor- nada. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servi- cios ajenos. - A ser consultados y trabajadoras del sector a participar en las gestiones re- lacionadas con la prevención de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores, la protección del personal participación de estos se canalizará a través de sus re- presentantes. - A tener Delegados de Prevención, con funciones específicas en materia de Salud prevención de riesgos labora- les, ejerciendo una labor de vigilancia y Seguridadcontrol sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales y ser consultados por el empresario, constituye un objetivo básico con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de la organización del trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: — Evitar los riesgos. — Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. — Combatir los riesgos en su origen. — Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. — Tener en cuenta la evolución técnica. — Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. — Planificar la actividad preventiva. — Planificar las posibles situaciones de emergencia. — Xxxxxx e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: • Los riesgos pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la organización y desa- rrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de riesgos. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los de- legados de prevención, estos estarán facultados para: - Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos. - Tener acceso a la documentación e información re- lativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa. - Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, co- municarse con los trabajadores durante la jornada. - Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, pu- diendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La negación del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada. - Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuen- ten con 50 o más trabajadores/as se constituirá el Co- mité de Seguridad y salud, siendo el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo, tanto aquellos así como por la de aquellas personas que afectan pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores deberán, en particular: - Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad. - Utilizar correctamente los equipos y medios de pro- tección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. - Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. - Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la empresa en su conjunto como a cada tipo seguridad y salud de puesto los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas por la autoridad competente. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo o funciónseguras. • Las medidas y acciones - El incumplimiento por los trabajadores de protección y prevención aplicables estas obligaciones, tendrá la consideración de incumpli- miento laboral a los riesgos referenciadosefectos previstos en el art. • Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. • Informar a cada trabajador directamente 58.1 del Estatuto de los riesgos específicos que afecten a su puesto Trabajadores. - El Delegado de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. — Investigar los accidentes. — Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el tendrá derecho a la intimidad, a la dignidad un cré- dito horario de la persona y a la confidencialidad 15 horas mensuales para realizar las fun- ciones propias de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimientocargo.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Seguridad y salud. Las representaciones Es compromiso de las partes acometer cuantas me- didas sean necesarias para establecer un adecuado ni- vel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y ello en el marco de una política coherente, coor- dinada y eficaz de prevención de los empresarios riesgos laborales. En función de la ley de prevención de riesgos labora- les 31/1995 de 8 noviembre, el R.D. 39/1997, de 10 de noviembre y R.D. 5/2000 de 4 xx xxxxxx, en los centros de trabajo se integrarán todas las actividades necesa- rias para el desarrollo y toma de decisiones sobre la ins- tauración y puesta en marcha de: * Evaluación de riesgos * Planificación de la actividad preventiva * Formación * Vigilancia de la salud * Organización de los recursos para realizar las activi- dades preventivas * Delegados de prevención * Comité de Seguridad e Higiene * Trabajadores especialmente sensibles * Coordinación de actividades empresariales * Régimen disciplinario En función de todo ello, los trabajadores tendrán los siguientes derechos: * Derecho a una protección eficaz en materia de Se- guridad y Salud Laboral. * A una acción preventiva de la empresa planificada por el empresario, a partir de la preceptiva evaluación de riesgos, evaluación que habrá de realizarse con ca- rácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la ac- tividad y los posibles riesgos especiales. * A unos equipos de trabajo adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Los equipos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limi- tarse suficientemente por medios técnicos de protec- ción colectiva o mediante medidas, métodos o procedi- mientos de organización del trabajo. * A la información necesaria relacionada con riesgos que afecten al conjunto de los trabajadores de la em- presa, así cada puesto de trabajo o función, a las medi- das de emergencia y trabajadoras evacuación, a los riesgos graves e inminentes, en cuyo caso se podrá interrumpir la activi- dad laboral, abandonando el lugar de trabajo. * A recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, la cual se impartirá dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero descon- tando el tiempo invertido en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los trabajadores misma fuera de jornada. La formación se podrá impartir por la empresa, me- diante medios propios o concertándola con servicios ajenos. * A ser consultados y trabajadoras del sector a participar en las gestiones re- lacionadas con la prevención de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con 6 o más trabajado- res, la protección del personal participación de estos se canalizará a través de sus representantes. * A tener Delegados de Prevención, con funciones específicas en materia de Salud prevención de riesgos labora- les, ejerciendo una labor de vigilancia y Seguridadcontrol sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales y ser consultados por el empresario, constituye un objetivo básico con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de la organización del trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: — Evitar los riesgos. — Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. — Combatir los riesgos en su origen. — Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. — Tener en cuenta la evolución técnica. — Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. — Planificar la actividad preventiva. — Planificar las posibles situaciones de emergencia. — Xxxxxx e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: • Los riesgos pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la organización y desa- rrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de riesgos. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, estos estarán facultados para: * Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos. * Tener acceso a la documentación e información re- lativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa. * Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, co- municarse con los trabajadores durante la jornada. * Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, pu- diendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La negación del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada. * Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuen- ten con 50 o más trabajadores/as se constituirá el Co- mité de Seguridad y salud, siendo el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo, tanto aquellos así como por la de aquellas personas que afectan pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores deberán, en particular: * Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad. * Utilizar correctamente los equipos y medios de pro- tección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. * Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. * Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la empresa en su conjunto como a cada tipo seguridad y salud de puesto los trabajadores. * Contribuir al cumplimiento de las obligaciones es- tablecidas por la autoridad competente. * Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo o funciónseguras. • Las medidas y acciones * El incumplimiento por los trabajadores de protección y prevención aplicables estas obligaciones, tendrá la consideración de incumpli- miento laboral a los riesgos referenciadosefectos previstos en el art. • Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. • Informar a cada trabajador directamente 58.1 del Estatuto de los riesgos específicos que afecten a su puesto Trabajadores. * El Delegado de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. — Investigar los accidentes. — Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el tendrá derecho a la intimidad, a la dignidad un crédito horario de la persona y a la confidencialidad 15 horas mensuales para realizar las funciones propias de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimientocargo.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es