Common use of Seguridad y salud Clause in Contracts

Seguridad y salud. ARTICULO 43.-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la Prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Empresa, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (Art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral sino que debe estar destinada a preservar la Salud de los trabajadores desde la concepción de salud que da la Organización Mundial de la Salud que la define como un “estado de bienestar físico, mental y social completo no meramente basado en la ausencia de enfermedad”. Por tanto , la política preventiva que se emprenda por parte del Excmo. Ayuntamiento, debe estar encaminada en la triple dimensión apuntada por la O.M.S. Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático: - Designación de los Delegados de Prevención entre los representantes del personal. - Constitución del Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.) - Formación en materia de Seguridad y Salud de los miembros del C.S.S. - Evaluación y Valoración continua de los Riesgos Laborales. - Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable o disminuir los mismos. - Formación del personal por secciones y/o departamentos. - Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos. - Creación de un Servicio de Prevención propio, con posibilidad xx xxxxxxxx parcial de actividad preventiva por un Servicio de Prevención ajeno (art. 6 del R.D. 1488/98). Dicho Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, elaborará antes de finalizar el año 2009, una evaluación de riesgos psicosociales así como los protocolos y medidas correctoras de actuación contra los mismos.

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Seguridad y salud. ARTICULO 43.-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia El Comité de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas del personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, su composición, funciones, régimen de accidentes laborales funcionamiento y enfermedades profesionales, considerando organización serán los dispuestos en la Prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública)(Ley 31/1995) y el Reglamento de dicho Comité. Es fundamental Asimismo asumirá las funciones de vigilancia y control sobre las condiciones de trabajo del personal incluido en la implantación el ámbito de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Empresa, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (Arteste Convenio. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral sino que debe estar destinada a preservar la Salud de los trabajadores desde la concepción de salud que da la Organización Mundial de la Salud que la define como un “estado de bienestar físico, mental y social completo no meramente basado en la ausencia de enfermedad”. Por tanto , la política preventiva que se emprenda por parte del Excmo. Ayuntamiento, debe estar encaminada en la triple dimensión apuntada por la O.M.S. Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático: - Designación de los Delegados de Prevención entre los representantes del personal. - Constitución La composición del Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.) - Formación en materia de Seguridad y Salud de los miembros del C.S.S. - Evaluación y Valoración continua de los Riesgos Laborales. - Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable o disminuir los mismos. - Formación del personal por secciones y/o departamentos. - Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos. - Creación de un Servicio de Prevención propio, con posibilidad xx xxxxxxxx parcial de actividad preventiva por un Servicio de Prevención ajeno (art. 6 del R.D. 1488/98). Dicho Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas formalizará según lo estipulado en el artículo 34 treinta y cinco de la Ley 31/1995. El Comité será único para todo el personal del Reglamento Ayuntamiento y sus OO.AA., ya sea funcionario o laboral. Para la consecución de los Servicios de Prevención. El Servicio objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, elaborará antes se dotará en el Presupuesto Municipal, la cantidad correspondiente al Plan de finalizar Actuación previsto para dicho año, revisándose en ejercicios sucesivos en función de las actuaciones que se vayan a acometer cada ejercicio. El Servicio de Prevención Mancomunado del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y que fue creado por Convenio de la Junta de Gobierno Local de veintitrés xx xxxxx de dos mil nueve, dará cobertura preventiva a todos los trabajadores municipales incluidos los de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en las especialidades de Seguridad en el año 2009Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, una evaluación concertándose un servicio de riesgos psicosociales así como prevención ajeno para las especialidades de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. Anualmente, se procederá a la realización de un examen de salud a los protocolos y medidas correctoras trabajadores de actuación contra los mismosla plantilla.

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Seguridad y salud. ARTICULO 43.-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia 26.01.- El CONTRATISTA será responsable de la Seguridad y Salud encaminada tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a prevenir las posibles causas de cualquier demanda o reclamo por los accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la Prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Empresa, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (Art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral sino que debe estar destinada a preservar la Salud de los trabajadores desde la concepción de salud que da la Organización Mundial de la Salud que la define como un “estado de bienestar físico, mental y social completo no meramente basado en la ausencia de enfermedad”. Por tanto , la política preventiva que se emprenda por parte suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del Excmocontrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD. 26.02.- El CONTRATISTA es responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades. Ayuntamiento, debe estar encaminada en Para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la triple dimensión apuntada por la O.M.S. Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático: - Designación de los Delegados de Prevención entre los representantes del personal. - Constitución del Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.) - Formación en materia de Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal de la EP EMSEGURIDAD y terceros involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD. 26.03.- El CONTRATISTA para la ejecución del contrato que haya suscrito con la EP EMSEGURIDAD empleará personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición de la EP EMSEGURIDAD, los miembros registros y la documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes. 26.04.- El CONTRATISTA señalizará las áreas en las cuales durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del C.S.S. - Evaluación contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD, se tenga el potencial de causar accidentes para el personal de la EP EMSEGURIDAD o terceros. Para tal señalización, el CONTRATISTA utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc. 26.05.- El CONTRATISTA mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD, dará estricto cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Valoración continua Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite. 26.06.- El CONTRATISTA en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD, será directamente responsable de dicho accidente y está obligada a reparar los Riesgos Laboralesdaños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal del Contratista colaboradores de la EP EMSEGURIDAD o ciudadanos. - Dictaminar medidas preventivas encaminadas Si este accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores de la EP EMSEGURIDAD o ciudadanos, el CONTRATISTA notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente a evitar El Administrador del Contrato en un plazo máximo de dos días laborables. 26.07.- El CONTRATISTA será responsable de solucionar a su costo todos los daños que el personal causare directa o indirectamente a los equipos, infraestructura o cualquier riesgo no tolerable o disminuir los mismos. - Formación propiedad de la EP EMSEGURIDAD, durante la ejecución de las actividades cumplimiento del personal objeto del contrato respectivo. 26.08.- La EP EMSEGURIDAD por secciones intermedio del Administrador del contrato y/o departamentos. - Elaboración y distribución de manuales fiscalizador realizará en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos. - Creación de un Servicio de Prevención propiocualquier momento, inspecciones, con posibilidad xx xxxxxxxx parcial el fin de actividad preventiva por un Servicio de Prevención ajeno (art. 6 del R.D. 1488/98). Dicho Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos verificar el cumplimiento de las especialidades o disciplinas preventivas en el artículo 34 del Reglamento medidas de control de los Servicios de Prevención. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, elaborará antes de finalizar el año 2009, una evaluación de riesgos psicosociales así como los protocolos y medidas correctoras de actuación contra los mismosinherentes a las actividades del Contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con la EP EMSEGURIDAD.

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