Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional, Contract for Comprehensive Insurance of Assets, Contratación Del Aseguramiento Integral De Bienes Patrimoniales
Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, SUFRIDOS HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
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Seguro a primer riesgo. “LA ASEGURADORA” PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO, SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES, BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
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