MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la ley.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a lo que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la Indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado para intentar obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. AL TENER CONOCIMIENTO DE UN SINIESTRO PRODUCIDO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA COMPAÑÍA Y SE ATENDRÁ A LAS QUE ELLA LE INDIQUE. LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO QUE NO SEAN MANIFESTADOS IMPROCEDENTES, SE CUBRIRÁN POR LA EMPRESA ASEGURADORA Y EN CASO NECESARIO SE PODRÁN ANTICIPAR DICHOS GASTOS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN PODRÁ AFECTAR LOS DERECHOS DEL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las co- sas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes deberán actuar para la protección de los bienes y tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución de Xxxxxxx y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán actuar para la protección de los bienes y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio y, en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La Compañía además de cualquier otra suma con la que indemnice los daños o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas, reembolsará al Asegurado el importe de tales gastos, los cuales no puede exceder del valor del daño evitado.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenderse a las que le indique, los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al ocurrir un siniestro, el “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, o evitar que el daño aumente. Los gastos que “EL ASEGURADO” tenga que realizar con este propósito, los cubrirá “LA ASEGURADORA” y a petición de “EL ASEGURADO”, podrá anticipar dichos gastos.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Para los módulos I Daños Materiales, II Gastos y Pérdidas Adicionales y III Robo de Bienes: Al tener conocimiento de un siniestro ocasionado por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza; el Asegurado, sus representantes o apoderados tendrán la obligación de actuar para la protección de los mismos y por lo tanto, harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y deberá ejecutarlas. Los gastos hechos por el Asegurado para la salvaguarda y/o protección de los bienes que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. En todo caso, el importe de tales gastos no podrá exceder del valor del daño evitado. Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido a variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público, mandato de la autoridad o para evitar o disminuir el daño. Si con objeto de salvaguardar los bienes o parte de ellos de pérdidas o daños, el Asegurado los traslada a cualquier inmueble o predio mencionado o no en esta Póliza, lo deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al traslado de dichos bienes, para que éstos continúen cubiertos. El Asegurado, salvo caso de Fuerza Mayor, conservará los bienes dañados y los mantendrá a disposición de la Compañía. En tanto no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro. El Asegurado queda obligado a mantener bajo su custodia y responsabilidad tales bienes. En caso que el Asegurado abandone los bienes, esto se entenderá como una agravación del riesgo y se aplicará la cláusula 5. Agravación del Riesgo, de estas condiciones generales. Para el modulo V Transporte de Mercancías: Al tener conocimiento de un siniestro ocasionado por alguno de los riesgos cubiertos que afecte los bienes asegurados, el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios, deberán actuar para la protección de los mismos y por lo tanto, entablarán reclamaciones o juicio y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidarán de que todos los derechos en contra de los porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente ...
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que éste le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos, los cuales no excederán de la suma asegurada total indicada en la carátula de la póliza. Dichos gastos serán incorporados a la suma asegurada, mediante endoso de aumento y el pago de la prima correspondiente dentro de los diez días naturales siguientes a que se autoricen las medidas. La falta de pago dejará sin efecto el endoso y el aseguramiento continuará en las condiciones previamente contratadas.