Common use of Seguro colectivo Clause in Contracts

Seguro colectivo. Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes: 1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros. 2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de 63.301,21 euros. cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo

Seguro colectivo. Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes: 1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros. 2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de 63.301,21 euros. cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguro colectivo. Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes: 1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 eurosEUR. 2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 eurosEUR. 3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 eurosEUR. 4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de 63.301,21 euros. cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxEUR.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Seguro colectivo. Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes: 1. 1- Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros. 2. 2- Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 3. 3- Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 4. 4- Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de 63.301,21 euros. cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx€.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguro colectivo. Se se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta Permanente Absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes: 1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros. 2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo trabajo, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 4. Por muerte derivada de accidente de circulación circulación, el capital asegurado será de 63.301,21 euros. cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo

Seguro colectivo. Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta Incapacidad Permanente Absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes: 1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta Incapacidad Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros. 2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta Incapacidad Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta Incapacidad Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo trabajo, el capital asegurado será de 32.000,00 euros. 4. Por muerte derivada de accidente de circulación circulación, el capital asegurado será de 63.301,21 euros. cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo