Seguro de crédito. La Cooperativa podrá ofrecer un Seguro de Crédito, pero su cubierta es voluntaria y por ningún concepto la Cooperativa la impondrá como condición para la concesión de la tarjeta de crédito.
Seguro de crédito. Artículo sesenta y nueve.
Seguro de crédito. Artículo 69. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Artículo 70. Se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos: 1º Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
Seguro de crédito. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Seguro de crédito. Artículo 69. [Objeto del seguro de crédito]
Seguro de crédito. No se requiere seguro de crédito para cualquier concesión de crédito bajo el presente Contrato. Sin embargo, usted puede comprar cualquier seguro de crédito disponible a través de Nosotros y hacer que las primas sean añadidas a Su saldo pendiente de pago. Si Usted elige hacerlo así, se le entregará a Usted las divulgaciones y la documentación necesaria por separado.
Seguro de crédito. [Objeto del seguro de crédito]
Seguro de crédito. Depósitos de dinero a que se refiere el artículo 1173 del Código de Comercio. Contratos irrevocables xx xxxxxxx mercantil de garantía en los cuales el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emiten los títulos tenga la calidad de beneficiario y siempre que:
Seguro de crédito. (si aplica). Seguro de crédito no es requerido. Si usted ha sido aceptado para una cubierta de seguro de crédito, el cargo de la prima será añadido a su Cuenta como una compra el último día de cada Periodo de Facturación.
Seguro de crédito. Esta modalidad es, después del pago por adelantado o la solicitud de garantías, el sistema más utilizado por las empresas españolas para protegerse del riesgo de impagos. Para que el asegurado pueda cobrar la indemnización el deudor debe ser declarado insolvente.