SEGURO INSUFICIENTE. AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, ÉSTOS TIENEN UN VALOR ASEGURABLE SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS (2) SUMAS Y POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PEÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
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Samples: Póliza De Cancelación, Interrupción O Aplazamiento De Eventos
SEGURO INSUFICIENTE. AL TENOR DE LO DISPUESTO SI EN EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑO MATERIAL A LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, ÉSTOS TIENEN UN LA SUMA ASEGURADA PARA ELLOS FUERE MENOR QUE EL VALOR ASEGURABLE SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA ESTIPULADO EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS (2) SUMAS Y POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PEÉRDIDA PÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
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Samples: Insurance Policy
SEGURO INSUFICIENTE. AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOSAMPARADOS, ÉSTOS TIENEN UN EL VALOR ASEGURABLE ES SUPERIOR A LA CANTIDAD SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS (2) SUMAS Y Y, POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PEÉRDIDA PÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
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Samples: Seguro De Incendio Y/O Rayo
SEGURO INSUFICIENTE. AL TENOR DE LO DISPUESTO SI EN EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, ÉSTOS OBJETOS AMPARADOS POR ELLA TIENEN UN VALOR ASEGURABLE DE REPOSICIÓN A NUEVO SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN POR LA PRESENTE PÓLIZACUAL ESTÁN ASEGURADOS, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS (2) SUMAS Y POR LO TANTO, TANTO SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA CORRESPONDE DE DICHA PEÉRDIDA PÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA COMPRENDE VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES SERÁ APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
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