SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL CENTRAL Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL CENTRAL. “2.2.2 SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL”, “2.2.3 SERVICIO DE TELEFONÍA NACIONAL” y “2.2.4 SERVICIO DE RECEPCIÓN DE LLAMADAS PARA EL CENTRO DE CONTACTO” del presente Anexo Técnico. Efectividad para establecer llamadas salientes “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe cumplir a partir del inicio y/o durante el plazo para la prestación del servicio implementado con un 90% (noventa por ciento) de efectividad para completar llamadas cuando “LA SECRETARÍA” marque a teléfonos remotos o cualquier destino de la PSTN y estos se encuentren libres (local central), marque a teléfonos de Larga Distancia Internacional y estos se encuentren libres (larga distancia internacional), marque a teléfono remoto o cualquier destino de la PSTN y estos se encuentren libres (local nacional), marque a teléfonos remotos o cualquier destino de la PSTN y estos se encuentren libres (Centro de Contacto a número(s) telefónico(s) local(es) de México, Estados Unidos y Canadá) para los cuales se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con la infraestructura necesaria para cumplir con este parámetro. Se contabilizará a través del reporte que realice el personal de la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de “LA SECRETARÍA”. Efectividad para establecer llamadas entrantes “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe cumplir a partir del inicio y/o durante el plazo para la prestación del servicio implementado con un 90% (noventa por ciento) de efectividad para completar llamadas: cuando cualquier usuario cuyo origen sea la PSTN marque a los DID´s de “LA SECRETARÍA” y estos se encuentren libres (local central), cuando cualquier usuario nacional e internacional marque a los DID´s y/o números telefónicos de “LA SECRETARÍA” y estos se encuentren libres (larga distancia internacional), cuando cualquier usuario cuyo origen sea la PSTN marque a los DID´s de las Oficinas de Pasaportes Foráneas y Oficinas de Pasaportes Metropolitanas de “LA SECRETARÍA” y estos se encuentren libres (local nacional), cuando cualquier usuario cuyo origen sea la PSTN marque a los números telefónicos 877 o a los números telefónicos locales de Estados Unidos de “LA SECRETARÍA” especificados en el numeral 2.2.4.2 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO y estos se encuentren libres (Centro de Contacto, internacional (877 y/o número(s) telefónico(s) local(es) de Estados Unidos), cuando cualquier usuario cuyo origen sea la PSTN xxxxxx x xxx xxxxxxx 000 x xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxx de “LA SECRETARÍA” es...
SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL CENTRAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá incluir toda la infraestructura y/o equipamiento (comprometiéndose por escrito a que éste sea nuevo o usado en óptimas condiciones de operación, como se describe en el numeral 2. DESCRIPCIÓN (ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES) DE “EL SERVICIO”, para la correcta operación de “EL SERVICIO”. En caso de que "LA SECRETARÍA" cuente con canalización, adecuaciones eléctricas, tubería y elementos pasivos como racks en buen estado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacer uso de ellos y será responsable de su mantenimiento y/o reparación durante la vigencia de “EL SERVICIO”. Como mínimo se deben considerar elementos habilitadores de “EL SERVICIO” tales como: tubería y adecuaciones eléctricas, (podrá utilizar aquellas que sean adecuadas y se encuentren en buen estado actualmente) y deberá considerar, en caso necesario, nuevos: panel de parcheo, cables (fibra o cobre) y accesorios, así como considerar mano de obra para la puesta en marcha de “EL SERVICIO”, todos sin costo adicional para “LA SECRETARÍA”. El detalle específico de los elementos a utilizar dependerá de la propuesta realizada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y estará sujeto a validación por parte de “LA SECRETARÍA” que se reserva el derecho de solicitar cambios y/o correcciones por medio del ”ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, a través de correo electrónico u oficio. El equipo necesario instalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en caso de así requerirse por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá retirarlo al término del proceso de migración a un nuevo proyecto, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar el Servicio de Telefonía Local para el EDIFICIO TLATELOLCO y el EDIFICIO TRIANGULAR de “LA SECRETARÍA”. a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que el Servicio de Telefonía Local Central a contratar, podrá incrementarse o cancelarse total o parcialmente en la cantidad de troncales y/o DID´s que requiera “LA SECRETARÍA”, durante el periodo de la prestación del servicio, sin que los trámites necesarios impliquen gastos adicionales a “LA SECRETARÍA”.

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  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A) Productos a proveer: todos los productos, materiales de limpieza y maquinarias necesarios a los fines de este servicio, serán provistos por la Adjudicataria en cantidad y calidad suficientes, lo que en definitiva evaluará esta Administración, cuyas autoridades podrán requerir los cambios y provisiones adicionales que estimen necesarias, si no se hallaran plenamente satisfechas las exigencias del servicio, quedando obligada la prestataria a su cumplimiento sin derecho a pago adicional alguno. La Adjudicataria deberá mantener un stock permanente de dichos materiales y productos, que cubran las necesidades del servicio, por un período mínimo de treinta (30) días. De ser necesario en cada edificio se proveerá a la Adjudicataria de un espacio físico o recinto para la guarda de los insumos, material de limpieza y aspiradora de uso diario, sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad por deterioro, pérdida o sustracción, cualquiera fuere su origen, debiendo instalar en el mismo un mueble o armario necesario para tal fin. B) En los edificios donde no se pueda realizar la limpieza exterior de los vidrios, a través de sus ventanas, la Adjudicataria debe contemplar, a su costo, los medios necesarios para la realización de las mismas. C) Situaciones Especiales: 1. Cuerpo Médico Forense (Santiago del Estero Nº 15): en este Organismo funciona la Sala de Autopsias, que deberá ser higienizada por personal que cuente con vacunación contra Hepatitis A y B y antitetánica. La modalidad de limpieza en la sala de autopsias se realizará conforme a las NORMAS DE BIOSEGURIDAD que se detallan en ANEXO IV, debiendo utilizar lavandina en lugar de amonio cuaternario. D) Organismos. En el caso de que se dispusiera la clausura o supresión de dependencias, traslado de organismos de un edificio a otro, incremento de las áreas a tratar y/o variación de las frecuencias de las zonas en que ya se realiza la limpieza, ambas partes acordarán el descuento o el nuevo precio, según se trate, que corresponda efectuar a la retribución mensual que percibe la Adjudicataria. La concreción de tal modificación será decidida en todos los casos por la Administración General del Poder Judicial y le será comunicada a la Prestataria con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos de la fecha en que debe comenzar su cumplimiento cuando se trate de un incremento en la superficie o frecuencia y con una antelación no inferior a TREINTA E) Control de cumplimiento del servicio. El Área Operación y Mantenimiento del Poder Judicial tendrá a su cargo la dirección, seguimiento y control de la prestación con amplias facultades para emitir solicitudes verbales o escritas. A tal fin, se habilitará un LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO, a través del cual se notificará a la Adjudicataria de las novedades del mismo: ausencias del personal, falta al cumplimiento en las prestaciones si las hubiere, etc.