Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) Cláusulas de Ejemplo

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). El Artículo 11.6.1 (Comercio transfronterizo) aplicará a la prestación o comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se define en el literal (a) de “prestación transfronteriza de servicios financieros” en el Artículo 11.1 (Definiciones), con respecto a:
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). El Artículo 10.6.1 aplicará solo con respecto al suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y software con ellos relacionado, referidos en el subpárrafo (o) de la definición de “servicio financiero” en el Artículo 10.1 sujeto a previa autorización del regulador pertinente, cuando se requiera; y los servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excluida la intermediación, relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, referidos en el subpárrafo (p) de la definición de “servicio financiero” en el Artículo 10.1.
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). El Artículo 11.6.1 (Comercio transfronterizo) aplicará sólo con respecto a la prestación y transferencia de información financiera, procesamiento de datos financieros y el apoyo lógico relacionado, que se refiere el literal (o) de la definición de “servicio financiero” del Artículo 11.123 (Definiciones), sujeto a la autorización previa del regulador pertinente, cuando se requiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares,24 con exclusión de la intermediación, relativos a los servicios bancarios y demás servicios financieros a que se refiere el literal (p) de la definición de “servicio financiero” en el Artículo 11.125 (Definiciones).
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Modo 1 AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX x XX: sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. BE: se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones. BG: pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones. CY: sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación. EE: se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad de conformidad con la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. LT: se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social o sucursal en Lituania pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión. IE: para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: I) tener autorización en Irlanda para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no exigirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares), o II) tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva relativa a los servicios de inversión de la UE. IT: sin consolidar en lo que se refiere a los promotori di servizi finanziari (promotores de servicios financieros). LV: sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de da...

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  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

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  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

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