SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Comprende el consejo y orientación, de un experto en la materia, para afrontar las siguientes situaciones: • Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesorará a cualquier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba convivir. • Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país. • Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de Salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo. • Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acceder a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada, será a cargo del dueño del animal. • Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del propietario.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Comprende el consejo y orientación, de un experto en la materia, para afrontar las siguientes situaciones: ∙ Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesorará a cual- quier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba convivir. ∙ Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país. ∙ Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo. ∙ Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acceder a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada, será a cargo del dueño del animal. ∙ Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del propietario.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Objeto Términos y condiciones de ejecución
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. 1. El servicio de asesoramiento definido en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, prestado por el prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado constituirá una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y será objeto de un contrato específico en el marco previsto en el artículo 19 de dicha ley. 2. Únicamente cuando se preste el servicio de asesoramiento podrá emplearse en la publicidad y en la información precontractual las expresiones «asesor», «asesoría», «asesoramiento» o términos que resulten en la práctica análogos. 3. El prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado que ofrezca préstamos inmobiliarios y no ofrezca servicio de asesoramiento deberá: a) Señalar de forma expresa y clara en forma de información precontractual adicional que no está prestando el servicio de asesoramiento.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. 1. Los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito informen expresamente al consumidor, en el contexto de una determinada operación, de si se están prestando o pueden prestarse al consumidor servicios de asesoramiento. 2. Los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito proporcionen al consumidor en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor, antes de la prestación de servicios de asesoramiento o de la celebración de un contrato para la prestación de dichos servicios, la siguiente información: a) una indicación de si la recomendación se basará únicamente en su propia gama de productos o en una amplia gama de productos de todo el mercado, de conformidad con el apartado 3, letra c); b) en su caso, una indicación de los gastos que se cobrarán al consumidor por los servicios de asesoramiento o, si su importe no puede determinarse en el momento en que se proporciona la información, el método empleado para calcularlo. La información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado podrá proporcionarse al consumidor en forma de información precontractual adicional, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, párrafo segundo. 3. Cuando se presten servicios de asesoramiento a los consumidores, los Estados miembros exigirán que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito: a) obtengan la información necesaria sobre la situación financiera del consumidor, sus preferencias y objetivos en relación con el contrato de crédito, a fin de que el prestamista o el intermediario de crédito recomienden contratos de crédito que sean adecuados para el consumidor; b) evalúen la situación financiera y las necesidades del consumidor sobre la base de la información a que se refiere la letra a), que estará actualizada en el momento de la evaluación, teniendo en cuenta supuestos razonables sobre los riesgos para la situación financiera del consumidor a lo largo de la vigencia del contrato de crédito recomendado; c) contemplen un número suficientemente amplio de contratos de crédito en su gama de productos y, sobre esa base, recomienden un contrato de crédito o varios contratos de crédito de entre esa gama de productos que sean adecuados a las necesidades, la situación financiera y las circunstancias personales del consumidor; d) actúen en el mejor interés del consumidor, y e) proporcionen al consumidor una copia de la recomendación que se le haya formulado...
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Red Surcos brinda asesoramiento técnico al campo sobre la utilización de sus productos; para ello cuenta con más de 50 Ingenieros Agrónomos altamente capacitados para asistir al productor agropecuario. Red Surcos cuenta con una división que opera en canje de cereales y acopio con los más importantes corredores del país, de tal forma que, sumado a la experiencia que posee, le posibilita obtener el resultado que sus clientes deseen. Por ello es que Red Surcos garantiza: o Los mejores precios xxx xxxxxxx en contratos disponibles y futuros o En cuestión de almacenaje de mercadería, las mejores condiciones o Efectividad en cuestiones relacionadas con la descarga de los equipos, para lo cual cuenta con comunicación en línea con sus representantes – entregador en los puertos o Transparencia en la información final de la mercadería descargada o Certificación de calidad del cereal emitido por la Cámara Arbitral de Cereales, dependiente de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx o Información diaria sobre la evolución de los precios en los distintos mercados.

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  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.