SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Comprende el consejo y orientación, de un experto en la materia, para afrontar las siguientes situaciones: • Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesorará a cualquier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba convivir. • Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país. • Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de Salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo. • Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acceder a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada, será a cargo del dueño del animal. • Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del propietario.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Comprende el consejo y orientación, de un experto en la materia, para afrontar las siguientes situa- ciones: - Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesorará a cualquier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comporta- mientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba con- vivir. - Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país. - Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo. - Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Adminis- tración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acceder a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión deter- minada, será a cargo del dueño del animal. - Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefó- nico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen ho- norarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del propietario.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. 1. El servicio de asesoramiento definido en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, prestado por el prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado constituirá una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y será objeto de un contrato específico en el marco previsto en el artículo 19 de dicha ley.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. 1. Los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito informen expresamente al consumidor, en el contexto de una determinada operación, de si se están prestando o pueden prestarse al consumidor servicios de asesoramiento.
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Artículo 22
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Objeto Términos y condiciones de ejecución
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO. Red Surcos brinda asesoramiento técnico al campo sobre la utilización de sus productos; para ello cuenta con más de 50 Ingenieros Agrónomos altamente capacitados para asistir al productor agropecuario. Red Surcos cuenta con una división que opera en canje de cereales y acopio con los más importantes corredores del país, de tal forma que, sumado a la experiencia que posee, le posibilita obtener el resultado que sus clientes deseen. Por ello es que Red Surcos garantiza: o Los mejores precios xxx xxxxxxx en contratos disponibles y futuros o En cuestión de almacenaje de mercadería, las mejores condiciones o Efectividad en cuestiones relacionadas con la descarga de los equipos, para lo cual cuenta con comunicación en línea con sus representantes – entregador en los puertos o Transparencia en la información final de la mercadería descargada o Certificación de calidad del cereal emitido por la Cámara Arbitral de Cereales, dependiente de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx o Información diaria sobre la evolución de los precios en los distintos mercados.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.