TIEMPO EXTRAORDINARIO Cláusulas de Ejemplo

TIEMPO EXTRAORDINARIO. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse horas a la jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y no deberá exceder de tres horas dia- rias ni de tres veces en una semana, como lo marca la Ley Federal del Trabajo. El pago se realizará como lo establece la citada Ley Federal del Trabajo.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Se entiende por tal, el que exceda de la jornada ordinaria del trabajador; y
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Cuando por circunstancias especiales deban prolongarse las horas de jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Dicho tiempo será potestativo por parte del trabajador. Las horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana o de tres horas en un día, obliga a la Universidad Veracruzana a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada, sin perjuicio de la efectiva comprobación del tiempo devengado. Las mujeres que presten sus servicios en tiempo extraordinario, se les pagarán las horas laboradas con un 200% más xxx xxxxxxx normal por hora. La Universidad Veracruzana solicitará al representante sindical de la dependencia de que se trate, el personal que requiera para realizar jornada extraordinaria en los términos de este Contrato, señalándose en caso necesario al trabajador individualizado que sea requerido para tal efecto. En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o la existencia de la misma Universidad Veracruzana, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar daños. En éste último caso, el pago será únicamente como salario ordinario. El pago de las horas extraordinarias se hará siempre en efectivo y por ningún motivo con tiempo, incluyéndose su importe en la quincena inmediata posterior al servicio prestado.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las funciones se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas, y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente con la autorización y bajo la responsabilidad del titular de la Dependencia.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las funciones, se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, con la autorización del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx; sin embargo, cuando éste se otorgue, no es procedente realizar el pago de alimentación adicional al pago del tiempo extraordinario, debiéndose verificar con el checador correspondiente.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. LAS PARTES” convienen y aceptan en que, para la prestación del servicio en jornadas extraordinarias se requiere de una orden por escrito emitida por los representantes de “LA INSTITUCIÓN”, sin dicho requisito, “EL EMPLEADO” no podrá laborar horas extraordinarias y el que llegare a realizar no le será reconocido para ningún efecto legal. Cuando las circunstancias especiales del trabajo lo requieran “EL EMPLEADO” estará obligado a laborar hasta 9 horas extras a la semana, las que le serán pagadas en la quincena siguiente e indicadas expresamente en el recibo de pago que para tal efecto emita “LA INSTITUCIÓN”, recibo que “EL EMPLEADO” deberá verificar y firmar al cubrirse el pago. En caso de existir algún error, omisión o inconsistencia en el recibo de pago, “EL EMPLEADO” deberá hacer la aclaración en ese momento; en la inteligencia que de firmarlo, se tendrán por liquidadas todas las cantidades adeudadas y las horas extras indicadas, como las efectivamente trabajadas por el período correspondiente.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. Se considera como tiempo extra: a) El que exceda de la jornada reglamentaria, con las modalidades que establecen las Cláusulas 76 y 77 de este Contrato y las disposiciones relativas del Reglamento Interior de Trabajo. b) El que se trabaje en los días de descanso semanal, u obligatorio que se fijan en la Cláusula 91 de este Contrato. c) El que se trabaje dentro del período de vacaciones y a solicitud de la Empresa. d) El tiempo extra que se trabaje durante los días mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, será pagado independientemente xxx xxxxxxx ordinario que como día de descanso corresponde a cada trabajador. e) El que se emplee viajando y que se exceda de la jornada reglamentaria, mencionada en el inciso a). f) El que se exceda por no hacer la Empresa el pago de salarios dentro de las horas de trabajo, en los términos de la Cláusula 110. g) El que se trabaje en el tiempo destinado para tomar alimentos, a solicitud de la Empresa.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. En el evento que los Servicios Hospitalarios Beneficiarios requieran contar con los servicios de Los Profesionales en jornada extraordinaria, la misma podrá ser acordada entre la Jefatura correspondiente y Los Profesionales, en forma previa a la prestación de los servicios. La Jefatura del Servicio Hospitalario Beneficiario deberá llevar un registro y control adecuados sobre las horas-hombre efectivamente laboradas y procederá a comunicar mensualmente y de manera oficial a la Gerencia de División Médica y a El Contratista las horas extraordinarias laboradas por el o los profesionales correspondientes. Para efectos de pago a El Contratista, el cómputo del costo por hora-hombre se hará utilizando la tarifa por mes-hombre por tipo de Profesional establecido en la Cláusula Décima Primera, del presente contrato dividido entre 190 horas, correspondiente a una jornada semanal de 44 horas.
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