Common use of SINIESTROS Clause in Contracts

SINIESTROS. 7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento de un evento que afecte a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En los seguros de daños, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro. 7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. 7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

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Samples: Insurance Agreement

SINIESTROS. 7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento de un evento que afecte a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la 1.- La Compañía y el correspondiente derecho del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner Aseguradora deberá proporcionar los medios a su alcance idóneos y apropiados para aminorar que las consecuencias del siniestrodeclaraciones de los deudores asegurados, ya sean relativas al denuncio de siniestros o aquellas relacionadas con el riesgo y la materia asegurada, se realicen en forma expedita, segura y eficiente. En los seguros Respecto al denuncio de dañossiniestros, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro. 7.3. Los gastos que se originen por deberán garantizarse el cumplimiento de dicha obligación del asegurado en forma remota y sin limitación de día ni xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la citada obligaciónrecepción del denuncio. La exigencia anterior deberá comprender la posibilidad para el asegurado, siempre que no sean inoportunos al menos, de poder denunciar su siniestro telefónicamente y/o desproporcionados vía web. 2.- La Compañía Aseguradora deberá dar cumplimiento a los bienes salvados, serán siguientes estándares mínimos de cuenta servicio en caso de siniestros: (a) Plazo máximo de inspección del inmueble siniestrado: 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora; (b) Plazo para el pago de la Compañía hasta indemnización: No podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos totales de liquidación no podrán exceder los señalados en la normativa aplicable. Tratándose de eventos catastróficos los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble siniestrado, corresponderán a los que señala la normativa aplicable. 3.- La exigencia respecto del plazo para el límite fijado en el contratopago de la indemnización, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la suma asegurada. 7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir aceptación de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y compañía de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración procedencia del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento pago de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:indemnización.

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Samples: Póliza Colectiva De Incendio Y Adicionales

SINIESTROS. 7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento En caso de un evento que afecte a las personas accidente, pérdida o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho daños del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todovehículo arrendado, el Tomador del Seguro y arrendatario o el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestroconductor deberá denunciar este hecho de manera inmediata en cualquier oficina de la arrendadora. En caso se sufrir un accidente o siniestro que imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el servicio de atención en ruta coordinará una grúa que retirará el vehículo. Si requiere un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la sucursal más cercana y a la sucursal de origen para coordinar una unidad de reemplazo, siempre que exista disponibilidad en ese momento. Fuera del país, Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx no entrega un vehículo de reemplazo. En caso de sufrir un siniestro o accidente el arrendatario deberá firmar una declaración jurada simple en cualquier oficina de la arrendadora, detallando las causas y circunstancias del accidente en un plazo no superior a 12 horas de ocurrido el siniestro, indicando su fecha, lugar, circunstancias y monto estimado de los seguros daños. En caso de dañosexistir robos ya sea total como parcial del vehículo, deben conservarseasí como choque o colisión con lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y delitos, es suma importancia acudir a la comisaría de carabineros más cercana e informar por escrito de este hecho a Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx S.A., de manera inmediata para realizar una constancia declarando los hechos ocurridos, salvo imposibilidad física debidamente justificada. La constancia de carabineros y/o declaración jurada simple deberá realizarse independiente de si el arrendatario contrató o no seguros asociados con la empresa Europcar Chile. De haber terceros involucrados de cualquier tipo, se debe exigir toda la información de estos; Nombre, Rut, Patente de los vehículos involucrados, Marca – Modelo, Fonos, Compañía de Seguros, etc. De ser posible, es recomendable realizar un registro visual (Fotos) del lugar y vehículos involucrados. En el caso de que no se presente la declaración o constancia correspondiente en cualquier oficina Europcar dentro de los plazos establecidos, se cobrará la totalidad de los daños al vehículo y a terceros, a la tarjeta de crédito del arrendatario. El costo del rescate del vehículo en caso de accidente no se encuentra incluido dentro de los seguros. No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todos los seguros involucrados. En el caso de que se presentara dicha situación, el arrendatario deberá correr con la totalidad de los costos asociados a la reparación. En caso que el siniestro ocurra fuera del territorio chileno, la respectiva constancia y/o denuncia deberá ser realizada ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma al arrendador. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en su caso se hubiere contratado. SEGURO CDW/LDW (Collition Damage Waiver): Exención Convencional de Responsabilidad por Daños: Para todos los efectos de este contrato, esta modalidad de exención de responsabilidad se denominará cláusula de cobertura CDW. Es obligatorio contar con seguro CDW, el cual puede ser contratado directamente con Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx. En forma alternativa, el arrendatario puede demostrar que cuenta con dicho seguro con una tarjeta de crédito mostrando la documentación pertinente, en cuyo caso deberá dejar una garantía adicional según lo estipulado en cláusula 8. Al contar con seguros externos, los vestigios cargos derivados de siniestros o accidentes serán cobrados en su totalidad al arrendatario, quien deberá solicitar los reembolsos con la compañía de tarjetas de crédito que corresponda. El CDW contempla la exención de la responsabilidad establecida en este contrato hasta el valor comercial del siniestrovehículo entregado en arriendo por los daños que este pueda sufrir y hasta por el monto indicado en las condiciones particulares para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Este seguro cuenta con un deducible por accidentes, pérdida o daño a cobrar a todo evento, el cual queda definido en las condiciones particulares del contrato de arriendo, y se aplica en todas las categorías de vehículo arrendado. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El valor del deducible será cobrado al arrendatario ya sea exista culpabilidad en los hechos que ocasionaron los daños, o no. Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones: a) De todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o por un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada. 7.3. b) Los gastos daños causados a/o por las cosas de dominio o que se originen por hallen en poder del arrendatario, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el cumplimiento vehículo arrendado. c) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes, durante o después de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma aseguradadevolución del vehículo. 7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar d) Los daños que se produzcan en contravención a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración obligaciones del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastosarrendatario bajo este contrato. 7.7e) Daños que sufra el vehículo arrendado y que provenga de accidentes ocurrido por infracción a cualquier xxxxx xxx xxxxxxxx o que implique la comisión de un delito o cuasidelito penal. Si Asimismo, cuando el conductor del vehículo arrendado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia, esté bajo la influencia de psicotrópicos, drogas no autorizadas o no contar con licencia de conducir adecuada u otro que corresponda. f) Gastos de rescate del vehículo luego de un accidente, tanto en territorio nacional o fuera del país, en caso de que haya responsabilidad del conductor. g) Robos, hurtos o pérdidas parciales de accesorios del vehículo arrendado, salvo que se haya pactado un seguro adicional por la cobertura de estos conceptos. h) Daño de focos, parabrisas, neumáticos y llantas. i) Todo daño derivado de transitar en cualquier circunstancia por arenales, cursos de agua, xxxx, playas, lagos por terrenos no destinado al tránsito de vehículos motorizados, o en general tránsito por caminos o rutas no autorizadas. A su vez por el uso indebido o mala operación del vehículo arrendado, confirmado por algún taller autorizado de marca o por los talleres de Compañía incurriere en xxxx en de Leasing Xxxxxxxxxx mediante un informe técnico. j) Los daños sufridos por el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:vehículo arrendado cuando su conductor huye del lugar del accidente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vehículos Motorizados

SINIESTROS. 7.11. Se entiende por En caso de siniestro el tomador, el asegurado o el beneficiario están obligados a: a. Comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro de un evento que afecte plazo máximo de siete días de haberlo conocido. b. Proporcionar a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía toda clase de informaciones sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización en el correspondiente derecho del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimientosupuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. 7.2. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner c. Emplear todos los medios a su alcance para evitar, interrumpir o aminorar las consecuencias del siniestro. d. Aportar certificados médicos, en los que se detallarán las circunstancias y causas del accidente. e. Aportar la carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones en caso de fallecimiento del asegurado. 2. En los seguros caso de dañossiniestro, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestrola Compañía está obligada a: a. Satisfacer la prestación asegurada al término de las investigaciones y peritaciones necesarias. 7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligaciónb. En cualquier supuesto, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contratopaga, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto dentro de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. 7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco cuarenta días a partir de la notificación del mismorecepción de la declaración de siniestro, el Asegurado importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. c. La Compañía no abona interés ni compensación alguna en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier circunstancia ajena a la Compañía. 3. En caso de desacuerdo entre el tomador, el asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a beneficiario y la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en sobre el cumplimiento importe de la prestación, ésta se determina por dos peritos médicos, nombrados uno por el tomador, el asegurado o el beneficiario y otro por la indemnización de daños y perjuiciosCompañía. Si los dos peritos médicos disienten, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales nombran un tercero que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:decide.

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Samples: Condiciones Generales Y Especiales

SINIESTROS. 7.1El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. 13.1. Se entiende por siniestro ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá el acaecimiento derecho de un evento que afecte a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho exigir del Asegurado oo beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner entregará a ABA SEGUROS, S.A. de C.V dentro de los medios 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes: 13.1.2. Copia certificada del Acta de Protesta del capitán de la embarcación ante la Capitanía de Puerto, con el sello de la misma y copia certificada del libro de navegación, de acuerdo con la Cláusula 14ª de las Condiciones Generales. 13.1.3. Copia certificada de la escritura de propiedad o de los do- cumentos o facturas originales para acreditar su propiedad de los bienes asegurados, a efectos de demostrar su alcance interés asegurable. 13.1.4. Cualesquiera otros documentos justificativos, actas y similares que sirvan para aminorar las consecuencias apoyar su reclamación. 13.1.5. Cuando así proceda, copia certificada del siniestroacta levantada ante el Ministerio Público. 13.2. En caso de reclamaciones derivadas de responsabilidades civiles del Asegurado por daños causados a terceros en sus bienes o en sus personas, se procederá como sigue: 13.2.1. Si se promoviere algún juicio o se presentare alguna reclamación en contra del Asegurado, en relación con la cobertura de la presente póliza, el asegurado deberá enviar inmediatamente a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. la notificación, emplazamiento, demanda o petición recibida por él o por sus representantes, así como todos aquellos documentos que obrasen en su poder y que directamente se relacionen con la reclamación o demanda. En idéntica forma procederá el Asegurado o sus representantes, si fuere aprehendido en relación con la cobertura de la presente póliza. 13.2.2. El Asegurado en caso de litigio, deberá proporcionar todos los seguros datos y pruebas necesarias para la defensa de dañostodo proce- dimiento que pueda incoarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya lugar, deben conservarsedirecta o indirectamente, salvo imposibilidad justificadaen relación con la cobertura de la presente póliza, los vestigios igualmente el Asegurado deberá comparecer ante el tribunal que conozca del juicio que se inicie cuantas veces sea necesario. 13.2.3. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones judicial o extrajudicialmente, para dirigir cualquier juicio o promoción ante autoridad en contra del asegurado y celebrar cualquier transacción. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el conocimiento de la compañía, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 13.2.4. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indem- nización directamente al tercero dañado, quien se considerara como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. 7.313.2.5. Los gastos ABA SEGUROS S.A. de C.V. se subrogará, hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma aseguradacausa del daño sufrido correspondan al Asegurado. 7.413.2.6. El Tomador Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y ABA SEGUROS S.A. de C.V. concurrirá a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. 13.2.7. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse, en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del seguroAsegurado. 13.2.8. Sin la previa autorización por escrito de ABA SEGUROS. S.A. de C.V., el Asegurado o no admitirá responsabilidad alguna, no asumirá obligaciones, no hará pagos, ni incurrirá en gastos con relación al siniestro realizado de las coberturas amparadas por esta póliza. 13.2.9. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deducirá de la indemnización que deba cubrir conforme a esta póliza, el Beneficiario deben comunicar a total de la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximoprima pendiente de pago, en siete días caso de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgohaber convenido pagos fraccionados. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

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Samples: Condiciones Básico Embarcaciones

SINIESTROS. 7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento Además de un evento que afecte a las personas o bienes especificados lo indicado en las Condiciones Particulares Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO: 1. El asegurado deberá comunicarse telefónicamente con la central de operaciones de la Compañía en la ciudad de Bogotá, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la avería. 2. Producida la llamada, el ASEGURADO deberá informar al operador los datos del vehículo asegurado: placa, marca, modelo, color, kilometraje, su nombre completo y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadasdocumento de identidad, genera así como el motivo de la obligación llamada. 3. El operador orientará al ASEGURADO y en caso requerido informará los datos del Centro de indemnización Servicios al cual debe trasladar el vehículo. 4. El ASEGURADO deberá trasladar el vehículo al Centro de Servicios autorizado por la Compañía e informado por el operador; el personal del Centro de Servicio recibirá el vehículo inventariado y procederá a realizar el correspondiente derecho del Asegurado odiagnóstico; el ASEGURADO deberá autorizar a LA COMPAÑÍA el desmonte de las piezas a que haya lugar a fin de determinar la falla y causa de la misma; los gastos de desmonte de piezas no estarán cubiertos por La Compañía si la avería no está cubierta. 01/03/2016-1333-P-03-CAU-030 01/03/2016-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P 01/03/2016-1333-A-03-CAU-033 01/03/2016-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles42 5. En el evento de daño no cubierto, LA COMPAÑÍA comunicará al ASEGURADO esta circunstancia, obligándose el ASEGURADO a retirar el vehículo durante los tres (3) días siguientes a la comunicación; transcurrido este plazo, LA COMPAÑÍA no responderá por la pérdida o daños que sufra el vehículo. El ASEGURADO puede autorizar expresamente al centro de servicio para que le sea reparado el automotor; en su caso, del Beneficiario, a su resarcimientoeste caso los costos que se generen por el arreglo serán cancelados directamente por el ASEGURADO antes de retirar el automotor. 7.26. Ante todoVerificada la procedencia del daño, si los repuestos necesarios para la reparación deben ser conseguidos en otras plazas por no encontrarse en el mercado local, el Tomador del Seguro y tiempo de reparación se sujetará a la disponibilidad de las piezas o partes en el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En los seguros Centro de daños, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestroServicio. 7.37. Los gastos Reparado el vehículo, el ASEGURADO se obliga a retirarlo dentro los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación en la que se originen le informe que éste ha sido reparado. Si el vehículo no es retirado por el cumplimiento ASEGURADO dentro del término establecido, cualquier pérdida, daño o deterioro del mismo quedará bajo la exclusiva responsabilidad del ASEGURADO. 01/03/2016-1333-A-03-CAU-033 A N E X O D E A S I S T E N C I A ODONTOLOGICA El presente anexo, hace parte integrante de la citada obligaciónpóliza de seguro de automóviles, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán y cuando se haya incluido en el “cuadro de cuenta amparos” de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder carátula de la suma asegurada. 7.4. El Tomador del seguropóliza, previo el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a pago de la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, prima adicional respectiva y en el plazo un todo de cinco días a partir acuerdo con las condiciones generales de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados póliza y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglascondiciones particulares:

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Samples: Condicionado General Póliza Seguro De Automóviles

SINIESTROS. 7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento Además de un evento que afecte a las personas o bienes especificados lo indicado en las Condiciones Particulares y que por hallarse condiciones 01/03/2016-1333-P-03-CAU-030 01/03/2016-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P 01/03/2016-1333-A-03-CAU-031 01/03/2016-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P 35Condicionado General Póliza Seguro de Automóviles generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 10.1. Obligaciones del asegurado: En caso de evento cubierto por Condiciones pactadasel presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, genera debiendo indicar el nombre del asegurado, destinatario de la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todoprestación, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En los seguros de daños, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro. 7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento número de la citada obligacióncédula de ciudadanía o cédula de extranjería, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvadosplaca del vehículo, serán de cuenta el número de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. 7.4. El Tomador póliza del seguro, el Asegurado o lugar dónde se encuentra, el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias número de teléfono y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días tipo de haberlo conocidoasistencia que precisa. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestroLas llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismolos lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado o asegurado podrá recuperar a su regreso el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación importe de las llamadas, contra presentación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la recibos. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de los salvados y la estimación de los dañosasistencias prestadas por servicios ajenos a esta compañía. 7.610.2. Cada parte satisfará los honorarios Incumplimiento: E L T E R C E R O q u e d a r e l e v a d o d e responsabilidad cuando por causa de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstantesus responsables, si no pueda efectuar cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionadaprestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo, será ella la única responsable EL TERCERO no se responsabiliza de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará los retrasos o incumplimientos debidos a las siguientes reglas:especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y EL TERCERO no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.

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Samples: Condicionado General Póliza Seguro De Automóviles

SINIESTROS. 7.1Cuando uno de los vehículos del Transportista o de subcontratados, sufra un accidente o tenga inconvenientes de cualquier índole durante el transporte que fuera encomendado por Siderca S.A.I.C., como ser: colisión, vuelco, caída del material, averías parciales, pérdida total, robo de la mercadería, etc., y sin perjuicio del cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones legales y convencionales exigibles, deberá asimismo proceder a: En caso de caída de material tomar los recaudos necesarios para hacer llegar la carga a la planta que efectuó el despacho. Se entiende La contratación de equipos y personal a tal fin es por siniestro cuenta y riesgo del Transportista . Cursar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al episodio nota o fax a la planta que efectuó el acaecimiento despacho, indicando lugar de un evento accidente, tipo, fecha, hora, testigos identificados, remito/s transportados, daños ocasionados al material y a terceros, patente camión, apellido y nombre del conductor, N° de D.N.I., planta donde tomó la carga, lugar de radicación de la denuncia policial y todo otro dato o información que afecte a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares se le requiera. Informar seguidamente por escrito –y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación nunca después de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho transcurridas 48 horas del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todoepisodio- al Departamento Logística (DELO) de Siderca S.A.I.C., el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar hecho, adjuntando dentro de las consecuencias posibilidades fotografía del siniestro. En los seguros Remitir, dentro de dañoslas 48 horas de producido el mismo, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro. 7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento original o copia auténtica de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta constancia de la Compañía hasta denuncia policial y ante las compañías aseguradoras. Siderca S.A.I.C. podrá resarcirse de los daños que eventualmente se produjeran, reteniendo el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder importe de la suma asegurada. 7.4. El Tomador del seguropérdida económica, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación facturación de servicios del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los dañosTransportista. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

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Samples: Transport Services Agreement

SINIESTROS. 7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento En caso de un evento que afecte a las personas accidente, pérdida o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho daños del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.2. Ante todovehículo arrendado, el Tomador del Seguro y arrendatario o el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestroconductor deberá denunciar este hecho de manera inmediata en cualquier oficina de la arrendadora. En caso se sufrir un accidente o siniestro que imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el servicio de atención en ruta coordinará una grúa que retirará el vehículo. Si requiere un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la sucursal más cercana y a la sucursal de origen para coordinar una unidad de reemplazo, siempre que exista disponibilidad en ese momento. Fuera del país, Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx no entrega un vehículo de reemplazo. En caso de sufrir un siniestro o accidente el arrendatario deberá firmar una declaración jurada simple en cualquier oficina de la arrendadora, detallando las causas y circunstancias del accidente en un plazo no superior a 12 horas de ocurrido el siniestro, indicando su fecha, lugar, circunstancias y monto estimado de los seguros daños. En caso de dañosexistir robos ya sea total como parcial del vehículo, deben conservarseasí como choque o colisión con lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y delitos, es suma importancia acudir a la comisaría de carabineros más cercana e informar por escrito de este hecho a Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx S.A., de manera inmediata para realizar una constancia declarando los hechos ocurridos, salvo imposibilidad física debidamente justificada. La constancia de carabineros y/o declaración jurada simple deberá realizarse independiente de si el arrendatario contrató o no seguros asociados con la empresa Europcar Chile. De haber terceros involucrados de cualquier tipo, se debe exigir toda la información de estos; Nombre, Rut, Patente de los vehículos involucrados, Marca – Modelo, Fonos, Compañía de Seguros, etc. De ser posible, es recomendable realizar un registro visual (Fotos) del lugar y vehículos involucrados. En el caso de que no se presente la declaración o constancia correspondiente en cualquier oficina Europcar dentro de los plazos establecidos, se cobrará la totalidad de los daños al vehículo y a terceros, a la tarjeta de crédito del arrendatario. El costo del rescate del vehículo en caso de accidente no se encuentra incluido dentro de los seguros. No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todos los seguros involucrados. En el caso de que se presentara dicha situación, el arrendatario deberá correr con la totalidad de los costos asociados a la reparación. En caso que el siniestro ocurra fuera del territorio chileno, la respectiva constancia y/o denuncia deberá ser realizada ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma al arrendador. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en su caso se hubiere contratado. 16.-COBERTURAS: Durante la vigencia del contrato, el arrendatario puede amparar su responsabilidad pecuniaria por los daños ocasionados al vehículo arrendado, en caso de colisión, volcamiento, incendio, robo o hurto del vehículo y sus accesorios, por los daños a las personas, chofer y acompañantes, y otras emergencias específicas de responsabilidad del arrendador pagando a la arrendadora la tasa diaria correspondiente. Todas las coberturas descritas aplicarán sólo dentro del Territorio Nacional de Chile, salvo que se indique expresamente lo contrario. Todas las coberturas están condicionadas al correcto cumplimiento de los procedimientos indicados en la cláusula 15 de siniestros. SEGURO CDW/LDW (Collition Damage Waiver): Exención Convencional de Responsabilidad por Daños: Para todos los efectos de este contrato, esta modalidad de exención de responsabilidad se denominará cláusula de cobertura CDW. Es obligatorio contar con seguro CDW, el cual puede ser contratado directamente con Compañía de Leasing Xxxxxxxxxx. En forma alternativa, el arrendatario puede demostrar que cuenta con dicho seguro con una tarjeta de crédito mostrando la documentación pertinente, en cuyo caso deberá dejar una garantía adicional según lo estipulado en clásula 8. Al contar con seguros externos, los vestigios cargos derivados de siniestros o accidentes serán cobrados en su totalidad al arrendatario, quien deberá solicitar los reembolsos con la compañía de tarjetas de crédito que corresponda. El CDW contempla la exención de la responsabilidad establecida en este contrato hasta el valor comercial del siniestrovehículo entregado en arriendo por los daños que este pueda sufrir y hasta por el monto indicado en las condiciones particulares para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Este seguro cuenta con un deducible por accidentes, pérdida o daño a cobrar a todo evento, el cual queda definido en las condiciones particulares del contrato de arriendo, y se aplica en todas las categorías de vehículo arrendado. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El valor del deducible será cobrado al arrendatario ya sea exista culpabilidad en los hechos que ocasionaron los daños, o no. Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones: a) De todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o por un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada. 7.3. b) Los gastos daños causados a/o por las cosas de dominio o que se originen por hallen en poder del arrendatario, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el cumplimiento vehículo arrendado. c) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes, durante o después de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma aseguradadevolución del vehículo. 7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar d) Los daños que se produzcan en contravención a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración obligaciones del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastosarrendatario bajo este contrato. 7.7e) Daños que sufra el vehículo arrendado y que provenga de accidentes ocurrido por infracción a cualquier xxxxx xxx xxxxxxxx o que implique la comisión de un delito o cuasidelito penal. Si Asimismo, cuando el conductor del vehículo arrendado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia, esté bajo la influencia de psicotrópicos, drogas no autorizadas o no contar con licencia de conducir adecuada u otro que corresponda. f) Gastos de rescate del vehículo luego de un accidente, tanto en territorio nacional o fuera del país, en caso de que haya responsabilidad del conductor. g) Robos, hurtos o pérdidas parciales de accesorios del vehículo arrendado, salvo que se haya pactado un seguro adicional por la cobertura de estos conceptos. h) Daño de focos, parabrisas, neumáticos y llantas. i) Todo daño derivado de transitar en cualquier circunstancia por arenales, cursos de agua, xxxx, playas , lagos por terrenos no destinado al tránsito de vehículos motorizados, o en general tránsito por caminos o rutas no autorizadas. A su vez por el uso indebido o mala operación del vehículo arrendado, confirmado por algún taller autorizado de marca o por los talleres de Compañía incurriere en xxxx en de Leasing Xxxxxxxxxx mediante un informe técnico. j) Los daños sufridos por el cumplimiento vehículo arrendado cuando su conductor huye del lugar del accidente. PAQUETE DE SEGURO MEDIUM: En caso de accidente, contempla sólo el pago de la prestaciónmitad del deducible de la cobertura CDW como resultado de colisión, robo, volcamiento y pérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a vidrios, luces, llantas y neumáticos. Contempla protección en caso de accidentes personales (PAI) y el doble de cobertura en relación al CDW en caso de daño a terceras personas. La edad mínima para contratar este paquete es de 26 años para el conductor titular. El costo de la indemnización grúa en caso de rescate se encuentra incluido. Este seguro no se encuentra disponible para vehículos categoría premium o lujo. No contempla cobertura en Argentina. PAQUETE DE SEGURO PREMIUM: Exime al titular del contrato del pago de deducible en caso de daños al vehículo como resultado de colisión, robo, volcamiento y perjuiciospérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a vidrios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas luces, llantas y neumáticos. Contempla a su vez protección en caso de accidentes personales (SPAI), y el triple de cobertura en relación al CDW en caso de daño a terceras personas. $0 deducible en caso de robo o pérdida total. La edad mínima para contratar este paquete es de 26 años para el Aseguradoconductor titular. Este seguro no se encuentra disponible para vehículos categoría premium o lujo. El costo de la grúa en caso de rescate dentro del territorio nacional se encuentra incluido. Seguro con cobertura en Argentina, se ajustará sin embaro el costo del transporte del vehículo rentado como resultado de rescate no en Argentina. EXCENTO DE DEDUCIBLE (SPCDW): Seguro complementario a las siguientes reglas:la cobertura del CDW, que contempla la eliminación del deducible asociado sólo en caso de daños propios producto de un accidente, mientras no haya pérdida total o volcamiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vehículos Motorizados

SINIESTROS. 7.11. Se entiende La suma asegurada, que en este Seguro es el importe del servicio contratado, representa el límite máximo a pagar por siniestro el acaecimiento Asegurador en cada siniestro. 2. Para hacer efectivos los derechos derivados de este seguro en caso de fallecimiento de un evento Asegurado, deberá entregarse en las Oficinas de la Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador más próxima a la localidad en que afecte haya ocurrido el fallecimiento, el certificado médico oficial de defunción cumplimentado, la presente póliza con su suplementos y el recibo de prima corriente. 3. Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como domicilio de aquel en la Póliza y exista en él. Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador, se efectuará un servicio fúnebre de acuerdo con las personas o bienes especificados modalidades existentes en la plaza y de costo equivalente al contratado en la Póliza. 4. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra en una localidad 5. Si los causahabientes del Asegurado fallecido desean inhumar el cadáver en cementerio distinto al que por su residencia le corresponda, tos gastos extraordinarios que por tal concepto se originen correrán a cargo de ellos, salvo que se haya contratado expresamente este servicio con el Asegurador y así conste en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera de la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimientoPóliza. 7.26. Ante todoSi al fallecer el Asegurado resultase que lo está con el mismo Asegurador en más de una póliza del Seguro de Decesos, el Tomador del Seguro y Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a la más antigua de ellas, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar en las consecuencias del siniestro. En los seguros otras pólizas con deducción de daños, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro. 7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. 7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. 7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:consumidos

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Samples: Suplemento a La Póliza Del Seguro De Decesos

SINIESTROS. 7.19.7.1. Se entiende por siniestro el acaecimiento de un evento que afecte a las personas o bienes especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente derecho del Asegurado Asegu- rado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento. 7.29.7.2. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En los seguros de daños, deben conservarse, salvo imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro. 7.39.7.3. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. 7.49.7.4. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo, en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá permi- tirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe comunicar a la Compañía, igualmenteigual- mente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo. 7.59.7.5. En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito a la Compañía la relación de los objetos existentes exis- tentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegu- rado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días a partir de la recepción por la Compañía de la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizar en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del Lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstan- cias por ella conocidas, y si no lo fuera abonará el importe de la indemni- zación señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el apartado 7,7., que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía. 7.69.7.6. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.79.7.7. Si la Compañía incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

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Samples: Insurance Agreement