Sobreseguro. Cuando la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado MM Xxxxx, solamente indemnizará el daño efectivamente causado. Si el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. MM Hogar, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
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