Solicitud de Aclaración Cláusulas de Ejemplo

Solicitud de Aclaración. No.47 RESPUESTA:
Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 84,160,128.00 pesos (ochenta y cuatro millones ciento sesenta mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.), debido a que la entidad fiscalizada reportó un monto de inversión modificada de 34,091,025,416.00 pesos (treinta y cuatro mil noventa y un millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) contra un monto pagado de 34,006,865,288.00 pesos (treinta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin que se tenga evidencia de las adecuaciones presupuestales correspondientes, en el proyecto Cantarell. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, donde se manifiesta que dentro de los alcances del mismo no se consideraba el transporte e instalación del nuevo módulo habitacional, por lo que como primera opción se propuso incluir estas actividades en el contrato núm. 420833835 a cargo de la empresa Permaducto, S.A. de C.V.; sin embargo, debido a que no se tenían confirmadas las fechas de transportación e instalación por falta de disponibilidad de las embarcaciones, aunado a que la propuesta económica presentada era superior a 8,000.0 miles de dólares, se gestionó una segunda alternativa con el apoyo xxx xxxxx grúa BG Caballo Maya DP II, propiedad de la empresa Oceanografía S.A. de C.V.; no obstante, dicho barco dejó de realizar operaciones por la intervención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Adicionalmente se propusieron el uso de las embarcaciones BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, y se decidió por esta última, la cual realizó la carga y amarre del nuevo módulo habitacional del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, pero quedó suspendida la fase de transportación en espera de condiciones climatológicas favorables, las cuales se presentaron a partir del 21 al 24 de noviembre de 2014 y con ello se realizó el retiro del helipuerto existente, el izaje del nuevo módulo habitacional y la reinstalación del helipuerto. Adicionalmente, en relación a los gastos no recuperables se informó que la contratista únicamente los solicitó por la utilización de la embarcación principal contemplada dentro de los alcances del contrato y no por el barco utiliza...
Solicitud de Aclaración. Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de que en el contrato específico formalizado con la Secretaría de la Defensa Nacional para la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio PRISMA, en México, D.F., se consideró el importe previamente ejecutado de 91,406,583.56 pesos (Noventa y un millones cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y tres pesos 56/100 M.N.), en el contrato núm. CJF/CEORMSG/DGIM/LP/20/2012. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. Mediante el oficio núm. CPJF-DGA-1723-2015 de fecha 28 xx xxxxxx de 2015, el CJF entregó la minuta de trabajo de la misma fecha mediante la cual presenta copia de los oficios por medio de los cuales la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF envió a la Dirección General de Programación y Presupuesto las carátulas y el cuerpo de las estimaciones que ha presentado la SEDENA por un importe de 1,390,486.6 miles de pesos; y manifestó que considera que no se contraviene el punto 1.0.7.1, numerales XVII y XXIII, del Manual de Organización General del CJF porque, tal como se señaló en el cuestionario de control interno, el pago a la SEDENA está en función de lo establecido en el Convenio de Colaboración Interinstitucional, en los convenios específicos y en el calendario financiero. Con la revisión de la información presentada, la ASF determinó que persiste el resultado, debido a que si bien los pagos a la SEDENA los regula el calendario financiero derivado del Convenio de Colaboración Interinstitucional y los contratos específicos, también lo es que no se ha comprobado el ejercicio de todos los recursos otorgados y que el área encargada de resguardar la información comprobatoria de la información generada para reportarla en la Cuenta Pública es la Dirección General de Programación y Presupuesto, por lo que las estimaciones presentadas por la SEDENA tienen el carácter de documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos otorgados y, por tanto, deben ser resguardadas en dicha dirección general.
Solicitud de Aclaración. No.16 RESPUESTA: SOLICITUD DE ACLARACIÓN No.17 RESPUESTA:
Solicitud de Aclaración. Visita técnica al lugar de la obra de la “Oficina Base México” el lunes 00 xx xxxxxxx 0000 a las 10:30 hrs en Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 169, Col. Granada CP 11520. CDMX, México. Un máximo de dos representantes por oferente es permitido. Los nombres y datos de contacto de las personas representantes de la empresa Oferente deberán ser enviados el día jueves 0 xx xxxxxxx 0000 a las 16:00 hrs por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxx.xxx. Cualquier clarificación de dudas con respecto a esta solicitud de propuesta deberá ser enviada al correo xxxxxxxx@xxxxx.xxx. La fecha y hora límite para recibir preguntas sobre este documento será el día martes 13 de febrero de 2018 a las 16:00 hrs, después de la visita a la obra. Se requiere que los proveedores presenten sus dudas de forma concisa y clara. ACNUR responderá las dudas referentes a la solicitud de propuesta con copia a todos los proveedores invitados al correo electrónico de contacto proporcionado, el día 00 xx xxxxxxx 0000. Los gastos derivados de la visita técnica al lugar de la obra, será a expensas del oferente.
Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 864,839.20 pesos (ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), debido a que no se aplicaron las penas convencionales correspondientes estipuladas en el finiquito por importes de 347,739.30 pesos (trescientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y nueve pesos 30/100 M.N.), más 39,702.70 dólares, equivalentes a 517,099.90 pesos (quinientos diecisiete mil noventa y nueve pesos 90/100 M.N.) al tipo de cambio promedio de 13.0243 pesos por dólar aplicado en los pagos de 2014, por el incumplimiento del programa de ejecución de los trabajos en el contrato de obra pública núm. 428237849. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
Solicitud de Aclaración. No 11- FONADE. Se solicita aclarar o complementar el dictamen, precisando y fundamentando el cumplimiento por parte de contratista Consorcio del Norte durante la ejecución del contrato de obra del Hospital de San Xxxxxx, las siguientes normas: Literal c del 2.2.1. de la NSR 98 (Ley 400 de 1997) (…) Señaló el perito que la verificación del cumplimiento con las normas vigentes (en este caso la NR09) debe ser satisfecha por el contratista, y verificada por el interventor como representante de FONADE. Indicó que por lo tanto, en repetidas ocasiones solicitó el 15 xx Xxxxx de 2013 al Consorcio del Norte y a FONADE información respecto a los ensayos de laboratorio realizados en el proyecto y demás documentación relevante, que no obtuvo, haciéndose imposible sustentar el cumplimiento o incumplimiento con la NSR, en referencia a lo solicitado160.
Solicitud de Aclaración. No 3- Consorcio del Norte Numeral 2.2.- pregunta 2 (folio 47) Se solicita que el perito aclare cuales sitios del Hospital de San Xxxxxx se aplicó Kerapasta, y en cuales se aplicó estuco aclírico o pintura epóxica. Dijo el perito que según la inspección física que realizó, el día 17 xx Xxxxx de 2013, en la planta del Hospital Amor de Patria, se pudo evidenciar que la kerapasta se aplicó en las duchas de los baños de las habitaciones, en los muros de las salas de cirugía y las salas de partos, legrados y cesáreas en las media cañas de zonas como: corredores de UCI, urgencias, y salas de cirugía, y en las salas de almacenamiento de medicamentos. Precisó que no se tiene información de todo los puntos de instalación, aparte de los mencionados y mostrados durante la visita técnica de inspección física, a la que fue acompañado por el representante del Consorcio del Norte y el apoderado de FONADE. Cada uno de ellos tuvo la oportunidad de mostrar los puntos en los que solicitaron que se realizara la tal inspección, por tal motivo transmite esta información basado en la aclaración verbal del representante del Consorcio del Norte, que explícitamente afirma que reconoce que no utilizaron kerapasta en las fachadas, sino que usaron estuco acrílico para reemplazar dicha especificación167.
Solicitud de Aclaración. Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria de 449,585,974.71 pesos (cuatrocientos cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 71/100 M.N.) por la falta de presentación de estimaciones como comprobación de los recursos programados por ejercer al cierre del ejercicio de 2014 por la Secretaría de la Defensa Nacional para acreditar el cumplimiento de los trabajos contratados. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.