SOLIDARIDAD. Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio.
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Samples: municipioscolombia.co, tramites1.suit.gov.co
SOLIDARIDAD. Los adquirientes adquirentes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio.
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SOLIDARIDAD. Los adquirientes o beneficiarios propietarios de un establecimiento establecimientos de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio.
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Samples: www.unisdr.org
SOLIDARIDAD. Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e o intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio.
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SOLIDARIDAD. Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen desarrollan actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio.,
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Samples: alcaldiapitalito.gov.co