SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. 7.6.1. El proveedor adjudicado no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de los bienes que ampara el contrato relativo.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. El adjudicatario no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios objeto del mismo sin el previo consentimiento escrito de BEC. El incumplimiento del adjudicatario de esta obligación facultará a BEC para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del adjudicatario, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El adjudicatario responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de BEC. Asimismo, el adjudicatario mantendrá indemne a BEC de los daños y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a BEC, quien podrá repetir contra el adjudicatario si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran imputados. En los supuestos no contemplados expresamente, el contrato se regirá por los artículos 115, 116 y otros del RDL 22/2000, de 16 xx xxxxx. Independientemente del mencionado previo consentimiento de la subcontratación, la adjudicataria adquiere el compromiso de exigir la homologación o documentación apropiada de las empresas objeto de las mismas por parte de BEC cuando:
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. 7.6.1.El proveedor adjudicado no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de los bienes que ampara el contrato relativo con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 7.6.2.El proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados de la suscripción del contrato respectivo salvo los derechos de cobro de conformidad con lo estipulado en el quinto párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. 7.6.1.El prestador del servicio adjudicado no podrá subcontratar total o parcialmente la prestación del servicio que ampara el contrato relativo. 7.6.2.El prestador del servicio no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados de la suscripción del contrato.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. 8.8.1. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente, el suministro de bienes o la prestación de servicios, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la contratante, en cuyo caso el proveedor será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con fundamento en el artículo 13.60 del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. “El Proveedor” no podrá encomendar, a un tercero el suministro o en su caso, la fabricación del bien o bienes que le fue (xxx) adjudicado(s), que ampara el contrato relativo. “El Proveedor” no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados de la suscripción del contrato.
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS. “El Proveedor” no podrá encomendar, a un tercero el suministro o en su caso, la fabricación del bien o bienes que le fue (xxx) adjudicado(s), que ampara el contrato relativo. Cuando “El Proveedor” desee operar el mecanismo de subcontratación, deberá comunicarlo previamente, por escrito, al “H. Ayuntamiento” el que resolverá en definitiva la aceptación o rechazo de la propuesta. “El Proveedor” no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados de la suscripción del contrato.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.