Common use of SUBROGACIÓN Clause in Contracts

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- tro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ción, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasladotras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- tro, siniestro,y aun contra con- tra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ciónindemnización, siendo el asegurado ase- gurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- guradorasegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- tro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ción, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- trosiniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ciónindemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- guradorasegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasladotras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las per- sonas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubie- re, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere LIBERTYEMPRESAS Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsableresponsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularida- des comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasladotras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- trosiniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ciónindemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- guradorasegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: asesoriaseguros.net

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del aseguradoAsegurado, contra todos los autores o responsables del sinies- trosiniestro, y aun contra otros aseguradoresAseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ciónindemnización, siendo el asegurado Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, Asegurador ejercitar en perjuicio del asegurado, Asegurado los derechos en que se haya subrogado. - Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosaun acto doloso, el asegurador Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, personas cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoAsegurado, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el aseguradoAsegurado. 125L01 Si la responsabilidad a que se refiere hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguropóliza, la subrogación subrogación, que podrá ejercerse, se limitará a la cobertura garantizada por la misma. - En caso de concurrencia del asegurador Asegurador y asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el LIBERTYCOMUNIDADES El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasladotras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos cu- yos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea lí- nea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante adoptan- te o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere LIBERTYMASCOTAS Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mis- mo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsableresponsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el LIBERTYHOGAR El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: atten.cat

SUBROGACIÓN. Una Sin perjuicio de lo establecido con carác- ter específico para el seguro obligatorio, una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandatoindemnización, el asegurador queda subrogado en todos Asegurador podrá ejercitar los derechos, recursos derechos y las acciones que por razón del asegurado, contra todos los autores sinies- tro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ción, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarseindemnización. No El Asegurador no podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio per- juicio del asegurado, Asegurado los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga El Asegurado será responsable de una acción los perjuicios que, con sus actos u omisión dolosaomisiones, el asegurador pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogar- se. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, per- sonas cuyos actos u omisiones den lugar ori- gen a responsabilidad del aseguradoAsegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante del siniestro que sea, respecto del mismoAsegurado, pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el aseguradoAsegura- do. Si Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza respon- sabilidad proviene de dolo o si está am- parada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la mismaestará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia del asegurador de Asegurador y asegurado Asegurado frente a al tercero responsableresponsa- ble, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en- tre ambos en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: Seguro Multirriesgo

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesiónce- sión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra con- tra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. – El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. – El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con actos sus ac- tos u omisiones omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el – El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personasper- sonas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegu- rado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidadconsan- guinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del si- niestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsa- bilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último su- puesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsableres- ponsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: Condiciones Generales

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos re- cursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos cu- yos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mis- mo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. – El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. – El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el – El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personasper- sonas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la respon- sabilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: Condiciones Generales

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las personas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. LIBERTYEMPRESAS En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsableresponsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en su proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos re- cursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del sinies- trosiniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemniza- ciónindemnización, siendo sien- do el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- guradorasegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos ac- tos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante causante del siniestro si- niestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza pó- xxxx de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro re- cobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.. LIBERTYMOTOS

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Samples: www.libertyseguros.es

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del aseguradoAsegurado, contra todos los autores o responsables del sinies- trosiniestro, y aun contra otros aseguradoresAseguradores, si los hubiere hubiere, hasta el límite de la indemniza- ciónindemnización, siendo el asegurado Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, Asegurador ejercitar en perjuicio del asegurado, Asegurado los derechos en que se haya subrogado. - Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosaun acto doloso, el asegurador Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, personas cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoAsegurado, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el aseguradoAsegurado. Si la responsabilidad a que se refiere hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguropóliza, la subrogación subrogación, que podrá ejercerse, se limitará a la cobertura garantizada por la misma. - En caso de concurrencia del asegurador Asegurador y asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: Seguro Temporal De Gastos De Cancelación De Reservas

SUBROGACIÓN. Una vez pagada La Compañía podrá ejercer el derecho de subrogación, conforme es reconocido por la indemnización y sin Ley, asumiendo los derechos del Asegurado contra terceros responsables de lesiones, padecimientos, enfermedades o cualquiera otras coberturas o beneficios que haya necesidad sean cubiertos bajo la presente Póliza. También se podrá ejercer el derecho de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos subrogación contra los derechos, recursos y acciones del aseguradoseguros primarios, contra todos los autores responsables aquellos seguros que brinden una cobertura específica o planes administrados para el evento donde se producen esas lesiones, padecimientos, enfermedades o cualesquiera otras coberturas y/o beneficio que sea cubierto bajo la presente Póliza. Dentro de la presente cláusula, se entenderá Tercero Responsable, cualquier persona (natural o jurídica) distinta al asegurado y/o contratante de la Póliza. El Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes del sinies- troAsegurado, se comprometen a respetar el derecho de subrogación que le asiste a la Compañía, para lo cual cooperarán y aun contra otros aseguradoresasistirán a la Compañía en todas y cada una de las gestiones que efectúe para el debido ejercicio de la subrogación. Queda entendido que, si los hubiere la Compañía podrá exigirla firma del finiquito correspondiente, en la que consta el derecho de subrogación, como requerimiento previo a cualquier pago o reembolso relacionado con las coberturas que brinda la Póliza. Cualquier violación u omisión a lo aquí establecido dará derecho a la Compañía a negar la cobertura en la atención del reclamo o de futuros reclamos hasta el límite de la indemniza- ción, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en monto del perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el cau- sante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitariacausado.

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Samples: www.bcbspma.com

SUBROGACIÓN. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasladotras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del aseguradosiniestro, contra todos los autores correspondieran al asegurado frente a las per- sonas autoras o responsables del sinies- tromismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hubie- re, hasta el límite de la indemniza- ción, siendo indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá ante el asegurado responsable asegurador de los perjuicios que que, con sus actos u omisiones omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar origen a responsabilidad del aseguradoasegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el cau- sante causante del siniestro que sea, sea respecto del mismo, asegurado pariente en línea directa o colateral, colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere Lo indicado en el párrafo anterior estuviese no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por una póliza un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por la mismael mismo. En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos, ambos en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.

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Samples: www.libertyseguros.es